MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 3
Órganos de la OMC que participan en el proceso de solución de diferencias
Además de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, es posible recurrir a árbitros, a título individual o en grupos, para que resuelvan ciertas cuestiones en varias etapas del proceso de solución de diferencias. El arbitraje es un medio de solución de diferencias alternativo a los grupos especiales y al Órgano de Apelación (artículo 25 del ESD), aunque es una posibilidad que hasta ahora se ha utilizado muy pocas veces1. Los laudos arbitrales no son objeto de apelación, y pueden hacerse cumplir por conducto del OSD (artículos 21 y 22 del ESD).
El ESD prevé otras dos formas de arbitraje mucho más frecuentes para situaciones y cuestiones específicas del proceso de aplicación, después de que el OSD haya adoptado el informe de un grupo especial (o, en su caso, del Órgano de Apelación), y cuando la parte “vencida” está obligada a aplicar las resoluciones y recomendaciones del OSD. La primera de estas situaciones, que puede someterse a arbitraje, es la determinación del “plazo prudencial” concedido al demandado para la aplicación (párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD). La segunda se produce cuando una parte objeto de retorsión impugna el nivel o la naturaleza de la suspensión de obligaciones propuesta (párrafo 6 del artículo 22 del ESD). Así pues, estas dos formas de arbitraje se limitan a aclarar cuestiones muy específicas en el proceso de aplicación, y dan lugar a decisiones que son vinculantes para las partes.
Nota:
1. Más adelante la sección relativa al arbitraje de conformidad con el artículo 25 del ESD volver al texto