MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 10
Cuestiones jurídicas planteadas en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC
El artículo 13 del ESD autoriza a los grupos especiales a recabar información de cualquier fuente pertinente para la indagación y el establecimiento de los hechos necesarios, a fin de pronunciarse respecto de una diferencia. Este derecho es amplio y completo y su ejercicio se deja a la discreción del grupo especial.1 El artículo 13 prevé también que el grupo especial tiene derecho a recurrir a expertos; además, este artículo se ha interpretado en el sentido de que establece un derecho sin condiciones que incluye el derecho de los grupos especiales a pedir y obtener información de los Miembros que son partes en la diferencia.2
La tercera frase del párrafo 1 del artículo 13 dice que los Miembros “deberán dar una respuesta pronta y completa” a cualquier solicitud de información, y el Órgano de Apelación añade que los Miembros, incluidas las partes en la diferencia, están jurídicamente obligados a presentar la información solicitada.3 Si un Miembro incumple esta obligación negándose a proporcionar la información solicitada, el grupo especial tiene el derecho discrecional a extraer conclusiones desfavorables de esta actitud poco cooperativa.4 Esto significa que el grupo especial puede dar a la cuestión de hecho que plantea dudas una interpretación desfavorable para dicho Miembro.
Notas:
1. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camarones, párrafos 104 y 106. volver al texto
2. Informe del Órgano de Apelación, Canadá — Aeronaves civiles, párrafo 185. volver al texto
3. Informe del Órgano de Apelación, Canadá — Aeronaves civiles, párrafos 188 y 189. volver al texto
4. Informe del Órgano de Apelación, Canadá — Aeronaves civiles, párrafos 198-203. volver al texto