MÓDULO DE CAPACITACIÓN SOBRE EL ACUERDO MSF: CAPÍTULO 5

Aplicación — Solución de Diferencias

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5.5 Caso de pruebas por variedades

Antecedentes  volver al principio

Desde comienzos de los años setenta, los Estados Unidos habían tratado de exportar distintos tipos de fruta al Japón, en particular manzanas, cerezas, melocotones, nueces, albaricoques, peras, ciruelas y membrillos. El Japón prohibió la importación de productos procedentes de los Estados Unidos que pudieran tener la plaga del gusano de la manzana, supuestamente para proteger sus propios productos agrícolas de esta plaga, que no existe en el Japón.

Para cada fruta existe una serie de variedades distintas. Éstas se pueden diferenciar, por ejemplo, en el color, el tiempo de maduración, el sabor u otras características. Para levantar la prohibición impuesta a las importaciones, el Japón exigía que se sometiera a prueba cada una de las variedades, a fin de garantizar que el tratamiento de cuarentena propuesto fuera eficaz. Las pruebas necesarias para obtener el permiso de importar otras variedades de un producto podían durar cuatro años. Los Estados Unidos afirmaban que era suficiente comprobar el tratamiento en una variedad de cada categoría de productos, a fin de asegurarse de que dicho tratamiento sería eficaz para todas las variedades de esa fruta.

 

Grupo Especial  volver al principio

El Grupo Especial se estableció en noviembre de 1997. Estaba compuesto por el Sr. Kari Bergholm (Presidente), diplomático encargado de asuntos comerciales de Finlandia y primer Presidente del Comité MSF, el Sr. Germain Denis, diplomático encargado de asuntos comerciales del Canadá, y el Sr. Eirikur Einarsson, diplomático encargado de asuntos comerciales de Islandia. El Grupo Especial consultó a expertos científicos sobre entomología y fumigación. Los expertos se eligieron en consulta con las partes de las listas facilitadas por la CIPF.

 

Cuestiones jurídicas y conclusiones  volver al principio

Justificación científicaPárrafo 2 del artículo 2

Las partes convinieron en que el gusano de la manzana representaba un riesgo para el Japón. Por consiguiente, el Grupo Especial concentró su análisis en si había testimonios científicos suficientes que respaldasen la necesidad de la prescripción de pruebas por variedades. Llegó a la conclusión de que no había una relación racional entre los testimonios científicos presentados por el Japón y la medida, por lo que el Japón la estaba imponiendo sin pruebas suficientes. El Órgano de Apelación mantuvo esta conclusión.

¿Qué decir de la excepción del párrafo 7 del artículo 5?

Con arreglo a este artículo, en los casos en los cuales los testimonios científicos sean insuficientes los Miembros pueden adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias, teniendo en cuenta la información pertinente de que dispongan. Luego deben tratar de obtener la información adicional necesaria para realizar una evaluación más objetiva del riesgo y revisar la medida en un plazo prudencial. El Japón se acogió a este artículo, afirmando que su medida podía considerarse provisional.

El Grupo Especial no encontró pruebas de que el Japón hubiera buscado activamente la manera de obtener información adicional a fin de examinar su medida en un plazo prudencial. El Órgano de Apelación estuvo de acuerdo con el Grupo Especial. Observó que la obligación de examinar la medida existía solamente desde la creación de la OMC en 1995 y que el “plazo prudencial” debía establecerse caso por caso.

Medida menos restrictiva del comercioPárrafo 6 del artículo 5

El Grupo Especial examinó dos medidas alternativas para ver si:

  1. estaban razonablemente disponibles, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica;
  2. lograban el nivel adecuado de protección del Japón; y
  3. eran significativamente menos restrictivas del comercio que la prescripción de pruebas por variedades.

Los Estados Unidos habían propuesto realizar pruebas producto por producto, pero el Grupo Especial no disponía de testimonios suficientes para decidir si así se lograría el nivel adecuado de protección del Japón. Como segunda medida alternativa, los expertos que asesoraban al Grupo Especial indicaron que si había diferencias en la respuesta de las variedades al tratamiento estarían relacionadas con niveles diferentes de sorción del fumigante por la variedad de fruta en cuestión. La comprobación de los distintos niveles de sorción era relativamente fácil. El Grupo Especial consideró que la determinación de los niveles de sorción podía ser una alternativa menos restrictiva del comercio que la prescripción de pruebas por variedades.

El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial sobre el método de pruebas producto por producto propuesto por los Estados Unidos. En relación con la determinación de los niveles de sorción, el Órgano de Apelación observó que el Grupo Especial había cometido un error de derecho al considerar una alternativa que no habían propuesto los Estados Unidos, encargados de demostrar la existencia de una medida alternativa.

TransparenciaArtículo 7 y Anexo B

Con arreglo al Anexo B, los Miembros deben publicar todas las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias. El Japón no había publicado su prescripción de pruebas por variedades, aduciendo que, al no ser obligatoria (los países exportadores podían demostrar la eficacia de la cuarentena por otros medios), no debería considerarse una reglamentación sanitaria o fitosanitaria. Tanto el Grupo Especial como el Órgano de Apelación estimaron que las medidas debían publicarse con independencia de que fueran obligatorias y que, por consiguiente, el Japón no había cumplido esta obligación.

 

Aplicación  volver al principio

Los Estados Unidos y el Japón convinieron en que sería razonable conceder al Japón hasta el final de 1999 para aplicar las resoluciones. En septiembre de 2001, los Estados Unidos y el Japón notificaron a la OMC que habían encontrado una solución mutuamente aceptable.

Para una actualización sobre la situación de las diferencias en el marco de la OMC, ir al sitio Web de la Organización en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm#news.

  

  

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