SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Nota
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.
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DS613: Unión Europea — Medidas relativas a la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica
DS624: Unión Europea — Medidas adicionales relativas a la importación de cítricos procedentes de Sudáfrica
Sudáfrica presentó sus segundas solicitudes de establecimiento de dos grupos especiales en las diferencias que había iniciado en relación con los reglamentos de la Unión Europea por los que se rige la importación de cítricos que afectan a las importaciones procedentes de Sudáfrica. Las medidas en cuestión se refieren a las restricciones a la importación impuestas por la UE para controlar la propagación del insecto Thaumatotibia leucotreta, o falsa polilla de la manzana, y del hongo P. citricarpa, conocido como “mancha negra de los cítricos”. En una reunión del OSD celebrada el 24 de junio, la UE dijo que no estaba dispuesta a aceptar las primeras solicitudes presentadas por Sudáfrica.
Sudáfrica reiteró que le preocupa muy seriamente la compatibilidad con las normas de la OMC de estas medidas de la UE, que han tenido graves repercusiones en las exportaciones sudafricanas de productos cítricos. Además, aparentemente, se han adoptado como respuesta a la presión política ejercida por el sector de los cítricos de la UE, dijo Sudáfrica. No es una decisión que Sudáfrica haya tomado a la ligera, pues no ha sido usuaria frecuente del mecanismo de solución de diferencias de la OMC y la UE es un importante interlocutor comercial, pero debe garantizar también que sus derechos estén debidamente protegidos. Sudáfrica añadió que solicitaría que las mismas tres personas constituyeran los dos grupos especiales.
La Unión Europea dijo que lamentaba la decisión de Sudáfrica de poner en marcha las actuaciones de los grupos especiales en los dos asuntos y reiteró que creía que sus medidas de control de plagas estaban totalmente justificadas y estaba convencida de que las diferencias se resolverían a su favor.
El OSD acordó el establecimiento de los dos grupos especiales.
En el caso del asunto DS613, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, el Reino Unido, el Japón, Israel, la India, Colombia, China, Eswatini, el Brasil y el Paraguay se reservaron sus derechos a participar como terceros en las actuaciones del grupo especial. En el caso del asunto DS624, Australia, el Brasil, el Canadá, China, Colombia, Eswatini, la India, Israel, el Japón, el Paraguay, los Estados Unidos y la Argentina se reservaron sus derechos a participar como terceros en las actuaciones del grupo especial.
DS623: Estados Unidos — Determinadas bonificaciones fiscales en virtud de la Ley de Reducción de la Inflación
China presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para que se pronuncie sobre determinadas medidas de subvención adoptadas por los Estados Unidos en virtud de la Ley de Reducción de la Inflación de los Estados Unidos (IRA), que en opinión de China están supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados o que de otro modo discriminan las mercancías originarias de China. Puede consultarse información completa sobre la solicitud de China aquí.
China dijo que las consultas celebradas el 7 de mayo con los Estados Unidos no habían permitido resolver la diferencia y que ello había dado lugar a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China. China dijo que la IRA era probablemente la mayor medida de subvención que se había promulgado nunca: según las estimaciones oficiales, las actuales disposiciones de la IRA relacionadas con el clima ascendían a USD 393.000 millones; mientras que otras fuentes estimaban que el valor de las subvenciones superaría USD 1 billón. Muchos Miembros de la OMC, entre ellos China, ya han planteado preocupaciones en diversas ocasiones sobre este nivel de subvención y sus efectos de distorsión del comercio.
Si bien muchas de las disposiciones en materia de subvenciones de la IRA son muy problemáticas, China dijo que su impugnación en el marco de la OMC se limitaba a las disposiciones en materia de subvenciones previstas en la IRA que estaban claramente prohibidas por las normas de la OMC; esto es, las que están supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados o que de otro modo discriminan las mercancías originarias de China. China dijo que reconoce el interés de los Miembros en que sus economías se beneficien de la transición energética limpia, incluida la oportunidad de producir productos y tecnologías de energía limpia, pero no es el momento de abandonar el principio básico de no discriminación, pilar fundamental del sistema multilateral de comercio. Un mayor proteccionismo no es la solución para esta crisis climática, añadió.
Los Estados Unidos dijeron que se oponían a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China, que trata de socavar los esfuerzos de los Estados Unidos para hacer frente a la crisis climática mundial y crear una cadena de suministro de energía limpia más resiliente. La reclamación de China es un intento lamentable de impedir el progreso en estas cuestiones fundamentales, afianzar la dependencia del exceso de capacidad al margen del mercado de China y socavar los intereses más amplios de todos los Miembros de la OMC.
