Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 3

Transparencia

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3.3 Publicación de medidas

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Todas las medidas sanitarias o fitosanitarias que se hayan adoptado deben publicarse prontamente, de manera que los Miembros interesados puedan conocer su contenido. Salvo en situaciones de urgencia, los Miembros deben permitir un plazo prudencial entre la publicación de una medida y su entrada en vigor. El objetivo es dar tiempo a los exportadores, en particular a los países en desarrollo, para adaptar sus productos y sus métodos de producción a las nuevas prescripciones.

En la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en 2001, los Miembros decidieron que normalmente los Miembros establecerán un período de seis meses entre la publicación de un reglamento y su entrada en vigor. No obstante, no deberá demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio (WT/MIN(01)/17).

Para saber de qué modo se ha aplicado este artículo en la solución de diferencias vea las constataciones pertinentes en el asunto de las pruebas por variedades.

  

  

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