Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 9

Participación en el procedimiento de solución de diferencias

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9.3 Comunicaciones de amicus curiae

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Una cuestión controvertida es la de si los grupos especiales y el Órgano de Apelación pueden aceptar y considerar comunicaciones no solicitadas de entidades que no son partes ni terceros en la diferencia. Estas comunicaciones suelen denominarse amicus curiae. Amicus curiae significa “amigo del tribunal”, y estas comunicaciones proceden a menudo de organizaciones no gubernamentales, así como de asociaciones industriales o de profesores universitarios. Ni el ESD ni los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación se refieren específicamente a esta cuestión.

 

Comunicaciones de amicus curiae en el procedimiento de los grupos especiales  volver al principio

Según el Órgano de Apelación, el derecho absoluto de los grupos especiales a recabar información de cualquier fuente pertinente (artículo 13 del ESD) y seguir los procedimientos de trabajo del Apéndice 3 del ESD, o apartarse de ellos (párrafo 1 del artículo 12 del ESD) hace que los grupos especiales puedan aceptar y considerar información y asesoramiento, o rechazarlos, aunque se les ofrezcan sin haber sido solicitados.1

El Órgano de Apelación ha confirmado esta decisión en varias ocasiones, pero esta cuestión sigue siendo muy controvertida entre los Miembros de la OMC. Muchos Miembros afirman categóricamente que el ESD no permite que los grupos especiales acepten y consideren comunicaciones de amicus curiae no solicitadas. Estos Miembros estiman que el procedimiento de solución de diferencias en la OMC concierne exclusivamente a los Miembros y no creen que los que no son partes puedan intervenir por ningún concepto, sobre todo si se trata de organizaciones no gubernamentales.2

Hasta la fecha sólo unos pocos grupos especiales han ejercido su facultad discrecional de aceptar y considerar los escritos no solicitados. Con arreglo a la interpretación del Órgano de Apelación, los grupos especiales no tienen obligación alguna de aceptar y considerar estos escritos. En consecuencia, a las entidades interesadas que no son partes ni terceros en la diferencia no se les reconoce el derecho a hacerse oír por un grupo especial.

 

Comunicaciones de amicus curiae en el procedimiento de apelación  volver al principio

En los procedimientos del Órgano de Apelación las comunicaciones de amicus curiae son frecuentes. Cuando estos escritos acompañan a la comunicación de un participante (apelante o apelado), por ejemplo en condición de pruebas, el Órgano de Apelación considera que forman parte integrante de la comunicación de dicho participante, que asume la responsabilidad de su contenido.3

Cuando el Órgano de Apelación recibe escritos no solicitados directamente de un amicus curiae, la entidad que presenta el escrito no tiene derecho a que éste sea tenido en cuenta.4 No obstante, el Órgano de Apelación entiende que está autorizado a aceptar y considerar cualquier información que considere pertinente y útil para decidir una apelación, incluidas las comunicaciones de amicus curiae no solicitadas. El Órgano de Apelación cree que este derecho se deriva de su amplia autoridad para adoptar normas de procedimiento, a condición de que no contradigan las disposiciones del ESD o de los acuerdos abarcados (párrafo 9 del artículo 17 del ESD).5

En una apelación, el Órgano de Apelación previó que podía recibir un alto número de escritos de amicus curiae y adoptó un procedimiento adicional exclusivo para dicha apelación, de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo. En el procedimiento adicional se especificaban varios criterios para estas comunicaciones. Las personas que no fueran partes ni terceros y deseasen presentar una comunicación de este tipo debían pedir autorización para ello. No obstante, después de examinar las solicitudes el Órgano de Apelación denegó a todos los solicitantes la autorización para presentar escritos.6 Ante la adopción de estos procedimientos adicionales, el Consejo General de la OMC examinó la cuestión en una reunión extraordinaria, en la que una mayoría de los Miembros que intervinieron consideraron inadmisible que el Órgano de Apelación aceptase y considerase escritos de amicus curiae.7

Recientemente el Órgano de Apelación recibió una comunicación de amicus curiae de un Miembro de la OMC que no había participado en el grupo especial en calidad de tercero y, por consiguiente, no podía intervenir como tercero participante en el procedimiento de apelación. El Órgano de Apelación recordó que estaba autorizado a recibir escritos de amicus curiae de particulares u organizaciones, y llegó a la conclusión de que también estaba autorizado a aceptar estas comunicaciones de un Miembro de la OMC. Sin embargo, el Órgano de Apelación no creía estar obligado a considerar el contenido del escrito.8

A pesar de la polémica que suscitó esta cuestión, el Órgano de Apelación nunca ha considerado que una comunicación no solicitada fuera pertinente o útil, y por consiguiente no ha examinado en ningún caso una comunicación de este tipo.

 

Notas:

1. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camarones, párrafo 105-108. volver al texto

2. Las declaraciones de esos Miembros pueden verse en las actas de las reuniones del OSD en las que el Órgano adoptó el informe del grupo especial respectivo (y del Órgano de Apelación). Véase también Consejo General, Acta de la reunión de 22 de noviembre de 2000, WT/GC/M/60. volver al texto

3. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camarones, párrafos 89 y 91. volver al texto

4. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Plomo y bismuto, párrafos 40-41. volver al texto

5. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Plomo y bismuto, párrafo 43. volver al texto

6. Informe del Órgano de Apelación, CE — Amianto, párrafos 52-55. volver al texto

7. Consejo General, Acta de la reunión de 22 de noviembre de 2000, WT/GC/M/60. volver al texto

8. Informe del Órgano de Apelación, CE — Sardinas, párrafos 164 y 167. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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