SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS353: Estados Unidos — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles — Segunda reclamación

La Unión Europea dijo que, a la luz de la decisión del Árbitro de la OMC del 15 de septiembre, pedía la autorización del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) para adoptar contramedidas con respecto a los Estados Unidos a un nivel que no excediera de USD 3.993.212.564 anuales. Los detalles figuran en el documento WT/DS353/35.

La UE dijo que la acción marcaba el final de unos 16 años de litigios en los que los Estados Unidos reclamaban por las subvenciones de la UE a Airbus y la UE reclamaba por las subvenciones de los Estados Unidos a Boeing. Entre ellas se incluyeron una serie de exenciones fiscales del estado de Washington, la exención fiscal EVE/IET — que, según se constató en etapas anteriores de esta diferencia, era una subvención prohibida —, las subvenciones para investigación y desarrollo de la NASA y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y varias otras medidas.

La UE dijo que reconocía que el mundo y el contexto en el sector aeronáutico habían cambiado con respecto a su situación 16 años atrás, y que esta era una oportunidad para abandonar la senda del litigio y buscar una solución negociada a estas cuestiones.  La UE indicó que no interesaba a nadie que la UE y los Estados Unidos procedieran ahora a imponerse mutuamente medidas de retorsión, pero que si los Estados Unidos seguían sin ajustarse al cumplimiento y no suspendían sus contramedidas vigentes contra la UE, Bruselas no tenía más remedio que ejercer sus derechos.

Los Estados Unidos dijeron que lamentaban la solicitud de la UE para ejercer el derecho a adoptar medidas de retorsión y que la decisión del Árbitro únicamente se refería a las reducciones fiscales del estado de Washington que se habían eliminado hacía más de seis meses.  Si la UE impusiera contramedidas como respuesta a una medida que ha sido suprimida, ello sería contrario a las normas de la OMC y obligaría a los Estados Unidos a dar una respuesta que alejaría para ambas partes la solución de las diferencias sobre las aeronaves.

Los Estados Unidos dijeron que recientemente habían presentado propuestas con miras a una solución razonable que establecerían un marco de igualdad de condiciones para los Estados Unidos, la UE y el Reino Unido, y que, de mostrar un compromiso serio, las partes deberían poder encontrar una solución en un plazo breve.

El Reino Unido señaló que le complacía que el Árbitro hubiera autorizado contramedidas por valor de cerca de USD 4.000 millones y esperaba que el laudo diera lugar a progresos sustantivos en las negociaciones para lograr una solución justa y equilibrada que pusiera fin definitivamente a estas diferencias.

En respuesta a la solicitud de la Unión Europea, el OSD acordó conceder autorización para suspender la aplicación a los Estados Unidos de concesiones arancelarias u otras obligaciones, de conformidad con la decisión del Árbitro.

DS543: Estados Unidos — Medidas arancelarias sobre determinados productos procedentes de China

China emitió una declaración en la que expresó su decepción por la decisión de los Estados Unidos de apelar la resolución del Grupo Especial en el marco de la diferencia DS543.  China acusó a los Estados Unidos de aprovechar la parálisis actual del Órgano de Apelación de la OMC, causada por la negativa de los Estados Unidos a permitir el nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación, para impedir la adopción del informe del Grupo Especial.  Dijo que el Grupo Especial había concluido correctamente que los Estados Unidos estaban aplicando aranceles de manera discriminatoria al centrarse directamente en China y al aplicar aranceles que superaban sus tipos consolidados (es decir, máximos) en la OMC en infracción de las normas de la Organización; un aspecto que los Estados Unidos ni siquiera impugnaron durante el procedimiento. 

China dijo que el Grupo Especial había rechazado correctamente las alegaciones de los Estados Unidos en el sentido de que la OMC no debería haber resuelto la cuestión por estar siendo tratada por separado en las negociaciones bilaterales entre los Estados Unidos y China, y que, no obstante, los aranceles estaban justificados como una excepción por motivos de moral pública al amparo del artículo XX a) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).  Indicó que esta resolución no era una victoria solo de China, sino de todo el sistema multilateral de comercio, y añadió que los aranceles de los Estados Unidos no solo habían perjudicado seriamente a numerosas empresas chinas, sino que también habían ocasionado un perjuicio grave a las relaciones comerciales entre los Estados Unidos y China. China dijo que había llegado el momento de que todos los Miembros de la OMC pusieran de manifiesto su responsabilidad y contrarrestaran la tendencia a la unilateralidad y el proteccionismo.

Los Estados Unidos dijeron que las constataciones que figuran en la resolución del Grupo Especial se basan en errores de derecho. Señalaron que la resolución era una importante oportunidad perdida para que la OMC abordara el problema más grave que afrontan sus Miembros que aspiran a un sistema mundial de comercio equilibrado y equitativo, a saber, las políticas estatales agresivas con objeto de dominar amplios sectores industriales. Estas prácticas comerciales desleales han costado miles de millones de dólares anuales a los innovadores, trabajadores y empresas de los Estados Unidos, y causan daños a todos los Miembros que se basan en la tecnología para mantener la competitividad y a todas las ramas de producción de cada uno de ellos. 

