SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS456 India - Determinadas medidas relativas a las células solares y los módulos solares

La India presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial a fin de determinar su cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia; su primera solicitud fue bloqueada por los Estados Unidos en la reunión del OSD celebrada el 9 de febrero. La India reiteró que había cumplido las constataciones formuladas en la diferencia DS456 y que la forma lógica de proceder ante los desacuerdos sobre la cuestión de si un Miembro ha cumplido una resolución de la OMC es recurrir al procedimiento sobre el cumplimiento que establece el párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC.

Los Estados Unidos señalaron una vez más que la India carecía de fundamento para afirmar que había cumplido la resolución, y que seguía aplicando medidas incompatibles con las normas de la OMC. Los Estados Unidos también indicaron que se reservaban el derecho de llevar adelante su solicitud de autorización de la OMC para adoptar contramedidas en el marco del párrafo 6 del artículo 22 del ESD, pero seguían dispuestos a colaborar con la India con miras a hallar una solución de la diferencia.

El OSD acordó establecer el grupo especial sobre el cumplimiento conforme a lo solicitado por la India. La Unión Europea, Singapur, Corea, China, el Canadá, el Japón, el Taipei Chino, Indonesia, Noruega y la Federación de Rusia se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

DS480 Unión Europea - Medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de Indonesia

Indonesia celebró que el Grupo Especial no se ciñera a reafirmar en lo fundamental las conclusiones a las que se llegó en una diferencia similar, "UE - Biodiésel (Argentina)" (DS473), sino que fuese mucho más allá. El Grupo Especial no solo determinó que los costos en una investigación sobre la existencia de dumping deben calcularse sobre la base de los registros de la empresa y del país de origen, también formuló importantes constataciones con respecto a una determinación adecuada del beneficio, el precio de exportación reconstruido y la existencia de daño.

Indonesia mostró su decepción por que el Grupo Especial no conviniese que debían restituirse los derechos provisionales que la Unión Europea impuso y recaudó incorrectamente. No obstante, había decidido no presentar una apelación, dada la presión que soporta actualmente el Órgano de Apelación y habida cuenta de que la UE dio a entender en el procedimiento que trabajaría para efectuar esa restitución en la fase de aplicación.

La Unión Europea celebró que el Grupo Especial rechazase varias de las alegaciones formuladas por Indonesia. Asimismo, observó la aclaración del Grupo Especial y el Órgano de Apelación de que las normas de la OMC no impiden que las autoridades investigadoras utilicen información sobre el costo de producción "en el país de origen" procedente de fuentes de fuera del país, siempre que dicha información permita que se obtenga un costo de producción en el país de origen y sea apropiada para ello. En relación con las demás constataciones, la UE indicó que las aclaraciones del Grupo Especial eran pertinentes dadas las circunstancias específicas del caso. La UE dijo que tenía el propósito de cumplir la resolución.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

DS427 China - Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos

Los Estados Unidos dijeron que les complacía proponer la adopción del informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento. Los Estados Unidos son uno de los principales productores de productos de pollo de engorde del mundo y los derechos antidumping y compensatorios impuestos por China, uno de los mercados más importantes para los Estados Unidos, causaron pérdidas de ventas valoradas en miles de millones de dólares a su rama de producción. Las exhaustivas constataciones formuladas por el Grupo Especial respaldan la opinión de los Estados Unidos de que, en primer lugar, China no debía haber impuesto esos derechos, y desde luego no debía haberlos mantenido durante cuatro años tras la resolución inicial de la OMC. China ha informado a los Estados Unidos de su decisión de suprimir esos derechos, lo cual es una noticia positiva. Los Estados Unidos están examinando la información.

China celebró que el Grupo Especial rechazara varias alegaciones formuladas por los Estados Unidos en relación con las investigaciones, pero lamentó que el Grupo Especial concluyese que China no cumplió las recomendaciones y resoluciones iniciales. A China le preocupaba especialmente que el Grupo Especial sobre el cumplimiento resolviese sobre una cuestión que el Grupo Especial inicial se abstuvo de examinar en aplicación del principio de economía procesal. China dijo que, en consonancia con su respeto del derecho internacional y los tratados de la OMC, había aplicado la decisión del Grupo Especial por medio del anuncio del Ministerio de Comercio de China, de 27 de febrero, por el que se suprimen los derechos antidumping y compensatorios impuestos a los productos de pollo de engorde procedentes de los Estados Unidos.

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

DS482  Canadá - Medidas antidumping sobre las importaciones de determinadas tuberías soldadas de acero al carbono procedentes del Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu

El Taipei Chino dio las gracias al Canadá por haber anunciado su propósito de cumplir la resolución en la diferencia antes del plazo para la aplicación, que vence el 25 de marzo, pero señaló que seguían manteniéndose intercambios bilaterales en relación con las medidas en litigio. El Taipei Chino dijo que esperaba que estas conversaciones se avivasen con miras a resolver la diferencia lo antes posible. El Canadá indicó que había abordado las preguntas de carácter técnico planteadas por el Taipei Chino y seguía dispuesto a examinar la cuestión.

DS217 y DS234 Estados Unidos - Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea solicitó una vez más a los Estados Unidos que cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones dictadas en las diferencias DS217 y DS234. La UE dijo que seguiría incluyendo ese punto en el orden del día de las reuniones del OSD hasta que los Estados Unidos cumplieran la resolución. El Brasil y el Canadá apoyaron la declaración de la Unión Europea.

Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para cumplir las resoluciones y que los Miembros no estaban obligados a presentar ulteriores informes de situación una vez que hubiesen anunciado el cumplimiento de la resolución.

Vigilancia de la aplicación

China dijo que había iniciado una nueva investigación para cumplir las constataciones del Grupo Especial de la OMC en la diferencia DS483, "China - Medidas antidumping relativas a las importaciones de pasta de celulosa procedentes del Canadá". El Canadá esperaba que China examinase la cuestión lo antes posible y confiaba en que la diferencia se resolviese con la formulación de una constatación negativa de la existencia de daño antes del final del plazo para la aplicación, fijado para el 22 de abril.

Los Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos seguía trabajando en la determinación con arreglo al artículo 129 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay para abordar las recomendaciones formuladas por el OSD en la diferencia DS464, "Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea". Corea manifestó su preocupación por el retraso de los Estados Unidos en la aplicación en el marco de la diferencia, y señaló que ya habían pasado 17 meses desde que el OSD había adoptado la resolución. Al Canadá le preocupaba también que los Estados Unidos no hubiesen cumplido la resolución pese a la expiración del plazo para el cumplimiento y, a ese respecto, el Canadá añadió que los Estados Unidos seguían recaudando depósitos en efectivo de los exportadores del Canadá sobre la base de un método declarado incompatible "en sí mismo" con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC en esta diferencia.

Los Estados Unidos presentaron sus informes de situación sobre las diferencias DS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón", y DS160, "Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos". La Unión Europea presentó sus informes de situación sobre la diferencia DS291, "Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos".

Asuntos relativos al Órgano de Apelación

México presentó una propuesta patrocinada por 63 Miembros de la OMC para que se iniciasen los procesos de selección destinados a cubrir los tres puestos vacantes del Órgano de Apelación. En la propuesta se pide el establecimiento de un Comité de Selección, la presentación de candidaturas en un plazo de 30 días y la formulación de recomendaciones sobre las candidaturas por parte del Comité de Selección en un plazo de 60 días. El gran número de Miembros que respalda la propuesta es una muestra de la preocupación común por la situación actual del Órgano de Apelación, que afecta gravemente a su labor y al sistema de solución de diferencias en su conjunto, y que, a juicio de México, redunda en detrimento de los intereses de sus Miembros.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de respaldar la decisión propuesta. Los Estados Unidos indicaron que, si bien agradecían la disposición de los Miembros a entablar conversaciones sobre las preocupaciones que habían planteado, les decepcionaba que el OSD aún no hubiese adoptado ninguna medida para resolver el problema de que los Miembros del Órgano de Apelación sigan entendiendo en apelaciones mucho después de que hayan expirado sus mandatos. De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), corresponde al OSD y no al Órgano de Apelación decidir si esos antiguos Miembros pueden seguir trabajando en una apelación. Asimismo, los Estados Unidos negaron que esa cuestión no hubiese sido planteada anteriormente como un problema e hicieron referencia a un Miembro que planteó preocupaciones sistémicas cuando se adoptó la práctica en cuestión (Regla 15 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación). Esta cuestión debe examinarse antes de que los Miembros de la OMC puedan proceder con el inicio del proceso de selección.

A continuación, más de 20 Miembros hicieron uso de la palabra para mostrar su preocupación por que la puesta en marcha de los procesos de selección siguiese en punto muerto. En general, estos Miembros reiteraron, por un lado, su decepción por que el OSD haya sido incapaz de cumplir su obligación jurídica de nombrar nuevos Miembros del Órgano de Apelación a medida que se producían las vacantes y, por otro, su creciente preocupación por la repercusión negativa que este retraso podría tener en el sistema de solución de diferencias de la OMC y en el conjunto de la Organización. Algunos Miembros repitieron que estaban dispuestos a hablar de las preocupaciones que suscitaba la Regla 15 y otros asuntos de procedimiento, pero que no debía haber ningún vínculo entre esos debates y el inicio del proceso de selección, que tenía que comenzar lo antes posible. Varios Miembros pidieron a los Estados Unidos que aclarasen con precisión las reformas que pretendían conseguir y colaborasen con otros Miembros a ese respecto.

El Presidente del OSD, Embajador Junichi Ihara (Japón), lamentó que el OSD no estuviese en condiciones de tomar una decisión sobre esa cuestión. En la actualidad, el Órgano de Apelación examina siete asuntos y, como señaló el Presidente, se le plantearán nuevos asuntos en un futuro próximo. Si esas vacantes no se cubren con diligencia, se producirán retrasos adicionales en el entendimiento de los asuntos casi con total seguridad. El Presidente dijo que todos los Miembros debían hacer suya la sensación de crisis expresada por algunos de ellos, y que esa sensación debía plasmarse en medidas concretas. Para concluir, el Presidente indicó que seguiría manteniendo consultas sobre esa cuestión hasta su última reunión como Presidente del OSD, que tendría lugar en marzo.

Otros asuntos

Indonesia comunicó su intención de aplicar la resolución en las diferencias DS477 y DS478, "Indonesia - Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal", y señaló que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo. Los Estados Unidos y Nueva Zelandia celebraron la aclaración de Indonesia; los Estados Unidos añadieron además que esperaban que Indonesia eliminase las medidas incompatibles con las normas de la OMC.

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 27 de marzo.

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