SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS316: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles

La Unión Europea reiteró su solicitud de establecimiento de un segundo grupo especial sobre el cumplimiento en la diferencia DS316, después de que los Estados Unidos bloquearan la primera solicitud de la UE en la reunión que el OSD celebró el 15 de agosto. Dijo que el 17 de mayo había informado a los Miembros de que había logrado el pleno cumplimiento de la última resolución, adoptada por el OSD el 28 de mayo, retirando las subvenciones restantes en cuestión o eliminando sus efectos desfavorables. La UE señaló que los Estados Unidos no estaban de acuerdo con su afirmación, y que habían reiniciado un procedimiento de arbitraje en la OMC en relación con la posibilidad de suspender concesiones. La UE dijo que, como se trataba de su segunda solicitud, se establecería el grupo especial sobre el cumplimiento de conformidad con las normas de la OMC.

Los Estados Unidos dijeron que no repetirían la declaración que formularon el 15 de agosto, cuando la UE presentó su primera solicitud de establecimiento, pero afirmaron que, al seguir adelante con su solicitud, la UE perjudicaba a la OMC y a su sistema de solución de diferencias. Los Estados Unidos indicaron que, en lugar de iniciar otro procedimiento sobre el cumplimiento en la diferencia más amplia de la historia de la OMC, la UE debería decidirse a cumplir realmente las obligaciones que en materia de subvenciones le corresponden en la OMC, y a tratar de resolver esta diferencia con los Estados Unidos.

El OSD acordó establecer un grupo especial. El Japón, Australia, el Brasil, China, Rusia y la India se reservaron su derecho a participar en calidad de terceros en las actuaciones.

Por otra parte, los Estados Unidos señalaron de nuevo que la Unión Europea no había presentado en la reunión del OSD un informe de situación sobre la aplicación de la resolución adoptada en el asunto DS316. La UE reiteró que había iniciado recientemente un procedimiento sobre el cumplimiento en este asunto y, por lo tanto, no estaba obligada a presentar un informe de situación.

DS537: Canadá — Medidas que rigen la venta de vino

Australia presentó la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar su reclamación relativa a las medidas que rigen la venta de vino que mantienen el Gobierno del Canadá y las provincias canadienses de Columbia Británica, Ontario, Quebec y Nueva Escocia. El 12 de enero de 2018, Australia solicitó la celebración de consultas con el Canadá, pero indicó que las consultas, que tuvieron lugar el 1º de marzo, y los debates técnicos informales mantenidos posteriormente con el Canadá, no resolvieron la cuestión, lo que llevó a Australia a presentar su solicitud de establecimiento.

Australia observó que el OSD había establecido un Grupo Especial para examinar una reclamación similar respecto de las restricciones canadienses sobre el vino presentada por los Estados Unidos (DS531), y que esperaba otros procedimientos de solución de diferencias pues se presentarían numerosas reclamaciones.

El Canadá afirmó que no estaba en situación de acceder a la solicitud de Australia, ya que le preocupaban gravemente las deficiencias de la solicitud inicial de consultas de Australia, que se repitieron en la solicitud de establecimiento. El Canadá seguía dispuesto a debatir con Australia para resolver la cuestión.

Los Estados Unidos dijeron que apoyaban plenamente la solicitud de establecimiento presentada por Australia.

El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó volver a examinar esta cuestión.

DS545: Estados Unidos — Medida de salvaguardia sobre las importaciones de productos fotovoltaicos de silicio cristalino

DS546: Estados Unidos — Medida de salvaguardia sobre las importaciones de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico

Corea presentó sus primeras solicitudes de establecimiento de un grupo especial de la OMC relativas a las medidas de salvaguardia impuestas a principios de este año por los Estados Unidos sobre las importaciones de determinados productos fotovoltaicos de silicio cristalino y de lavadoras de gran capacidad para uso doméstico. El 14 de mayo de 2018, Corea solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos sobre ambas medidas de salvaguardia, y dijo que entablaba las conversaciones con los Estados Unidos de buena fe, con miras a llegar a soluciones mutuamente satisfactorias. Lamentablemente, las consultas no fueron fructíferas, lo que llevó a Corea a solicitar el establecimiento de dos grupos especiales. 

