Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 4

Fundamento jurídico de una diferencia

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4.2 Tipos de reclamaciones y alegaciones en el GATT de 1994

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Reclamaciones en los casos en que no existe infracción

Cabría preguntarse acerca de la legitimidad de las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, teniendo en cuenta que el Acuerdo sobre la OMC prevé todos los derechos y obligaciones que los Miembros convinieron en sus negociaciones. ¿Por qué tiene que haber un recurso contra medidas que no son incompatibles con esos derechos y obligaciones, en otras palabras, medidas que el Acuerdo sobre la OMC no excluye?

La razón es que en un acuerdo comercial internacional como el de la OMC nunca pueden preverse todas las posibilidades. En consecuencia, es posible que Miembros de la OMC tomen medidas que respeten la letra del acuerdo, pero frustren uno de sus objetivos o socaven los compromisos comerciales previstos en dicho acuerdo. En términos más técnicos, la ventaja que un Miembro espera legítimamente obtener del compromiso contraído por otro Miembro en virtud del Acuerdo sobre la OMC puede verse frustrada por medidas prohibidas en dicho Acuerdo, o compatibles con él. Si un Miembro priva a otro Miembro de su ventaja tomando una medida que, por lo demás, es compatible con el Acuerdo sobre la OMC, ello alterará el equilibrio entre los compromisos comerciales mutuos de los dos Miembros. Las reclamaciones en los casos en que no existe infracción ofrecen un medio de restablecer este equilibrio.

Un grupo especial del GATT ha definido la finalidad del poco habitual recurso de las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, señalando que alienta a las partes contratantes a hacer concesiones arancelarias. Cuando el valor de una concesión arancelaria ha resultado menoscabado por el hecho de que una parte contratante proporciona esta concesión de resultas de la aplicación de una medida compatible con el GATT, la parte contratante que recibe la concesión — y cuyas expectativas de obtener mejores oportunidades de competencia se ven frustradas por esa medida — tiene derecho a una reparación1.

Sería erróneo creer que las reclamaciones en los casos en que no existe infracción tienen un amplio campo de aplicación y son adecuadas para abordar toda clase de medidas, por lo demás compatibles con el GATT de 1994 y los otros acuerdos abarcados. Algunos grupos especiales y el Órgano de Apelación han declarado que el recurso del párrafo 1 b) del artículo XXIII “debe ser objeto de un enfoque prudente y seguir siendo una acción excepcional”.2 Otro grupo especial añadió: “la razón de esta prudencia es evidente. Los Miembros negocian las normas que convienen en seguir y sólo excepcionalmente prevén la posibilidad de que se dirijan contra ellas impugnaciones por medidas que no infringen esas normas”.3

El párrafo 1 del artículo 26 del ESD trata expresamente de las reclamaciones en los casos en que no existe infracción en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994, y dispone que la parte reclamante “apoyará con una justificación detallada cualquier reclamación relativa a una medida que no esté en contradicción con el acuerdo abarcado pertinente”. En los casos en los que no hay infracción no rige presunción alguna respecto de la anulación o el menoscabo. Del texto del párrafo 1 b) del artículo XXIII, combinado con el concepto de anulación o menoscabo de una ventaja4, se desprenden tres condiciones cuya existencia debe demostrar el reclamante si quiere que prospere su reclamación. Estas tres condiciones son las siguientes: 1) la aplicación de una medida por un Miembro de la OMC; 2) la existencia de una ventaja resultante del acuerdo aplicable, y 3) la anulación o el menoscabo de una ventaja de resultas de la aplicación de la medida.5

La primera condición lleva implícito que la medida aplicada es imputable al gobierno del Miembro demandado. Una conducta puramente privada, de por sí, no satisfaría esta condición. Si un gobierno simplemente tolera una conducta restrictiva privada, esto tampoco es impugnable mediante una reclamación no basada en una infracción. Sería distinta la situación si el gobierno apoyase o alentase activamente estas acciones privadas.6 En cuanto a la segunda condición, en el pasado los reclamantes podían basarse en la expectativa legítima de una mejora de las oportunidades de acceso a los mercados como consecuencia de las concesiones arancelarias. En la tercera condición, la ventaja se ve anulada o menoscabada cuando la medida surte el efecto de alterar la relación competitiva entre los productos importados y los productos nacionales, y el reclamante no podía prever razonablemente la aplicación de la medida cuando se negociaba la concesión.

Ha habido 14 casos de reclamaciones no basadas en una infracción al amparo del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1947 que han sido examinadas por grupos de trabajo o grupos especiales. En 6 de estos casos la reclamación prosperó7, y en 3 de ellos, el informe fue adoptado por el Consejo del GATT.

