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EN ESTA PÁGINA: Introducción El Sistema Armonizado Modificaciones de las listas Renegociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT Situación actual Anexo |
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LISTAS DE PRODUCTOS: SITUACIÓN DE LAS LISTAS Situación de las listas de los Miembros de la OMC(1) En la reunión del Comité de Acceso a los Mercados de junio de 1999 se acordó que el anexo II del documento G/MA/63, que señala la situación de las listas de los Miembros de la OMC, se actualizase periódicamente.(2) El cuadro anexo es una actualización de la situación de las listas de los Miembros que incluye información hasta el 15 de mayo de 2006 inclusive. El texto introductorio contenido en el anexo II del documento inicial G/MA/63 se ha actualizado a fin de tener en cuenta las novedades producidas desde la última revisión. |
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Todos los Miembros de la OMC tienen una lista de concesiones arancelarias de la OMC que se encuentra anexa al Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 o al Protocolo de Adhesión. Algunos Miembros también tienen listas anteriores a la Ronda Uruguay que reflejan concesiones otorgadas previamente.(3) En algunos casos, determinar la concesión que ha hecho un Miembro respecto de una línea arancelaria específica podría requerir el examen de varios instrumentos jurídicos diferentes. El cuadro anexo, que refleja la situación de las listas de los Miembros de la OMC, se ha preparado a título informativo.(4) La labor pendiente sobre las listas de concesiones deriva de las obligaciones relacionadas con la adopción del Sistema Armonizado y sus posteriores modificaciones, los resultados de la Ronda Uruguay, y las modificaciones técnicas o las rectificaciones de las listas, así como las renegociaciones en el marco del artículo XXVIII del GATT. Para facilitar la labor de consulta, se ha aportado alguna información de antecedentes sobre estas cuestiones. El cuadro consta de las siguientes columnas: Columna 1: enumera por orden alfabético los Miembros de la OMC. También indica si el Miembro es o no parte en el Convenio del Sistema Armonizado. Columna 2: indica, en numeración romana, el número asignado a la lista del Miembro. Para facilitar la consulta, se indica entre paréntesis el número arábigo equivalente. Columna 3: indica, en su caso, la situación de la lista anterior a la Ronda Uruguay. Columna 4: indica si las listas de los Miembros de la OMC están anexas al Protocolo de Marrakech o a un Protocolo de Adhesión. En este último caso, figura la fecha de adhesión y las referencias a la documentación pertinente. Columna 5: facilita información sobre la transposición de las listas de la Ronda Uruguay al Sistema Armonizado y sus posteriores modificaciones. En el caso de los Miembros que se hayan adherido con posterioridad al 1º de enero de 1995, también indica la nomenclatura arancelaria utilizada en la lista anexa a su Protocolo de Adhesión. Columna 6: presenta información sobre las rectificaciones/modificaciones solicitadas, en su caso, por el Miembro. Columna 7: presenta información sobre las renegociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT iniciadas, en su caso, por el Miembro. II. El Sistema Armonizado y sus enmiendas volver al principio A. Introducción al Sistema Armonizado Después de la entrada en vigor del Sistema Armonizado(5) (SA) el 1º de enero de 1988 (SA88), se exigió que las listas anteriores a la Ronda Uruguay de aquellas partes contratantes del GATT que eran también partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado se transpusieran a la nomenclatura del Sistema Armonizado.(6) El Comité de Concesiones Arancelarias del GATT elaboró un procedimiento para este fin.(7) Cierto número de listas han sido transpuestas, certificadas y anexadas a los Protocolos.(8) Algunos Miembros comenzaron la renegociación de sus listas en relación con la aplicación del SA. La situación con respecto a las listas anteriores a la Ronda Uruguay aparece en la columna
