SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS592: Indonesia — Medidas relativas a las materias primas

La Unión Europea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre las medidas de Indonesia relativas a las materias primas, que incluyen la prohibición de exportar mineral de níquel y las prescripciones en materia de transformación en el país de los minerales, en particular mineral de níquel y mineral de hierro. La primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE fue bloqueada por Indonesia en la última reunión del OSD, celebrada el 25 de enero. 

Indonesia dijo que consideraba que las medidas en cuestión eran plenamente compatibles con las normas de la OMC y que estaban justificadas al amparo de estas, y señaló que estaba dispuesta a defender las medidas ante el grupo especial.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  El Canadá, China, Rusia, la India, Ucrania, el Japón, los Estados Unidos, Turquía, el Taipei Chino, el Reino Unido, Singapur, el Brasil y los Emiratos Árabes Unidos se reservaron su derecho a participar como terceros en el procedimiento.

DS597: Estados Unidos — Prescripción en materia de marcas de origen

Hong Kong, China presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias en la OMC en relación con las nuevas prescripciones de los Estados Unidos en materia de marcas de origen para las mercancías importadas de Hong Kong, China. La primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por Hong Kong, China fue bloqueada por los Estados Unidos en la última reunión del OSD, celebrada el 25 de enero. Hong Kong, China reiteró su convicción de que la medida, que entró en vigor el 10 de noviembre, era incompatible con la obligación fundamental establecida en el marco de la OMC de conceder el trato de la nación más favorecida (NMF) a todos los Miembros, así como diversas disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Acuerdo sobre Normas de Origen y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. 

Los Estados Unidos dijeron que lamentaban que Hong Kong, China hubiera decidido seguir adelante con su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial.  Los Estados Unidos dijeron que la medida estaba basada en una Orden Ejecutiva que determinaba que la situación con respecto a Hong Kong, China constituía una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos.  Las cuestiones de seguridad nacional no son apropiadas para ser resueltas en el sistema de solución de diferencias de la OMC y, en consonancia con el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la OMC no puede examinar esas reclamaciones ni formular las constataciones solicitadas.

El OSD acordó establecer un grupo especial. El Canadá, el Brasil, China, Ucrania, Noruega, Corea, la India, Singapur, Turquía, Rusia, el Japón, Suiza y la Unión Europea se reservaron su derecho a participar como terceros en el procedimiento.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución y que no estaban obligados a presentar un informe de situación. El Canadá dio las gracias a la UE por haber incluido ese punto en el orden del día del OSD.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316, la reclamación de los Estados Unidos contra las subvenciones gubernamentales para el fabricante europeo de aeronaves Airbus.

La EU replicó que no era necesario presentar un informe de situación, puesto que el procedimiento de solución de diferencias no había concluido. Además, las medidas adoptadas en agosto de 2020 iban mucho más allá de lo necesario para poner a la UE en conformidad con la resolución. La UE reiteró que estaba decidida a encontrar una solución a largo plazo con respecto a las diferencias relativas a las aeronaves en la OMC.

Los Estados Unidos respondieron que, en su anuncio de agosto, la UE solamente había abordado dos de las ocho medidas de subvención declaradas incompatibles con las normas de la OMC y que las modificaciones de los préstamos de ayuda para emprender proyectos de Francia y España eran marginales e insuficientes para retirar las subvenciones.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir vacantes del Órgano de Apelación. México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Unos 20 Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación operativo.  Muchas delegaciones se refirieron a un sistema de solución de diferencias de dos niveles, con una etapa de grupos especiales y otra de apelaciones, como un elemento fundamental del sistema multilateral de comercio.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta. Los Estados Unidos siguen albergando preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, que han planteado y explicado durante más de 16 años y en el transcurso de diversas Administraciones de los Estados Unidos. Los Estados Unidos dijeron que esperaban con interés proseguir los debates con los Miembros sobre esas preocupaciones.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”,  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”.

Otros asuntos

Indonesia dijo que Australia no había presentado un informe de situación con respecto a su diferencia DS529 “Australia — Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora”.  Aunque Indonesia acogió con satisfacción la reciente decisión del Ministro de Industria de Australia de mantener la revocación del derecho antidumping, señaló que se podía recurrir la decisión. Australia respondió que había suprimido los derechos y había cumplido la resolución, por lo que no tenía obligación de presentar un informe de situación.

El Pakistán explicó por qué había decidido apelar contra las constataciones formuladas por el grupo especial con respecto a la diferencia DS538, “Pakistán — Medidas antidumping sobre las películas de polipropileno orientado biaxialmente procedentes de los Emiratos Árabes Unidos” citando lo que consideraba errores del grupo especial.  El Pakistán dijo que todos los Miembros de la OMC tenían el derecho de apelar y el hecho de que el Órgano de Apelación no funcionara adecuadamente no impedía que el Pakistán ejerciera este derecho.  El Pakistán dijo que entendía que los Emiratos Árabes Unidos desearan resolver este asunto bilateralmente, un avance que acogía con satisfacción.

Los Emiratos Árabes Unidos dijeron que les decepcionaba la decisión del Pakistán de presentar una apelación, en particular habida cuenta del alcance de las incompatibilidades constatadas por el grupo especial con respecto a su decisión inicial de imponer los derechos, así como la decisión del Pakistán de prorrogar su aplicación.  Dijeron que la apelación del Pakistán solamente retrasaría la resolución de la diferencia y anularía los derechos de los Emiratos Árabes Unidos en virtud de los acuerdos abarcados, pero que los Emiratos Árabes Unidos estaban dispuestos a entablar todo tipo de conversaciones para resolver la diferencia.

La Unión Europea, Rusia y el Canadá dijeron que el caso era otro ejemplo de las consecuencias negativas resultantes del bloqueo de los nuevos nombramientos de Miembros del Órgano de Apelación.

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión del OSD se celebrará el 26 de marzo.

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