 

Reclamaciones en casos en que existe otra situación  volver al principio

Del historial de las negociaciones se infiere que en el párrafo 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1947 las llamadas “reclamaciones en casos en que existe otra situación” están pensadas para situaciones de emergencia macroeconómica (por ejemplo, depresiones generales, alta tasa de desempleo, fuerte caída del precio de un producto básico, dificultades de balanza de pagos). Con el GATT de 1947 las partes contratantes recurrieron al párrafo 1 c) del artículo XXIII en unos pocos casos para reclamar contra el retiro de concesiones, el fracaso de renegociaciones sobre concesiones arancelarias y el incumplimiento de las expectativas respecto de los flujos comerciales. Sin embargo, ninguna de estas reclamaciones dio lugar a una resolución de un grupo especial sobre la base del párrafo 1 c) del artículo XXIII.8 Por consiguiente, ni la jurisprudencia del GATT, ni la de la OMC, ofrecen orientaciones sobre los criterios de legitimidad para las reclamaciones en casos en que existe otra situación.

Del propio texto del párrafo 1 c) del artículo XXIII cabe deducir que es necesario que se produzca una situación distinta a la mencionada en los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo XXIII, y la anulación o el menoscabo de una ventaja (o que el cumplimiento de un objetivo del GATT de 1994 se halle comprometido). El párrafo 2 a) del artículo 26 del ESD dispone que la parte reclamante debe apoyar “con una justificación detallada cualquier alegación” con respecto a reclamaciones en casos en que existe otra situación.

Este artículo dispone también que las normas y procedimientos del Entendimiento sólo se aplican a las reclamaciones en casos en que existe otra situación hasta el momento en que se distribuye el informe del grupo especial. Respecto de la adopción de un informe de un grupo especial y la vigilancia y aplicación de las recomendaciones y resoluciones en estos casos, las anteriores normas y procedimientos de solución de diferencias de la Decisión de 12 de abril de 19899 siguen estando en vigor. Esto significa que la norma del consenso en contrario no se aplica a la adopción del informe del grupo especial ni a la autorización de la suspensión de obligaciones en caso de que no se apliquen las resoluciones con respecto a las reclamaciones en casos en que existe otra situación. En otros términos, cualquier Miembro puede bloquear estas decisiones en el OSD impidiendo que se llegue a un consenso positivo10. Hasta ahora, ningún Miembro ha invocado esta disposición.

 

Síntesis con fines prácticos  volver al principio

En resumidos términos puede decirse que hay dos tipos de reclamaciones que tienen consecuencias prácticas en el proceso de solución de diferencias de la OMC. Se trata de las reclamaciones en los casos en que existe infracción, y con mucha menor frecuencia, las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, como se ha explicado anteriormente. Es posible que en un caso coincidan ambos tipos de reclamaciones, por ejemplo cuando se plantean como alternativa (“si el Grupo Especial constata que no se ha producido ninguna violación, el reclamante sostiene que deberá constatar que se ha producido una anulación o menoscabo sin infracción”)11.

 

Notas:

1. Informe del Grupo Especial, CEE — Oleaginosas I, párrafo 144. volver al texto

2. Informe del Grupo Especial, Japón — Películas, párrafo 10.37. volver al texto

3. Informe del Grupo Especial, Japón — Películas, párrafo 10.36. volver al texto

4. Obsérvese que el párrafo 1 del artículo 26 del ESD abarca también el otro tipo de reclamaciones en los casos en que no existe infracción, que combina la “medida aplicada por un Miembro” con el hecho de que se comprometa “el logro de objetivos” del GATT de 1994, en vez de combinar la medida no infractora con la “anulación o menoscabo de una ventaja”, como ocurre típicamente en los casos de reclamaciones en casos en que no hay infracción. volver al texto

5. Informe del Grupo Especial, CE — Amianto, párrafo 8.283. volver al texto

6. Véase también el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias. volver al texto

7. Informe del Grupo de Trabajo, Australia — Sulfato amónico; informe del Grupo Especial, Alemania — Sardinas; informe del Grupo Especial, CE — Cítricos, 7 de febrero de 1985, no adoptado, L/5776; informe del Grupo Especial, CEE — Frutas enlatadas; informe del Grupo Especial, CEE — Oleaginosas I; informe del Grupo Especial, CEE — Semillas oleaginosas. volver al texto

8. Véase GATT, Índice Analítico, páginas 668-671 (sexta edición actualizada de 1995). volver al texto

9. IBDD 36S/61-67. volver al texto

10. El párrafo 2 del artículo 26 del ESD excluye implícitamente la posibilidad de presentar una apelación contra un informe de un grupo especial referido a una reclamación basada en otra situación. Esto parece excluir que el Órgano de Apelación pueda examinar los criterios jurídicos que un grupo especial considere informan una reclamación válida cuando existe otra situación, sobre la base del párrafo 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994 y el párrafo 2 del artículo 26 del ESD. volver al texto

11. Informe del Grupo Especial, Japón — Películas, informe del Grupo Especial, CE- Amianto. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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