|
|
|
|
EN ESTA PÁGINA: Adopción Solicitud de establecimiento de un grupo especial Aplicación Otros asuntos Próxima reunión |
|
portada > noticias > noticias 2005 > noticia |
|
OMC: NOTICIAS 2005 Órgano de Solución de Diferencias, 28 de noviembre de 2005 El OSD adopta resoluciones con respecto a los asuntos Corea – Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia y Estados Unidos — Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México El 28 de noviembre de 2005, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial con respecto al asunto Corea — Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia (DS312), así como los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación correspondientes al asunto Estados Unidos — Medidas antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México (DS282). |
|
> Diferencias en la OMC
> Diferencias por orden cronológico
NOTA: |
Cuando un grupo especial emite un informe, este es adoptado por el Órgano
de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes
en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD
lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y
el informe pasa a ser vinculante. Indonesia manifestó su satisfacción
con la constatación global del Grupo Especial y expresó su confianza en que
Corea cumpliría con prontitud las resoluciones.
El delegado mexicano dijo que aunque México ganó este caso, no ganó la
apelación. Añadió que la forma en que el Órgano de Apelación desestimó las
alegaciones de México, en particular las relativas al Sunset Policy
Bulletin (SPB), debería constituir una grave preocupación sistémica para
todos los Miembros de la OMC.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial volver al principio
Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la
primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los
gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de
un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las
normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la
segunda solicitud se establece automáticamente un grupo especial. DS332: Brasil — Medidas que afectan a las importaciones de neumáticos recauchutados
Las CE solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial
para que examinara las medidas discriminatorias del Brasil contra las
importaciones de neumáticos recauchutados de las CE. Agregaron que la
prohibición de importación estaba infringiendo algunas de las normas más
fundamentales del GATT de 1994.
Aplicación volver al principio
Tras la adopción de una resolución, el OSD somete a vigilancia la
aplicación de la misma hasta que se resuelve la cuestión. DS176: Estados Unidos – Artículo de la Ley Ómnibus de asignaciones de 1998
Los Estados Unidos informaron de que la Administración estadounidense
estaba trabajando con el Congreso a fin de aplicar las resoluciones del
OSD.
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense continuaba
trabajando con el Congreso de los Estados Unidos a fin de promulgar
disposiciones legislativas para la aplicación de las resoluciones del OSD.
Los Estados Unidos anunciaron que el Comité de Medios y Arbitrios de la
Cámara de Representantes había aprobado el 26 de octubre de 2005 un texto
legislativo de ajuste del presupuesto, incluida la derogación de la CDSOA.
Posteriormente, el pleno de la Cámara de Representantes aprobó el texto
legislativo el 18 de noviembre de 2005. Una comisión conjunta examinaría
ahora el proyecto de ley.
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense continuaba
trabajando en estrecha colaboración con el Congreso de los Estados Unidos
y celebrando consultas con las CE.
El OSD adoptó las recomendaciones y
resoluciones del Grupo Especial sobre el cumplimiento (recurso de las CE al
párrafo 5 del artículo 21 del ESD) el 27 de septiembre de 2005.
Otros asuntos volver al principio DS269: CE — Clasificación aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados
El Brasil distribuyó el 22 de noviembre de 2005 una solicitud de arbitraje
con respecto al plazo prudencial para la aplicación por las CE de las
resoluciones. En esta reunión del OSD, el Brasil se manifestó
insatisfecho. Dijo que las CE habían declarado su propósito de aplicar las
recomendaciones del OSD en un plazo prudencial. Sin embargo, ante las
condiciones formuladas por las CE, el Brasil, como había señalado, no
tenía más remedio que solicitar un arbitraje.
Próxima reunión volver al principio Una reunión extraordinaria del OSD se
celebrará el 6 de diciembre de 2005. |
|
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza