Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10

Cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC

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10.6 Carga de la prueba

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Ninguna disposición del ESD se refiere expresamente a la carga de la prueba en los procedimientos de los grupos especiales. En general, el concepto de carga de la prueba tiene dos vertientes importantes en todo sistema judicial o cuasijudicial: i) ¿Quién “perderá” la diferencia si no se aclaran los hechos? ¿En favor de quién debe fallar un grupo especial si las pruebas disponibles no le permiten establecer los hechos necesarios para saber si el demandado ha violado o no una determinada disposición de los acuerdos abarcados? Por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo sobre Salvaguardias prohíbe a los Miembros de la OMC alentar o apoyar medidas no gubernamentales equivalentes a una limitación voluntaria de las importaciones o de las exportaciones. ¿Qué debe resolver el grupo especial, si las pruebas disponibles no demuestran si un acto presunto de apoyo del gobierno ha tenido lugar o no? ii) ¿Qué nivel de prueba es suficiente para que un grupo especial establezca un hecho? Por encima de este nivel, el grupo especial consideraría que el hecho en cuestión está establecido, y basaría su decisión, entre otras cosas, en este hecho. En cambio, por debajo de este nivel el grupo especial no podría considerar que el hecho está establecido; si es un hecho necesario para satisfacer la disposición jurídica, el grupo especial decidiría en contra de la parte que asume la carga de la prueba.

El Órgano de Apelación ha reconocido que el concepto de la carga de la prueba está implícito en el sistema de solución de diferencias de la OMC. La mera aserción de una alegación no equivale a una prueba. De conformidad con la práctica de diversos tribunales internacionales, el Órgano de Apelación ha hecho suya la norma de que la parte que afirma un hecho, sea el reclamante o el demandado, debe probarlo. La carga de la prueba recae en la parte que aduce una determinada alegación o defensa, sea el reclamante o el demandado.1

Esto significa que la parte que alega que se ha violado una disposición del Acuerdo sobre la OMC (o sea el reclamante) debe afirmar y probar esta alegación. A su vez, la parte que invoca en su defensa una disposición que es una excepción de la obligación presuntamente violada (o sea, el demandado) ha de probar que se han reunido las condiciones estipuladas en la excepción.2 Excepciones de este tipo son, por ejemplo, el artículo XX y el párrafo 2 c) i) del artículo XI del GATT de 1994.

En lo tocante al nivel requerido de la prueba, el Órgano de Apelación ha aclarado que la parte que asume la carga de la prueba debe presentar pruebas suficientes para acreditar prima facie (establecer una presunción) lo que ha afirmado. Cuando se establece la presunción, la carga de la prueba se desplaza a la otra parte, que deberá presentar pruebas suficientes para rebatir la alegación y refutar la presunción.3 La cantidad y la clase de pruebas que son necesarias para establecer una presunción de que lo que se afirma es cierto (es decir lo que es necesario para demostrar algo prima facie) varía según las medidas, las disposiciones y los casos.4

 

Notas:

1. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camisas y blusas. volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camisas y blusas. volver al texto

3. Esto no obliga a los grupos especiales a pronunciarse explícitamente sobre si el reclamante ha establecido una presunción de violación antes de que un grupo especial pueda proceder al examen de la argumentación y las pruebas del demandado (véase el informe del Órgano de Apelación, Corea — Productos lácteos, párrafo 145). El cometido del grupo especial es sopesar todas las pruebas y decidir si el reclamante, como parte que asume inicialmente la carga de la prueba, le ha convencido de la validez de sus alegaciones (véase el informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior, párrafo 7.14). volver al texto

4. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camisas y blusas. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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