Corea afirmó que los Estados Unidos no habían presentado una explicación razonada y adecuada de ninguna de las condiciones esenciales que pueden justificar las salvaguardias, como el aumento considerable de las importaciones y el daño grave a la rama de producción nacional, o la existencia de una relación de causalidad entre ambos.

Los Estados Unidos dijeron que las normas de la OMC permiten a los Miembros suspender concesiones temporalmente cuando las importaciones de un producto en su territorio han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a su rama de producción nacional. Los Estados Unidos ejercieron ese derecho con respecto a las dos medidas, basadas en las constataciones de una autoridad independiente, la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, que había determinado que las importaciones causaban un daño grave a los productores estadounidenses de ambos productos. Afirmaron que, en consecuencia, no estaban en condiciones de acceder a ninguna de las solicitudes de establecimiento presentadas por Corea.

El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó volver a examinar estas cuestiones.

DS458, DS467: Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos

Australia señaló que en la diferencia relativa al empaquetado genérico participaban varios terceros, lo que ponía de manifiesto la importancia de las cuestiones de política pública objeto de impugnación. El Grupo Especial rechazó todas las alegaciones de que las medidas de Australia eran incompatibles con las normas de la OMC y confirmó que dichas normas no anulan el derecho de los Miembros a aplicar medidas de salud pública legítimas y no discriminatorias. 

Australia indicó que destacados expertos en salud pública y la Organización Mundial de la Salud habían avalado las medidas de empaquetado genérico australianas. Lamentó sin embargo que la conclusión del procedimiento de solución de diferencias se hubiera demorado seis años, y dijo que estas demoras plantean importantes cuestiones sistémicas para todos los Miembros de la OMC. Australia afirmó que le complacía que varios Miembros de la OMC hubieran aplicado ya sus propias medidas de empaquetado genérico y que otros se estuvieran preparando para adoptarlas. 

Con respecto a las apelaciones presentadas por Honduras y la República Dominicana en las diferencias que plantearon contra las medidas de empaquetado genérico, Australia dijo que seguía firmemente comprometida a defender su medida legítima de salud pública en esos procedimientos.

Tanto Cuba como Indonesia criticaron las constataciones del Grupo Especial, aduciendo que perjudicarían a los productores de tabaco de ambos países. Las restricciones de los derechos de propiedad intelectual impuestas por el empaquetado genérico iban mucho más allá de lo necesario para abordar la cuestión del control del tabaco. Cuba dijo que en los estudios realizados en Australia no había nada que demostrara que esas medidas lograban reducir el tabaquismo, y que el análisis del Grupo Especial no se había basado en una evaluación objetiva sino que estaba estructurado para justificar conclusiones previamente decididas.

Indonesia afirmó que considera que la resolución perjudicará al comercio de otros productos perfectamente legales y legítimos, como determinados alimentos y bebidas; señaló que se había instado a introducir medidas similares al empaquetado genérico del tabaco en el caso de los productos con un elevado contenido de grasas y azúcares. Como consecuencia de la decisión del Grupo Especial, las prescripciones de empaquetado genérico podrían aplicarse a partir de ahora a las bebidas alcohólicas por razones religiosas o morales. En resumen, Indonesia dijo que temía que la resolución marcara el comienzo de una pendiente hacia una importante perturbación de los mercados mundiales de consumo.

El Canadá, el Uruguay, Nueva Zelandia, Noruega y la Unión Europea acogieron con satisfacción las constataciones del Grupo Especial sobre las medidas de empaquetado genérico.

El OSD adoptó las resoluciones del Grupo Especial en los asuntos planteados por Cuba e Indonesia respecto de las prescripciones de empaquetado genérico de Australia aplicables a los productos de tabaco. 

