SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Nota
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.
Más información
- Diferencias en la OMC
- Búsqueda de casos de solución de diferencias
- Búsqueda de documentos relativos a las diferencias
- Diferencias por orden cronológico
- Diferencias por tema
- Diferencias por país
DS629: Türkiye — Medidas relativas a los vehículos eléctricos y otros tipos de vehículos procedentes de China
China presentó una solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para que se pronunciase sobre diversas medidas adoptadas por Türkiye relativas a los vehículos eléctricos y determinados otros tipos de vehículos originarios de China. Los días 20 y 21 de noviembre se celebraron consultas para tratar de resolver la diferencia, pero no se alcanzó una solución mutuamente convenida, lo que llevó a China a presentar su solicitud de establecimiento de un grupo especial.
China dijo que las medidas de Türkiye eran proteccionistas y discriminatorias e infringían las obligaciones fundamentales que le correspondían a Türkiye en virtud de los Acuerdos de la OMC, incluido el trato de la nación más favorecida, las consolidaciones arancelarias y la eliminación general de las restricciones cuantitativas. China manifestó su grave preocupación por el hecho de que algunos Miembros, entre ellos Türkiye, hubieran introducido medidas restrictivas sobre los nuevos productos energéticos chinos — incluidos los vehículos eléctricos — que eran incompatibles con las normas de la OMC. China dijo que el aumento del proteccionismo en la tecnología no era una solución, y añadió que la solicitud de establecimiento de un grupo especial era una de las respuestas a esas medidas ilícitas.
Türkiye dijo que las dos partes habían celebrado consultas constructivas en noviembre de 2024 y que había aportado información y aclaraciones a sus colegas chinos de manera cooperativa. Türkiye dijo que sus medidas estaban totalmente justificadas en el contexto de las enormes dificultades a las que se enfrentaba su rama de producción del automóvil desde hacía muchos años debido a las prácticas anticompetitivas, las subvenciones y el exceso de capacidad, problemas que debían abordarse en los órganos competentes de la OMC para que los sectores industriales estuviesen en igualdad de condiciones. En ese contexto, Türkiye dijo que no podía aceptar en ese momento el establecimiento de un grupo especial.
El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó volver a examinar este asunto en caso de que el Miembro solicitante así lo desease.
DS597: Estados Unidos — Prescripción en materia de marcas de origen (Hong Kong, China)
Los Estados Unidos plantearon una vez más la cuestión de la resolución del grupo especial en la diferencia DS597 en la reunión del OSD. Los Estados Unidos dijeron que planteaban la cuestión como consecuencia de la evolución reciente de la situación en Hong Kong, China en relación con la libertad de expresión y los derechos humanos. Los Estados Unidos se remitieron a sus declaraciones anteriores relativas a su posición sobre la seguridad esencial y a sus motivos para incluir este punto en el orden del día del OSD.
Hong Kong, China dijo que el hecho de que los Estados Unidos volviesen a plantear esta cuestión y cuestionaran los derechos naturales que le correspondían en virtud del derecho internacional era un abuso de las normas de la OMC. Hong Kong, China dijo que la resolución del Grupo Especial confirmaba claramente que la medida de los Estados Unidos carecía de justificación jurídica, y que estaba dispuesto a seguir el debido proceso de apelación si los Estados Unidos dejaban de bloquear el nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación.
Chinar reiteró sus objeciones a la inclusión de ese punto en el orden del día del OSD y dijo que todos los Miembros, independientemente de su poder y tamaño, debían abstenerse de adoptar medidas unilaterales y proteccionistas en nombre de la seguridad nacional o de utilizar la seguridad nacional para hacer caso omiso de los principios fundamentales de la OMC e interferir en los asuntos internos de otros Miembros.
Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación
Colombia, hablando en nombre de 130 Miembros, presentó por 83ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. Colombia dijo que el número considerable de Miembros que habían presentado la propuesta reflejaba un interés común en el funcionamiento del Órgano de Apelación y, de manera más general, en el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC.
Los Estados Unidos señalaron que el 20 de enero había asumido su cargo un nuevo Presidente de los Estados Unidos y que en ese momento el país estaba en proceso de transición hacia una nueva administración. Añadieron que los Miembros eran conscientes de que hacía mucho tiempo que los Estados Unidos estaban preocupados por la solución de diferencias de la OMC; esas preocupaciones, que habían persistido en varias administraciones, seguían sin respuesta, y los Estados Unidos no apoyaban la propuesta de decisión.
Veinte Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones. La mayoría reiteró su apoyo a la propuesta conjunta y respaldó la urgente necesidad de restablecer un sistema de solución de diferencias plenamente operativo lo antes posible. Muchos Miembros valoraron positivamente los avances realizados en los debates sobre la reforma de la solución de diferencias hasta la fecha, así como la propuesta del Presidente del Consejo General de iniciar consultas con las delegaciones interesadas para escuchar sus opiniones sobre cómo aprovechar los progresos realizados de forma que se siguiese avanzando en la labor de reforma de la solución de diferencias.
Varios Miembros dijeron que esperaban con interés escuchar lo que pudiera decir el Presidente acerca de la organización de esas consultas. Diez Miembros instaron a los demás a que consideraran la posibilidad de adherirse al procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (PAMAP), una medida de emergencia que permitía salvaguardar el derecho de apelación en ausencia de un Órgano de Apelación operativo.
Colombia dijo, en nombre de los 130 Miembros, que deploraba que, por 83ª vez, los Miembros no hubiesen sido capaces de poner en marcha los procesos de selección. Las conversaciones en curso sobre la reforma del sistema de solución de diferencias no deberían impedir que el Órgano de Apelación siguiera funcionando plenamente, y los Miembros debían cumplir la obligación que les imponía el Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación a medida que se produjeran, declaró Colombia en nombre del grupo.
Vigilancia de la aplicación
Australia presentó un informe de situación relativo a la aplicación de la resolución del grupo especial en la diferencia DS603, “Australia — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre determinados productos procedentes de China”, planteada por China. Australia dijo que había presentado un informe de situación escrito sobre esta diferencia el 16 de enero, en el que se indicaba que Australia había aplicado plenamente la resolución y que la cuestión ya estaba resuelta.
China agradeció a Australia su declaración y dijo que este caso demostraba la eficacia del sistema de solución de diferencias de la OMC. En un momento en que el sistema multilateral de comercio se enfrentaba a desafíos sin precedentes, la cooperación entre los Miembros era fundamental para mantener el funcionamiento eficaz del mecanismo de solución de diferencias, dijo China. China añadió que estaba dispuesta a colaborar con Australia y otros Miembros para seguir resolviendo las fricciones comerciales en el marco de la OMC.
Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.
La Unión Europea presentó un informe de situación sobre la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.
Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”.
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 24 de febrero de 2025.
Compartir
Compartir
Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.