Situación de las listas de los Miembros de la
OMC(1)
En la reunión del Comité de Acceso a los Mercados de 22 de junio de 1999 se acordó que el anexo II del documento G/MA/63, que señala la situación de las listas de los Miembros de la OMC, se actualizase periódicamente.(2) Por consiguiente, se adjunta una actualización de la situación de las listas de los Miembros que incluye información hasta el 12 de abril de 2012 inclusive. El texto introductorio contenido en el anexo II del documento inicial G/MA/63 se ha actualizado a fin de tener en cuenta las novedades producidas desde la última revisión.
Todos los Miembros de la OMC tienen una lista de concesiones arancelarias que se encuentra anexa al Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994 o al Protocolo de Adhesión (3). Algunos Miembros también tienen listas anteriores a la Ronda Uruguay que reflejan concesiones otorgadas previamente.(4)
El cuadro anexo, que refleja la situación actual de las listas de los Miembros de la OMC, se ha preparado a título informativo para, entre otras cosas, ayudar al equipo del proyecto de la Secretaría a poner al día los ficheros de la Base de Datos LAR con arreglo al SA 1996(5), al SA 2002(6), al SA 2007(7) y al SA 2012.(8) La labor pendiente sobre las listas de concesiones deriva de las obligaciones relacionadas con la adopción del Sistema Armonizado y sus posteriores modificaciones, los resultados de la Ronda Uruguay, y las modificaciones técnicas o las rectificaciones de las listas, así como las renegociaciones en el marco del artículo XXVIII del GATT de 1994. Para facilitar la labor de consulta, se ha aportado alguna información de antecedentes sobre estas cuestiones.
El cuadro consta de las siguientes columnas:
Columna 1: indica el número del elemento en el cuadro.
Columna 2: enumera por orden alfabético los Miembros de la OMC. También indica si el Miembro es o no parte en el Convenio del Sistema Armonizado.
Columna 3: indica, en numeración romana, el número asignado a la lista del Miembro. Para facilitar la consulta, se indica entre paréntesis el número arábigo equivalente.
Columna 4: indica, en su caso, la situación de la lista anterior a la Ronda Uruguay.
Columna 5: indica si la lista está anexa al Protocolo de Marrakech o a un Protocolo de Adhesión. En este último caso, figura la fecha de adhesión y las referencias a la documentación pertinente.
Columna 6: facilita información sobre la transposición de las listas de la Ronda Uruguay al Sistema Armonizado y sus posteriores modificaciones. En el caso de los Miembros que se hayan adherido con posterioridad al 1º de enero de 1995, también indica la nomenclatura arancelaria utilizada en la lista anexa a su Protocolo de Adhesión.
Columna 7: presenta información sobre las rectificaciones/modificaciones realizadas, en su caso, por el Miembro.
Columna 8: presenta información sobre las renegociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT iniciadas, en su caso, por el Miembro.
Después de la entrada en vigor del Sistema Armonizado(9)(SA) el 1º de enero de 1988 (SA 88), se exigió que las listas anteriores a la Ronda Uruguay de aquellas Partes Contratantes del GATT que eran también partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado se transpusieran a la nomenclatura del Sistema Armonizado.(10) El Comité de Concesiones Arancelarias del GATT elaboró un procedimiento para este fin.(11) Varias listas han sido transpuestas y certificadas y figuran en anexo a los Protocolos.(12) Algunos Miembros comenzaron la renegociación de sus listas en relación con la aplicación del SA. La situación con respecto a las listas anteriores a la Ronda Uruguay aparece en la columna 4 del cuadro. El término "ninguna" se usa para aquellos Miembros que no tenían lista de concesiones anexa al GATT. Sin embargo, debe señalarse que esos Miembros presentaron una lista o bien durante la Ronda Uruguay o en el momento de su adhesión.
Periódicamente, el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) realiza un examen de la nomenclatura del SA para tener en cuenta la evolución de la tecnología y de las pautas del comercio internacional y recomienda ciertas modificaciones del mismo. La primera serie de cambios entró en vigor el 1º de enero de 1992 (SA 92). Una segunda serie, más sustancial, de modificaciones entró en vigor el 1º de enero de 1996 (SA 96), una tercera, el 1º de enero de 2002 (SA 2002) y una cuarta, el 1º de enero de 2007 (SA 2007). La siguiente serie de modificaciones se introdujo el 1º de enero de 2012 (SA 2012).(13)
B. Primera modificación del SA (SA 92)
Para mantener los textos auténticos de las listas del GATT actualizados y en conformidad con el arancel aduanero nacional, en 1991 el Comité de Concesiones Arancelarias simplificó el procedimiento para aplicar el SA 92 y los cambios futuros relacionados con el SA.(14) Once Partes Contratantes del GATT siguieron este procedimiento y presentaron la documentación requerida, y sólo una de ellas no lo ha finalizado aún.(15)
C. Segunda modificación del SA (SA 96)
Los Miembros utilizaron el procedimiento de 1991 para introducir en las listas las modificaciones resultantes de la introducción del SA 96. Un total de 49 Miembros presentó la documentación relativa al SA 96 requerida; en 29 casos se trató de listas completas en hojas amovibles(16), 19 Miembros indicaron sólo los cambios del SA 96 y uno presentó información preliminar.(17) El Consejo General adoptó, a reserva de algunas condiciones, una "exención colectiva" por la que se suspendía la aplicación de las disposiciones del artículo II del GATT para 33 Miembros.(18) Esta exención inicial fue renovada en 10 ocasiones para un número cambiante de Miembros.(19) En su última renovación, el Consejo General señaló que, aunque sería la última vez que se otorgaría colectivamente una prórroga de la exención del SA 96, ello no sería obstáculo para que los Miembros solicitaran a título individual la suspensión del artículo II del GATT.(20) Desde entonces, el Consejo General ha aprobado 48 solicitudes individuales de exención formuladas por 13 Miembros.(21)
El Consejo General, observando que 64 Miembros en desarrollo no habían seguido el procedimiento de 1991 para introducir las modificaciones resultantes de los cambios del SA 96, adoptó en 2010 un conjunto de nuevos procedimientos.(22) En la correspondiente Decisión se encomendaba a la Secretaría que realizara la labor técnica relativa a la transposición de las listas, utilizando la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR) como herramienta de trabajo. Los ficheros fueron objeto de un examen multilateral en reuniones específicas del Comité de Acceso a los Mercados. Los procedimientos respecto de los 64 Miembros en cuestión prácticamente se han finalizado, incluida la distribución, de conformidad con los procedimientos para la modificación o rectificación de las listas adoptados en 1980, de 62 listas, de las que se han certificado 61.(23)
D. Tercera modificación del SA (SA 2002)
El 18 de julio de 2001 el Consejo General estableció un conjunto de nuevos procedimientos para introducir los cambios del SA 2002 en las listas de concesiones.(24) Aunque la mayoría de los Miembros de la OMC habían aplicado el SA 2002, sólo 35 de ellos presentaron la documentación requerida por ese procedimiento.(25) Con el fin de facilitar y simplificar más la introducción de los cambios del SA 2002 en las listas de concesiones de todos los Miembros, el 15 de febrero de 2005 el Consejo General adoptó modificaciones al procedimiento en el que la base de datos de la Lista Arancelaria Refundida (LAR) se utilizaría como herramienta de trabajo. Se dieron instrucciones a la Secretaría para que transpusiera las listas de concesiones de todos los países en desarrollo.(26)
Si bien la Secretaría concluyó la labor técnica relativa a la mayoría de las listas, quedaban pendientes procedimientos con respecto a un gran número de ficheros debido a la falta de aprobación o de observaciones por parte de los Miembros interesados, y ello a pesar de no haber formulado observaciones otros Miembros.(27) Para corregir esa situación, el 14 de diciembre de 2010 el Consejo General adoptó una nueva decisión por la que se modificaba el procedimiento.(28)
Como resultado de las modificaciones del procedimiento previsto en la Decisión de 18 de julio de 2011, se han distribuido las modificaciones introducidas en 101 listas de conformidad con los procedimientos para la modificación o rectificación de las listas adoptados en 1980 y se han certificado 99 de ellas.(29)
El Consejo General ha adoptado 11 "exenciones colectivas" y una exención individual por las que se suspende la aplicación de las disposiciones del artículo II del GATT(30) por un año, hasta el 31 de diciembre de 2012. La más reciente se aplica a 10 Miembros (contando como uno la UE de los 27).(31) El Consejo General estableció además un conjunto de procedimientos y condiciones que tendría que seguir cualquier otro Miembro que deseara acogerse a la exención.(32)
E. Cuarta modificación del SA (SA 2007)
El 15 de diciembre de 2006 el Consejo General adoptó un procedimiento para la introducción de los cambios del SA 2007 en las listas de concesiones.(33) El 30 de noviembre de 2011, los Miembros adoptaron una Decisión por la que se modificaba el procedimiento de transposición para la certificación de los cambios del SA 2007.(34) De conformidad con el procedimiento revisado, los países desarrollados Miembros y los países en desarrollo que hayan presentado una notificación el 31 de diciembre de 2011 a más tardar, prepararán su propia transposición, y la Secretaría transpondrá las listas de todos los demás Miembros.