DS490 y DS496: Indonesia — Salvaguardia sobre determinados productos de hierro o acero

Tanto el Taipei Chino como Viet Nam, los reclamantes en el asunto, celebraron las constataciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación de que la aplicación por Indonesia de un arancel específico a determinadas importaciones de productos de hierro y acero era incompatible con las normas de la OMC, pero cuestionaron la constatación de que la medida en litigio no era una salvaguardia, como habían sostenido ambos. 

El Taipei Chino estimó que las conclusiones acerca de lo que constituye una medida de salvaguardia (la medida da lugar a la suspensión de una obligación arancelaria o retira o modifica una concesión arancelaria, y tal suspensión, retiro o modificación deben estar diseñados para prevenir o reparar un daño grave a los productores nacionales) añade un grado de incertidumbre al mecanismo multilateral de salvaguardias. Viet Nam dijo también que la constatación sobre los elementos constitutivos suscitaba preocupación y podía tener consecuencias en lo relativo a las prescripciones en materia de notificación, consultas y liberalización gradual de las medidas de salvaguardia en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Indonesia señaló que solo se había constatado que los derechos en cuestión infringían las normas de la OMC porque determinados países en desarrollo estaban exentos de ellos. No obstante, respeta las constataciones del Órgano de Apelación y tratará de aplicar la resolución dentro del plazo prudencial.

La Unión Europea, Australia, México y el Canadá celebraron y apoyaron las constataciones del Órgano de Apelación.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación en el asunto DS490 y DS496, así como el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

DS234: Estados Unidos – Ley de Compensación por Continuación del Dumping o Mantenimiento de las Subvenciones de 2000

La Unión Europea solicitó una vez más a los Estados Unidos que cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD en relación con el asunto. El Brasil y el Canadá dieron las gracias a la UE por mantener este punto en el orden del día e instaron a los Estados Unidos a que cumplieran plenamente. Los Estados Unidos se remitieron a su declaración anterior e indicaron que habían adoptado todas las medidas necesarias para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD.

Asuntos relativos al Órgano de Apelación

Statement by the United States concerning Article 17.6 of the Dispute Settlement Understanding (DSU)

Los Estados Unidos hicieron una larga declaración sobre lo que a su juicio era una importante cuestión sistémica con consecuencias significativas para el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC: el párrafo 6 del artículo 17 del ESD y el examen por el Órgano de Apelación de las constataciones de hecho de los grupos especiales, incluidos los ordenamientos jurídicos internos. El párrafo 6 del artículo 17 limita expresamente los exámenes en apelación a las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por este; sin embargo, pese a este texto claro e inequívoco, el Órgano de Apelación ha examinado sistemáticamente e incluso ha revocado constataciones de hecho de los grupos especiales. Los Estados Unidos dijeron que lo ha hecho con arreglo a distintos criterios jurídicos que ha tenido que inventar, y que ha llegado a conclusiones que no se basaban en constataciones fácticas de los grupos especiales ni en los hechos no controvertidos. 

Los Estados Unidos afirmaron que la invención por el Órgano de Apelación de facultades para examinar constataciones de hecho de los grupos especiales ha aumentado la complejidad y ha dado lugar a duplicaciones y demoras en cada procedimiento de solución de diferencias de la OMC; además, el Órgano de Apelación ha agravado este error afirmando que puede examinar las constataciones de los grupos especiales relativas al sentido de los ordenamientos jurídicos internos de los Miembros. En relación con esto último, los Estados Unidos citaron 10 diferencias sustanciadas en la OMC en las cuales los grupos especiales de la OMC discreparon del Órgano de Apelación y constataron en cambio que el sentido o el funcionamiento del ordenamiento jurídico de un Miembro es una cuestión de hecho, no una cuestión de derecho; también citaron 15 casos en que los Miembros no han estado de acuerdo con la afirmación del Órgano de Apelación de que tiene facultades para examinar constataciones de hecho de los grupos especiales relativas al sentido de los ordenamientos jurídicos internos de los Miembros. A pesar de ello, el Órgano de Apelación no ha reconsiderado su opinión. 