Los Estados Unidos dijeron que sus medidas arancelarias adoptadas en respuesta a las prácticas de China dieron lugar al histórico Acuerdo de Fase Uno, concluido a principios de este año y en virtud del cual China se comprometió a poner fin a algunas de sus prácticas de transferencia de tecnología desleales y perjudiciales, aunque no a todas ellas. China no habría aceptado el Acuerdo de Fase Uno de no ser por los aranceles en litigio en esta diferencia, según señalaron los Estados Unidos.  Por consiguiente, las constataciones del Grupo Especial contra los Estados Unidos equivalían a reconocer que el sistema de la OMC, en su forma actual, es un impedimento para mejorar el sistema mundial de comercio.  Los Estados Unidos dijeron que, aunque se adopte, esta resolución del Grupo Especial no promovería la solución de ninguna diferencia entre los Estados Unidos y China, dado que China ya ha decidido unilateralmente que las medidas de los Estados Unidos no pueden estar justificadas y ya ha impuesto sus propios aranceles a productos de los Estados Unidos.

Rusia expresó su decepción por el hecho de que los Miembros siguieran presentando apelaciones en ausencia de un Órgano de Apelación operativo: hasta la fecha eran cinco las "apelaciones en el vacío". Rusia mencionó en particular la decisión de la UE de presentar una apelación contra la resolución del Grupo Especial respecto de la reclamación contra la UE de Rusia en la diferencia DS494, a pesar de que, según Rusia, en resoluciones anteriores del Órgano de Apelación ya se había constatado que las prácticas de la UE en litigio eran incompatibles con las normas de la OMC. 

La UE hizo uso de la palabra para decir que no trataba de evitar la solución de la diferencia DS494, sino que, de hecho, había propuesto a Rusia que la apelación se examinara en el marco del nuevo procedimiento multipartito de apelación provisional que ha establecido con otros Miembros de la OMC. La UE dijo que esa oferta seguía en pie.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Canadá respaldó la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316, la reclamación de los Estados Unidos contra las subvenciones gubernamentales para Airbus. La UE reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento todavía en curso y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban de acuerdo con la afirmación de la UE en el sentido de que las medidas adoptadas recientemente por sus miembros significaban que la UE había cumplido plenamente la resolución sobre Airbus. Reiteraron que seis de las ocho subvenciones de la UE para Airbus en forma de ayuda para emprender proyectos, que un grupo especial de la OMC sobre el cumplimiento constató que continuaban causando efectos desfavorables, no estaban abarcadas por estas nuevas medidas, y las modificaciones de los préstamos de ayuda para emprender proyectos de Francia y España eran marginales e insuficientes para retirar las subvenciones. 

La UE respondió que, de hecho, algunas de las medidas mencionadas por los Estados Unidos habían sido modificadas. Las demás medidas impugnadas se refieren a las inversiones para emprender proyectos reembolsables con miras al desarrollo del modelo de aeronave A380. La UE señaló que, el año pasado, Airbus decidió liquidar la producción del A380, y que la última de las aeronaves había salido de la línea de producción hacía varias semanas. Así pues, según la UE, las medidas ya no causaban efectos desfavorables a los Estados Unidos.

DS371: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

El Presidente del OSD, Embajador Dacio Castillo (Honduras), informó a los Miembros de que seguían celebrándose consultas con Filipinas y Tailandia con respecto a la solución de sus controversias en una diferencia sobre las próximas etapas del procedimiento en el asunto DS371. El Presidente señaló que recientemente había celebrado reuniones con ambas partes y que, como las consultas seguían en curso, no tenía intención de mantener un debate sobre esta cuestión.

Filipinas y Tailandia formularon declaraciones en las que reiteraron las posiciones sobre la cuestión que ya habían expuesto en reuniones anteriores del OSD. Ambos dijeron que seguían decididos a encontrar una solución mutuamente aceptable a la cuestión. Sin embargo, Filipinas dijo que debería estar más claro para el Presidente y para otros que Tailandia, como parte vencida en la diferencia, no podía participar constructivamente en la búsqueda de una solución. Filipinas dijo que, en virtud de las normas obligatorias aplicables de la OMC, solo había dos soluciones: o bien el OSD aceptaba la solicitud de Filipinas de imponer medidas de retorsión a Tailandia por incumplimiento, o bien Tailandia se oponía a la solicitud de Filipinas y el asunto se sometía a arbitraje.

Tailandia dijo que no había ninguna interpretación posible de las normas de solución de diferencias de la OMC o de su anterior acuerdo sobre la secuencia con Filipinas que permitiera a Filipinas seguir adelante con su solicitud. La solicitud de retorsión de Filipinas carece de fundamento jurídico porque se formuló mucho después de concluir el plazo de 30 días previsto para presentar una solicitud de ese tipo. El verdadero problema según Tailandia era que el Órgano de Apelación no estaba operativo; era imprescindible hallar una solución a esta crisis.

El Brasil, Australia y la UE dijeron que la diferencia en curso ponía de relieve la importancia de contar con un Órgano de Apelación operativo. La UE añadió que Filipinas y Tailandia podían recurrir a medios alternativos para resolver su diferencia, como el procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir seis vacantes del Órgano de Apelación. México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Casi 20 Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación operativo. 

Los Estados Unidos reiteraron la posición que ya habían expuesto en reuniones anteriores del OSD, a saber, que seguían sin poder apoyar la propuesta para iniciar los procesos de selección porque aún no habían sido abordadas sus preocupaciones sistémicas sobre la extralimitación y el abuso de facultades por parte del Órgano de Apelación. Los Estados Unidos dijeron que, sin un diagnóstico preciso de los problemas que llevaron a la situación actual, los Miembros no podían evaluar la eficacia de ninguna de las posibles soluciones.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”;  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Otros asuntos

Indonesia formuló una declaración sobre su diferencia con Australia en el marco del asunto DS529, “Australia — Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora”.

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión del OSD se celebrará el 27 de noviembre.

 

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