Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3

Órganos de la OMC que participan en el proceso de solución de diferencias

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3.2 El Director General y la Secretaría de la OMC

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El Director General de la OMC, actuando de oficio, podrá ofrecer sus buenos oficios, conciliación o mediación para ayudar a los Miembros a resolver una diferencia (párrafo 6 del artículo 5 del ESD). Cuando en los procedimientos de solución de diferencias en que intervenga un país menos adelantado Miembro no se haya llegado a una solución satisfactoria en el curso de las consultas celebradas, el Director General, previa petición del país menos adelantado Miembro, ofrecerá sus buenos oficios, conciliación y mediación con objeto de ayudar a las partes a resolver la diferencia antes de que se formule la solicitud y que se establezca un grupo especial (párrafo 2 del artículo 24 del ESD). Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes del grupo especial dentro de los 20 días siguientes a la fecha de su establecimiento, a petición de cualquiera de las partes el Director General, en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comité correspondiente, convocará las reuniones del OSD y nombrará a los miembros del grupo especial (párrafo 7 del artículo 8 del ESD). El Director General designará también al árbitro para la determinación del plazo prudencial para la aplicación, si las partes no pueden ponerse de acuerdo respecto del plazo o la designación de un árbitro (nota 12 al párrafo 3 c) del artículo 21) del ESD), o para examinar la propuesta de suspensión de obligaciones en caso de incumplimiento (párrafo 6 del artículo 22 del ESD). El nombramiento de un árbitro por el Director General con arreglo al artículo 22 es una alternativa en caso de que los miembros iniciales del grupo especial no estén disponibles para realizar la tarea.

El personal de la Secretaría de la OMC, que rinde informe al Director General, presta ayuda a los Miembros que lo solicitan en relación con la solución de diferencias (párrafo 2 del artículo 27 del ESD), organiza cursos especiales de formación (párrafo 3 del artículo 27 del ESD) y proporciona asesoramiento y asistencia jurídica complementaria a los países Miembros en desarrollo en cuestiones relacionadas con la solución de diferencias, con la imparcialidad que exige el párrafo 2 del artículo 27 del ESD. Asimismo, la Secretaría presta asistencia a las partes en la composición de los grupos especiales proponiendo candidatos a los grupos (párrafo 6 del artículo 8 del ESD), ayuda a los grupos especiales cuando ya han sido establecidos (párrafo 1 del artículo 27 del ESD), y proporciona apoyo administrativo al OSD.

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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