SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS517: China — Contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios

China presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para determinar si había cumplido una resolución de 2019 concerniente a su administración de los contingentes arancelarios relativos a determinados productos agropecuarios.  El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) acordó establecer un grupo especial. La primera solicitud de China se había bloqueado en una reunión del OSD celebrada el 26 de julio.

China reiteró que había aplicado plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD en esta diferencia y que, aunque había sido reacia a solicitar el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento, esto era consecuencia de la decisión de los Estados Unidos de pedir autorización para suspender concesiones u otras obligaciones con respecto a China de conformidad con el artículo 22.2 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. China dijo que le preocupaban profundamente las consecuencias sistémicas del enfoque de los Estados Unidos y recalcó que, pese a su solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento, la carga de demostrar la incompatibilidad de las medidas de cumplimiento de China con las normas de la OMC recaía en los Estados Unidos.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban de acuerdo con la afirmación de que China había cumplido la resolución de la OMC. Señalaron que existía falta de transparencia y equidad en las medidas de administración de los contingentes arancelarios por parte de China. Además, los Estados Unidos indicaron que habían puesto en pausa el procedimiento de arbitraje de su solicitud para suspender concesiones con respecto a China. Los Estados Unidos dijeron que estaban dispuestos a colaborar con China para alcanzar una resolución.

El OSD acordó establecer un grupo especial. Australia, el Brasil, el Canadá, la Unión Europea, Guatemala, la India, el Japón, la Federación de Rusia, el Taipei Chino y el Reino Unido se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS599: Panamá — Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica

Costa Rica presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para examinar las medidas impuestas por Panamá a las importaciones originarias de Costa Rica, incluidos productos lácteos, productos cárnicos, alimentos para peces, fresas, piñas, plátanos y bananos. Costa Rica solicitó la celebración de consultas con Panamá sobre el asunto en enero de 2021, pero estas no permitieron resolver la diferencia.

Costa Rica señaló sus compromisos con el sistema multilateral de comercio y dijo que había mantenido largas y prósperas relaciones comerciales con Panamá. Costa Rica reconoció la voluntad de las autoridades panameñas de entablar un diálogo constructivo, pero indicó que podían surgir situaciones en las que fuera necesario recabar opiniones imparciales, en particular las de un grupo especial de solución de diferencias. Costa Rica indicó que la decisión de Panamá de prohibir determinadas importaciones procedentes de Costa Rica durante los últimos dos años carecía de justificación o testimonios científicos.

Panamá dijo que lamentaba la solicitud de Costa Rica, pese a los esfuerzos de ambos países por mantener la circulación de productos agropecuarios y aplicar al mismo tiempo un nivel adecuado de normas sanitarias y fitosanitarias. Panamá dijo que si esta cuestión se sometía a un procedimiento de solución de diferencias, requeriría mucho tiempo y recursos de ambas partes, de modo que era mejor oponerse a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Costa Rica y proseguir los debates para encontrar una solución.

El OSD acordó volver a examinar la cuestión en una reunión futura si un Miembro lo solicitaba.

DS601: China — Medidas antidumping sobre productos de acero inoxidable procedentes del Japón

El Japón presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para examinar las medidas antidumping impuestas por China sobre productos de acero inoxidable procedentes del Japón. El Japón solicitó la celebración de consultas con China sobre el asunto en junio de 2021, pero estas no permitieron resolver sus diferencias.

El Japón dijo que el análisis de los efectos en los precios realizado por China era erróneo, porque trataba tres productos diferentes (desbastes, rollos y chapas) como un único producto y no analizaba de forma adecuada la repercusión de cada uno de ellos en los precios nacionales. El Japón dijo que China había evaluado acumulativamente la repercusión de las importaciones procedentes de cuatro Miembros de la OMC que no mantenían una relación de competencia entre sí y, por lo tanto, era incompatible con el Acuerdo Antidumping. El Japón dijo que la evaluación de China era insuficiente para demostrar la existencia de una relación causal entre las importaciones y el daño a la rama de producción nacional.

China dijo que su régimen antidumping estaba en consonancia con las normas pertinentes de la OMC. China indicó que no estaba en condiciones de apoyar la solicitud del Japón y que consideraba prematuro establecer un grupo especial en esta diferencia.

El OSD acordó volver a examinar la cuestión en una reunión futura si un Miembro lo solicitaba.

