Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la OMC
en Ginebra.
uniformidad y coherencia en la
adopción de decisiones: véase Acuerdo MSF, nivel
adecuado de protección (MSF 5.5-5.6), coherencia en la aplicación (MSF
5.5)
uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV) R.1
Acuerdo sobre Salvaguardias (SG) y: véase medidas de salvaguardia (Acuerdo sobre Salvaguardias (SG)/GATT XIX (medidas de urgencia)), excepción relativa a uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT XXIV), aplicabilidad de la
como excepción a las disposiciones del GATT (GATT XXIV.5, parte introductoria) R.1.2.1-2
requisitos
conformidad con el GATT XXIV.5 a) y 8 a) R.1.2.2
necesidad de la medida para el establecimiento de una unión aduanera R.1.2.2, R.1.6.1
derechos de aduana y demás reglamentaciones sobre el comercio exterior que “en sustancia sean idénticos” R.1.5
flexibilidad R.1.5.2
“en sustancia” R.1.5.1-2
eliminación de derechos de aduana y otras restricciones al comercio con respecto a “lo esencial” de los intercambios comerciales interiores (GATT XXIV.8 a) i)) R.1.4
flexibilidad R.1.4.1
“lo esencial” R.1.4.1
“los derechos de aduana … no sean en conjunto … de una incidencia general más elevada … que … antes del establecimiento de [la unión aduanera]” R.1.3
“no resulten más rigurosas” R.1.3.1
tipos consolidados/aplicados, distinción R.1.3.1
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994 R.1.3.1
“las demás reglamentaciones comerciales” R.1.3.1
objeto y fin (GATT XXIV.4)
Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994 y R.1.1.1
GATT XXIV en su conjunto, aplicabilidad al R.1.1.1
utilización indebida de facultades discrecionales (grupos especiales), no realización de una evaluación objetiva (ESD 11) E.3.2