SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS573: Turquía — Derechos adicionales sobre las importaciones de máquinas de aire acondicionado procedentes de Tailandia

Tailandia presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias de la OMC para que se pronunciase sobre un derecho adicional del 9,27% establecido por Turquía sobre las importaciones de acondicionadores de aire tailandeses. Los aranceles se impusieron en respuesta a la decisión anterior de Tailandia de prorrogar los derechos de salvaguardia sobre las importaciones de productos planos de acero sin alear, laminados en caliente, durante tres años más.

Tailandia dijo al OSD que había entablado consultas de buena fe con Turquía para resolver las diferencias, pero que las dos partes no lograron llegar a un acuerdo, lo que llevó a Tailandia a presentar su solicitud al grupo especial. Tailandia dijo que, dado que Turquía no era un miembro afectado con un interés sustancial como exportador de los productos cubiertos por su salvaguardia, no tenía derecho a suspender las concesiones comerciales contra Tailandia en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC. Además, incluso si Turquía tuviera derecho a suspender las concesiones, el nivel de los derechos adicionales impuestos por Turquía y la duración de sus medidas no se ajustaban a la obligación de suspender únicamente las concesiones “sustancialmente equivalentes”.

Turquía dijo que lamentaba la decisión de Tailandia de buscar un panel y dijo que la solicitud era prematura porque las dos partes aún no han agotado todas las posibilidades de llegar a una solución mutuamente conveniente para estas diferencias. Turquía dijo que está dispuesta a entablar un debate significativo y constructivo con Tailandia sobre la manera de lograrlo y que, dadas las circunstancias, no puede aceptar el establecimiento de un grupo especial.

El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó volver a ocuparse del asunto.

DS234: Estados Unidos — Ley de Compensación por Continuación del Dumping o Mantenimiento de las Subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con este asunto. Brasil y Canadá coincidieron con la UE en que este punto debía mantenerse en el orden del día del OSD e instaron a los Estados Unidos a que cumplieran plenamente. Los Estados Unidos se remitieron a su declaración anterior e indicaron que habían adoptado todas las medidas necesarias para el cumplimiento.

DS316: Comunidades Europeas y Determinados Estados Miembros — Medidas que Afectan al Comercio de Grandes Aeronaves Civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que una vez más la Unión Europea no había presentado un informe de situación con respecto a la diferencias DS316. Añadieron que según la propia UE, el Artículo 21.6 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC dispone que la cuestión de la aplicación se mantendrá en el orden del día del OSD hasta que se resuelva y que, cuando un Miembro está en desacuerdo con la afirmación de otro Miembro de que se ha logrado la aplicación de una resolución, la cuestión sigue sin resolverse a los efectos del Artículo 21.6. La posición declarada de la UE contradice sus acciones en estas diferencias, dijo los Estados Unidos. Bajo su propia opinion la UE consideraba que debería proporcionar un informe de situación, pero todavía no lo había hecho. La única diferencia es que ahora que la UE es parte demandada, la UE está optando por contradecir la lectura del Artículo 21.6 que ha promovido erróneamente durante mucho tiempo, dijo los EE.UU.

La Unión Europea dijo que la afirmación de los EE.UU. de que la UE está adoptando posiciones inconsistentes según el Artículo 21.6 carece de fundamento. En el caso DS316, las diferencias se encuentran en una fase en la que la parte demandada no tiene la obligación de presentar informes de situación al OSD; la UE notificó a la OMC un nuevo conjunto de medidas para cumplir con la resolución, los EE.UU. han impugnado la reclamación de la UE y se ha creado un grupo especial de cumplimiento a petición de la UE para revisar las nuevas medidas. En el caso de DS234, la situación es completamente distinta; las diferencias han sido resueltas y no hay ningún otro procedimiento pendiente, pero la UE no está de acuerdo con la afirmación de los EE.UU. de que se ha aplicado una resolución, lo que significa que la cuestión sigue sin resolverse a los efectos del Artículo 21.6.

