Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.3 La etapa del grupo especial

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Constataciones, conclusiones y recomendaciones, y sugerencias sobre la aplicación

La última parte del informe del grupo especial son las llamadas “constataciones”. En esta sección se exponen las razones en que se basan las conclusiones definitivas del grupo especial en cuanto a aceptar o rechazar la alegación del reclamante. Esta parte consiste en un amplio debate sobre las normas aplicables a la luz de los hechos demostrados por el grupo especial, sobre la base de las pruebas que se le han presentado y de los argumentos expuestos por las partes (párrafo 7 del artículo 12 del ESD).

En un caso típico de reclamación cuando existe infracción, el grupo especial decide si se han vulnerado las disposiciones invocadas de uno o más acuerdos abarcados. (Como se ha indicado anteriormente, el requisito adicional de anulación o menoscabo, cuando es aplicable, apenas ocupa un breve párrafo al final de las conclusiones, que se refiere a la presunción del párrafo 8 del artículo 3 del ESD.) En el caso mucho menos frecuente de una reclamación cuando no existe infracción, el grupo especial decide si una ventaja resultante para el reclamante en virtud de un acuerdo abarcado ha sido anulada o menoscabada como consecuencia de una medida que, no obstante, es conforme con el acuerdo abarcado. Los miembros de los grupos especiales tienen derecho a expresar una opinión propia en el informe del grupo especial, pero deben hacerlo anónimamente (párrafo 3 del artículo 14 del ESD).

Las constataciones del grupo especial suelen ser muy detalladas y específicas, y a menudo van acompañadas de largas exposiciones jurídicas sobre la eventual incompatibilidad de la acción del demandado con los acuerdos abarcados que invoca el reclamante. Se ha dicho que con los años el sistema de solución de diferencias ha pasado a ser, de un foro diplomático, a un sistema más judicial o jurídico. En los primeros tiempos del GATT de 1947, las conclusiones de los grupos especiales no siempre eran tan específicas ni expresaban argumentos jurídicos tan claros como ocurre hoy día.1

Cuando el grupo especial llega a la conclusión de que la medida impugnada es incompatible con un acuerdo abarcado, en su informe incluye una recomendación en el sentido de que el Miembro demandado ponga la medida impugnada en conformidad con las disposiciones de la OMC (párrafo 1 del artículo 19 del ESD, primera frase). En la práctica, estas recomendaciones van dirigidas al OSD, para que éste a su vez pida al Miembro afectado que ponga en conformidad la medida. El grupo especial puede sugerir también la forma en que el Miembro afectado puede aplicar la recomendación (párrafo 1 del artículo 19 del ESD, segunda frase). Sin embargo, el grupo especial no está obligado a hacer esta sugerencia (“podrán”), aunque se lo pida el reclamante. Si el grupo especial ejerce su derecho a proponer posibles formas de aplicación, estas “sugerencias” sobre el modo en que el demandado “podría” ponerse en conformidad no son vinculantes para la parte demandada, la cual puede elegir libremente una de las eventuales opciones para cumplir la recomendación. El demandado sólo está obligado a hacer que sus medidas sean plenamente compatibles con las disposiciones de la OMC.

Cuando una reclamación no basada en una infracción prospera, la parte demandada no está obligada a retirar la medida que se ha determinado anula o menoscaba las ventajas dimanantes del acuerdo abarcado pertinente, o impide alcanzar un objetivo del mismo. En tales casos el grupo especial recomienda que el Miembro interesado haga un ajuste que sea mutuamente satisfactorio para las partes (párrafo 1 b) del artículo 26 del ESD). Una forma posible de ajuste sería que el demandado ofrezca al reclamante nuevas oportunidades comerciales para compensar la ventaja anulada o menoscabada.

En el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias aparece también una norma especial relativa a la recomendación de los grupos especiales con respecto a las subvenciones prohibidas: si se llega a la conclusión de que la medida es una subvención prohibida, el grupo especial “recomendará que el Miembro que concede esa subvención la retire sin demora”, especificando en su recomendación el plazo dentro del cual debe retirarse la medida (párrafo 7 del artículo 4 del Acuerdo SMC).

 

Reexamen intermedio  volver al principio

El grupo especial da traslado de su informe a las partes a título “provisional” y como documento confidencial que contiene todos los elementos indicados, idealmente de dos a cuatro semanas después de la recepción de los comentarios sobre la parte expositiva. El informe provisional contiene la parte expositiva revisada, las constataciones, las conclusiones y las recomendaciones y, eventualmente, sugerencias para la aplicación. Se trata pues de un informe completo, aunque todavía no sea definitivo. Las partes tienen derecho a formular sus observaciones y pueden pedir que se celebre una reunión del grupo especial para examinar determinados puntos planteados con respecto al informe provisional. Esta es la etapa intermedia de reexamen (artículo 15 del ESD). Una parte puede pedir que el grupo especial reexamine aspectos concretos de la decisión provisional; el reexamen debe realizarse en un plazo máximo de dos semanas. El grupo especial puede celebrar una reunión complementaria con ambas partes pero, en la práctica, las partes pocas veces la solicitan.

El informe provisional es la primera indicación sustancial que reciben las partes del resultado probable del informe del grupo especial. Aunque el informe provisional es confidencial, ocurre con frecuencia que una o varias partes den a conocer su contenido a la prensa.

El reexamen intermedio está concebido para facilitar la reconsideración de aspectos concretos del informe del grupo especial; pocas veces las partes piden al grupo especial que revoque totalmente su decisión provisional. La probabilidad de que un grupo especial revoque su decisión (provisional) no es muy elevada; el grupo especial conoce ya los argumentos de la parte en cuestión, y ha tomado una decisión al respecto.

No obstante, en lo relativo a los hechos del caso la situación es distinta porque el examen en apelación se limita a cuestiones jurídicas (párrafo 6 del artículo 17 del ESD). El establecimiento de los hechos incumbe exclusivamente a los grupos especiales, y el Órgano de Apelación no examina las cuestiones fácticas. En consecuencia, el reexamen intermedio es la última oportunidad que tienen las partes para rectificar los errores fácticos en el informe del grupo especial, y conviene que aprovechen esta oportunidad.

Independientemente de que el grupo especial modifique o no sus constataciones después del reexamen intermedio, su informe definitivo debe contener una referencia a los argumentos expuestos por las partes durante la etapa de reexamen intermedio (párrafo 3 del artículo 15 del ESD). De ordinario esto constituye una sección aparte, en la que el grupo especial examina el fundamento de las observaciones de las partes durante la etapa de reexamen intermedio.

 

Emisión y distribución del informe definitivo  volver al principio

El grupo debería presentar su informe definitivo a las partes en la diferencia dentro de las dos semanas siguientes a la conclusión del reexamen intermedio. Después de que el informe ha sido traducido a los restantes idiomas oficiales de la OMC2, se distribuye a todos los Miembros de la OMC y pasa a ser un documento oficial de la serie WT/DS (la signatura termina en una “R”, o sea que será WT/DS###/R).

Cuando hay varias reclamaciones sobre la misma cuestión para la que se ha establecido un grupo especial único, el grupo especial debe presentar informes separados si una de las partes lo pide con la debida antelación (párrafo 2 del artículo 9 del ESD).3

 

Notas:

1. Informe del Grupo Especial, Subsidios familiares en Bélgica, párrafo 8 (solamente en inglés). volver al texto

2. Los tres idiomas oficiales de la OMC son el español, el francés y el inglés. Véase el párrafo final del Acuerdo sobre la OMC. volver al texto

3. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Ley de compensación (Enmienda Byrd), párrafos 311-316. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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