Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.5 Examen en apelación

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Normas del examen de apelación

No hay muchos artículos del ESD dedicados al procedimiento del examen en apelación. Salvo en el párrafo 4 de su artículo 16, que se refiere a la notificación de la decisión de una parte de apelar, el artículo 17 es el único que se ocupa específicamente de la estructura, la función y los procedimientos del Órgano de Apelación. Sin embargo, varias normas generales del ESD son aplicables a los procesos del grupo especial y de apelación, por ejemplo, los artículos 1, 3, 18 y 19. Asimismo, el Órgano de Apelación ha adoptado sus propios Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, basados en el mandato y en el procedimiento previsto en el párrafo 9 del artículo 17 del ESD (denominados en esta sección “Procedimientos de trabajo”).1 El Órgano de Apelación redactó por primera vez sus Procedimientos de trabajo en 1996, que posteriormente se han modificado varias veces, la última vez con efecto a partir del 1º de mayo de 2003.2 Estos Procedimientos de trabajo contienen normas de procedimiento detalladas para las apelaciones, que comprenden desde los deberes y responsabilidades de los Miembros del Órgano de Apelación hasta los plazos específicos de presentación de las comunicaciones en una apelación. El párrafo 1) de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo permite que una sección del Órgano de Apelación, en determinadas circunstancias, adopte procedimientos adicionales para una apelación cuando sea necesario hacerlo.

 

Plazo para interponer una apelación volver al principio

Cuando se presenta una apelación contra un informe de un grupo especial, la diferencia se somete al Órgano de Apelación y el OSD no puede adoptar por el momento el informe del grupo. Del párrafo 4 del artículo 16 del ESD se desprende que la apelación contra un informe de un grupo especial debe presentarse antes de la adopción del informe por el OSD. El artículo no señala un plazo claro para la presentación de la apelación. El apelante debe notificar al OSD su decisión de apelar antes de que se adopte el informe del grupo especial. Esta adopción no puede tener lugar antes de transcurridos 20 días de la distribución del informe del grupo especial ni después de transcurridos 60 días de dicha distribución (si no se presenta una apelación ni existe un consenso negativo contra la adopción). En cualquier día de este lapso, la adopción del informe de un grupo especial puede, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD, inscribirse en el orden del día del OSD (con los 10 días de antelación requeridos para la solicitud de inclusión de puntos en el orden del día). Como la apelación debe presentarse antes de la adopción3 el plazo efectivo para presentar una apelación es variable y puede ser de sólo 20 días o bien más prolongado, por ejemplo de 60 días. Así pues, si la parte que ha resultado “vencedora” del procedimiento del grupo especial quiere abreviar el plazo de que dispone la otra parte para presentar una apelación, puede hacerlo incluyendo el informe del grupo especial en el orden del día de una reunión del OSD que se celebre a los 20 días de la distribución del informe.

 

Derecho de apelación volver al principio

El párrafo 4 del artículo 16 del ESD establece claramente que sólo las partes en la diferencia — y no los terceros — pueden apelar contra el informe de un grupo especial. Tanto la parte “vencedora” como la “vencida” (o sea, más de una parte) pueden apelar contra un informe de un grupo especial. Ello se debe a que cualquiera de las dos partes en la diferencia puede estar en desacuerdo con las conclusiones del grupo especial: el demandado, de cuya medida impugnada se haya determinado que es incompatible con el Acuerdo sobre la OMC o que anula o menoscaba una ventaja, o el reclamante, cuyas alegaciones de violación o anulación o menoscabo hayan sido desestimadas. Además, puede suceder que un reclamante, aunque “vencedor” en la etapa del grupo especial, no haya tenido éxito con todas sus alegaciones, por ejemplo, si el grupo especial sólo ratificó dos de las seis alegaciones de violación.

En el pasado ha sucedido que algunas partes han apelado contra constataciones aisladas del grupo especial con las que no estaban de acuerdo (por ejemplo, una interpretación jurídica del grupo especial), aunque estas constataciones formaran parte del razonamiento que en último término ha confirmado la posición de la parte. Por ejemplo, en la segunda apelación del caso Japón — Bebidas alcohólicas II, los Estados Unidos apelaron contra el informe del grupo especial aunque éste había aceptado su reclamación sobre la violación japonesa del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, porque estaban en desacuerdo con la interpretación que había dado el grupo especial al artículo III. Los Estados Unidos no habían salido perjudicados de la conclusión del grupo especial respecto de su alegación, pero tenían un interés sistémico, que iba más allá de la diferencia en cuestión, sobre el modo en que debía interpretarse el artículo III. En tal caso, podría haber más de una apelación sobre un mismo asunto, una de la parte que haya perdido en la etapa del grupo especial y la otra de la parte vencedora, que no esté de acuerdo con el razonamiento.

Los Procedimientos de trabajo prevén dos opciones para la presentación de apelaciones múltiples. Una ocurre cuando la parte inicia el proceso de apelación de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD y, una vez que el apelante ha presentado su anuncio de apelación y su comunicación, otra parte, conocedora del alcance y las razones de la impugnación, presenta su propia apelación. Esta última amplía el alcance general del examen en apelación, abarcando otros presuntos errores del informe del grupo especial (párrafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo). Los Procedimientos de trabajo y los informes del Órgano de Apelación llaman a este tipo de apelación “otra apelación” y a veces, de modo oficioso, “apelación cruzada”.

La segunda opción se produce cuando varias partes ejercen su derecho de apelar al amparo del párrafo 4 del artículo 16 del ESD. En tal caso, el Órgano de Apelación se ocupa conjuntamente de todas las apelaciones (párrafos 4 y 5 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo).

Si ambas partes en una diferencia elevan una apelación contra el informe del grupo especial, cada una de ellas será al mismo tiempo apelante y apelado, pero de ordinario para diferentes partes del informe, o sea que se refieren a diferentes cuestiones de derecho o interpretaciones jurídicas del informe del grupo especial. El término genérico aplicado a las partes que participan en la apelación como apelantes o apelados es “participantes”.

 

Notas:

1. No hay que confundir estos procedimientos con los procedimientos de trabajo de los grupos especiales, que figuran en el Apéndice 3 del ESD. volver al texto

2. Procedimientos de trabajo para el examen en apelación, WT/AB/WP/7, versión refundida y revisada WT/AB/WP/7. volver al texto

3. Es bastante corriente que las apelaciones se notifiquen en la mañana misma en que tiene lugar la reunión del OSD convocada para adoptar un informe de un grupo especial. Si el informe del grupo especial es el único punto del orden del día, la reunión del OSD se suspende. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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