Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4

Fundamento jurídico de una diferencia

Haga clic en + para abrir un elemento

4.2 Tipos de reclamaciones y alegaciones en el GATT de 1994

mostrar la página de ayuda

El GATT de 1994 contiene “disposiciones sobre consultas y solución de diferencias” en sus artículos XXII y XXIII. Sin embargo, son los apartados a) a c) del párrafo 1 del artículo XXIII los que definen las circunstancias específicas en que un Miembro de la OMC tiene derecho a una reparación. El párrafo 2 del artículo XXIII especificaba la forma que podía adoptar esta reparación, pero ahora el ESD explicita en más detalle las consecuencias en caso de que un recurso prospere. Por consiguiente, la importancia del artículo XXIII del GATT de 1994 subsiste principalmente en su párrafo 1, que establece las condiciones en que un Miembro puede recurrir al sistema de solución de diferencias. El mencionado párrafo dice lo siguiente:

“Anulación o menoscabo
 

1. En caso de que una parte contratante considere que una ventaja resultante para ella directa o indirectamente del presente Acuerdo se halle anulada o menoscabada o que el cumplimiento de uno de los objetivos del Acuerdo se halle comprometido a consecuencia de:

  1. que otra parte contratante no cumpla con las regulaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo; o
     
  2. que otra parte contratante aplique una medida, contraria o no a las disposiciones del presente Acuerdo; o
     
  3. que exista otra situación,

dicha parte contratante podrá, con objeto de llegar a un arreglo satisfactorio de la cuestión, formular representaciones o proposiciones por escrito a la otra u otras partes contratantes que, a su juicio, estime interesadas en ellas. Toda parte contratante cuya intervención se solicite de este modo examinará con comprensión las representaciones o proposiciones que le hayan sido formuladas.”

 

Diferentes tipos de reclamaciones en virtud del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994  volver al principio

En los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII se ofrecen tres opciones alternativas (o sea a) “o” b) “o” c)) al reclamante. Sin embargo, el mencionado párrafo da comienzo con una cláusula introductoria que prevé la condición de que un Miembro ha de considerar “que una ventaja resultante para [él] directa o indirectamente del presente Acuerdo se halla anulada o menoscabada o que el cumplimiento de uno de los objetivos del Acuerdo se halla comprometido”. Esto ha de ser consecuencia de una de las opciones de los apartados a), b) o c).

El primer tipo, y con mucho el más corriente, es el llamado “reclamaciones en los casos en que existe infracción” de conformidad con el párrafo 1 a) del artículo XXIII del GATT de 1994. Estas reclamaciones se hacen cuando se ha producido una anulación o menoscabo de una ventaja como consecuencia de que “otr[o] [Miembro] no cumpla con las obligaciones” contraídas en virtud del GATT de 1994. El “incumplimiento de las obligaciones” no es más que un modo de calificar una falta de conformidad con las normas del GATT de 1994, o la violación de sus disposiciones. También ha de haber una “anulación o menoscabo” como consecuencia de la presunta falta de conformidad con las normas.

El segundo tipo de reclamaciones es el llamado “reclamaciones en los casos en que no existe infracción”, de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994. Las reclamaciones de este tipo pueden presentarse para impugnar cualquier medida aplicada por otro Miembro, aunque no entre en conflicto con el GATT de 1994, siempre y cuando dé lugar a una “anulación o menoscabo de una ventaja”. Ha habido pocas reclamaciones de este tipo, tanto con el GATT de 1947 como con la OMC.

El tercer tipo de reclamaciones es el llamado “reclamaciones en casos en que existe otra situación”, de conformidad con el párrafo 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994. En términos literales estas reclamaciones podrían abarcar cualquier situación, siempre y cuando dé lugar a una “anulación o menoscabo”. No obstante, aunque con el antiguo GATT se presentaron algunas reclamaciones de este tipo, ninguna de ellas dio lugar a un informe de un grupo especial. En la OMC, hasta ahora ningún reclamante ha invocado el párrafo 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994.

La admisibilidad de las reclamaciones “en los casos en que no existe infracción” y “en casos en que existe otra situación” hace que el alcance del sistema de solución de diferencias de la OMC sea mayor que el de otros sistemas internacionales de solución de diferencias que se limitan a resolver la violación de acuerdos. Al mismo tiempo, el sistema de solución de diferencias de la OMC es más limitado que los otros sistemas por cuanto una infracción ha de dar lugar al mismo tiempo a la anulación o el menoscabo (o, posiblemente, impedir que se alcance un objetivo). Esta particularidad del sistema para resolver las diferencias comerciales internacionales refleja el propósito de mantener el equilibrio negociado de concesiones y ventajas entre los Miembros de la OMC. Era práctica del GATT, y ahora es norma jurídica de la OMC, que una violación de una disposición de la OMC da lugar automáticamente a una presunción de anulación o menoscabo de ventajas comerciales, salvo prueba en contrario (párrafo 8 del artículo 3 del ESD).