Los Estados Unidos concluyeron afirmando que, con independencia de que un Miembro de la OMC considere o no deseable el examen de los hechos en apelación, tal examen no es legal ni legítimo en el marco de las normas convenidas de la OMC.

Chile, el Japón, Australia, el Canadá, el Brasil, China, Filipinas, México y la Unión Europea hicieron uso de la palabra para formular observaciones sobre la declaración de los Estados Unidos. La mayoría de esos Miembros dijo que se trataba de una cuestión compleja, pero mostró su disposición a debatirla con los Estados Unidos; esos Miembros también instaron a los Estados Unidos a exponer soluciones factibles y una forma concreta de avanzar. La UE dijo que, a su juicio, el Órgano de Apelación había respetado plenamente las disposiciones pertinentes del ESD, pero que estaba abierta a debatir posibles mejoras del sistema de solución de diferencias.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

Una vez más México, hablando en nombre de 67 Miembros de la OMC (incluida la UE-28), presentó una propuesta en la que se pedía el establecimiento de un Comité de Selección para el nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación, la presentación de candidaturas en un plazo de 30 días y la formulación de recomendaciones por parte del Comité en un plazo de 60 días. México dijo que el gran número de Miembros que respaldaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación actual del Órgano de Apelación, que afectaba gravemente a la labor de dicho Órgano y al sistema de solución de diferencias en su conjunto, lo que redundaba en detrimento de los intereses de los Miembros de la OMC.

Los Estados Unidos reiteraron que no estaban en condiciones de aceptar la propuesta. Como habían explicado en reuniones anteriores, seguían sin abordarse las preocupaciones sistémicas por ellos indicadas, como el hecho de que una persona que no era actualmente Miembro del Órgano de Apelación siguiera resolviendo en los recursos de apelación. Era el OSD, y no el Órgano de Apelación, el que tenía la facultad de decidir si una persona que ya no fuera Miembro del Órgano de Apelación podía seguir sustanciando una apelación. Los Estados Unidos dijeron que continuarían sus esfuerzos y conversaciones con los Miembros de la OMC y con la Presidenta del OSD para buscar una solución.

Formularon declaraciones sobre este asunto la Argentina; el Canadá; el Brasil; Tailandia; China; Australia; Noruega; Suiza; Corea; el Japón; Singapur; el Taipei Chino; Chile; la India; Hong Kong, China; Nueva Zelandia; México; la Unión Europea; Guatemala; y Costa Rica (en nombre del GRULAC, Grupo de Estados de América Latina y el Caribe). Esas delegaciones reiteraron su preocupación por el continuo estancamiento en lo referente al nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación e instaron a todos los Miembros a que mostraran flexibilidad para superar el punto muerto cuanto antes. Varias de ellas mencionaron los peligros cada vez mayores que entrañaba ese continuo estancamiento no solo para el sistema de solución de diferencias, sino para el conjunto de la OMC, e indicaron que en virtud de las normas de la Organización los Miembros estaban obligados a iniciar el proceso. Otras delegaciones reiteraron que las preocupaciones de los Estados Unidos y la cuestión del nombramiento debían tratarse por separado, y algunas dijeron que los Estados Unidos debían plantear propuestas concretas sobre la manera de resolver el problema.

Declaración de la Presidenta con respecto a la posible renovación del mandato de un Miembro del Órgano de Apelación

La Presidenta del OSD, Embajadora Sunanta Kangvalkulkij (Tailandia), indicó que había celebrado nuevas consultas con los Miembros sobre la cuestión de si debía nombrarse para un segundo mandato al Miembro del Órgano de Apelación Shree Baboo Chekitan Servansing. El primer mandato del Sr. Servansing como Miembro del Órgano de Apelación finaliza el 30 de septiembre. La Presidenta informó de que entendía, sobre la base de las consultas, que no habría consenso para aprobar la renovación del mandato del Sr. Servansing. Dado que su proceso de consultas ya había concluido, la Presidenta dijo que le gustaría tratar la forma de avanzar con todas las delegaciones, y que su puerta estaría abierta para cualquier Miembro que quisiera debatir con ella este asunto.