El Consejo General ha adoptado también seis "exenciones colectivas" por las que se suspende la aplicación de las disposiciones del artículo II del GATT por un año hasta el 31 de diciembre de 2012.(35) En las exenciones se dispone asimismo que cualquier otro Miembro podría ser incluido si así lo solicita. Cinco Miembros han hecho uso de esta disposición.(36) En la actualidad la sexta exención colectiva relativa al SA 2007 abarca a 29 Miembros (contando como uno la UE-27).(37)
F. Situación de las transposiciones del SA
El 30 de noviembre de 2011 el Consejo General adoptó un procedimiento para la introducción y certificación de los cambios del SA 2012 en las listas de concesiones.(38) En virtud de esa Decisión, los países desarrollados Miembros y los países en desarrollo que hayan presentado una notificación el 31 de diciembre de 2011 a más tardar, prepararán su propia transposición, y la Secretaría transpondrá las listas de todos los demás Miembros.
El Consejo General ha adoptado una "exención colectiva" por la que se suspende la aplicación de las disposiciones del artículo II del GATT por un año, hasta el 31 de diciembre de 2012.(39) En la exención se dispone asimismo que cualquier otro Miembro podría ser incluido si así lo solicita. En la actualidad la exención relativa al SA 2012 abarca a 25 Miembros (contando como uno la UE-27).(40)
G. Situación de las transposiciones del SA
En la columna 4 del cuadro se indica la situación de los cambios del SA 92 y de la introducción de SA en lo relacionado con las listas anteriores a la Ronda Uruguay. En la columna 6 se refleja la situación de los cambios del SA 96, el SA 2002, el SA 2007 y el SA 2012. En esta columna también se indica, cuando se trata de procedimientos de transposición pendientes, si en la actualidad el Miembro está amparado por una exención por la que se suspende la aplicación de las disposiciones del artículo II del GATT.
Después de la Ronda Uruguay, una serie de Miembros de la OMC presentaron rectificaciones y modificaciones de sus listas de la Ronda Uruguay. Los procedimientos para las rectificaciones/modificaciones de las listas fueron adoptados por las Partes Contratantes del GATT el 26 de marzo de 1980.(41) Las modificaciones hechas con arreglo a estos procedimientos han incluido, entre otras cosas: i) modificaciones de carácter técnico que no afectan al alcance de las concesiones; ii) concesiones hechas en el contexto de la Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (ATI)(42); iii) revisiones y adiciones de la cobertura de productos del Entendimiento sobre los Productos Farmacéuticos (productos farmacéuticos)(43); iv) las negociaciones sectoriales bilaterales (por ejemplo, bebidas alcohólicas destiladas); v) modificaciones de conformidad con el Anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura; y vi) mejoras autónomas de las concesiones.
La columna 7 refleja la situación relativa a las rectificaciones y modificaciones de las listas. Las relacionadas con productos de tecnología de la información, el Entendimiento sobre los productos farmacéuticos, los demás derechos y cargas (DDC), el Anexo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura y los resultados de las negociaciones bilaterales sobre bebidas alcohólicas destiladas se han indicado expresamente; todos los demás cambios se han señalado como "otros". Desde el establecimiento de la OMC, se han presentado a los Miembros para su examen unas 173 propuestas de modificaciones/rectificaciones de las Listas(44); 23 de ellas se han concluido formalmente mediante un Acta de Rectificación y 137 mediante una certificación. Hay 13 procedimientos que no se han concluido por diversos motivos (reservas, procedimientos nacionales de aprobación, etc.) o no han recibido atención ulterior por parte del Miembro interesado.(45)
IV.Renegociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT volver al principio
Los Miembros pueden modificar o retirar concesiones de su lista mediante negociación y acuerdo con otros Miembros. El artículo XXVIII del GATT de 1994, titulado "Modificación de las listas", es la principal disposición que trata de la renegociación de una concesión arancelaria.(46)
En una nota de la Secretaría del GATT de 1957 relativa a las disposiciones que debían tomarse para celebrar negociaciones de conformidad con el artículo XXVIII del GATT se exponían las directrices de procedimiento que se utilizaron hasta noviembre de 1980, mes en que se adoptaron las actuales directrices en materia de procedimiento.(47) Aunque la práctica de los primeros tiempos hace difícil determinar el número exacto de renegociaciones que tuvieron lugar en el marco del GATT de 1947, según los archivos de la Secretaría al menos 42 Partes Contratantes del GATT iniciaron aproximadamente 300 renegociaciones entre 1951 y 1994.(48)
El procedimiento de 1980 establece que un Miembro que entable negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT debe presentar a la Secretaría: i) un informe y una carta conjunta al término de cada negociación bilateral y ii) un informe final tras la conclusión de todas sus negociaciones bilaterales. Sin embargo, en la práctica la Secretaría sólo recibió 19 informes finales en relación con las 79 renegociaciones iniciadas entre 1981 y 1994.(49) La situación registrada por la Secretaría en lo que respecta a las renegociaciones que carecen de un informe final es diversa. Mientras que en unos pocos casos las Partes Contratantes retiraron la invocación del artículo XXVIII, en otros sólo presentaron información parcial relativa a los acuerdos bilaterales alcanzados. La Secretaría no ha recibido información adicional tras la iniciación de muchas de esas renegociaciones, y sólo unas pocas de ellas fueron trasladadas formalmente al marco de la OMC.
Por lo que respecta a la mayoría de estas renegociaciones anteriores a la Ronda Uruguay no ha quedado claro si i) se concluyeron con las Partes Contratantes pertinentes y sus resultados se incorporaron a la Lista anexa al Protocolo de Marrakech anexo al GATT 1994 durante la Ronda Uruguay, ii) se concluyeron, pero sus resultados fueron anulados por la Lista anexa al Protocolo de Marrakech (PM), iii) se concluyeron con todas las Partes Contratantes pertinentes, pero nunca fueron objeto de informe ni se incluyeron en una lista, o iv) aún están en curso.
