Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.4 Adopción de los informes de los grupos especiales

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Aunque el informe del grupo especial contiene las constataciones y las conclusiones relativas al fondo de la diferencia, sólo pasa a ser vinculante cuando el OSD lo ha adoptado. Por ello el ESD dispone que la función de los grupos especiales consiste en ayudar al OSD a cumplir las funciones que le incumben en virtud del ESD y de los acuerdos abarcados (y en formular las conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados; artículo 11 del ESD). El ESD establece que el OSD debe adoptar el informe después de transcurridos 20 días de la fecha de su distribución a los Miembros1 pero antes de que transcurran 60 días, salvo que una parte en la diferencia notifique formalmente al OSD su decisión de apelar, o que el OSD decida por consenso no adoptar el informe (párrafo 4 del artículo 16 del ESD).

Si una parte ha notificado su decisión de apelar, el informe del grupo especial no podrá adoptarse todavía porque el Órgano de Apelación podría modificarlo o revocar sus conclusiones. En tal caso, el OSD no considerará la adopción del informe del grupo especial hasta después de haber concluido el proceso de apelación (párrafo 4 del artículo 16 del ESD).

Si ninguna de las dos partes apela, el OSD está obligado a adoptar el informe, salvo que exista el llamado consenso negativo (o en contrario), o sea un consenso en el OSD contra la adopción. Ésta es la segunda fase importante (después del establecimiento del grupo especial) en la que se aplica la norma decisoria del consenso en contrario en el sistema de solución de diferencias de la OMC. En cambio, con el GATT de 1947 regía la norma del consenso positivo en la etapa de la adopción de los informes de los grupos especiales. Esto confería a la parte vencida la capacidad de bloquear o vetar la adopción del informe.

Aunque las partes en una diferencia tienen derecho a participar plenamente en el examen del informe del grupo especial por el OSD (párrafo 3 del artículo 16 del ESD), el sistema de solución de diferencias de la OMC ya no requiere un consenso para adoptar los informes de los grupos especiales. Un Miembro, de ordinario la parte vencida en la etapa del grupo especial, no puede hacer gran cosa por sí solo para impedir la adopción. Un solo Miembro que se oponga a la adopción del informe no es suficiente, ni constituye una mayoría; para rechazar (o no adoptar) el informe del grupo especial hace falta un consenso contra la adopción de todos los Miembros representados en la reunión del OSD. En otras palabras, con que un solo Miembro insista en la adopción del informe ésta tendrá lugar. De ordinario, por lo menos hay una parte interesada en la adopción del informe porque, en general, sus posiciones han prevalecido en el grupo especial. Aunque muchas de las decisiones de los grupos especiales no son uniformes, por cuanto no todas las alegaciones de violación de disposiciones de la OMC prosperan, de ordinario hay un “vencedor” (el reclamante si por lo menos prospera una alegación, y el demandado si todas se rechazan) y un “vencido” en sentido formal. Como la parte vencedora está naturalmente interesada en que las conclusiones del grupo especial sean vinculantes para las partes, la adopción de los informes de los grupos especiales es “cuasiautomática”. Así pues, el rechazo por consenso (negativo) es más teórico que real, y hasta ahora no se ha registrado nunca en la práctica de la OMC.

Para que pueda adoptarse en una reunión del OSD, un informe del grupo especial (que no haya sido objeto de una apelación) debe incluirse en todo caso en el orden del día de la reunión. La práctica prescribe que sólo los Miembros de la OMC (no la Secretaría) pueden pedir la inclusión de puntos en el orden del día de una reunión próxima del OSD. Así pues, si ningún Miembro introduce un informe del grupo especial en el orden del día de una reunión del OSD en el que pueda adoptarse, la adopción no se producirá, aunque esto no es conforme con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD. En el historial de la OMC solamente hay un caso de un informe de un grupo especial que no fue adoptado por esta razón (y no porque se hubiera llegado a un arreglo entre las partes)2.

El procedimiento de adopción se entiende sin perjuicio del derecho de los Miembros a dar a conocer sus opiniones sobre el informe de un grupo especial (párrafo 4 del artículo 16 del ESD). Los Miembros que están presentes en la reunión del OSD en la que se adopte un informe de un grupo especial, y en particular los que hayan intervenido en la diferencia como partes, suelen ejercer su derecho a formular observaciones sobre las conclusiones o el razonamiento del informe del grupo especial. Cuando el grupo especial procede a un razonamiento imprevisto o llega a constataciones inesperadas, las partes y, posiblemente otros Miembros, desearán probablemente que quede constancia de sus objeciones.

En los primeros tiempos de vigencia del sistema de solución de diferencias de la OMC, el Presidente del OSD solía preguntar si había consenso contra la adopción del informe. Actualmente, el Presidente se limita a dar la palabra a las partes en la diferencia y a otros Miembros para que expongan sus opiniones. A veces ocurre que un Miembro insta a los otros Miembros a oponerse al informe, pero por lo general esto no tiene consecuencias porque para rechazar un informe haría falta un consenso de todos los Miembros presentes en la reunión. Por consiguiente, el Presidente del OSD se limita a declarar que el Órgano toma nota de todas las declaraciones, y adopta el informe.

Si no se presenta ninguna apelación, se pasa de inmediato a la fase de aplicación después de que el OSD haya adoptado el informe del grupo especial.

El Acuerdo SMC contiene normas especiales y adicionales con respecto a la adopción de los informes de los grupos especiales. En las diferencias relativas a las subvenciones prohibidas o recurribles, el OSD debe adoptar el informe dentro de los 30 días siguientes a su distribución a todos los Miembros, salvo que decida por consenso no adoptarlo, o que una de las partes notifique al OSD su decisión de apelar (párrafo 8 del artículo 4 y párrafo 6 del artículo 7 del Acuerdo SMC).

A los efectos de la descripción del procedimiento anterior, se supone que se ha interpuesto una apelación.

 

Notas:

1. Si no se ha previsto una reunión del OSD durante este período, deberá celebrarse para examinar y adoptar el informe (nota 7 al párrafo 4 del artículo 16 del ESD).  volver al texto

2. Informe del Grupo Especial, CE — Banano III (párrafo 5 del artículo 21 — CE), en la página 783volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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