Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

MÓDULO DE FORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: CAPÍTULO 6

El proceso — etapas de un caso típico de solución de diferencias en la OMC

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6.5 Examen en apelación

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Anuncio de apelación

Según el párrafo 4 del artículo 16 del ESD, el proceso de la apelación da comienzo cuando una parte en la diferencia notifica formalmente al OSD su decisión de apelar, dentro del plazo antes indicado (o sea, antes de que el OSD adopte el informe del grupo especial). El párrafo 1 de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo prescribe la presentación simultánea de un anuncio de apelación ante la Secretaría del Órgano. El párrafo 2 d) de esta misma Regla1 dispone que la notificación de una apelación debe incluir un breve resumen del carácter de la apelación, con inclusión de las alegaciones de errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por dicho grupo. El anuncio de apelación también se publica como documento oficial de la serie WT/DS.

Según cual sea el objeto posible del examen en apelación, estas alegaciones de errores deben guardar relación con lo que el apelante desea que revoque el Órgano de Apelación. Puede tratarse de una conclusión del grupo especial, incluido el razonamiento en pro o en contra de la existencia de una violación del acuerdo abarcado. Puede tratarse también de una constatación jurídica aislada, que forme parte del razonamiento del grupo especial en favor de una conclusión.

Por ejemplo, el apelante puede impugnar una conclusión del grupo especial y afirmar que el grupo se equivocó al constatar que el demandado actuó de modo incompatible con los artículos X, Y o Z. Por su parte el apelante puede impugnar una constatación jurídica aislada en el informe del grupo especial y afirmar que el grupo especial se equivocó en su interpretación del párrafo 2 del artículo III “al haber constatado que la ‘similitud’ de los productos puede determinarse meramente sobre la base exclusivamente de las características físicas, los usos finales y la clasificación arancelaria, sin tener en cuenta también el contexto y la finalidad del artículo III ... y sin tener en cuenta ... si se hacen distinciones reglamentarias ... de manera que se proteja la producción nacional”.2

Otra cuestión que se ha planteado en varias apelaciones es la de saber si el anuncio de apelación era suficientemente preciso para satisfacer los requisitos establecidos en el párrafo 2 d) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo. Hasta ahora el Órgano de Apelación ha rechazado todas las solicitudes de los apelados de que se desestimara una apelación por falta de claridad, por entender que basta con que el anuncio de apelación identifique las constataciones o interpretaciones jurídicas del grupo especial que el apelante considera erróneas. El anuncio de apelación no ha de ser un resumen o descripción de los argumentos del apelante, que deben figurar en la presentación de éste y no en su anuncio de apelación.3

Sin embargo, por razón de las debidas garantías procesales, el anuncio de apelación sirve para comunicar al apelado las constataciones objeto de la apelación, de modo que pueda preparar su defensa.4 Por consiguiente, no es necesario (ni suficiente) que en el anuncio de apelación se citen los párrafos numerados del informe del grupo especial que contienen las constataciones objeto de la apelación, pero en el anuncio debe indicarse claramente qué constataciones o interpretaciones del grupo especial ha de examinar el Órgano de Apelación.5 De no ser así, en general el Órgano de Apelación excluirá del examen de apelación una constatación que no esté “abarcada” en el anuncio de apelación6 o una alegación de error (por ejemplo, “el grupo especial violó el artículo 11 del ESD”) que no esté incluida7 en las alegaciones de errores indicadas en el anuncio de apelación.

Una vez presentado el anuncio de apelación, la Secretaría de la OMC transmite el expediente completo del grupo especial a la Secretaría del Órgano de Apelación, de conformidad con la Regla 25 de los Procedimientos de trabajo. El expediente comprende las comunicaciones escritas de las partes al grupo especial, sus declaraciones orales, sus respuestas escritas a las preguntas, las pruebas documentales presentadas, el informe provisional, las observaciones formuladas durante el reexamen intermedio y las cintas grabadas de las reuniones sustantivas.

 

Composición de las secciones del Órgano de Apelación  volver al principio

El párrafo 1 del artículo 17 del ESD dispone que el Órgano de Apelación estará integrado por siete personas, de las cuales actuarán tres en cada caso, y que las personas que formen parte del Órgano de Apelación actuarán por turno, como se detalla en los Procedimientos de trabajo. La Regla 6 de los Procedimientos de trabajo llama a esta instancia del Órgano de Apelación compuesta de tres Miembros una “sección”. Los Procedimientos de trabajo establecen la selección de los tres Miembros que constituyen una sección por rotación, teniendo en cuenta los principios de la selección aleatoria pero independientemente del origen nacional. En esto se diferencia de los grupos especiales, en los que no pueden participar las personas que son nacionales de una parte o de un tercero, salvo con el acuerdo de las partes. Así pues, los Miembros del Órgano de Apelación que son nacionales de los Miembros participantes en muchas diferencias en calidad de partes o de terceros, como los Estados Unidos o la Unión Europea, no están excluidos de participar en las secciones del Órgano de Apelación que conocen de casos en los que intervienen sus países de origen.