3 del cuadro. El término “ninguna” se usa para aquellos Miembros que no tenían lista de concesiones anexa al GATT. Sin embargo, debe señalarse que esos Miembros presentaron una lista o bien durante la Ronda Uruguay o en el momento de su adhesión. B. Primera modificación del SA (SA92) Periódicamente, el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) realiza un examen del SA para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional y recomienda ciertas modificaciones del SA. La primera serie de cambios entró en vigor el 1º de enero de 1992 (SA92). Una segunda serie, más sustancial, de modificaciones entró en vigor el 1º de enero de 1996 (SA96) y una tercera, el 1º de enero de 2002 (SA2002). Está previsto que entre en vigor una cuarta modificación el 1º de enero de 2007 (SA 2007).(9) Para mantener los textos auténticos de las listas del GATT actualizados y en conformidad con el arancel aduanero nacional, en 1991 el Comité de Concesiones Arancelarias simplificó el procedimiento para aplicar el SA92 y los cambios futuros relacionados con el SA.(10) Once partes contratantes del GATT siguieron este procedimiento y presentaron la documentación requerida, pero una de ellas no lo concluyó formalmente.(11) C. Segunda modificación del SA (SA96) Los Miembros utilizaron el mismo procedimiento para introducir las modificaciones resultantes de los cambios del SA96. Un total de 49 Miembros presentó documentación relativa al SA96; en 29 casos se trató de listas completas en hojas amovibles(12), 19 Miembros incluyeron sólo los cambios del SA96 y uno presentó información preliminar.(13) El Consejo General otorgó, a reserva de algunas condiciones, una exención colectiva a 19 Miembros.(14) Esta oferta inicial fue renovada en 10 ocasiones con un número cambiante de Miembros.(15) En su última renovación, el Consejo General señaló que, aunque sería la última vez que se otorgaría colectivamente una prórroga de la exención del SA96, ello no sería obstáculo para que los Miembros solicitaran a título individual la suspensión del artículo II.(16) Desde entonces, el Consejo General ha aprobado 40 solicitudes individuales de exención formuladas por 13 Miembros.(17) D. Tercera modificación del SA (SA2002) En 2001 el Consejo General estableció un nuevo procedimiento para introducir los cambios del SA2002 en las listas de concesiones.(18) Aunque en la actualidad el SA2002 está siendo aplicado por la mayoría de los Miembros de la OMC, sólo 35 de ellos presentaron la documentación requerida por este procedimiento.(19) El Consejo General ha otorgado cinco exenciones colectivas y una exención individual para suspender la aplicación del artículo II del GATT(20), tratándose la más reciente de ellas de una exención hasta el 31 de diciembre de 2006 que comprendía un total de 26 Miembros (contando como uno las CE de los 25).(21) El Consejo General estableció además un conjunto de procedimientos que tendrían que observar los Miembros no comprendidos en la exención en el caso de que solicitaran acogerse a la misma.(22) Con el fin de facilitar y simplificar más la introducción de los cambios del SA2002 en las listas de concesiones de todos los Miembros, el 15 de febrero de 2005 el Consejo General adoptó modificaciones al procedimiento en el que la base de datos de la Lista Arancelaria Refundida (LAR) se utilizaría como herramienta de trabajo. Además, se dieron instrucciones a la Secretaría para que transpusiera las listas de concesiones de todos los países en desarrollo.(23) En la columna 2 del cuadro figura la situación de los cambios del SA92 en lo relacionado con las listas anteriores a la Ronda Uruguay. En la columna 5 se refleja la situación de los cambios del SA96 y el SA2002. En esta columna también se indica, cuando se trata de procedimientos de transposición no completados, si en la actualidad el Miembro está amparado por una exención de las obligaciones del artículo II del GATT. III. Rectificaciones y modificaciones de las listas volver al principio Después de la Ronda Uruguay, una serie de Miembros de la OMC presentaron rectificaciones y modificaciones de las listas de la Ronda Uruguay. Los procedimientos para esas rectificaciones/modificaciones fueron adoptados por las PARTES CONTRATANTES del GATT el 26 de marzo de 1980.(24) Las rectificaciones/modificaciones incluyen concesiones hechas en el contexto de la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (ATI), las revisiones y adiciones al Entendimiento sobre los Productos Farmacéuticos (productos farmacéuticos), así como las negociaciones sectoriales bilaterales (bebidas alcohólicas destiladas). Estos procedimientos también se han utilizado en relación con el Anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura. Otras notificaciones incluyen mejoras autónomas de las concesiones, cambios con arreglo a disposiciones de los Acuerdos de la OMC, información sobre demás derechos o cargas (DDC) y cambios de carácter técnico. La columna 6 refleja la situación de las rectificaciones y modificaciones de las listas. Las rectificaciones/modificaciones relacionadas con productos de tecnología de la información, el Entendimiento sobre los productos farmacéuticos, los demás derechos y cargas (DDC), el Anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura y los resultados de las negociaciones bilaterales sobre bebidas alcohólicas destiladas se han indicado expresamente; todos los demás cambios se han señalado como “otros”. Algunos de estos cambios han sido certificados, mientras que otros están pendientes (debido a reservas, procedimientos nacionales de aprobación, etc.). IV. Renegociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT volver al principio Los Miembros pueden modificar o retirar concesiones de su lista mediante negociación y acuerdo con otros Miembros. El artículo XXVIII, titulado “Modificación de las listas” es la principal disposición del GATT de 1994 que trata de la renegociación de una concesión arancelaria.