Declaración de Túnez en relación con el informe del Grupo Especial en la diferencia DS578: Marruecos — Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez.

Túnez señaló que el informe del Grupo Especial sobre esta diferencia se distribuyó a los Miembros el 27 de julio de 2021 y que Marruecos había notificado su decisión de apelar el informe. Sin embargo, Marruecos no había presentado su comunicación del apelante el mismo día, contrariamente a los procedimientos de trabajo, y, a su vez, Túnez consideraba que no estaba en condiciones de responder. Además, Túnez indicó que, sobre la base de su lectura de los procedimientos, la suspensión de la adopción del informe del Grupo Especial debía levantarse el 27 de octubre y que Túnez tendría derecho a solicitar al OSD que adoptara el informe en su reunión del 29 de noviembre. Hasta entonces, Túnez dijo que haría todo lo posible para tratar de resolver la diferencia. Solicitó al Presidente que convocara a las partes lo antes posible para tratar de llegar a un acuerdo, ya fuera en cuanto al fondo de la diferencia o sobre un procedimiento de apelación ad hoc bajo la dirección del Presidente.

Marruecos dijo que seguía dispuesto a proseguir las consultas, con inclusión de la Secretaría o el Presidente del OSD, para resolver la situación. Marruecos también confirmó su anuncio de apelación y se reservó el derecho a responder a las declaraciones de Túnez en la próxima reunión del OSD.

La Federación de Rusia y el Canadá reiteraron sus declaraciones en las que expresaron preocupación por la decisión de algunos Miembros de apelar los informes del Grupo Especial cuando el Órgano de Apelación no estaba en funcionamiento e instó a los Miembros a que realizaran un esfuerzo de buena fe para resolver las diferencias.

El Presidente del OSD, el Embajador Didier Chambovey (Suiza), tomando nota de la disposición de Marruecos a emprender un procedimiento que contara con su participación, invitó a las partes a iniciar las consultas lo antes posible.

DS217, DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional estadounidense, aduciendo que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones sobre este asunto. Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución y que, una vez que un Miembro decía que había cumplido una resolución, ya no debería estar obligado a presentar informes de situación sobre la aplicación. 

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que habían incluido este punto en el orden del día de la reunión del OSD para poner de relieve que, una vez más, la UE no había presentado a los Miembros de la OMC un informe de situación sobre la diferencia.  Señalaron que, el 15 de junio, los Estados Unidos y la UE alcanzaron un “Entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles” por el que, entre otras cosas, se suspendían los derechos de retorsión relacionados con esta diferencia durante cinco años, se establecían principios claros según los cuales toda financiación de la producción o el desarrollo de grandes aeronaves civiles se concedería en condiciones de mercado, y ambas partes se comprometían a colaborar entre ellas para hacer frente a las prácticas que no son de mercado en este sector.  La Unión Europea dijo que se alegraba de que las partes en esta diferencia hubieran alcanzado ahora un entendimiento sobre un marco de cooperación para las grandes aeronaves civiles, y que esto había permitido a las partes suspender sus respectivas medidas de retorsión durante un período de cinco años. La UE consideraba que no estaba obligada a presentar un informe de situación sobre la aplicación al OSD.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para el nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación.  México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Veinte Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación operativo. Prometieron su apoyo para proseguir los esfuerzos destinados a hallar una solución aceptable para todos.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta.  Los Estados Unidos seguían albergando preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, que habían explicado y planteado durante los últimos 16 años y a lo largo de múltiples Administraciones.  Los Estados Unidos consideraban que, para que el sistema de solución de diferencias siguiera siendo viable y creíble, los Miembros de la OMC debían emprender una reforma fundamental, y que el sistema podía y debía respaldar mejor las funciones de negociación y vigilancia de la Organización.  Los Estados Unidos dijeron que esperaban con interés proseguir los debates con los Miembros sobre esas preocupaciones y entablar una colaboración constructiva con ellos a su debido momento.   

México volvió a intervenir para decir, en nombre de 121 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y de la solución de diferencias en general, y que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

El Presidente dijo que la solución del bloqueo revestía gran interés para todos los Miembros de la OMC y también requería la participación política de todos los Miembros. El Presidente del OSD dijo que volvería a abordar la cuestión con el Presidente del Consejo General en los próximos días.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”. La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”. Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD se celebrará el 27 de septiembre.

Compartir


Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.