Nombre oficial: | Japón — Medidas que afectan a los productos agrícolas (WT/DS76) |
Partes: | Reclamante: Estados Unidos Demandado: Japón Terceras partes: Brasil, CE, Hungría |
Motivo de la diferencia: | La prescripción del Japón de someter a prueba todas las variedades de ciertos productos agrícolas (manzanas, cerezas, melocotones, nueces, albaricoques, peras, ciruelas y membrillos) para comprobar la eficacia del tratamiento contra el gusano de la manzana. Esta es una plaga que no existe en el Japón y su introducción puede causar daños graves. Los Estados Unidos afirmaban que no era necesario someter a prueba todas las variedades de una fruta para comprobar la eficacia del tratamiento y que esta prescripción de pruebas por variedades era innecesariamente onerosa. |
Panel: | Sr. Kari Bergholm, Presidente (Finlandia) Sr. Germain Denis (Canadá) Sr. Eirikur Einarsson (Islandia) |
Expertos consultados: | Dr. Neil Heather, Entomólogo, Universidad de Queensland,
Corinda, Australia Dr. Patrick Ducom, Experto en fumigación, Lormont, Francia Sr. Robert Taylor, Especialista en fumigación, Instituto de Recursos Naturales, Chatham, Reino Unido |
Calendario: | Establecimiento del Grupo Especial: 18 de noviembre de 1997 Publicación del informe del Grupo Especial: 27 de octubre de 1998 Publicación del informe del Órgano de Apelación: 22 de febrero de 1999 Adopción de los informes por el OSD: 19 de marzo de 1999 Plazo para la aplicación mutuamente convenido: 31 de diciembre de 1999 Solución mutuamente convenida anunciada en septiembre de 2001. |
Pruebas por variedades — Las conclusiones en síntesis Medida en cuestión: Prescripción del Japón de someter a prueba todas las variedades de ciertos productos agrícolas (manzanas, cerezas, melocotones, nueces, albaricoques, peras, ciruelas y membrillos) para comprobar la eficacia del tratamiento contra el gusano de la manzana. Los Estados Unidos afirmaban que no era necesario someter a prueba todas las variedades de una fruta para comprobar la eficacia del tratamiento. Conclusiones del Grupo Especial:
Conclusiones del Órgano de Apelación:
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