Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10

Cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC

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10.4 Economía procesal

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Con arreglo a su mandato1, los grupos especiales están facultados a considerar todas las alegaciones de un reclamante. Sin embargo, los reclamantes aducen con frecuencia que la medida impugnada viola simultáneamente varias disposiciones de la OMC en un mismo acuerdo abarcado, o en varios acuerdos.

En tales casos, los grupos especiales no están obligados a ocuparse de todas las alegaciones de derecho que haga el reclamante: basta con que se ocupen de las que son necesarias para resolver la cuestión planteada en la diferencia. Si el grupo especial ya ha determinado que la medida impugnada es incompatible con una determinada disposición de un acuerdo abarcado, de ordinario no será necesario considerar si esta misma medida también es incompatible con otras disposiciones que invoca el reclamante.2 Los grupos especiales tienen facultades discrecionales para no pronunciarse sobre estas otras alegaciones3, pero deben hacerlo explícitamente.4

Sin embargo, hay límites a esta facultad discrecional, ya que el principio de economía procesal debe aplicarse de modo acorde con el objetivo del sistema de solución de diferencias, que es resolver el asunto planteado y “hallar una solución positiva a las diferencias” (párrafo 7 del artículo 3 del ESD). El Órgano de Apelación ha advertido que dar una solución parcial a la cuestión planteada supondría una falsa economía procesal. Un grupo especial debe ocuparse de todas las alegaciones que requieren una constatación, para que el OSD pueda hacer recomendaciones y resoluciones suficientemente precisas que faciliten el pronto cumplimiento por parte del Miembro “y aseguren la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros” (párrafo 1 del artículo 21 del ESD).5

Cuando un grupo especial desestima una reclamación, no hay evidentemente margen para la práctica de la economía procesal. En tal caso, hay que considerar y rechazar todas y cada una de las alegaciones hechas en la reclamación. A veces los reclamantes hacen varias alegaciones de violación, pero algunas de ellas en términos condicionales: “si el grupo especial no constata una violación del artículo Y, nosotros afirmamos que la medida en litigio viola el artículo Z”. Tampoco en esta situación un grupo especial tiene facultades discrecionales para aplicar la economía procesal. Primero habría de examinar el artículo Y y después, si no se ha constatado ninguna violación del artículo Y — y solamente en este caso — ocuparse del artículo Z.

 

Notas:

1. Véase más arriba la sección relativa al establecimiento de un grupo especial, y la sección relativa a las alegaciones contra los argumentos. volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camisas y blusas. volver al texto

3. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafos 71 y 73; informe del Órgano de Apelación, Canadá — Automóviles, párrafo 116. volver al texto

4. Informe del Órgano de Apelación, Canadá — Automóviles, párrafo 117. volver al texto

5. Informe del Órgano de Apelación, Australia — Salmón, párrafo 223. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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