SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Nota
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.
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DS591: Colombia — Derechos antidumping sobre las patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos
La Unión Europea dijo que lamentaba tener que litigar aún sobre ese asunto, a pesar del informe del grupo especial y del laudo arbitral en virtud del artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD), en los que se había constatado que, en cada una de las investigaciones sobre las importaciones de patatas (papas) fritas congeladas procedentes de Bélgica, los Países Bajos y Alemania, Colombia no había cumplido las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC en su investigación e imposición de derechos.
La UE dijo que, aunque estaba de acuerdo en que Colombia había aplicado posteriormente algunas de las constataciones, consideraba que Colombia había vuelto a calcular el margen de dumping utilizando metodologías erróneas que habían dado lugar a una exageración artificial del margen de dumping para los productores exportadores de la UE. Las consultas celebradas con Colombia el 31 de mayo en relación con las medidas de aplicación no permitieron llegar a una solución, lo que llevó a la UE a solicitar el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento, dijo la UE.
Colombia lamentaba la decisión de la UE de solicitar el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento, y dijo que la nueva medida antidumping era plenamente compatible con las obligaciones contraídas por Colombia en el marco de la OMC. Colombia dijo que celebraba el hecho de que la UE parecía estar de acuerdo en que siete asuntos planteados en el procedimiento inicial no se estaban impugnando en el procedimiento sobre el cumplimiento, y en que en los dos asuntos restantes se identificaban aspectos técnicos de los cálculos del margen de dumping que no formaban parte del procedimiento inicial. Colombia dijo que había hecho grandes esfuerzos para explicar sus cálculos a la UE, así como su conformidad con las normas de la OMC, durante las consultas. También dijo que, de conformidad con un acuerdo sobre la secuencia concertado en octubre de 2023 con la UE, no se opondría al establecimiento del grupo especial sobre el cumplimiento.
De conformidad con el artículo 21.5 del ESD, el OSD convino en remitir al grupo especial que había entendido inicialmente en el asunto, de ser posible, la cuestión planteada por la UE. El Brasil, el Japón, los Estados Unidos, Rusia, Türkiye y China se reservaron el derecho a participar como terceros en el procedimiento.
DS622: Unión Europea — Medidas antidumping sobre las importaciones de ácido graso procedente de Indonesia
Indonesia dijo que consideraba que las medidas antidumping impuestas por la UE sobre las importaciones de ácidos grasos procedentes de Indonesia eran incompatibles con el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), de 1994, de la OMC. Las medidas impuestas por la UE habían anulado o menoscabado las ventajas resultantes para ella, directa o indirectamente, dijo Indonesia. A ese respecto, las consultas celebradas entre ambas partes el 22 de abril no permitieron resolver la diferencia, lo que llevó a Indonesia a solicitar el establecimiento de un grupo especial.
La Unión Europea dijo que había celebrado consultas constructivas con Indonesia sobre esa cuestión y que, aunque Indonesia tenía pleno derecho a someterla al mecanismo de solución de diferencias, la UE estaba firmemente convencida de que las medidas en cuestión estaban plenamente justificadas. La UE dijo que tenía la certeza de que se declararía que sus medidas estaban en consonancia con las normas de la OMC, pero no estaba dispuesta a aceptar el establecimiento de un grupo especial. Entre tanto, la UE reiteró la invitación a Indonesia de adherirse al procedimiento arbitral multipartito de apelación provisional (PAMAP), una medida de emergencia que permitía salvaguardar el derecho de apelación en ausencia de un Órgano de Apelación operativo.
El OSD tomó nota de las declaraciones y acordó que volvería a examinar esa cuestión en caso de que un Miembro solicitante así lo deseara.
DS577: Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España
La Unión Europea dijo que no tenía más opción que pedir autorización para suspender la aplicación de concesiones u otras obligaciones a los Estados Unidos de conformidad con el artículo 22.2 del ESD a fin de que los Estados Unidos aplicaran plenamente la recomendación del grupo especial. La UE dijo que tomaba nota de la solicitud de los Estados Unidos de someter la cuestión a arbitraje en el marco de la OMC y que esperaba cooperar con los Estados Unidos para que el árbitro pudiera distribuir su decisión en un plazo de 60 días.
Los Estados Unidos dijeron que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.6 del ESD, la presentación de su objeción a la solicitud de la UE daba lugar automáticamente a que la cuestión se sometiera a arbitraje. Los Estados Unidos dijeron que estaban dispuestos a seguir examinando esa cuestión con la UE de manera bilateral, pero que las indicaciones de la UE según las cuales los Estados Unidos no habían adoptado ninguna medida al respecto eran incorrectas. Los Estados Unidos seguían celebrando consultas con las partes interesadas sobre las distintas opciones para examinar la resolución.
