MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 9

La salud y otros Acuerdos de la OMC

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9.3 Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC)

El Acuerdo OTC tiene por objeto garantizar que las prescripciones para los productos y los procedimientos utilizados en la evaluación de su cumplimiento no creen obstáculos innecesarios al comercio. El Acuerdo se aplica a las prescripciones para los productos tanto obligatorias como voluntarias. Comprende las prescripciones para los productos formuladas por los gobiernos (a nivel central o local) o por entidades privadas, ya sea a nivel nacional o regional.

Todos los Miembros tienen derecho a formular prescripciones obligatorias para los productos con objeto de lograr objetivos legítimos. Estos objetivos legítimos incluyen la protección de la salud de las personas o de la inocuidad para ellas, la protección de la vida o la sanidad de los animales o las plantas, la protección del medio ambiente, los intereses de seguridad nacional y la prevención de prácticas engañosas.

El Acuerdo establece varios principios que los Miembros deben observar en la elaboración, adopción y aplicación de las prescripciones técnicas y los procedimientos para evaluar su cumplimiento (conocidos como procedimientos de evaluación de la conformidad). El primer requisito es el principio de la no discriminación. Con respecto a las prescripciones técnicas, la no discriminación significa que si un Miembro aplica ciertas prescripciones a productos importados debe aplicar las mismas prescripciones a los productos nacionales semejantes (trato nacional). Si aplica una prescripción a las importaciones de un determinado origen, debe aplicarlas también a las importaciones semejantes de todos los demás orígenes (trato de la nación más favorecida). Con respecto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, el principio significa que los Miembros no deben someter las mercancías importadas semejantes a prescripciones de prueba e inspección en función de su origen o someter las mercancías de producción nacional a prescripciones más moderadas que las mercancías importadas semejantes.

El segundo requisito es evitar los obstáculos innecesarios al comercio. Con respecto a las prescripciones técnicas obligatorias y a los procedimientos de evaluación de la conformidad, esto significa que los Miembros deben formularlos de la manera menos restrictiva del comercio, haciendo que sean proporcionales a los objetivos que se tratan de conseguir. El tercer principio es la armonización, mediante el cual el Acuerdo alienta a los Miembros a utilizar normas internacionales. El objetivo de la utilización de normas internacionales es evitar la acumulación indebida de prescripciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad a nivel nacional que pueden obstaculizar el comercio. El cuarto principio es la equivalencia de las prescripciones obligatorias. El Acuerdo exige a los Miembros que reconozcan como equivalentes las prescripciones técnicas de otros Miembros incluso cuando difieren de las propias, siempre que permitan lograr el mismo objetivo final. El Acuerdo pide también a los Miembros que se reconozcan mutuamente los procedimientos de evaluación de la conformidad, para evitar someter los productos a numerosas pruebas. El último principio es la transparencia. Los Miembros deben notificar a la OMC las prescripciones cuya adopción están examinando si dichos requisitos pueden tener un efecto significativo en el comercio y no se basan en una norma internacional. Deben dejar a los demás Miembros tiempo suficiente para que formulen observaciones sobre dichos prescripciones y tenerlas en cuenta.

 

El Acuerdo OTC y la salud  volver al principio

La protección de la salud humana, la sanidad animal y vegetal y el medio ambiente figura entre los objetivos legítimos para los cuales se pueden formular prescripciones para los productos. Entre los ejemplos de medidas notificadas por los Miembros cuyo objetivo es la salud humana se incluyen reglamentos relativos a equipos de radiocomunicaciones para reducir la exposición humana a la radiación electromagnética; la reglamentación para reducir las sustancias utilizadas en la cosmética que pueden provocar alergias; la reglamentación de productos químicos que pueden representar un peligro para la salud de los trabajadores. De todas las reglamentaciones OTC notificadas a la OMC en 1997, el 37 por ciento tenían como objetivo la salud humana. Las medidas adoptadas para la protección de la vida o la sanidad de los animales y las plantas normalmente quedan comprendidas en el Acuerdo MSF y, por consiguiente, menos del 0,5 por ciento de todas las notificaciones OTC tenían estos objetivos.

Hay una diferencia entre la cobertura del Acuerdo OTC y la del Acuerdo MSF. El Acuerdo MSF comprende una serie menor o definida con mayor precisión de medidas relativas a la vida o la salud humana, animal y vegetal que las del Acuerdo OTC. Para evaluar si una medida sanitaria queda comprendida o no en el Acuerdo OTC, lo mejor es calcular primero si se trata de una medida sanitaria o fitosanitaria. Si es una medida sanitaria o fitosanitaria, entonces no es una medida OTC.

 

Armonización internacional  volver al principio

Uno de los principios fundamentales del Acuerdo OTC es la armonización. El Acuerdo OTC no contiene una lista de organizaciones internacionales cuyas normas se consideren normas internacionales; la decisión se deja a los Miembros. Los Miembros no tienen que utilizar una norma internacional si la consideran inefectiva o inadecuada para lograr su objetivo. Son libres de establecer normas al nivel que consideren adecuado, pero deben poder justificar sus decisiones si otro Miembro les pide que lo haga. El Acuerdo pide también a los Miembros que desempeñen una función activa en el proceso de normalización internacional.

  

  

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