Desde el establecimiento de la OMC en 1995 ha habido 35 solicitudes para entablar renegociaciones en el marco del artículo XXVIII del GATT, de las que cinco han sido retiradas, 12 se han concluido y han sido objeto de certificación formal, y 4 se han concluido pero no se han certificado por diversas razones. Aunque las 14 restantes en principio todavía están en curso, cabe señalar que dos de ellas guardan relación con listas que fueron retiradas en el contexto de una ampliación de la Unión Europea (Hungría y Bulgaria).(50)
En la columna 8 se recoge la situación en que, según los registros de la Secretaría, se encuentran todas las renegociaciones invocadas desde el 1º de enero de 1981, fecha en que se empezó a aplicar el procedimiento actual. En el cuadro también se incluyen las renegociaciones relacionadas con el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT. Se ha utilizado el término "incierta" para indicar aquellas renegociaciones del GATT iniciadas entre 1981 y 1994 en las que no hay ni informe final ni ningún otro documento formal que indique su conclusión. Por último, cabe señalar que en la columna no se recogen 19 renegociaciones en el marco del artículo XXVIII invocadas por la CEE de los 9 y por algunos de los Estados miembros de las CE de los 15 antes de la Ronda Uruguay.(51)
La situación de las listas de concesiones ha mejorado considerablemente en los últimos años gracias a varias Decisiones específicas adoptadas por los Miembros, en particular con respecto a las modificaciones del SA. No obstante, los Miembros se encuentran aún en situaciones muy diferentes en lo que respecta a sus listas. Algunos Miembros que en la actualidad aplican el SA, e incluso el SA 2012, tienen todavía concesiones anteriores a la Ronda Uruguay que han sido consignadas en las listas conforme a una nomenclatura distinta. En estos casos, y aunque la labor técnica realizada en el contexto del SA 1996 y el SA 2002 ha permitido subsanar en gran medida el problema, los Miembros deben transponer aún las concesiones pertinentes al SA. Además, la labor de transposición al SA todavía va retrasada con respecto a la nomenclatura utilizada en la práctica por los Miembros, situación que se ha visto agravada por la aplicación de la quinta modificación del SA el 1º de enero de 2012. Por último, sería aconsejable que los Miembros aclararan la situación de las renegociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT que quedan pendientes o sobre las que no se ha elaborado un informe final y, en particular, para los casos anteriores a la Ronda Uruguay cuya situación se ha señalado como "incierta".
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/229 + Add.1) que fue certificada (WT/Let/822).
El Consejo General concedió, con sujeción a condiciones, una exención de los compromisos de consolidación respecto de una lista de partidas arancelarias (WT/Let/610). Los informes de Albania de conformidad con esta Decisión se distribuyeron con las signaturas WT/L/698 y Add.1.
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/Let/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/156 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/686).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/230) que fue certificada (WT/Let/764).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/Let/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/157 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/687).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas ((G/MA/TAR/RS/231) que fue certificada (WT/Let/767).
Presentó una lista en hojas amovibles incluyendo los cambios del SA 96 (G/SECRET/HS96/30 + Corr.1 + Add.1).
). Se retiraron las reservas (ii) y se certificaron los cambios (WT/Let/763).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/ARG/1); se beneficia actualmente de una exención (WT/L/832).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/127)
y se certificó
(WT/Let/598).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96 (G/SECRET/HS96/19 + Corr.1 + Corr.2 + Add.1). No ha sido certificada a petición de Australia.
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/AUS/1 + Rev.1). De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/154). No ha sido certificada a petición de Australia. Se beneficia actualmente de una exención (WT/L/832).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834)
G/SP/1 (otros) y G/SP/8 (otros) se aprobaron con la intención de incorporarlas a un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se han certificado
(WT/Let/528).(iii)
G/RS/3 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (Let/1954).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/158 + Corr.1) y se certificó (WT/Let/688).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/232) que fue certificada (WT/Let/768).
La renegociación de la lista anterior a la Ronda Uruguay en relación con la aplicación del SA ha concluido. La documentación fue distribuida en SECRET/HS/29 pero no se certificó por haberse formulado reservas.(ii)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/159 + Corr.1).
En 1994 se verificó una Lista revisada con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado
(WT/Let/524).(iii)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/217 +Corr.1
+Corr.2 + Add.1) que fue certificada (WT/L/761).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/233 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/765)).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/160 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/689).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/234) que fue certificada (WT/Let/689).
G/SP/7 (DDC) fue aprobada con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado (WT/Let/531).(iii)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/161 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/694).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/235) que fue certificada (WT/Let/769).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96 (WT/Let/387).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/236 + Add.1 + Rev.1) que fue certificada (WT/Let/825).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/162 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/690).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/237) que fue certificada (WT/Let/770).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/468).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/BRA/1); se beneficia actualmente de una exención (WT/L/832).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833)
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
GATT (1981–1994)
SECRET/334 (incierta).
OMC
G/SECRET/7 + Add.1 está teniendo lugar actualmente.
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/163 + Corr.1) y se certificó (WT/Let/691).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/238) que fue certificada (WT/Let/771).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/164 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/695).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/239) que fue certificada (WT/Let/772).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/119 + Part 2) que fue certificada (WT/Let/587)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/165 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/696).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/240) que fue certificada (WT/Let/773).
La información sobre DDC presentada en abril de 1995 se verificó (véase G/C/M/3 + Corr.1)
con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. En cambio, fue objeto de certificación
(WT/Let/527).(iii)
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/329).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/CAN/1 + Rev.1 + CAN/3)
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/123) que fue certificada (WT/Let/591).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834)
G/RS/24 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (WT/Let/16).
G/RS/25 (productosfarmacéuticos) se ha incluido en un Acta de Rectificación (WT/Let/8).
La versión francesa de la Lista de la Ronda Uruguay se ha verificado con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado (WT/Let/536).(iii)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/167 + Corr.1) y se certificó (WT/Let/697).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/242) que fue certificada (WT/Let/775).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/168 + Corr.1) y se certificó (WT/Let/692).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/117+ Part 2 + Corr.1) que fue certificada
(WT/Let/583).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/CHN/1); se beneficia actualmente de una exención (WT/L/832).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
G/SP/6 (DDC) fue aprobada con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado (WT/Let/532).(iii)
G/MA/TAR/RS/73 (ATI) se ha certificado
(WT/Let/377).
OMC
Esta Lista fue retirada en el contexto del procedimiento del párrafo 6 del artículo XXIV del GATT para la ampliación a las CE‑25.(ix)
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/267).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas G/MA/TAR/RS/108 y se certificó
(WT/Let/565).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/169) y se certificó (WT/Let/699).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/243) que fue certificada (WT/Let/776).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/170) y se certificó (WT/Let/700).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/244) que fue certificada (WT/Let/777).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/339).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/KOR/1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/220 + G/MA/TAR/RS/220/ Add.1 + G/MA/TAR/RS/220/ Add.2) que fue certificada (WT/Let/804).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/397).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/CRI/1.
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/153), pero posteriormente se retiró (G/MA/TAR/RS/153/Rev.1). Se distribuyó una versión revisada (G/MA/TAR/RS/153/Rev.2) y se certificó (WT/Let/757 + Corr.1).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/171 + Corr.1) y se certificó (WT/Let/693).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/245) que fue certificada (WT/Let/778).
La información sobre DDC presentada en abril de 1995 se verificó (véase G/C/M/3 + Corr.1)
con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado
(WT/Let/526).(iii)
Lista para la adhesión conforme al SA 96.
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/HRV/1); se beneficia actualmente de una exención (WT/L/832).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96 (WT/Let/192 + Corr.1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/226 + Add.1) que fue certificada (WT/Let/803).