La UE dijo que estaría muy preocupada con una lectura del Artículo 21.6 que requesiera que la parte demandada notificara el estado de su aplicación mientras se llevan a cabo los procedimientos de solución de diferencias sobre esa cuestión concreta.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 73 Miembros de la OMC, presentó una vez más la propuesta del grupo en la que se pedía el establecimiento de un Comité de Selección para el nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación, la presentación de candidaturas en un plazo de 30 días y la formulación de recomendaciones por parte del Comité en un plazo de 60 días. Actualmente hay cuatro vacantes en el Órgano de Apelación, que por regla general cuenta con siete Miembros, y está previsto que otros dos Miembros dejen su cargo en diciembre. El gran número de Miembros que apoyan la propuesta es una muestra de la preocupación común por la situación actual del Órgano de Apelación que afecta seriamente a su labor y al sistema de solución de diferencias en su conjunto, en detrimento de los verdaderos intereses de los Miembros, dijo México.

Los Estados Unidos dijeron otra vez que no estaban en condiciones de aceptar la propuesta conjunta. Como se explicó en reuniones anteriores, los EE.UU. dijo que las preocupaciones sistémicas que ha identificado siguen sin resolverse. Estas preocupaciones incluyen sentencias de apelación que van mucho más allá del texto que establece las normas de la OMC en ámbitos como las subvenciones, los derechos antidumping, los derechos antisubvenciones, las normas y los obstáculos técnicos al comercio, y las salvaguardias. El Órgano de Apelación también ha emitido opiniones consultivas sobre cuestiones que no son necesarias para resolver una diferencia y ha examinado la investigación por el grupo especial, a pesar de que las apelaciones se limitan a cuestiones jurídicas.

Además, el Órgano de Apelación ha afirmado que los grupos especiales deben seguir sus decisiones, aunque los miembros de la OMC no hayan acordado un sistema de precedentes en la OMC, y continuamente ha hecho caso omiso del plazo de 90 días para emitir las resoluciones, dijo los Estados Unidos. Además, durante más de un año los Estados Unidos habían instado a los Miembros de la OMC a corregir los casos en que el Órgano de Apelación actúa como si tuviera facultades para permitir que antiguos Miembros del Órgano de Apelación continuaran resolviendo apelaciones incluso tras la expiración de su mandato. Los Estados Unidos seguirán insistiendo en que las normas de la OMC sean seguidas por el sistema de solución de diferencias de la OMC, y persistirán en sus esfuerzos para hallar una solución a estas importantes cuestiones.

Más de 20 miembros de la OMC intervinieron en el asunto. Estos miembros reiteraron en gran medida las preocupaciones expresadas en reuniones anteriores del OSD, a saber: que el estancamiento era cada vez más preocupante, dado que los mandatos de dos de los tres miembros restantes del Órgano de Apelación expirarán en diciembre, lo que haría que el Órgano de Apelación dejara de ser operativo; que los miembros tenían una obligación según el Artículo 17.2 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC para cubrir las vacantes del Órgano de Apelación a medida que se produzcan; y que, si bien están dispuestos a entablar debates para poner fin al estancamiento, la cuestión de llenar las vacantes y la de cómo abordar las preocupaciones relativas al Órgano de Apelación eran cuestiones diferentes que no debían vincularse. 

Muchos de los que intervinieron acogieron con satisfacción los debates que tuvieron lugar como parte del proceso informal iniciado en el marco del Consejo General para superar el estancamiento en la selección de los Miembros del Órgano de Apelación y alentaron a todos los Miembros a tomar parte activa en las deliberaciones.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a DS184, “EE.UU. — Medidas Antidumping sobre Determinados Productos de Acero Laminado en Caliente procedentes de Japón”,  DS160, “EE.UU. — Sección 110(5) de la Ley de Derechos de Autor de los EE.UU.”, DS464, “EE.UU. — Medidas Antidumping y Compensatorias sobre Grandes Lavadoras Residenciales procedentes de Corea”, DS471, “EE.UU. — Ciertas Metodologías y su Aplicación a los Procedimientos Antidumping que Afectan a China” y DS488, “EE.UU. — Medidas Antidumping sobre Determinados Productos Tubulares de Países Petrolíferos procedentes de Corea”.

Los Estados Unidos informaron a los miembros de la OMC de que, a raíz de un acuerdo con Corea notificado a la OMC el 11 de enero, el plazo razonable para que los Estados Unidos cumplieran la resolución DS488 se había prorrogado hasta el 12 de julio de 2019.

La Unión Europea presentó sus informes de situación sobre la diferencia DS291, “EC — Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación en DS484, “Indonesia — Medidas Relativas a la Importación de Carne de Pollo y Productos de Pollo”, y DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de Productos Hortícolas, Animales y Productos de Origen Animal”.  

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD está prevista para el 26 marzo.

Más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC está disponible aquí.

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