Los Estados Unidos dijeron que la IRA es un instrumento innovador para hacer frente a la crisis climática mundial y es la medida más importante que los Estados Unidos han adoptado en relación con la energía limpia y el cambio climático. Las actuales normas de la OMC no se pueden entender en el sentido de que impidan a sus Miembros adoptar medidas para abordar las cuestiones mundiales más apremiantes de nuestra era, añadieron los Estados Unidos. Resulta hipócrita por parte de China apuntar a las medidas de los Estados Unidos en esta diferencia, cuando no se ocupa de la polarización industrial de los sectores de energía limpia de su país y utiliza políticas y prácticas al margen del mercado perjudiciales para todos los Miembros. El enfoque de China ha creado una situación insostenible para los Gobiernos que tratan de alcanzar sus objetivos legítimos de política en materia de clima, resiliencia y de otro tipo; por estas razones, los Estados Unidos no estaban de acuerdo con el establecimiento del grupo especial solicitado por China, dijeron.
China expresó su decepción por la oposición de los Estados Unidos a su solicitud y dijo que las normas de la OMC tienen un papel valioso que desempeñar en la lucha contra el cambio climático, pero que esto solo podía lograrse si las normas se aplican de manera justa y no discriminatoria.
El OSD tomó nota de la declaración y acordó la remisión a esta cuestión en caso de que un Miembro solicitante así lo desease.
DS588: India — Trato arancelario de determinados productos del sector de la tecnología de la información y las comunicaciones
La India y el Taipei Chino solicitaron de nuevo más tiempo para que el OSD considerara la adopción de las resoluciones de los grupos especiales en el asunto iniciado por el Taipei Chino en relación con los aranceles impuestos por la India a determinados productos de alta tecnología. Las partes solicitaron que el OSD aplazara aún más el examen de los informes de los grupos especiales, hasta el 28 de octubre de 2024, a fin de ayudar a facilitar la solución de las diferencias. El OSD había aceptado cuatro solicitudes anteriores de la India y el Taipei Chino de aplazar el examen de los informes.
El OSD aceptó las últimas solicitudes del Taipei Chino y la India.
Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación
Colombia, hablando en nombre de 130 Miembros, presentó por 78ª vez la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección a fin de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación. El número considerable de Miembros que presentan la propuesta conjunta refleja un interés común en el funcionamiento del Órgano de Apelación y, con carácter más general, en el funcionamiento del sistema de solución de diferencias de la OMC, dijo Colombia.
Los Estados Unidos reiteraron que no apoyaban la decisión propuesta de iniciar el proceso de nombramiento de los Miembros del Órgano de Apelación mientras siguieran sin atenderse las preocupaciones que venían manifestando desde hacía tiempo sobre la solución de diferencias en la OMC.
Veintiséis Miembros hicieron uso de la palabra para formular observaciones. Muchos de esos Miembros se refirieron a las declaraciones que habían formulado anteriormente sobre esa cuestión en otras reuniones del OSD y subrayaron la urgente necesidad de cumplir los mandatos establecidos en la Duodécima y la Decimotercera Conferencia Ministerial, celebradas en 2022 y a principios de 2024 respectivamente, de celebrar debates con miras a disponer de un sistema de solución de diferencias plenamente operativo y que funcionase debidamente, accesible a todos los Miembros, para 2024. Varios Miembros acogieron con satisfacción los progresos realizados en el proceso formal de reforma de la solución de diferencias en curso y la necesidad de acelerar los debates después de la pausa estival de la OMC para lograr el objetivo de 2024.
Colombia dijo que su país, en nombre de los 130 Miembros, deploraba que, por 78ª vez, los Miembros no hubiesen sido capaces de poner en marcha los procesos de selección. Las conversaciones en curso sobre la reforma del sistema de solución de diferencias no debían impedir que el Órgano de Apelación siguiera funcionando plenamente, y los Miembros debían cumplir la obligación que les imponía el ESD de cubrir las vacantes del Órgano de Apelación a medida que se produjeran, declaró Colombia en nombre del grupo.
El Presidente del OSD, Embajador Saqer Abdullah Almoqbel (Arabia Saudita), concluyó expresando su pleno apoyo a todos los esfuerzos de la facilitadora en los debates relativos a la reforma de la solución de diferencias, Embajadora Usha Dwarka-Canabady (Mauricio), para lograr un resultado positivo en el plazo prescrito.
Vigilancia de la aplicación
Los Estados Unidos presentaron informes de situación sobre las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”; y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China”.
La Unión Europea presentó un informe de situación sobre la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.
Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal”.
Próxima reunión
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 23 de septiembre.
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