SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

Nueva facilitadora del proceso de reforma de la solución de diferencias

El Presidente del OSD, Embajador Petter Ølberg (Noruega), señaló que el 18 de abril había comunicado a los Miembros que la Embajadora Usha Dwarka-Canabady (Mauricio) había aceptado asumir el papel de facilitadora para las conversaciones sobre la reforma de la solución de diferencias tras la partida del Sr. Marco Molina, el organizador del proceso informal sobre la reforma de la solución de diferencias.

El Presidente dijo que la nueva facilitadora presentaría un informe en cada reunión ordinaria del Consejo General y al OSD, según procediese. Asimismo, anunció que presentaría un plan de trabajo y un calendario para el proceso en la siguiente reunión del Consejo General, que se celebraría en mayo. El Presidente también dijo que entendía que la nueva facilitadora celebraría consultas sobre estas cuestiones con los Miembros en los próximos días.

El Presidente dijo que consideraba que el proceso de reforma de la solución de diferencias quedaba ahora formalizado, en el sentido de que el Reglamento de las reuniones de los órganos de la OMC se aplicaría a este proceso, incluida la interpretación y la participación virtual, que también estarían disponibles para los funcionarios de las capitales. Además, el Presidente dijo que creía que la labor se llevaría a cabo en distintas configuraciones, según procediese.

Treinta y seis delegaciones tomaron la palabra para celebrar el nombramiento de la Embajadora Dwarka-Canabady y agradecerle que asumiera esta labor.  Algunas delegaciones manifestaron también su satisfacción por el hecho de que los debates se celebrarían ahora de manera formal, lo que garantizaría una mayor transparencia e inclusividad.  Otras delegaciones dijeron que los debates debían basarse en el enfoque basado en los intereses y en el texto refundido que surgió del proceso informal dirigido por el Sr. Molina.  Varias delegaciones dijeron que era importante ponerse rápidamente a trabajar, habida cuenta del objetivo de lograr un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y que funcione debidamente, accesible a todos los Miembros, para 2024, según el mandato establecido por los Ministros en la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC y reafirmado en la Decimotercera Conferencia Ministerial (CM13).

DS600: Unión Europea y determinados Estados miembros — Determinadas medidas relativas al aceite de palma y los biocombustibles basados en cultivos de palma de aceite

Malasia dijo que le complacía observar que las constataciones del grupo especial confirmaban la posición de Malasia sobre elementos importantes de la diferencia y que determinadas disposiciones de la UE eran incompatibles con los principios de la OMC en materia de nación más favorecida y trato nacional. Malasia añadió que se comprometía a colaborar constructivamente con la UE y con cualquier otra parte interesada en identificar soluciones mutuamente beneficiosas que respetasen las obligaciones contraídas en el marco de la OMC y salvaguardasen los intereses de todas las partes interesadas.

La Unión Europea dijo que el grupo especial había constatado que la segunda directiva sobre energías renovables de la UE tenía por objeto lograr objetivos ambientales legítimos y que la resolución confirmaba que el marco jurídico de la directiva era compatible con las normas de la OMC siempre que se introdujeran determinados cambios. 

Cinco miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones sobre las constataciones del grupo especial.

El OSD tomó nota de las declaraciones y adoptó el informe del grupo especial.

DS603: Australia — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China

China dijo que las constataciones formuladas por el grupo especial en esa diferencia eran de importancia sistémica no solo para China, sino para los demás Miembros de la OMC, ya que se referían a muchos conceptos que Australia aplicaba en sus determinaciones del valor normal en las investigaciones antidumping. En general, China dijo que acogía con satisfacción la adopción del informe e instaba a Australia a aplicar debidamente las constataciones del grupo especial.

Australia dijo que la resolución confirmaba de nuevo que las autoridades investigadoras gozaban de flexibilidades en el marco del Acuerdo Antidumping de la OMC al reconstruir el valor normal y que entablaría negociaciones de buena fe con China a fin de acordar un plazo prudencial para que Australia pusiera sus medidas en conformidad con la resolución.

Dos Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones.

