SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS592: Indonesia — Medidas relativas a las materias primas

La Unión Europea presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciase sobre las medidas de Indonesia relativas a las materias primas, que incluyen la prohibición de exportar mineral de níquel y las prescripciones en materia de transformación en el país de los minerales, en particular mineral de níquel y mineral de hierro. La UE solicitó la celebración de consultas con Indonesia al respecto en el marco de la OMC el 22 de noviembre de 2019, y las conversaciones tuvieron lugar el 30 de enero de 2020.  Las consultas no lograron solucionar la diferencia, lo que dio lugar a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE.

La UE dijo que las medidas formaban parte de una política establecida por Indonesia con la finalidad de desarrollar su capacidad industrial para las etapas intermedias de producción de acero inoxidable y aumentar las exportaciones de acero.  Esto ya había dado origen a un aumento de la capacidad de producción de acero inoxidable de Indonesia, que en 2015 era nula, a 6 millones de toneladas métricas en 2020, mientras que la capacidad del sector de la UE había disminuido de 9,5 millones de toneladas a 8,4 millones de toneladas en muy poco tiempo.  La UE señaló que las medidas en cuestión y, en concreto, la prohibición que restringía la exportación de productos a otros Miembros de la OMC, constituían un claro incumplimiento de las obligaciones contraídas por Indonesia en el marco de la OMC.  

Indonesia dijo que había dado respuestas completas y participado constructivamente con la UE en el proceso de consultas y calificó la solicitud de la UE de prematura.  Por consiguiente, no podía aceptar la solicitud de la UE.  Indonesia manifestó que estaba dispuesta a seguir examinando la cuestión con la UE. 

El OSD acordó volver a examinar la cuestión si un Miembro lo solicitaba.

DS597: Estados Unidos — Prescripción en materia de marcas de origen

Hong Kong, China presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias en relación con una nueva prescripción de los Estados Unidos en materia de marcas de origen para las mercancías producidas en Hong Kong, China.  Hong Kong, China dijo que el 24 de noviembre de 2020 se habían celebrado consultas con los Estados Unidos con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria, pero las conversaciones no habían permitido resolver la diferencia.

Hong Kong, China señaló que se oponía firmemente a la nueva prescripción, que exigía que las mercancías originarias de Hong Kong, China se marcaran como productos de “China”, debido a su carácter arbitrario, unilateral, innecesario e injustificable. Dijo que la prescripción revisada no tenía en cuenta el hecho de que Hong Kong, China era un territorio aduanero distinto y un Miembro de la OMC por derecho propio.  La medida estadounidense también imponía cargas innecesarias a las empresas comerciales de Hong Kong, China, causaba confusión entre los consumidores y perjudicaba las inversiones realizadas por las empresas comerciales para desarrollar la marca “Hong Kong”. Hong Kong, China añadió que la aplicación de las normas de origen no debía utilizarse bajo ninguna circunstancia como medio para lograr objetivos políticos.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de apoyar la solicitud de establecimiento de un grupo especial.  Señalaron que, como los Miembros de la OMC sabían, el 20 de enero había asumido su cargo un nuevo Presidente de los Estados Unidos y que en ese momento el país estaba en proceso de transición hacia una nueva administración.

El OSD acordó volver a examinar la cuestión si un Miembro lo solicitaba.

DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con ese asunto. El Canadá respaldó la declaración de la UE, mientras que los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Los Estados Unidos dijeron que, una vez más, la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316, la reclamación de los Estados Unidos contra las subvenciones gubernamentales para el fabricante europeo de aeronaves Airbus.

La Unión Europea reiteró que el asunto era objeto de un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento todavía en curso y que, por lo tanto, la UE no tenía obligación de presentar un informe de situación.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo, en nombre del grupo, que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Casi 20 Miembros tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros y de restablecer un Órgano de Apelación operativo. 

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta.  Señalaron que, como los Miembros de la OMC sabían, el 20 de enero había asumido su cargo un nuevo Presidente de los Estados Unidos y que en ese momento el país estaba en proceso de transición hacia una nueva administración.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”. 

Otros asuntos

El Japón dijo que estaba sumamente decepcionado por la decisión adoptada el 22 de enero por Corea de apelar las constataciones formuladas por el Grupo Especial en el asunto DS553, “Corea — Examen por extinción de los derechos antidumping sobre las barras de acero inoxidable”.  Debido a que no había Miembros del Órgano de Apelación para entender en la apelación, esta forma de proceder, en esencia, precipitaba la diferencia “en el vacío”. El Japón señaló que consideraba que la decisión de Corea constituía un intento de demorar la aplicación de la resolución a pesar de las sólidas constataciones del Grupo Especial y exhortó a Corea a suprimir los derechos, que estaban en vigor desde hacía ya más de 15 años.

Corea respondió que se veía obligada a presentar una apelación debido a los graves errores cometidos por el Grupo Especial; y que la apelación se basaba en preocupaciones válidas y legítimas y no en un intento de demorar las actuaciones.  Corea también dijo que había ofrecido al Japón varias opciones distintas para resolver la diferencia, incluso la de recurrir al procedimiento de arbitraje de la OMC, pero el Japón las había rechazado.

Indonesia le preguntó a Australia por la situación en que estaba el examen del Comité de Exámenes de Australia sobre una decisión anterior de revocar la orden de imposición de derechos objeto de la diferencia DS529 “Australia — Medidas antidumping sobre el papel de formato A4 para copiadora”.  Australia dijo que los derechos se habían suprimido y que, salvo que una decisión ministerial revirtiera esta situación, consideraba que había cumplido las constataciones de la OMC sobre el asunto.

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