(25) En una nota de la Secretaría del GATT de 1957 relativa a las disposiciones que debían tomarse para celebrar negociaciones de conformidad con el artículo XXVIII se exponían las directrices de procedimiento que se utilizaron hasta noviembre de 1980, mes en que se adoptaron las actuales directrices en materia de procedimiento.(26) Aunque la práctica de los primeros tiempos hace difícil determinar el número exacto de renegociaciones que tuvieron lugar en el marco del GATT, según los archivos de la Secretaría al menos 42 partes contratantes iniciaron aproximadamente 300 renegociaciones entre 1951 y 1994.(27) El procedimiento de 1980 indica que el Miembro que invoque el artículo XXVIII debe presentar a la Secretaría, para su distribución, la siguiente documentación: i) un informe y una carta conjunta al término de cada negociación bilateral y ii) un informe final tras la conclusión de todas sus negociaciones bilaterales. Sin embargo, en la práctica la Secretaría sólo recibió 19 informes finales respecto de las 79 renegociaciones iniciadas entre 1981 y 1994.(28) La situación registrada por la Secretaría correspondiente a las renegociaciones que carecen de un informe final es variada. Mientras que en unos pocos casos las partes contratantes retiraron la invocación del artículo XXVIII, en otros sólo presentaron información parcial relativa a los acuerdos bilaterales alcanzados. La Secretaría no recibió ninguna otra información tras la iniciación de muchas renegociaciones, y unas pocas de ellas fueron trasladadas al marco de la OMC. Por lo que respecta a la mayoría de estas renegociaciones anteriores a la Ronda Uruguay no ha quedado claro si i) se concluyeron con las partes contratantes pertinentes y sus resultados se incorporaron a la Lista anexa al Protocolo de Marrakech anexo al GATT 1994, ii) se concluyeron, pero sus resultados fueron anulados por la Lista anexa al Protocolo de Marrakech (PM), iii) se concluyeron con todas las partes contratantes pertinentes, pero nunca fueron objeto de informe ni se incluyeron en una lista, o iv) aún están en curso. Desde el establecimiento de la OMC en 1995 ha habido veinticuatro renegociaciones en el marco del artículo XXVIII del GATT, de las que cuatro han sido certificadas, tres han sido retiradas, cuatro se han concluido pero no se han certificado por diversas razones y dos guardan relación con el procedimiento en el marco del párrafo 6 del artículo XXIV del GATT. Las 13 renegociaciones restantes todavía están en curso. En la columna 7 se recoge la situación en que según los registros de la Secretaría se encuentran todas las renegociaciones invocadas desde el 1º de enero de 1981, fecha en que se empezó a aplicar el procedimiento actual. En el cuadro también se incluyen las renegociaciones relacionadas con el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT. Se ha utilizado el término “incierta” en el caso de todas aquellas renegociaciones del GATT realizadas entre 1981 y 1994 en las que no hay ni informe final ni ningún otro documento formal que indique la conclusión de tales negociaciones. Obsérvese que en la columna no se recogen 19 renegociaciones en el marco del artículo XXVIII invocadas por la CEE de los 9 y por los distintos Estados miembros de las CE de los 15.(29) V. Situación actual de las listas volver al principio Como se desprende del cuadro, los Miembros se encuentran en situaciones muy diferentes en lo que respecta a sus listas. Algunos Miembros, que en la actualidad están aplicando el SA, e incluso el SA2002, tienen todavía listas anteriores a la Ronda Uruguay que han sido establecidas conforme a una nomenclatura distinta de la del SA. En estos casos y con el fin de garantizar la coherencia entre el arancel aduanero y la lista de concesiones, el Miembro debe transponer su lista al SA. Otros Miembros tienen listas anteriores a la Ronda Uruguay que ya han sido transpuestas al SA, pero sólo en las versiones de 1988 ó 1992, y aún están pendientes las transposiciones al SA96 y al SA2002.
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