G/RS/9 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (Let/1954).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/172) y se certificó (WT/Let/701).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/247) que fue certificada (WT/Let/780).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/173 + Corr.1) y se certificó (WT/Let/698).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/139) y se certificó (WT/Let/623).
La lista anterior a la Ronda Uruguay ha sido transpuesta al SA (G/SECRET/HS/1 + Corr.1 + Add.1), pero no todavía certificada debido a algunas reservas.(ii) Se benefició de una exención hasta el 30 de junio de 1995.
Se certificó la lista en hojas amovibles incluyendo los cambios del SA 96
(WT/Let/467).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/SLV/1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/227 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/760).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/213) y se certificó (WT/Let/742).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/284) que fue certificada (WT/Let/818).
Las rectificaciones al Protocolo de Adhesión de los Emiratos Árabes Unidos se han incluido en un Acta de Rectificación (WT/Let/102).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/493).
Presentaron una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/USA/1+ Rev.1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/223) y se certificó (WT/Let/754).
Se benefician actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se benefician actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834)
G/MA/TAR/RS/48 (productos farmacéuticos) (se formularon reservas.)(ii); tras celebrar consultas, se presentó una nueva notificación G/MA/TAR/RS/89 que fue certificada
(WT/Let/461).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/174) y se certificó (WT/Let/703).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/134) y se certificó
(WT/Let/605).
Se ha certificado una lista en hojas amovibles que incluye los cambios del SA 96 (WT/Let/402).
Actualmente se beneficia de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se ha incluido en un Acta de Rectificación (Let/1951) parte de G/RS/5 y de G/RS/10 + Add.1 (otros). Se mantienen sin certificar otras partes (se formularon reservas).(ii)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/175) y se certificó (WT/Let/704).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/249) que fue certificada (WT/Let/782).
La información sobre DDC presentada en abril de 1995 se verificó (véase G/C/M/3 + Corr.1)
con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado (WT/Let/521).(iii)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/176) y se certificó (WT/Let/705).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/250).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/129) y se certificó
(WT/Let/600).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/177) y se certificó (WT/Let/706).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/251) que fue certificada (WT/Let/784).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/178) y se certificó (WT/Let/707).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/252) que fue certificada (WT/Let/785).
G/SECRET/14 presentó solicitud de autorización al CCM para entablar negociaciones en virtud del artículo XXVIII, pero fue retirada y sustituida por G/SECRET/16 + Corr.1 + Add.1. En G/SECRET/16/Add.2 Granada informó de que estas negociaciones habían concluido.
Se ha certificado una lista en hojas amovibles que incluye los cambios del SA 96
(WT/Let/489).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/216 + Corr.1) y se certificó (WT/Let/748).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/179) y se certificó (WT/Let/708).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/253) que fue certificada (WT/Let/786).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/180) y se certificó (WT/Let/709).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/254) que fue certificada (WT/Let/787).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/181) y se certificó (WT/Let/710).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/255) que fue certificada (WT/Let/788).
Lista establecida en el Protocolo de Annecy de 1949.
Concesiones adicionales contenidas en los Protocolos de Torquay de 1951, Ginebra de 1956 y Ginebra de 1962.
En 1979, Haití presentó un proyecto de lista refundida (L/4794), pero no se certificó.
En el Protocolo Adicional al Protocolo de Ginebra (1979) figuran las nuevas concesiones.
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/182) y se certificó (WT/Let/711).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/256) que fue certificada (WT/Let/791).
Las concesiones anteriores a la Ronda Uruguay fueron renegociadas en 1961-62 (SECRET/147 + Add.1 a 9).
Se ha certificado una lista en hojas amovibles que incluye los cambios del SA 96 (WT/Let/403).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/144) y se certificó (WT/Let/634)
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96 (WT/Let/76).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/HKG/1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadasG/MA/TAR/RS/116 + Corr.1
que fue certificada
(WT/Let/584).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/834).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/340).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/IND/1); se beneficia actualmente de una exención (WT/L/832).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/318).
G/MA/SP/1 + Add.1 (otros) fueron aprobadas con la intención de incorporarlas en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se han certificado
(WT/Let/541).(iii)
Se ha certificado una lista en hojas amovibles que incluye los cambios del SA 96
(WT/Let/477).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/ISL/1); se beneficia actualmente de una exención (WT/L/832).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/205) y se certificó (WT/Let/734).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/276) que fue certificada (WT/Let/810).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/183) y se certificó (WT/Let/712).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/110) y se certificó (WT/Let/560).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/67 + WT/Let/94).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/JAP/1 + Corr.1 + Corr.2).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/145) que fue certificada (WT/Let/644 + Corr.1 + WT/Let/820).
G/RS/6 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (Let/1953).
G/RS/7 (productosfarmacéuticos) se ha incluido en un Acta de Rectificación (Let/1953).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/115 + Corr.1) que fue certificada (WT/Let/586).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/184) y se certificó (WT/Let/713).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/257).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/185) y se certificó (WT/Let/714).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/140) y se certificó
(WT/Let/627).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/186) y se certificó (WT/Let/715).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/224) y se certificó (WT/Let/755).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/269).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/MAC/1);
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/111) que fue certificada (WT/Let/561).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/187) y se certificó (WT/Let/716).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/258) que fue certificada (WT/Let/790).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/188) y se certificó (WT/Let/717).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/259) que fue certificada (WT/Let/792)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/189) y se certificó (WT/Let/718).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/261) que fue certificada (WT/Let/794).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/190) y se certificó (WT/Let/719).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/262) que fue certificada (WT/Let/799).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/315).
G/SP/4 (DDC) fue aprobada con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado (WT/Let/533).(iii)
G/RS/15 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (Let/1954).
G/RS/23 (DDC y otros) se ha certificado (WT/Let/22).
OMC
Esta Lista fue retirada en el contexto del procedimiento del párrafo 6 del artículo XXIV del GATT para la ampliación a las CE‑25.(ix)
Se ha certificado una lista en hojas amovibles que incluye los cambios del SA 96 (WT/Let/497).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/152) y se certificó (WT/Let/665).
Los cambios en la lista resultantes de la introducción del SA 96 se han certificado (WT/Let/337).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/120) que fue certificada (WT/Let/588).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/191) y se certificó (WT/Let/720).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/263) que fue certificada (WT/Let/795).
Se certificaron los cambios en la lista resultante de la introducción del SA 96
(WT/Let/404).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/MEX/1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/294); se beneficia actualmente de una exención (WT/L/832).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/264) que fue certificada (WT/Let/800).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/121) que fue
certificada (WT/Let/589).
Las rectificaciones al Protocolo de Adhesión de Mongolia se han incluido en un Acta de Rectificación (WT/Let/115 + WT/Let/125).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/192) y se certificó (WT/Let/721).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/265) que fue certificada (WT/Let/796).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/193) y se certificó (WT/Let/722).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/266) que fue certificada (WT/Let/801).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/194) y se certificó (WT/Let/723).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/267) que fue certificada (WT/Let/797).
Se benefició de una exención (WT/L/467) para el establecimiento de una nueva lista basada en el SA. (xiv).
La documentación fue distribuida en G/SECRET/HS/3, pero no se certificó por haberse formulado
reservas.(ii)
Se certificaron los cambios en la lista resultante de la introducción del SA 96
(WT/Let/460).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/NIC/1);
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/147) y se certificó (WT/Let/642).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/195) y se certificó (WT/Let/724).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/268) que fue certificada (WT/Let/798).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/196) y se certificó (WT/Let/725).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/141) y se certificó
(WT/Let/628).
Se ha certificado una lista en hojas amovibles que incluye los cambios del SA 96
(WT/Let/466).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/NOR/1 + Rev.1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/225) y se certificó (WT/Let/756).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
G/RS/2 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (Let/1954).
Se certificaron los cambios en la lista resultante de la introducción del SA 96
(WT/Let/458 + Corr.1).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/NZL/1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/221) y se certificó (WT/Let/750).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834)
G/RS/1 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (Let/1954).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/122) que fue certificada (WT/Let/590).
Se ha certificado una lista en hojas amovibles que incluye los cambios del SA 96 (WT/Let/499).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/149) y se certificó ( WT/Let/653).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
G/SP/10 (se formularon reservas).(ii) Como consecuencia, se distribuyó una revisión en G/MA/SP/2 (otros), la cual se aprobó con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado
(WT/Let/530).(iii)
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96 (G/SECRET/HS96/48 + Add.1 + Rev.1 + Rev.1/Corr.1 + Rev.1/Corr.2 + Rev.2 que se certificó (WT/Let/648).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/289) que fue certificada (WT/Let/827).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/197) y se certificó (WT/Let/726).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/269) que fue certificada (WT/Let/802).
Se ha distribuido (G/SECRET/HS96/29 + Rev.1) y certificado (WT/Let/574) la lista completa, que incluye los cambios del SA 96.
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/270) que fue certificada (WT/Let/805).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/198) y se certificó (WT/Let/727).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/271) que fue certificada (WT/Let/806).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/109) que fue certificada (WT/Let/559).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/166) y se certificó (WT/Let/702).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/241) que fue certificada (WT/Let/774).
Tras el retiro de una solicitud de exención, la lista anterior a la Ronda Uruguay(v) fue transpuesta (G/SECRET/HS/10 + Corr.1) y certificada (WT/Let/317).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/218 + Corr.1) y se certificó (WT/Let/749).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/219) y se certificó (WT/Let/751).
Se beneficia actualmente de una exención
con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención
con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834)
G/SP/3 (Ddc) fue aprobada con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor.(vi)
G/RS/26 (otros) (se formularon reservas).(ii) Después de las consultas se presentó una nueva notificación (G/MA/TAR/RS/54) que fue certificada
(WT/Let/293).
G/MA/TAR/RS/107 (ATI) se ha certificado (WT/Let/557).
Solicitó una exención para la renegociación y la transposición de su Lista anterior a la Ronda Uruguay al SA (G/L/4). Tras celebrar consultas, la solicitud fue retirada (véase G/C/M/3).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/133) y se certificó (WT/Let/604).
La lista anterior a la Ronda Uruguay fue transpuesta a una lista refundida en hojas amovibles en la nomenclatura del SA que fue certificada (Let/1911).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/199) y se certificó (WT/Let/728).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/135) y se certificó
(WT/Let/612).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/200) y se certificó (WT/Let/729).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/272) que fue certificada (WT/Let/807).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/202) y se certificó (WT/Let/731).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/273) que fue certificada (WT/Let/808).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/201) y se certificó (WT/Let/730).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/131) y se certificó
(WT/Let/602).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/203) y se certificó (WT/Let/732).
La información sobre DDC presentada en abril de 1995 se verificó (véase G/C/M/3 + Corr.1).
La información iba a ser incorporada en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado
(WT/Let/525).(iii)
GATT (1981–1994)
SECRET/341 fue transferida a la OMC. Los informes bilaterales pueden consultarse en G/SECRET/6 + G/SECRET/6/Add.1 + G/SECRET/6/Add.2 + G/SECRET/6/Add.3.
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/204) y se certificó (WT/Let/733).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/275) que fue certificada (WT/Let/809).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/263).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/SGP/1). De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/132) que fue certificada (WT/Let/603).
Actualmente se beneficia de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Actualmente se beneficia de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
Se distribuyó documentación en SECRET/HS/26. Algunos compromisos siguieron siendo objeto de negociaciones en virtud del artículo XXVIII después del PM.
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/206) y se certificó (WT/Let/735).
G/SP/9 + Corr.1 (DDC) fueron aprobadas con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. En cambio, fue objeto de certificación
(WT/Let/534).(iii)
Se presentó información preliminar (G/SECRET/HS96/15). Se formularon reservas(ii) respecto de la documentación preliminar relativa al SA 96.
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/125) y se certificó
(WT/Let/597).
Posteriormente se distribuyeron los contingentes arancelarios y los compromisos de limitación de las subvenciones a la agricultura (G/MA/TAR/RS/155) y se certificaron (WT/Let/681).
G/RS/18 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (WT/Let/8).
SECRET/262 contiene los resultados de negociaciones bilaterales con una Parte Contratante relativas a notificaciones en SECRET/233 + 234 + 235 + 236 + 239 + 240 + 248 + 252 + 253 + 258, Informe final en SECRET/262/Add.1.
SECRET/280 contiene los resultados de negociaciones bilaterales con una Parte Contratante relativas a notificaciones en SECRET/222 + 234 + 236 + 240 + 248 + 253 + 233 + 235 + 239 + 241 + 252, Informe final en SECRET/280/Add.1.
SECRET/282 contiene el informe final de SECRET/234 + 235 + 236 + 240 + 241 + 248 y 252.
SECRET/294 solicitud retirada posteriormente en SECRET/294/Add.1.
SECRET/303 (incierta).
SECRET/306 (incierta).
SECRET/315 contiene los resultados de negociaciones bilaterales con una Parte Contratante relativas a notificaciones en SECRET/277 + 288 + 292 + 293 + 295 + 301, (todas inciertas).
SECRET/318 contiene los resultados de negociaciones bilaterales con una Parte Contratante relativas a notificaciones en SECRET/254 + 258 + 260 + 264 + 268 + 271 + 272 + 277 + 283 + 284 + 287 + 288 + 292 + 293 (todas inciertas).
Se ha certificado una lista en hojas amovibles que incluye los cambios del SA 96
(WT/Let/465).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/CHE/1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/112) que fue certificada (WT/Let/566).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/207) y se certificó (WT/Let/736).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/278) que fue certificada (WT/Let/813).
OMC
G/SECRET/17 + G/SECRET/17/Add.1, solicitudes retiradas posteriormente en G/SECRET/17/Add.2.
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/208) y se certificó (WT/Let/737).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/279) que fue certificada (WT/Let/814).
Se ha certificado una lista en hojas amovibles que incluye los cambios del SA 96 (WT/Let/576).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/THA/1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/828) que fue certificada (WT/Let/828).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
G/RS/8 y G/RS/12 (otros) se han incluido en un Acta de Rectificación (Let/1954). G/RS/8/Add.1 no se ha concluido.
G/RS/17 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (WT/Let/8).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/209) y se certificó (WT/Let/738).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/280) que fue certificada (WT/Let/811).
En 1994 se verificó una Lista revisada con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado
(WT/Let/523).(iii)
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/TPKM/1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/151) y se certificó (WT/Let/656).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/210) y se certificó (WT/Let/739).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/281) que fue certificada (WT/Let/815).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/211) y se certificó (WT/Let/740).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/282) que fue certificada (WT/Let/816).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/338).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/287 + G/MA/TAR/RS/287/Add.1).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/266).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/TUR/1).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/246) que fue certificada (WT/Let/779).
G/RS/28 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (WT/Let/23).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/212) y se certificó (WT/Let/741).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/283) que fue certificada (WT/Let/817).
En 1994 se verificó una Lista revisada con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado
(WT/Let/522).(iii)
Presentaron una lista de las partidas arancelarias afectadas por cambios del SA 96 (G/SECRET/HS96/3).
CE-15
Presentaron una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/EEC/1); la CEE-25 se beneficia actualmente de una exención (WT/L/832).
UE-27
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2012 (WT/L/834).
