ÍNDICE TEMÁTICO

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Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC en Ginebra.

terminación: véase derechos compensatorios (SMC, Parte V), terminación; investigación de la existencia de dumping (AD 5)/subvención (SMC 11), terminación (SMC 11.9); anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2)), modificación; Procedimientos de trabajo (examen en apelación), desistimiento de la apelación (PTEA 30)
 

testimonios de expertos: véase también información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a recabar (ESD 13); información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a pedir (MSF 11.2)

discrepancia de opiniones, pertinencia G.3.3.1, S.6.14.4

pluralidad de partes reclamantes y (ESD 9.2) M.4.1-2
 

transferencia de subvenciones indirectas: véase subvención, definición (SMC 1), transferencia de la subvención indirecta a los insumos al producto objeto de derechos compensatorios, necesidad de (SMC 1.1/GATT VI.3)
 

trato menos favorable: véase trato NMF (AGCS II); trato nacional, discriminación reglamentaria (GATT III.4), “trato menos favorable”; trato nacional (ADPIC 3), “trato menos favorable”
 

trato nacional (ADPIC 3)

aplicabilidad (ADPIC 3.1, nota 3) N.1.14.1

como principio fundamental N.1.14.1

“trato menos favorable” N.1.14.1

con respecto a la protección de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio N.1.14.1

diferenciación formal de trato, pertinencia de la N.1.14.2

diferenciación según los propios términos de la norma legal N.1.14.2-6

GATT III.4, comparación N.1.14.1
 

trato nacional, discriminación fiscal (GATT III.2): véase también productos directamente competidores o que pueden sustituirlos directamente (GATT III.2); “producto similar” (GATT III.2)

“de manera que se proteja” N.1.1.3, N.1.11.2

diseño y estructura de la medida como prueba de aplicación con fines de protección N.1.8.2

intención, pertinencia de M.2.2.2, N.1.8.1, N.1.13.1

magnitud de la diferencia como prueba del efecto protector N.1.8.3

derecho de los Miembros a determinar la base impositiva ajustándose a las obligaciones en el marco de la OMC T.3.1-4

determinación de la existencia de infracción, prescripciones aplicables a la

condición de “producto similar” N.1.2.2

determinación caso por caso N.1.3.1.1-2

impuestos aplicados a los productos importados superiores a los aplicados a los productos nacionales N.1.2.2

“superiores” N.1.4

incompatibilidad de la medida con los principios del GATT III.1 (incluidos los productos no similares) N.1.2.2

“directa o indirectamente”

productos importados N.1.2.1

productos nacionales similares N.1.2.1

“que no esté sujeto a un impuesto similar” N.1.7

determinación caso por caso N.1.7.2

evaluación de la diferencia N.1.7.5-6

“superiores”, distinción N.1.7.1

umbral/diferencia de minimis N.1.7.2-3, N.3.1
 

trato nacional, discriminación reglamentaria (GATT III.4): véase también “producto similar” (GATT III.4)

“de manera que se proteja”

igualdad de condiciones de competencia N.1.9.2.3

“trato menos favorable” y N.1.11.7-8

discriminación fiscal (GATT III.2), distinción entre disposiciones N.1.3.1.4, N.1.9.1.1, N.1.9.2.1-2, N.1.9.3.1

GATT XX y G.3.2, N.1.12

principio general (GATT III.1) y N.1.1.4, N.1.9.2

“que afecte” G.1.1.1, N.1.10

AGCS I.1, comparación N.1.10.2

“trato menos favorable” N.1.11

ADPIC 3.1, comparación N.1.14.1

detrimento, necesidad de N.1.11.10

diferenciación formal de trato, pertinencia de la N.1.11.3-5, N.1.14.2

diferenciación según los propios términos de la norma legal N.1.14.2-6

efecto en el mercado como criterio N.1.11.5-6

igualdad de condiciones de competencia como criterio N.1.11.3-4
 

trato nacional, excepciones (GATT III.8), desembolso de ingresos por parte de un gobierno, limitación al (GATT III.8 b)) S.2.42.1
 

trato nacional, principio general (GATT III.1)

“de manera que se proteja”: véase también trato nacional, discriminación reglamentaria (GATT III.4), “de manera que se proteja”; trato nacional, discriminación fiscal (GATT III.2), “de manera que se proteja”

AGCS II y XVII, distinción N.1.13.1

igualdad de condiciones de competencia N.1.1.1, N.1.1.2, N.1.6.1, N.1.6.2, N.1.6.4, N.1.9.2.3, N.1.11.3-4

protección de relación de competencia N.1.1.1, N.1.1.2, N.1.6.1, N.1.6.2, N.3.1

omisión en el GATT III.2, primera frase, pertinencia de la N.1.1.3, N.1.11.2

“trato menos favorable” y N.1.11.7-8

interpretación del GATT III en su conjunto y

GATT III.1 como contexto N.1.1.2-4, N.1.9.2.1-3

GATT III.4 (producto “similar”) y N.1.1.4, N.1.9.2

principio de efectividad N.1.1.2
 

trato nacional, servicios y proveedores de servicios (AGCS XVII), determinación de la existencia de infracción, prescripciones, criterio del objeto y efecto, GATT III.1, distinción M.2.2.2, N.1.13.1
 

trato NMF (ADPIC 4), trato diferenciado como discriminación M.2.3.1
 

trato NMF (AGCS II) M.2.2

determinación de la existencia de infracción, prescripciones aplicables a la

criterio del objeto y efecto, GATT III.1 distinción M.2.2.2

medida abarcada por el AGCS M.2.2.3

servicios similares, comparación con M.2.2.3

“trato no menos favorable” (AGCS II.1) M.2.2.1

AGCS XVII (trato nacional), distinción M.2.2.1

discriminación de facto M.2.2.1
 

trato NMF (GATT I) M.2.1

objeto y fin M.2.1.4-5

“ventaja” (GATT I.1) M.2.1.1-3

discriminación de facto M.2.1.1-3

como constatación de hecho S.3.3.2