OMC: NOTICIAS 2008

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Solicitud de establecimiento de un grupo especial

DS375, DS376, DS377: Comunidades Europeas y sus Estados Miembros — Trato arancelario otorgado a determinados productos de tecnología de la información

Las CE bloquearon el establecimiento de un grupo especial solicitado conjuntamente por los Estados Unidos (WT/DS375/8), el Japón (WT/DS376/8) y el Taipei Chino (WT/DS377/6). La solicitud se formulaba por primera vez.

Este asunto se refiere a los derechos aplicados por las CE a tres tipos de productos de tecnología de la información.

Los Estados Unidos, el Japón y el Taipei Chino adujeron que las CE no debían aplicar ningún arancel a los adaptadores multimedia que permiten acceder a Internet por cable o vía satélite, los monitores de ordenador de panel plano y los periféricos de ordenadores como impresoras, fotocopiadoras, telefax y escáneres. Los tres reclamantes señalaron que estos productos estaban abarcados por el Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), por lo cual, de conformidad con lo establecido en dicho Acuerdo, los signatarios debían darles un trato de franquicia arancelaria. Añadieron que, en junio y julio, habían celebrado con las CE consultas que no permitieron resolver la diferencia.

Las CE afirmaron que desde la adopción del ATI, en 1996, habían aparecido en el mercado nuevos productos y nuevas tecnologías que daban a los productos enumerados en dicho Acuerdo nuevas funciones y diseños. Manifestaron que estas funciones adicionales conferían a los productos un carácter diferente, debido a lo cual éstos dejaban de estar comprendidos en el ámbito del ATI. Las CE dijeron que, dada la rápida evolución de la industria de tecnología de la información, los signatarios del ATI debían revisar la cobertura de productos del Acuerdo mediante negociaciones.

 

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Aplicación 

DS291, DS292, DS293: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos

Las CE presentaron un informe de situación sobre la aplicación de las recomendaciones del OSD (WT/DS291/37/Add.7, DS292/31/Add.7, DS293/31/Add.7) y señalaron que seguían cooperando de buena fe con los reclamantes.

Las CE informaron al OSD de que la Argentina y el Canadá habían aceptado prorrogar de nuevo el plazo prudencial hasta el 1º y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.

Los Estados Unidos observaron que les causaba una creciente preocupación el sistema de aprobación de las CE para los productos biotecnológicos y añadieron que las CE mantenían en espera 50 solicitudes de aprobación de productos biotecnológicos. Los Estados Unidos señalaron que en 2008 sólo en el caso de un producto se había llegado a una decisión definitiva. Instaron a las CE a que adoptaran con prontitud medidas para resolver esta diferencia.

El Canadá manifestó su esperanza de que se lograran más avances.

 

DS343: Estados Unidos — Medidas Antidumping sobre los Camarones Procedentes de Tailandia

Tras la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación el 1º de agosto de 2008, los Estados Unidos anunciaron su propósito de aplicar la resolución del OSD.

A tal efecto, los Estados Unidos declararon que necesitarían un plazo prudencial.

Tailandia señaló que se reuniría con los Estados Unidos en un futuro próximo a fin de mantener conversaciones sobre un plazo prudencial para una pronta aplicación.

 

DS345: Estados Unidos — Directiva sobre Fianzas Aduaneras para Determinadas Mercancías Sujetas a Derechos Antidumping y Compensatorios

Tras la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación el 1º de agosto de 2008, los Estados Unidos anunciaron su propósito de aplicar la resolución del OSD. A tal efecto, los Estados Unidos declararon que necesitarían un plazo prudencial.

La India manifestó su decepción por el hecho de que los Estados Unidos solicitaran un plazo prudencial, dado que las exportaciones de la rama de producción de camarones de la India seguían soportando una enorme carga como resultado de la medida antidumping estadounidense. La India dijo que mantendría conversaciones con los Estados Unidos sobre el plazo prudencial a fin de que éste fuera lo más breve posible.

 

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Asunto relativo a la Enmienda Byrd (DS217) 

El Japón informó al OSD de que seguiría suspendiendo concesiones con respecto a las exportaciones de los Estados Unidos durante un año más, a partir del 1º de septiembre de 2008. El Japón dijo que, teniendo en cuenta la disminución de la cuantía de distribución que le era atribuible, reduciría el nivel de la suspensión.

 

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Otros asuntos  

DS27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos: recurso del Ecuador al párrafo 5 del artículo 21 del ESD

DS27: Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos: recurso de los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del ESD

A propuesta del Presidente, se suprimieron del orden del día los puntos 5 y 6 (WTO/AIR/3230) a raíz de la notificación por parte de las CE (WT/DS27/89 y WT/DS27/90) de su propósito de apelar contra los informes del Grupo Especial sobre el cumplimiento (WT/DS27/RW2/ECU y WT/DS27/RW/USA and CORR.1).

En el marco del punto “Otros asuntos”, el Ecuador formuló una declaración sobre esta cuestión. El Ecuador, seguido de Panamá, Nicaragua, Costa Rica y Colombia, manifestó su decepción por el hecho de que las CE no se atuvieran al acuerdo con respecto a los bananos negociado el pasado mes de julio.

El Ecuador añadió que el acuerdo era un arreglo independiente que no estaba vinculado al resultado de las modalidades de Doha. Concluyó diciendo que la solución de esta larga diferencia estaba en manos de las CE.

El Camerún dijo que siempre había estado a favor de una solución negociada, pero que la negociación no debía excluir a otras partes interesadas.

Las CE tomaron nota de las declaraciones y señalaron que el acuerdo al que se llegó en julio con respecto a los bananos estaba innegablemente vinculado a las negociaciones de Doha. Pusieron en duda que el OSD fuera el foro apropiado para plantear esta cuestión y observaron que serían los órganos más apropiados el CNC o el Consejo General.

 

DS336: Japón — Derechos compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea

El Japón anunció que había aplicado las recomendaciones del OSD y había reducido el tipo del derecho compensatorio del 27,2 al 9,1 por ciento.

Corea manifestó su profunda decepción por la declaración del Japón. Señaló que la decisión del Japón de no retirar el derecho compensatorio era contraria a la resolución del OSD. Corea añadió que no le quedaba otra alternativa que recurrir a las medidas correctivas previstas en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 23 de septiembre de 2008

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