CE-12
G/SP/2 (otros) fue aprobada con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado
(WT/Let/529).(iii)
ECRET/336 + Add.1 renegociación iniciada tras el procedimiento de un grupo especial (DS28/2). Se llegó a un acuerdo bilateral con una parte contratante (incierta).
SECRET/343 culminó en un acuerdo marco sobre el banano que más tarde se incluyó en el Protocolo de Marrakech.(xi)
OMC
CE-15
SECRET/347 estaba inicialmente relacionada con la Lista LXXX para las CE‑12, pero luego fue proseguida por las CE-15 tras la ampliación (informe bilateral en SECRET/347/Add.1.
G/SECRET/11 fue concluida (informe final en G/SECRET/11/Add.1).
G/SECRET/15 fue concluida; se distribuyeron dos informes bilaterales en G/SECRET/15/Add.1).
G/SECRET/18 actualmente en curso (véase WT/GC/M/93).
G/SECRET/22 + Add.1 relacionadas con el procedimiento especial incluido en el anexo a WT/MIN(01)/15. Se llegó a un acuerdo en el marco del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos. (xii)
CE-25
La Lista CXL fue retirada en G/SECRET/20 + G/SECRET/20/Add.1 en el contexto del procedimiento del párrafo 6 del artículo XXIV para la ampliación a las CE‑25(ix)(xii)
G/SECRET/25 fue concluida (informe final en G/SECRET/25/Add.1).
UE-27
G/SECRET/26 + Corr.1 + Rev.1 inició el procedimiento del párrafo 6 del artículo XXIV del GATT para la ampliación a las CE-27.(x) (xii)
G/SECRET/30 fue concluida (informe final en G/SECRET/30/Add.1).
Se han certificado las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 96
(WT/Let/490).
Presentó una lista de las partidas arancelarias afectadas por los cambios del SA 2002 (G/SECRET/HS02/URY/1);
se beneficia actualmente de una exención
(WT/L/832).
Se beneficia actualmente de una exención con respecto a la introducción de los cambios del SA 2007 (WT/L/833).
G/SP/5 (DDC) fue aprobada con la intención de incorporarla en un Protocolo Adicional al Protocolo de Marrakech que no entró en vigor. Ya se ha certificado (WT/Let/535).(iii)
G/RS/22 (otros) se ha incluido en un Acta de Rectificación (WT/Let/8).
Zambia heredó la Lista XVI de la antigua Federación de Rhodesia/Nyasalandia cuando se adhirió al GATT en 1982a título de sucesión. (Véase L/5290.)
La lista anterior a la Ronda Uruguay está siendo renegociada en relación con la aplicación del SA. Se distribuyó la documentación en G/SECRET/HS/8, pero no se certificó por haberse formulado reservas.(ii)
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/214) y se certificó (WT/Let/743).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/130) y se certificó
(WT/Let/601).
Se transpuso la Lista al SA 96 con arreglo al procedimiento especial previsto en el documento WT/L/756. Se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/215) y se certificó (WT/Let/744).
De conformidad con el procedimiento del SA 2002 revisado, se distribuyó una lista de las partidas arancelarias afectadas (G/MA/TAR/RS/274) que fue certificada (WT/Let/812).
i) En el cuadro no se incluye la renegociación que figura en G/SECRET/23 + Corr. 1 para la Sección D (Antillas Neerlandesas) de la Lista II — BENELUX. volver al texto ii) El término “reservas” se ha empleado en plural para indicar que existen reservas y no necesariamente que han sido formuladas por varios Miembros. iii) El 10 de noviembre de 2005, el Consejo del Comercio de Mercancías convino en que deberían adoptarse disposiciones para dar efecto jurídico, mediante una certificación, a los compromisos aprobados (véase el documento G/C/M/82). iv) La Lista anterior a la Ronda Uruguay no incluye el tipo consolidado uniforme contenido en la Lista de Bolivia anterior a la Ronda Uruguay que se encuentra en la Parte II de su Protocolo de Adhesión (3.8.1989). volver al texto v) Lista establecida en el Protocolo de Annecy (1949) (modificada en los Protocolos de Rectificación Cuarto y Quinto (1950)), concesiones adicionales contenidas en el Protocolo de Torquay (1951), el Protocolo del Japón (1955), el Protocolo de Ginebra (1956) y el Protocolo de la Ronda Kennedy (1964-1967). volver al texto vi) Las concesiones contenidas en este documento fueron sometidas al Grupo Especial que se ocupó del asunto República Dominicana - Cigarrillos (WT/DS302). Según la conclusión del Grupo Especial, que no fue recurrida, la República Dominicana no había establecido que su Impuesto Selectivo al Consumo tuviera realmente la naturaleza de los "demás derechos o cargas" en el sentido del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994. volver al texto vii) El 1º de diciembre de 2009 entró en vigor el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (hecho en Lisboa el 13 de diciembre de 2007). El 29 de noviembre de 2009, la OMC recibió una nota verbal (WT/L/779) del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión de las Comunidades Europeas en la que se indica que, en virtud del Tratado de Lisboa, a partir del 1º de diciembre de 2009 la Unión Europea sustituye y sucede a la Comunidad Europea. volver al texto viii) Las Comunidades Europeas comunicaron (L/7614) su intención de retirar las concesiones arancelarias consignadas en la Lista XXXII de Austria, la Lista XXIV de Finlandia, la Lista XXX de Suecia y la Lista LXXX de las CE-12. Este retiro entró en vigor el 1º de enero de 1995. La Lista CXL de las CE-15 se distribuyó en los documentosG/L/65 and G/L/65/Rev.1 + Rev.1/Add.1 + Rev.1/Add.2+ Rev.1/Add.2/Corr.1 + Rev.1/Add.3 + Rev.1/Add.4 + Rev.1/Add.5. La Lista ha sido certificada (WT/Let/666). volver al texto ix) Las Comunidades Europeas comunicaron (G/SECRET/20 and G/SECRET/20/Add.1) su intención de retirar las concesiones arancelarias consignadas en la Lista XCII de la República Checa, la Lista CXLIV de la República de Estonia, la Lista CVII de la República de Chipre, la Lista CXLIII de la República de Letonia, la Lista CL de la República de Lituania, la Lista LXXI de la República de Hungría, la Lista CXVII de la República de Malta, la Lista LXV de la República de Polonia, la Lista XCVI de la República de Eslovenia, la Lista XCIII de la República Eslovaca y la Lista CXL de las CE-15. Este retiro entró en vigor el 1º de mayo de 2004. Se formularon reservas. x) Las CE, en una comunicación (G/SECRET/26), indicaron su intención de retirar las concesiones arancelarias consignadas en la Lista CXXXIX de Bulgaria y la Lista LXIX de Rumania. Este retiro entró en vigor el 1º de enero de 2007. volver al texto xi) El Órgano de Apelación constató que el Acuerdo Marco para el Banano era incompatible, inter alia, con el artículo XIII del GATT de 1994. Véase el informe del Órgano de Apelación (WT/DS27/AB/R). volver al texto xii) El párrafo 5 del Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos (WT/L/784) establece que, desde el momento de la certificación, las diferencias pendientes (WT/DS27; WT/DS361; WT/DS364; WT/DS16; WT/DS105; WT/DS158; WT/L/616; WT/L/625), así como todas las reclamaciones presentadas hasta la fecha por todos y cada uno de los proveedores latinoamericanos de banano NMF con arreglo a los procedimientos de los artículos