Los Miembros tienen la obligación de notificar las medidas sanitarias o fitosanitarias si:
- son nuevas o modificadas; y
- no se basan en una norma internacional existente o no existe ninguna norma internacional pertinente; y
- tienen un efecto significativo en el comercio.
Este requisito comprende las medidas que restringen el comercio, así como las medidas que lo facilitan. Se debería efectuar la notificación tan pronto como se disponga de un proyecto completo del reglamento previsto y cuando todavía sea posible introducir cambios para tener en cuenta las observaciones recibidas. En aras de una mayor transparencia, muchos Miembros notifican incluso las medidas que se basan en una norma internacional o cuando no está claro si tendrán repercusiones en el comercio.
Normalmente, los reglamentos deben notificarse bastante antes de su entrada en vigor; sin embargo, en situaciones de urgencia esto puede no ser posible. Las medidas adoptadas en situaciones de urgencia deben notificarse inmediatamente, utilizando el modelo de notificación de urgencia. Para familiarizarse con los modelos de notificación, véase el procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo MSF o el manual.