MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 5
Posible objeto de una reclamación — jurisdicción de los grupos especiales y del órgano de apelación
Por regla general, sólo las medidas gubernamentales pueden ser objeto de las reclamaciones en la OMC.
En lo relativo a las reclamaciones en los casos en que existe infracción, cabe recordar que el Acuerdo sobre la OMC es un instrumento de derecho internacional público vinculante para los Miembros de la OMC. Por consiguiente, las obligaciones previstas en el Acuerdo propiamente dicho sólo vinculan a los Estados signatarios y a los territorios aduaneros separados. De ello se sigue que los agentes privados no gubernamentales no pueden incumplir sus obligaciones. Sin embargo, puede haber casos en los que una conducta privada esté estrechamente relacionada con una acción gubernamental. El que ello permita la atribución del comportamiento privado al Miembro de que se trate, y por consiguiente pueda ser objeto de reclamación en el marco de la OMC, dependerá evidentemente de las circunstancias de cada caso.1
En cuanto a las reclamaciones en los casos en que no existe infracción, el párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994 prescribe que la medida ha de haber sido aplicada por otro Miembro. Así pues, una actividad puramente privada sin participación gubernamental no respondería a este requisito.2 No obstante, en la práctica las cosas no están tan bien delimitadas, y ha habido varias diferencias comerciales resultantes de acciones privadas conectadas en cierto modo con el gobierno, o apoyadas por él. Sobre la base de los informes de los grupos especiales de estas diferencias, el Grupo Especial del caso Japón — Películas definió la “intervención suficiente del gobierno” como criterio decisivo para que una acción privada pueda considerarse una “medida” gubernamental.3
Por último, las reclamaciones en casos en que existe otra situación podrían quizás formularse en situaciones en que las partes privadas hayan tomado una medida contra la cual el Miembro no actuó, pero esto nunca se ha puesto a prueba en los sistemas de solución de diferencias del GATT o de la OMC.
Notas:
1. Informe del Grupo Especial, Japón — Semiconductores, párrafo 117; informe del Grupo Especial, CEE — Manzanas de mesa, párrafo 126; informe del Grupo Especial, Argentina — Pieles y cueros, párrafos 11.17, 11.22 y 11.51. volver al texto
2. Informe del Grupo Especial, Japón — Películas, párrafo 10.52. volver al texto
3. Informe del Grupo Especial, Japón — Películas, párrafo 10.56. volver al texto