Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.5 Examen en apelación

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Mandato del Órgano de Apelación y finalización del análisis jurídico

En lo relativo al contenido del informe del Órgano de Apelación, el ESD dispone que el Órgano debe examinar cada una de las cuestiones jurídicas e interpretaciones del grupo especial que hayan sido objeto de la apelación (párrafos 6 y 12 del artículo 17 del ESD). El Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial (párrafo 13 del artículo 17 del ESD). No obstante, cuando algunas constataciones jurídicas del grupo especial hayan dejado de ser pertinentes porque guardan relación con una interpretación jurídica revocada o modificada por la sección, o se basen en ella, el Órgano de Apelación declara a veces que estas constataciones “son superfluas y carecen de efecto jurídico”.

En muchos casos el Órgano de Apelación modifica parcialmente las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial, porque está de acuerdo con la conclusión final de éste pero no necesariamente con su razonamiento. Si el Órgano de Apelación está de acuerdo con ambas cosas, confirmará las constataciones y las conclusiones del grupo; cuando esté en desacuerdo con la conclusión del grupo especial, la revocará.

En este último caso, la función del procedimiento de apelación no sólo consiste en el examen de los informes del grupo especial. Hay también una diferencia que debe resolverse (párrafos 3 y 2 del artículo 3 del ESD). Cuando el Órgano de Apelación, por ejemplo, ha revocado la conclusión del grupo especial de que se ha violado una determinada disposición, la medida del demandado podría ser incompatible con otra disposición de la OMC. Con frecuencia el reclamante alega también la existencia de una incompatibilidad con esta otra disposición, alternativa o paralelamente. No obstante, muchas veces el grupo especial, habiendo constatado una violación de la anterior disposición, no se ocupó de esta otra alegación alternativa o prefirió no ocuparse de las otras reclamaciones por razones de economía procesal. En tal caso, si el Órgano de Apelación se ha limitado a revocar las constataciones y conclusiones erróneas del grupo especial, la diferencia no se habrá resuelto plenamente. El reclamante deberá en tal caso empezar todo otra vez, iniciando un nuevo procedimiento de solución de diferencias.

En los procedimientos de muchos tribunales de apelación cuyo mandato se limita a cuestiones de derecho se siguen habitualmente dos criterios. Uno es que la cuestión pendiente se decide al nivel de la apelación. Muchos tribunales de apelación gozan desde luego de estas facultades (a menudo sin ninguna obligación), cuando el caso está “maduro” para la decisión (o sea que no debe considerarse ningún otro hecho). El otro (el único planteamiento que deja abierta una cuestión de hecho) consiste en reenviar el caso a quien se encarga de juzgar los hechos. En esta situación, el grupo especial es el juzgador de los hechos. La facultad de remitir el caso al nivel inferior se llama facultad de reenvío, pero no existe en el sistema de la OMC.

Dada la ausencia de la facultad de reenvío en la OMC, el primer planteamiento, o sea, que el Órgano de Apelación decida la cuestión pendiente, se hace más imperativo. En efecto, el Órgano de Apelación ha tenido que completar el análisis jurídico en varias ocasiones para resolver una diferencia. Esto sólo era posible cuando había un número suficiente de constataciones fácticas en el informe del grupo especial o de hechos no controvertidos para que el Órgano de Apelación pudiera considerar la cuestión pendiente y decidir al respecto. Cuando esto no ocurría, el Órgano de Apelación no podía completar el análisis jurídico porque no está autorizado a hacer nuevas constataciones fácticas. Además, una insuficiencia de los hechos no es la única razón por la que el Órgano de Apelación puede renunciar a completar el análisis jurídico. En un caso (CE — Amianto) el Órgano de Apelación renunció a considerar una cuestión “nueva” porque no se había argumentado con suficiente detalle a nivel del grupo especial, tanto en el caso en cuestión como en diferencias anteriores.1

 

Conclusiones y recomendaciones del Órgano de Apelación  volver al principio

Un informe del Órgano de Apelación se divide en dos partes: la parte expositiva y la sección de constataciones. La parte expositiva contiene los antecedentes fácticos y de procedimiento de la diferencia y en ella se exponen en forma resumida los argumentos de los participantes y los terceros participantes. En la sección de constataciones, el Órgano de Apelación examina en detalle las cuestiones objeto de la apelación, detalla sus conclusiones y razonamientos en favor de dichas conclusiones e indica si las constataciones y conclusiones del grupo especial que han sido objeto de la apelación son confirmadas, modificadas o revocadas. En el informe del Órgano de Apelación figuran otras conclusiones pertinentes, por ejemplo si se ha constatado que el demandado viola una disposición de la OMC que no es la que examinaba el grupo especial.

En cuanto a las recomendaciones y las sugerencias, los artículos 19 y 26 del ESD se aplican tanto a los informes del Órgano de Apelación como a los de los grupos especiales. Cuando se ha llegado a la conclusión de que la medida impugnada es incompatible con un acuerdo abarcado, el Órgano de Apelación recomienda que el Miembro demandado ponga la medida incompatible en conformidad con sus obligaciones en virtud del acuerdo abarcado de que se trate (párrafo 1 del artículo 19 del ESD, primera frase). En la práctica estas recomendaciones van dirigidas al OSD, que después pide al Miembro afectado que ponga su medida en conformidad con las disposiciones pertinentes de la OMC. Al igual que el grupo especial, el Órgano de Apelación puede sugerir la forma en que el Miembro afectado podría aplicar la recomendación (párrafo 1 del artículo 19 del ESD, segunda frase), pero hasta ahora el Órgano no ha ejercido este derecho. Cuando una reclamación no basada en una infracción prospera, el Órgano de Apelación suele recomendar que las partes encuentren un ajuste mutuamente satisfactorio (párrafo 1 b) del artículo 26 del ESD).

