Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.3 La etapa del grupo especial

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Plazos, calendario y suspensión

Los grupos especiales de solución de diferencias se atienen a plazos estrictos, lo que pone de manifiesto la importancia que los Miembros de la OMC atribuyen a una “pronta solución”1 de las diferencias. Por regla general, los grupos especiales tienen que dar traslado del informe final a las partes dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su composición (y, en su caso, a la fecha en que se acordó el mandato). En casos urgentes, el grupo especial trata de dar traslado de su informe a las partes dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su composición (párrafo 8 del artículo 12 del ESD). Cuando el grupo especial considera que no puede emitir su informe en el plazo de seis meses (o de tres meses en los casos urgentes), debe informar por escrito al OSD de los motivos de la demora y dar una estimación del plazo en que lo emitirá. En todo caso, el intervalo entre el establecimiento del grupo especial y la distribución del informe a los Miembros “no deberá” superar los nueve meses (párrafo 9 del artículo 12 del ESD). No obstante, en la práctica las actuaciones de los grupos especiales duran, por término medio, 12 meses.

Los grupos especiales pueden suspender su labor en todo momento a petición de la parte reclamante, por un período no superior a 12 meses. Estas suspensiones suelen servir para que las partes traten de encontrar una solución mutuamente aceptable, que es la opción preferida del ESD (párrafo 7 del artículo 3 del ESD). Si la suspensión se prolonga más allá de los 12 meses, la decisión de establecer el grupo especial queda sin efecto (párrafo 12 del artículo 12) del ESD. Si no se llega a una solución, habrá que reemprender de nuevo el procedimiento de solución de diferencias.

En el Apéndice 3 del ESD figura un calendario propuesto para la labor de los grupos especiales. Este calendario puede ajustarse según las circunstancias del caso. También pueden preverse más de dos reuniones sustantivas con las partes (párrafos 1 y 2 del artículo 12 del ESD). El Apéndice 3 propone los siguientes plazos entre una fase del procedimiento y la siguiente:

1.

Recepción de las primeras comunicaciones escritas de las partes:
a) la parte reclamante:
b) la parte demandada:

3 a 6 semanas
2 a 3 semanas

2.

Primera reunión sustantiva con las partes; sesión destinada a terceros:

1 a 2 semanas

3.

Recepción de las réplicas presentadas por escrito por las partes:

2 a 3 semanas

4.

Segunda reunión sustantiva con las partes:

1 a 2 semanas

5.

Traslado de la parte expositiva del informe a las partes:

2 a 4 semanas

6.

Recepción de comentarios de las partes sobre la parte expositiva del informe:

2 semanas

7.

Traslado del informe provisional, incluidas las constataciones y las conclusiones, a las partes:

2 a 4 semanas

8.

Plazo para que cualquiera de las partes pida el reexamen de parte (o partes) del informe:

1 semana

9.

Período de reexamen por el grupo especial, incluida una posible nueva reunión con las partes:

2 semanas

10.

Traslado del informe definitivo a las partes en la diferencia:

2 semanas

11.

Distribución del informe definitivo a los Miembros:

3 semanas

Cuando haya varias reclamaciones sobre una misma cuestión y se haya establecido más de un grupo especial, los calendarios para los distintos grupos deberán armonizarse en la medida de lo posible (párrafo 3 del artículo 9 del ESD). Esto puede hacer que uno u otro plazo se acorte o se amplíe. Cuando se establece un grupo especial único, éste deberá organizar su examen y presentar sus constataciones al OSD de un modo que no menoscabe los derechos de que habrían gozado las partes en la diferencia si las reclamaciones hubiesen sido examinadas por grupos especiales distintos (párrafo 2 del artículo 9 del ESD).

La Decisión de 5 de abril de 19662 prevé la aplicación de un procedimiento acelerado cuando un país en desarrollo Miembro presenta una reclamación contra un país desarrollado Miembro, y el primer Miembro ejerce su derecho a invocar ese procedimiento acelerado (párrafo 12 del artículo 3 del ESD).3

El Acuerdo SMC prevé un procedimiento acelerado con varios plazos más breves para las diferencias sobre subvenciones prohibidas o recurribles. Respecto a las primeras, el reclamante puede pedir el establecimiento de un grupo especial si las consultas no han permitido alcanzar una solución mutuamente convenida en un plazo de 30 días, y el OSD debe proceder inmediatamente al establecimiento, salvo que haya consenso en contrario (párrafo 4 del artículo 4 del Acuerdo SMC). En otras palabras, a diferencia del procedimiento normal, la norma de consenso negativo se aplica en la primera reunión del OSD en cuyo orden del día figure la solicitud de establecimiento de un grupo especial, y no sólo en la segunda. El grupo especial debe distribuir su informe a todos los Miembros de la OMC dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su composición y la determinación de su mandato (párrafo 6 del artículo 4 del Acuerdo SMC).

La solución de diferencias relativas a subvenciones recurribles también está sujeta a algunos plazos concretos, inclusive en la etapa del grupo especial. Por ejemplo, la composición y el mandato del grupo especial deben establecerse dentro de los 15 días siguientes al establecimiento del grupo (párrafo 4 del artículo 7 del Acuerdo SMC), y éste debe distribuir su informe a todos los Miembros dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su composición y de la determinación de su mandato (párrafo 5 del artículo 7 del Acuerdo SMC).

 

Notas:

1. Párrafo 3 del artículo 3 del ESD. volver al texto

2. IBDD 14S/18. volver al texto

3. Este caso no ha ocurrido nunca desde que se estableció la OMC. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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