XXIV y XXVIII del GATT de 1994 con respecto al régimen comercial de la UE para el banano (con inclusión de G/SECRET/22, partida 0803.00.19 y G/SECRET/22/Add.1; G/SECRET/20 y G/SECRET/20/Add.1; y G/SECRET/26) quedarán resueltas volver al texto xiii) Con relación a las concesiones relativas al sector agropecuario otorgadas por Guatemala en el curso de su adhesión, éstas se han mantenido en la nomenclatura del SA en el PM. volver al texto xiv) Lista establecida en el Protocolo de Annecy (1949) (reemplazada en el Sexto Protocolo de Rectificaciones y Modificaciones (1957)). Concesiones adicionales contenidas en el Protocolo Japonés (1955). volver al texto xv) De conformidad con el documento TAR/W/7, Lista establecida en el GATT de 1947 (modificada en el Protocolo de Rectificación del Acuerdo General (1948), el Tercer Protocolo de Rectificación del Acuerdo General (1949), el Primer Protocolo de Modificación del Acuerdo General (1949), el Cuarto Protocolo de Rectificación del Acuerdo General (1950), el Primer Protocolo de Rectificación y Modificación de los textos de las Listas del Acuerdo General (1951) y el Quinto Protocolo de Rectificación y Modificación de los textos de las Listas del Acuerdo General (1955)); el Protocolo de Annecy (1949) (modificado en el Cuarto Protocolo de Rectificación del Acuerdo General (1950) y el Primer Protocolo de Rectificación y Modificación de los textos de las Listas del Acuerdo General (1951)); el Protocolo de Torquay (1951); el Protocolo del Japón (1955); el Protocolo de Ginebra (1962); y el Protocolo Adicional al Protocolo de Ginebra (1979). Además, información sobre las negociaciones bilaterales cuyos resultados todavía no se han incluido en una lista oficial, en los documentos: Secret/31 + Secret/31/Add.1 + Secret/31/Add.2 + Secret/31/Add.3; Secret/127 + Secret/127/Add.1 + Secret/127/Add.2 + Secret/127/Add.3 + Secret/127/Add.4 + Secret/127/Add.5 + Secret/127/Add.6 + Secret/127/Add.7 + Secret/127/Add.8 + Secret/127/Add.9 + Secret/127/Add.10 + Secret/127/Add.11 + Secret/127/Add.12 + Secret/127/Add.13 + Secret/127/Add.14; Secret/139 + Secret/139/Add.1 + Secret/139/Add.2 + Secret/139/Add.3 + Secret/139/Add.4; L/1474 y L/1293. En septiembre de 1978 se distribuyó a las partes contratantes una lista refundida no oficial, con la signatura L/4609/Add.3. volver al texto xvi) Liechtenstein no tiene ninguna lista anterior a la Ronda Uruguay. volver al texto
__________
Notas:
1 El presente documento ha sido elaborado bajo la responsabilidad de la Secretaría y sin perjuicio de las posiciones de los Miembros ni de sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC. volver al texto 2 Véase el párrafo 4.1 del documentoG/MA/M/19. volver al texto 3 Los cuadros justificantes relativos a los compromisos sobre productos agropecuarios
(cuadros justificantes AGST) consignados específicamente en la Parte IV de las Listas anexas al
Protocolo de Marrakech figuran en la serie de documentos de la OMC G/AG/AGST. Los cuadros
justificantes de los Miembros que se adhieren a la OMC se distribuyen ahora en las series de documentos
WT/ACC o WT/ACC/SPEC. Estos documentos se pueden obtener en el sitio Web de la OMC. volver al texto 4 En los documentos TAR/W/7 y TAR/W/85 del GATT puede consultarse la situación de las listas anteriores a la Ronda Uruguay.. volver al texto 5 Decisión de 27 de mayo de 2009 ((WT/L/756), Procedimiento para la verificación y certificación de los cambios del SA 96 que afectan a las Listas de 64 Miembros.. volver al texto 6 Decisión de 15 de febrero de 2005 WT/L/605), Procedimiento para la introducción de los cambios del Sistema Armonizado de 2002 en las listas de concesiones utilizando la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR). volver al texto 7 Decisión de 15 de diciembre de 2006 (WT/L/673), Procedimiento para la introducción de los cambios del Sistema Armonizado de 2007 en las listas de concesiones utilizando la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR). volver al texto 8 Decisión de 30 de noviembre de 2011 (WT/L/831), Procedimiento para la introducción de los cambios del Sistema Armonizado de 2012 en las listas de concesiones utilizando la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR). volver al texto 9 La nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), elaborada en la Organización Mundial de Aduanas (antes el Consejo de Cooperación Aduanera), entró en vigor el 1º de enero de 1988 en virtud de un Convenio. Al 5 de marzo de 2012 hay 93 Miembros de la OMC (contando como uno la UE de los 27) que son Partes Contratantes del Convenio del SA. Casi todos los otros 33 Miembros de la OMC aplican el SA a pesar de no ser partes contratantes del mismo. volver al texto 10 El artículo 3 del Convenio obliga a las partes contratantes del Sistema Armonizado a asegurar que sus nomenclaturas arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado. Debe señalarse que aquellas partes contratantes del GATT que no eran partes contratantes del Convenio del SA, pero sin embargo aplicaban el SA en su arancel aduanero nacional, también procedieron a la transposición para mantener los textos auténticos de sus listas actualizados y en conformidad con su arancel aduanero nacional. volver al texto 11 Decisión de 12 de julio de 1983, GATT - IBDD S30/17. volver al texto 12 Véanse los documentos TAR/W/67/Rev.15 y TAR/W/74/Rev.12 del GATT. volver al texto 13 Véanse los documentos G/MA/W/100 y G/MA/W/105. volver al texto 14 Decisión de 8 de octubre de 1991, anexo a L/6905, GATT - IBDD S39/355. volver al texto 15 Véanse los documentos Let/1793 y TAR/M/34 y TAR/M/35 del GATT. volver al texto 16 Véase la Decisión de 29 de noviembre de 1996, G/L/138. volver al texto 17 Véase la lista detallada en el documento G/MA/TAR/2/Rev.46. volver al texto 18 Documentos WT/L/124 y WT/L/124/Corr.1. En el anexo a la primera "exención colectiva" se enumeraban los siguientes Miembros: Argentina; Brasil; Brunei Darussalam; Canadá; Chipre; Colombia; Cuba; Eslovenia; Estados Unidos; Filipinas; Hungría; Islandia; India; Indonesia; Israel; Malasia; México; Noruega; Paraguay; Polonia; República Checa; República Eslovaca; Singapur; Sri Lanka; Sudáfrica; Suiza; Tailandia; Túnez; Turquía; Unión Europea; Uruguay; Venezuela, República Bolivariana de; y Zimbabwe. volver al texto 19WT/L/173, WT/L/216, WT/L/243, WT/L/268, WT/L/281, WT/L/303, WT/L/338, WT/L/351, WT/L/379, WT/L/400. volver al texto 20WT/L/400, apartado v). volver al texto 21 El Consejo General recibió y aprobó solicitudes individuales de la Argentina WT/L/464, WT/L/485, WT/L/523, WT/L/590, WT/L/618, WT/L/653, WT/L/692, WT/L/733, WT/L/757 y WT/L/801), el Brasil (WT/L/454), El Salvador (WT/L/456, WT/L/486 y WT/L/525), Israel (WT/L/455, WT/L/487, WT/L/531, WT/L/554, WT/L/568, WT/L/589 y WT/L/639), Malasia (WT/L/465, WT/L/529, WT/L/569 y WT/L/619), Marruecos (WT/L/462, WT/L/488 and WT/L/530), Noruega (WT/L/459 y WT/L/489), Pakistán (WT/L/466 y WT/L/528), Panamá (WT/L/458, WT/L/524, WT/L/570, WT/L/620, WT/L/652, WT/L/693 y