Los Estados Unidos dijeron que, durante más de 15 años, venían planteando graves preocupaciones por el caso omiso que había hecho el Órgano de Apelación de las normas establecidas por los Miembros de la OMC. Las persistentes extralimitaciones del Órgano de Apelación habían añadido obligaciones que los Estados Unidos y los demás Miembros de la OMC no habían acordado en ningún momento. El Programa de política comercial para 2018 del Presidente de los Estados Unidos señalaba varias preocupaciones que los Estados Unidos albergaban desde hacía mucho tiempo. Los Estados Unidos han planteado repetidamente su preocupación por que los informes de apelación habían ido mucho más allá de los textos en que se establecen las normas de la OMC, en diversas esferas como las subvenciones, los derechos antidumping, los derechos contra las subvenciones, las normas y los obstáculos técnicos al comercio, y las salvaguardias, lo que limitaba la capacidad de los Estados Unidos para reglamentar en función del interés público o proteger a los trabajadores y las empresas estadounidenses frente a las prácticas comerciales desleales.

Los Estados Unidos afirmaron que, en lo tocante a las cuestiones sistémicas y de procedimiento, por ejemplo, el Órgano de Apelación había emitido opiniones consultivas sobre cuestiones que no eran necesarias para resolver una diferencia, había examinado constataciones de hecho de los grupos especiales a pesar de que las apelaciones están limitadas a cuestiones de derecho, había afirmado que los grupos especiales debían atenerse a sus informes aunque en la OMC no existe un sistema de precedentes, y había prescindido continuamente del plazo obligatorio de 90 días para la distribución de los informes del Órgano de Apelación, todo ello en contra de las normas de solución de diferencias acordadas en la OMC. Durante el último año, los Estados Unidos habían instado a los Miembros de la OMC a corregir los casos en que el Órgano de Apelación actúa como si tuviera facultades para permitir que antiguos Miembros del Órgano de Apelación continuaran resolviendo apelaciones incluso tras la expiración de su mandato, establecido por los Miembros de la OMC. Esta denominada "Regla 15" era otro ejemplo de que el Órgano de Apelación había hecho caso omiso de las normas de la OMC.

Los Estados Unidos añadieron que no se habían abordado sus preocupaciones. Cuando el Órgano de Apelación abusaba de las facultades que se le habían conferido en el marco del sistema de solución de diferencias, socavaba la legitimidad del sistema y dañaba los intereses de todos los Miembros de la OMC que se preocupaban por el cumplimiento de los acuerdos tal y como fueron negociados y convenidos. Los Estados Unidos seguirían insistiendo en que el sistema de solución de diferencias se atuviera a las normas de la OMC. En esas circunstancias, los Estados Unidos habían determinado que no estaban preparados para apoyar la designación del Sr. Servansing para un segundo mandato. Los Estados Unidos señalaron que su posición no se refería a ninguna persona en particular, sino que obedecía a sus preocupaciones por una cuestión de principios.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón” , DS160, "Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos"; y DS464, "Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea", y la Unión Europea presentó informes de situación sobre las diferencias DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”; y DS480, "Unión Europea — Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de Indonesia".

Los Estados Unidos dijeron que seguían manteniendo consultas con las partes interesadas sobre las opciones para aplicar la resolución de la OMC en el asunto DS471, Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China. China indicó que el plazo de que disponían los Estados Unidos para cumplir la resolución había expirado el 22 de agosto, y que estaba profundamente decepcionada y preocupada por la aparente falta de medidas estadounidenses para aplicar la resolución; instó a los Estados Unidos a cumplir las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC y dijo que se reservaría el derecho a adoptar nuevas medidas.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD tendrá lugar el 26 de septiembre.

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