China, Australia y la Unión Europea señalaron que las partes en la diferencia eran también partes en el procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional que, aunque no se había utilizado en la presente diferencia, preservaba los derechos de ambas partes en el marco de la OMC en ausencia del Órgano de Apelación.

El OSD tomó nota de las declaraciones y adoptó el informe del grupo especial.

DS597 Estados Unidos — Prescripción en materia de marcas de origen (Hong Kong, China)

Por décima vez, los Estados Unidos plantearon la cuestión de la resolución del grupo especial en la diferencia DS597 en una reunión del OSD. Se remitieron a sus declaraciones anteriores relativas a su posición sobre la seguridad esencial y a sus motivos para incluir este punto en el orden del día del OSD.

Hong Kong, China, dijo que había dejado claro en repetidas ocasiones que estaba dispuesto a que el Órgano de Apelación entendiera se ocupase del caso y dijo que seis grupos especiales habían desestimado la alegación de los Estados Unidos de que la invocación de la seguridad nacional en defensa de una medida restrictiva del comercio fuese totalmente discrecional.

China reiteró su preocupación por que los Estados Unidos hubiesen incluido repetidamente este punto en el orden del día del OSD y dijo que consideraba que un mecanismo de apelación restablecido era el lugar adecuado para corregir el error cometido por el grupo especial en su caso.

DS588 : India — Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones

El Taipei Chino y la India solicitaron más tiempo para que el OSD considerara la adopción de las resoluciones de los grupos especiales en el asunto iniciado por el Taipei Chino en relación con los aranceles impuestos por la India a determinados productos de alta tecnología. Las partes solicitaron que el OSD aplazara aún más el examen de los informes de los grupos especiales, hasta el 26 de julio de 2024, a fin de ayudar a facilitar la solución de las diferencias.

El OSD aceptó las últimas solicitudes del Taipei Chino y la India.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

Colombia, hablando en nombre de 130 Miembros, presentó por 75ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. Colombia declaró, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Los Estados Unidos reiteraron que no apoyaban la decisión propuesta de iniciar el proceso de nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación mientras siguieran sin atenderse las preocupaciones que venían manifestando desde hacía tiempo sobre la solución de diferencias en la OMC.

Veintiséis Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones, dos de los cuales hablaron en nombre de un grupo de ellos. Muchos de esos Miembros se refirieron a las declaraciones que habían formulado anteriormente sobre esa cuestión en otras reuniones del OSD y subrayaron la urgente necesidad de cumplir los mandatos establecidos en la CM12 y la CM13 de celebrar debates con miras a disponer de un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y que funcione debidamente, accesible a todos los Miembros, para 2024.

Colombia dijo que su país, en nombre de los 130 Miembros, deploraba que, por 75ª vez, los Miembros no hubiesen sido capaces de poner en marcha los procesos de selección. Las conversaciones en curso sobre la reforma del sistema de solución de diferencias no deberían impedir que el Órgano de Apelación siguiera funcionando plenamente, y los Miembros debían cumplir la obligación que les imponía el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación a medida que se produjeran, declaró Colombia en nombre del grupo.

Otros asuntos

El Japón dijo que seguiría prestando especial atención a las medidas adoptadas por China para aplicar las constataciones formuladas por el grupo especial en el asunto DS601, “China — Medidas antidumping sobre productos de acero inoxidable procedentes del Japón”, y esperaba con interés que China pusiera sus medidas en plena conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC antes de que expirase el plazo prudencial el 8 de mayo El Japón dijo que esperaba recibir información de China sobre el estado de la aplicación — en particular, sobre su decisión de haber eliminado sus medidas — en la siguiente reunión del OSD de mayo.

China dijo que su autoridad investigadora había iniciado una nueva investigación el 9 de noviembre. La nueva investigación seguía en curso y la autoridad investigadora formularía su determinación antes de la expiración del plazo prudencial.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación sobre la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Elección del nuevo Presidente del OSD

Al final de la reunión, el OSD eligió al Embajador Saqer Abdullah Almoqbel (Reino de la Arabia Saudita) como Presidente del OSD para el siguiente año de trabajo.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 24 de mayo de 2024.

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