Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.6 Adopción de los informes por el Órgano de Solución de Diferencias

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El OSD debe adoptar el informe del Órgano de Apelación (y las partes deben aceptarlo incondicionalmente), salvo que el primero decida por consenso no adoptar el informe del segundo dentro de los 30 días siguientes a su distribución a los Miembros.1 Este procedimiento de adopción se aplica sin perjuicio del derecho de los Miembros a expresar sus opiniones sobre el informe del Órgano de Apelación (párrafo 14 del artículo 17 del ESD).

En lo relativo a la automaticidad de la adopción (salvo cuando existe un consenso “en contrario”), la expresión de las opiniones de los Miembros y el requisito práctico de que el informe del Órgano de Apelación se incluya en el orden del día del OSD, el proceso es el mismo que el expuesto anteriormente respecto de los informes de los grupos especiales. No obstante, el plazo para la adopción de un informe del Órgano de Apelación es sólo de 30 días, debido posiblemente a que las partes no han de tomar una decisión de apelar. Asimismo, el párrafo 14 del artículo 17 establece que las partes en la diferencia deben aceptar el informe del Órgano de Apelación “sin condiciones”, o sea aceptarlo como la resolución de su diferencia sin posibilidad de apelación posterior.

Aunque el párrafo 14 del artículo 17 no menciona el informe del grupo especial, se entiende que el informe del Órgano de Apelación tiene que aprobarse junto con el del grupo especial, porque sólo leyendo al mismo tiempo los dos informes podrá entenderse la resolución general. El párrafo 4 del artículo 16 del ESD establece que el OSD no considerará el informe del grupo especial hasta que no haya concluido el proceso de apelación. Así pues, ambos informes se incluyen en el orden del día del OSD con vistas a su adopción, y el OSD adopta el informe del Órgano de Apelación junto con el del grupo especial, confirmado, modificado o revocado por el primero. Si no han sido revocadas o modificadas, ni han sido objeto de apelación, las conclusiones del grupo especial son vinculantes para las partes.

El Acuerdo SMC prevé también en este caso un plazo más breve de adopción (20 días) en las diferencias sobre las subvenciones prohibidas y recurribles (párrafo 9 del artículo 4 y párrafo 7 del artículo 7).

 

Nota:

1. Si durante este período no se prevé celebrar una reunión del OSD, la reunión deberá celebrarse de todos modos para examinar y adoptar el informe (nota 8 al párrafo 14 del artículo 17 del ESD).  volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

Capítulos terminados:

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