En resumen, el sistema de solución de diferencias de la OMC prevé tres clases de reclamaciones: a) “reclamaciones en los casos en que existe infracción”, b) “reclamaciones en los casos en que no existe infracción” y c) “reclamaciones en casos en que existe otra situación”; las primeras son, con mucho, las más frecuentes. Son pocos los casos que se han sometido alegando una anulación o menoscabo de ventajas comerciales que no es debida a una violación. No ha habido “reclamaciones en casos en que existe otra situación” respecto de las cuales se haya redactado un informe de un grupo especial o el Órgano de Apelación sobre la base del párrafo 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994.

 

Reclamaciones en casos en los que existe infracción  volver al principio

Como se ha indicado anteriormente, las reclamaciones en los casos en que existe infracción prosperan cuando el demandado no cumple sus obligaciones con arreglo al GATT de 1994 o a otros acuerdos abarcados, y esto da lugar, directa o indirectamente, a la anulación o el menoscabo de una ventaja resultante de esos acuerdos para el reclamante. Si puede demostrar a un grupo especial y al Órgano de Apelación que se dan estas dos condiciones, el reclamante ganará la diferencia.

En la práctica, la primera de esas dos condiciones, la infracción, es mucho más importante que la segunda, la anulación o menoscabo de una ventaja. Esto es debido a que la existencia de la anulación o el menoscabo se “presume” siempre que se haya demostrado la violación. Esta presunción tiene su origen en la jurisprudencia1 del GATT y actualmente está codificada en el párrafo 8 del artículo 3 del ESD. Dicho artículo se refiere solamente a las reclamaciones en los casos en que existe infracción (“los casos de incumplimiento”). La presunción establecida en este artículo guarda relación con la anulación o el menoscabo cuando se ha demostrado que se ha incumplido una obligación. La presunción no tiene que ver con la cuestión de si existe esta violación, y no debe confundirse con ella.2

La presunción jurídica da lugar a una inversión de la carga de la prueba. El concepto de presunción jurídica y la terminología de la última frase del párrafo 8 del artículo 3 del ESD dan a entender que la presunción establecida en virtud de dicho artículo puede refutarse. Con todo, hasta ahora no se ha registrado un sólo caso de refutación aceptada, en el GATT o en la OMC. Los grupos especiales del GATT rechazaron todos los intentos de demostrar que en la práctica no había habido un impacto comercial.3 Por ejemplo, el hecho de que no se utilizara plenamente un contingente de importación no bastaba para demostrar la inexistencia de una anulación o menoscabo de las ventajas, porque los contingentes aumentan los costos de transacción y las incertidumbres que pueden afectar a los planes de inversión.4 En otro caso, un grupo especial rechazó la alegación de que una medida incompatible con el GATT tenía efectos nulos o insignificantes en el comercio, alegando que la prescripción de trato nacional del GATT de 1947 no protegía las expectativas relativas a los volúmenes de exportación, sino las referentes a la relación competitiva entre los productos importados y los productos nacionales.5 El Órgano de Apelación ha confirmado la validez de este razonamiento.6 Un grupo especial del GATT llegó incluso a observar que, en la práctica, la presunción había funcionado como si fuera irrebatible.7

En la práctica del sistema de solución de diferencias de la OMC, los grupos especiales suelen invocar el párrafo 8 del artículo 3 del ESD (salvo en las diferencias relativas al AGCS) cuando han llegado a la conclusión de que el demandado ha violado una norma de un acuerdo abarcado. Salvo que el demandado (excepcionalmente) intente refutar la presunción, los grupos especiales apenas dedican un breve párrafo al final de sus informes al problema de la anulación o el menoscabo. Debe observarse que las reclamaciones presentadas en relación con el AGCS son ligeramente distintas.

 

Notas:

1. Informe del Grupo Especial, Uruguay — Recurso al artículo XXIII, párrafo 15volver al texto

2. El Órgano de Apelación ha confirmado esta distinción en su informe, Estados Unidos — Camisas y blusasvolver al texto

3. Informe del Grupo Especial, Italia — Maquinaria agrícola, párrafos 21 y 22; informe del Grupo Especial, Canadá — Ley sobre el examen de la inversión extranjera, párrafo 6.7.  volver al texto

4. Informe del Grupo Especial, Japón — Cuero II (Estados Unidos), párrafos 54-56volver al texto

5. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Superfund, párrafo 5.1.9volver al texto

6. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafos 252 y 253volver al texto

7. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Superfund, párrafo 5.1.7volver al texto

  

  

ir a la página anterior   ir a la página siguiente

Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

ir a la página anterior   ir a la página siguiente