Por último, el informe del Órgano de Apelación se distribuye a todos los Miembros de la OMC y pasa a ser un documento público de la serie WT/DS (la signatura finaliza con las letras “AB/R”, o sea, WT/DS###/AB/R). Los participantes reciben frecuentemente una copia confidencial del informe con un máximo de un día de antelación.

 

Desistimiento de una apelación  volver al principio

El párrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo faculta a un apelante desistir de su apelación en cualquier momento. Las facultades discrecionales de los Miembros de la OMC les permiten no sólo iniciar diferencias, sino también ponerles fin. La posibilidad de desistir de una apelación refleja la preferencia del ESD por que las partes encuentren una solución mutuamente aceptable a su diferencia (párrafo 7 del artículo 3 del ESD).

El desistimiento cierra normalmente el procedimiento de apelación iniciado, como ocurrió en el caso India — Automóviles.2 En ese caso, el Órgano de Apelación emitió un breve informe exponiendo el historial de procedimiento de la apelación, y llegando a la conclusión de que, en vista del desistimiento de la India, su trabajo había terminado.3

En tres ocasiones los apelantes han desistido de sus apelaciones, para volver a presentar una apelación poco después. En dos casos esto se hizo por razones de programación (o sea, para aplazar en unas pocas semanas todo el proceso de apelación).4 Más recientemente, en el caso CE — Sardinas las Comunidades Europeas desistieron de su apelación en respuesta a la impugnación del anuncio de apelación por parte del Perú. El Perú impugnó el anuncio de apelación por considerar que no estaba bastante claro, en vista de lo cual las Comunidades Europeas retiraron su anuncio y presentaron inmediatamente otro anuncio de apelación nuevo, más detallado. Al igual que en otros dos casos de desistimiento de apelaciones, éste se condicionó explícitamente al derecho a presentar un nuevo anuncio de apelación. A continuación el Perú impugnó el derecho de las Comunidades Europeas a retirar un anuncio de apelación condicionalmente, y a presentar una segunda apelación. El Órgano de Apelación desestimó la solicitud del Perú de que se rechazase la apelación, por considerarla inadmisible. El Órgano no veía “ningún motivo para interpretar que la Regla 30 concede el derecho a desistir de una apelación sólo si ese desistimiento es incondicional”5, salvo que la condición menoscabe la solución equitativa, rápida y eficaz de la diferencia, y en la medida en que el Miembro emprenda el procedimiento de solución de diferencias de buena fe.6

 

Plazo para finalizar el examen en apelación  volver al principio

En general, el procedimiento de examen en apelación debe haberse terminado en el plazo de 60 días, y en ningún caso prolongarse más allá de los 90 días contados a partir de la fecha en que se hizo el anuncio de apelación. Si el procedimiento de apelación se prolonga más allá del plazo de 60 días, el Órgano de Apelación deberá comunicar al OSD los motivos del retraso, indicando el período en el que estima podrá presentar el informe (párrafo 5 del artículo 17 del ESD). En la mayoría de las apelaciones presentadas hasta ahora, el Órgano de Apelación ha entregado su informe 90 días después de la notificación de la apelación.7 En unos pocos casos, en circunstancias excepcionales y con el acuerdo de los participantes, el Órgano de Apelación ha entregado su informe después del plazo de 90 días.8

El Acuerdo SMC estipula un plazo más breve para la apelación en las diferencias sobre subvenciones prohibidas: en general se prevé un plazo de 30 días, con un máximo de 60 días (párrafo 9 del artículo 4 del Acuerdo SMC). En dos casos la apelación ha durado más de 60 días.9

 

Notas:

1. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley de Asignaciones, párrafo 343 con referencias a los casos pertinentes. volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, India — Automóviles, párrafos 14-18. volver al texto

3. Informe del Órgano de Apelación, India — Automóviles, párrafo 18. volver al texto

4. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — EVE, párrafo 4; informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Tubos, párrafo 13. volver al texto

5. Podría concebirse que el desistimiento anula el primer anuncio de apelación. Por consiguiente, dentro del plazo para la presentación de la apelación, el derecho a apelar sigue existiendo. La condición que acompaña al desistimiento en el presente caso no es fáctica y no excede los límites del procedimiento de apelación; por consiguiente no creó ningún obstáculo de procedimiento. volver al texto

6. Informe del Órgano de Apelación, CE — Sardinas, párrafo 141. volver al texto

7. En la práctica es poco realista esperar que el proceso se complete en 60 días, siendo así que la última comunicación se presenta en el día vigésimo quinto, la audiencia se celebra entre los días trigésimo y cuadragésimo y por lo menos las dos últimas semanas se dedican a la traducción. volver al texto

8. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Plomo y bismuto II, párrafo 8; informe del Órgano de Apelación, CE — Amianto, párrafo 8; informe del Órgano de Apelación, Tailandia — Vigas doble T, párrafo 7. volver al texto

9. Informe del Órgano de Apelación, Brasil — Aeronaves, informe del Órgano de Apelación, Canadá — Aeronaves civiles. volver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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