SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS234 Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Canadá respaldó la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316 Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316, la reclamación de los Estados Unidos contra las subvenciones gubernamentales para el fabricante europeo de aeronaves Airbus.

La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento todavía en curso y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Los Estados Unidos y la UE intercambiaron opiniones sobre los recientes esfuerzos de la UE que, según Bruselas, la ponen en situación de plena conformidad con la resolución de la OMC relativa a Airbus, una afirmación que los Estados Unidos niegan.  Ambas partes dijeron que seguirán esforzándose por alcanzar una solución mutuamente aceptable de las diferencias sobre las subvenciones a las aeronaves que propicie la igualdad de condiciones para sus respectivos fabricantes de aeronaves.

DS529 Australia — Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora

Indonesia dijo que, aunque acogía con agrado la declaración de Australia del pasado mes de septiembre en la que señaló que había aplicado plenamente la resolución de la OMC en el asunto DS529, no podía estar de acuerdo con Australia en que se hubiera logrado el pleno cumplimiento.  Indonesia señaló que las partes interesadas de Australia todavía podían solicitar un examen de la decisión ministerial de anular los derechos antidumping en litigio y que, de hecho, se había formulado una solicitud tal, lo que significaba que la decisión de suprimir los derechos aún podía revocarse.

Australia reiteró que la decisión ministerial de anular los derechos la coloca en situación de plena conformidad con la resolución y que los derechos siguen sin efecto.  Siempre y cuando no ocurra nada que cambie esto, Australia considera que se ha logrado la aplicación.

DS371 Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

El Presidente del OSD, Embajador Dacio Castillo (Honduras), facilitó información actualizada sobre sus recientes consultas con Filipinas y Tailandia en relación con las cuestiones relativas al procedimiento de la diferencia DS371.

El Presidente del OSD señaló a la atención de los Miembros el acuerdo alcanzado por las partes para proseguir las consultas con la asistencia de un Facilitador, tomando como base las consultas celebradas hasta la fecha por el Presidente. Se ha acordado que el Embajador George Mina (Australia) sea el Facilitador.

En los próximos días se distribuirá a los Miembros de la OMC una comunicación de Filipinas y Tailandia con la signatura WT/DS371/44 en la que se confirmará este acuerdo. 

Tanto Tailandia como Filipinas acogieron con agrado la nueva iniciativa y dieron las gracias al Embajador de Australia por haber aceptado la función de Facilitador.

Declaración sobre un mecanismo para elaborar, documentar y comunicar prácticas y procedimientos en la sustanciación de diferencias en la OMC

El Canadá formuló una declaración en nombre de 16 delegaciones en la que se mostró apoyó a un documento “sobre prácticas” en relación con el uso de disposiciones flexibles en la sustanciación de procedimientos de solución de diferencias durante la actual pandemia de COVID-19.  Los Miembros que apoyan el documento sobre prácticas manifiestan en él la intención de cooperar con el grupo especial y las otras partes para favorecer las disposiciones flexibles, como el recurso a audiencias virtuales o híbridas, a fin de garantizar que las diferencias puedan avanzar de manera oportuna durante la pandemia.  El Canadá señaló que ya se habían adoptado disposiciones flexibles de ese tipo en varias diferencias.

Los otros Miembros que apoyan el documento sobre prácticas son Australia; el Brasil; Colombia; el Ecuador; Guatemala; Hong Kong, China; México; Nueva Zelandia; el Perú; el Reino Unido; Singapur; Suiza; el Taipei Chino; Ucrania; y la Unión Europea.  El Canadá invitó a los demás Miembros a que considerasen la posibilidad de dar apoyo al documento sobre prácticas.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Casi 20 Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación operativo.  Muchas delegaciones se refirieron a un sistema de solución de diferencias de dos niveles, con una etapa de grupos especiales y otra de apelaciones, como un elemento fundamental del sistema multilateral de comercio. Varias delegaciones señalaron que se cumplía un año en que el Órgano de Apelación no había podido emitir resoluciones debido a las vacantes actuales.

Los Estados Unidos dijeron una vez más que no estaban en condiciones de apoyar la propuesta para iniciar los procesos de selección porque aún no se habían abordado las preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación que los Estados Unidos llevaban más de 16 años señalando. 

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación en el marco de las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Otros asuntos

El Brasil hizo una declaración sobre la decisión de Indonesia de presentar una apelación en el marco de la diferencia que la opone al Brasil, “Indonesia — Medidas relativas a la importación de carne de pollo y productos de pollo” (DS484).

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión del OSD se celebrará el 25 de enero.

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