WT/L/734, WT/L/758), el Paraguay (WT/L/461), Suiza (WT/L/460), Tailandia (WT/L/463, WT/L/490, WT/L/527), y Venezuela (WT/L/457, WT/L/491 y WT/L/526. volver al texto 22 Decisión de 27 de mayo de 2009 (WT/L/756), Procedimiento para la verificación y certificación de los cambios del SA 96 que afectan a las Listas de 64 Miembros. volver al texto 23 Para información más detallada, véase el documento JOB/MA/41/Rev.1. volver al texto 24 Documento WT/L/407. volver al texto 25 Véase el documento G/MA/TAR/4/Rev.8. volver al texto 26 Decisión de 15 de febrero de 2005, WT/L/605. volver al texto 27 Véase el documento JOB/MA/42/Rev.1. volver al texto 28 Decisión de 14 de diciembre de 2010 (WT/L/807), Modificación del procedimiento para la certificación de los cambios del SA 2002. volver al texto 29 Véase el documento JOB/MA/42/Rev.4 30 Estas Decisiones figuran en los documentos WT/L/469, WT/L/477 (con respecto a Rumania), WT/L/511, WT/L/562,WT/L/598, WT/L/638, WT/L/674, WT/L/712, WT/L/744 y WT/L/808 31 La Decisión de exención que figura en el documento WT/L/832 se aplica actualmente a los siguientes Miembros: Argentina, Australia, Brasil, China, Croacia, México y Uruguay. Ya no se aplica a Malasia y Tailandia dado que han finalizado el procedimiento. volver al texto 32 En la Decisión se indica que cualquier Miembro que no se enumere en el anexo, que haya aprobado su proyecto de fichero conforme al SA 2002, y cuyo proyecto de fichero haya sido distribuido para su examen multilateral, notificará al Comité de Acceso a los Mercados su deseo de ser incluido en la Decisión relativa a la exención. volver al texto 33 Documento WT/L/673. volver al texto 34 Documento WT/L/830. volver al texto 35 Documentos WT/L/675, WT/L/713, WT/L/745, WT/L/787, WT/L/809 y WT/L/833. volver al texto 36 La Decisión establece que los Miembros no enumerados en el anexo podrán notificar al Comité de Acceso a los Mercados su deseo de ser incluido en la Decisión relativa a la exención. Tailandia, México, el Pakistán, Singapur e Israel han hecho uso de esta disposición (WT/L/675/Add.1, WT/L/675/Add.2, WT/L/675/Add.3, WT/L/675/Add.4 y WT/L/787/Add.1, respectivamente). volver al texto 37 En el anexo a la sexta exención se enumeran los siguientes Miembros: Argentina; Australia; Brasil; Canadá; China; Costa Rica; Croacia; El Salvador; Estados Unidos; Filipinas; Guatemala; Honduras; Hong Kong, China; India; Israel; Macao, China; Malasia; México; Nicaragua; Noruega; Nueva Zelandia; Pakistán; República de Corea; República Dominicana; Singapur; Suiza; Tailandia; Unión Europea; y Uruguay. volver al texto 38 Documento WT/L/831. volver al texto 39Documento WT/L/834. volver al texto 40Australia; Brasil; Canadá; China, Costa Rica; El Salvador; Estados Unidos; Guatemala; Honduras; Hong Kong, China; India; Israel; Macao, China; Malasia; México; Noruega; Nueva Zelandia; Pakistán; República de Corea; República Dominicana; Singapur; Suiza; Tailandia; Taipei Chino; y Unión Europea. volver al texto 41 GATT - IBDD S27/25. volver al texto 42 DocumentoWT/MIN(96)/16. volver al texto 43 Documento L/7430 del GATT. Las revisiones de la cobertura de productos han sido acordadas por los participantes y distribuidas en los documentos G/MA/W/10 (1ª revisión), G/MA/W/18 (2ª revisión), G/MA/W/85 (3ª revisión) y G/MA/W/102 (4ª revisión). volver al texto 44 El número de propuestas se calcula sobre la base de todos los documentos distribuidos con las signaturas G/MA/TAR/RS, G/SP y G/RS, así como de varias Actas de Rectificación independientes. No se tienen en cuenta las modificaciones distribuidas de conformidad con la Decisión relativa al SA 1996 con respecto a 64 Miembros (véase la sección II.C) y el procedimiento del SA 2002 (véase la sección II.D). volver al texto 45En este cálculo se tienen en cuenta los procedimientos que posteriormente fueron sustituidos o desplazados por otros. volver al texto 46 También son aplicables las disposiciones del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994 y el Procedimiento para las negociaciones en virtud del artículo XXVIII, Directrices adoptadas el 10 de noviembre de 1980 (GATT - IBDD S27/27-28). volver al texto 47 En cumplimiento de las instrucciones dadas por las Partes Contratantes (L/641, GATT ‑ IBDD S6/172), el Secretario Ejecutivo publicó una nota relativa a los acuerdos para las negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT el 31 de mayo de 1957 (documento L/635 del GATT). En 1978 se preparó una versión revisada de las directrices de procedimiento (documento L/4651 del GATT) que sirvieron de base para las conversaciones técnicas celebradas en el Comité de Concesiones Arancelarias y finalmente se adoptaron como directrices el 10 de noviembre de 1980. Véase el documento del GATT C/113 y Corr.1,GATT - IBDDS27/27. volver al texto 48 Debido a su naturaleza provisional, los compromisos arancelarios contraídos en las negociaciones de Ginebra de 1947 tuvieron una validez inicial de tres años. En consecuencia, la redacción inicial del artículo XXVIII del GATT no contenía ninguna disposición para la modificación o el retiro de estos compromisos antes del 1º de enero de 1951. Inicialmente las Partes Contratantes ampliaron la validez de estas Listas mediante "Declaraciones sobre la continuación de la aplicación de las Listas". Durante la Conferencia Arancelaria de Torquay, celebrada en 1950, las negociaciones con vistas a nuevas concesiones se celebraron paralelamente a algunas renegociaciones. La reunión de revisión del GATT que tuvo lugar seguidamente puso término a la necesidad de prorrogar periódicamente la validez de las Listas. También propuso enmiendas a varios artículos del GATT (incluido el artículo XXVIII) y la incorporación de un nuevo artículo XXVIIIbis titulado "Negociaciones arancelarias". Estas enmiendas fueron adoptadas formalmente mediante el Protocolo de enmienda del Preámbulo y de las Partes II y III del Acuerdo General de fecha 10 de marzo de 1955, que entró en vigor el 7 de octubre de 1957. volver al texto 49 Véase la nota 46 de pie de página. La situación de las negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT hasta junio de 1980 puede consultarse en el documento TAR/W/7 del GATT, de fecha 18 de junio de 1980. volver al texto 50 El número de renegociaciones se calcula sobre la base de todos los documentos distribuidos con la signatura G/SECRET, más el documento Secret/347, y de las renegociaciones de las listas en relación con la transposición al SA de las listas de Sri Lanka (G/SECRET/HS/11) y la República Dominicana (G/L/4 y G/C/M/3). volver al texto 51 Las 19 renegociaciones del GATT que fueron iniciadas durante el período 1981-1994, y que no se recogen en el cuadro, son las siguientes: CEE de los 9 (SECRET/270, SECRET/286, SECRET/296, SECRET/310, SECRET/311, SECRET/312, SECRET/317 y SECRET/325), Austria (SECRET/291 y SECRET/323), Finlandia (SECRET/320 y SECRET/321), Portugal (SECRET/300), España (SECRET/308) y Suecia (SECRET/278, SECRET/299, SECRET/322, SECRET/327 y SECRET/331). volver al texto