El OSD tomó nota de las declaraciones y de que la cuestión planteada por los Estados Unidos se había sometido a arbitraje.
DS597: Estados Unidos — Prescripción en materia de marcas de origen (Hong Kong, China)
Por 13ª vez, los Estados Unidos plantearon la cuestión de la resolución del grupo especial en la diferencia DS597 en una reunión del OSD. Los Estados Unidos dijeron que volvían a plantear la cuestión como consecuencia de la evolución reciente de la situación en Hong Kong, China en relación con la libertad de expresión y los derechos humanos. Los Estados Unidos se remitieron a sus declaraciones anteriores relativas a su posición sobre la seguridad esencial y a sus motivos para incluir este punto en el orden del día del OSD.
Hong Kong, China criticó el hecho de que los Estados Unidos volvieran a plantear esa cuestión ante el OSD y los acusó de seguir haciendo un uso indebido del tiempo de reunión del OSD con fines políticos. Si los Estados Unidos estaban en desacuerdo con la constatación del grupo especial en la diferencia DS597 relativa a la seguridad nacional, debían permitir que el asunto se sometiera al Órgano de Apelación, siempre y cuando los Estados Unidos levantaran su bloqueo al nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación.
China criticó que los Estados Unidos hubieran incluido reiteradamente ese asunto en el orden del día del OSD y dijo que la excepción relativa a la seguridad prevista en el GATT de 1994 no era totalmente discrecional, como habían constatado correctamente este grupo especial y seis grupos especiales anteriores.
Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación
Colombia, hablando en nombre de 130 Miembros, presentó por 81ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. Colombia dijo que el número considerable de Miembros que habían presentado la propuesta conjunta reflejaba un interés común en el funcionamiento del Órgano de Apelación y, de manera más general, en el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC.
Los Estados Unidos reiteraron que no apoyaban la decisión propuesta. Los Estados Unidos se refirieron a las negociaciones en curso sobre la reforma del sistema de solución de diferencias y reiteraron que no aceptarían un sistema reformado que no tuviera en cuenta sus intereses. Los Estados Unidos no colaborarían en el restablecimiento del Órgano de Apelación tal como estaba constituido anteriormente. Los llamamientos en favor del restablecimiento del Órgano de Apelación socavaban los esfuerzos colectivos de reforma de los Miembros, dijeron los Estados Unidos.
Veintidós Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones. Muchos de esos Miembros se refirieron a las declaraciones que habían formulado anteriormente sobre esa cuestión en reuniones anteriores del OSD y a los mandatos establecidos en la Duodécima y la Decimotercera Conferencia Ministerial, celebradas en 2022 y a principios de 2024 respectivamente, de celebrar debates con miras a disponer de un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y que funcionase debidamente, accesible a todos los Miembros, para 2024.
Varios Miembros acogieron con satisfacción los progresos que se estaban realizando en el proceso formal de reforma de la solución de diferencias, si bien reconocían que era poco probable que se cumpliera el objetivo fijado para 2024, por lo que los Miembros debían examinar la manera de consolidar los avances logrados hasta la fecha en el marco de las negociaciones. Una delegación instó a los Miembros a que se abstuvieran de adoptar unos “primeros resultados” o un minipaquete de resultados como una solución temporal, e hizo hincapié en la importancia de adoptar un enfoque del “todo único” en todas las cuestiones relacionadas con la reforma.
Once Miembros instaron a los demás Miembros a que consideraran la posibilidad de adherirse al PAMAP a fin de salvaguardar su derecho de apelación mientras se prolongara la ausencia de un Órgano de Apelación operativo.
Colombia dijo, en nombre de los 130 Miembros, que deploraba que, por 81ª vez, los Miembros no hubiesen sido capaces de poner en marcha los procesos de selección. Las conversaciones en curso sobre la reforma del sistema de solución de diferencias no debían impedir que el Órgano de Apelación siguiera funcionando plenamente, y los Miembros debían cumplir la obligación que les imponía el ESD de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación a medida que se produjeran, declaró Colombia en nombre del grupo.
El Presidente del OSD, Embajador Saqer Abdullah Almoqbel (Arabia Saudita), concluyó señalando que la labor técnica en el marco de los debates sobre la reforma de la solución de diferencias seguía su curso y que los Miembros habían tomado nota de los progresos que se estaban realizando en la reunión de Jefes de Delegación celebrada el 21 de noviembre. Por último, dijo que apoyaba plenamente los esfuerzos realizados por la facilitadora de los debates sobre la reforma de la solución de diferencias, Embajadora Dwarka-Canabady (Mauricio) y los seis coorganizadores para lograr un resultado positivo.
Vigilancia de la aplicación
Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.
La Unión Europea presentó un informe de situación sobre la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.
Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “ Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”.
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 18 de diciembre.
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