Los tres Miembros del Órgano de Apelación que hayan sido seleccionados para participar en una determinada apelación eligen a uno de ellos como Presidente de la sección. El Presidente de la sección coordina el desarrollo general del procedimiento de apelación, preside las audiencias y las reuniones relacionadas con la apelación de que se trate y coordina la redacción del informe del Órgano de Apelación (párrafo 2 de la Regla 7 de los Procedimientos de trabajo).

 

Procedimiento del examen en apelación  volver al principio

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se presentó el anuncio de apelación, el apelante debe presentar su comunicación escrita, exponiendo en detalle sus argumentos jurídicos según los cuales el grupo especial cometió un error jurídico y, si procede, la resolución que el apelante pide al Órgano de Apelación con respecto a las constataciones impugnadas del grupo especial (párrafo 2 de la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo). Diez días parecen poco tiempo, pero el apelante puede empezar a preparar su comunicación mucho antes de presentar el anuncio de apelación, incluso en el momento mismo de la emisión del informe provisional del grupo especial o, en todo caso, cuando se distribuya el informe definitivo del grupo.8

Al igual que todos los documentos que se presentan en una apelación, el apelante debe notificar su comunicación a todas las demás partes o terceros (párrafo 2 de la Regla 18 de los Procedimientos de trabajo).

Dentro de los 15 días siguientes al anuncio de apelación, cualquier parte en la diferencia distinta del apelante original podrá sumarse a dicha apelación, o apelar sobre la base de otros supuestos errores en el informe del grupo especial (“otra apelación” o, en términos informales, “apelación cruzada”, párrafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo). Dentro de los 25 días siguientes al anuncio de apelación, el apelado tiene que presentar sus comunicaciones respondiendo a las alegaciones de error hechas por el apelante. Las comunicaciones de los apelados deben indicar con detalle si éstos se oponen a la impugnación del apelante, y por qué razones jurídicas; al mismo tiempo, el apelante deberá indicar hasta qué punto está de acuerdo o no con las conclusiones del grupo especial (párrafo 2 de la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo).

Dentro de los 25 días siguientes al anuncio de apelación, los terceros deben presentar también sus comunicaciones escritas indicando su posición y sus argumentos jurídicos.

De 30 a 45 días después del anuncio de apelación la sección del Órgano de Apelación asignada al caso celebra una audiencia oral (párrafo 1 de la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo) que no está abierta al público (párrafo 10 del artículo 17 del ESD). En esta audiencia, los participantes y los terceros participantes hacen una breve declaración introductoria, tras de lo cual responden a las preguntas de la sección del Órgano de Apelación. Así pues, la audiencia es similar a las reuniones sustantivas de la etapa del grupo especial. Las principales diferencias entre una audiencia y una reunión sustantiva del grupo especial son las siguientes: i) en una apelación solamente se celebra una audiencia; ii) las declaraciones orales han de ser breves; iii) una audiencia pocas veces dura más de un día completo, y iv) los participantes en una audiencia no pueden hacerse preguntas mutuas directas.

 

Deliberación del Órgano de Apelación y preparación de su informe  volver al principio

Una vez finalizada la audiencia, la sección intercambia opiniones sobre las cuestiones planteadas en la apelación con los otros cuatro Miembros del Órgano de Apelación que no pertenecen a la sección. Este intercambio de opiniones se hace para dar efecto al principio de colegialidad del Órgano de Apelación y sirve para asegurar la uniformidad y coherencia de la jurisprudencia del Órgano (párrafo 1 de la Regla 4 de los Procedimientos de trabajo). De lo contrario podrían producirse dictámenes discrepantes o incoherentes que redundarían en menoscabo de la seguridad y la previsibilidad del sistema multilateral de comercio, que constituye uno de los principales objetivos del sistema de solución de diferencias (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). No obstante, como dispone el párrafo 1 del artículo 17 del ESD, sólo la sección a quien se haya confiado la apelación podrá decidir de ésta en último término (párrafo 4 de la Regla 4 y párrafo 1 de la Regla 3 de los Procedimientos de trabajo).

Los Procedimientos de trabajo prevén también que los Miembros del Órgano de Apelación y de sus secciones han de hacer todo lo posible para tomar sus decisiones por consenso. Cuando ello no sea posible, se procederá a una votación mayoritaria (párrafo 2 de la Regla 3 de los Procedimientos de trabajo). Si un Miembro del Órgano de Apelación desea incluir una opinión propia en el informe del Órgano, deberá hacerlo anónimamente (párrafo 11 del artículo 17 del ESD).

Después del intercambio de opiniones con los otros Miembros del Órgano de Apelación, la sección concluye sus deliberaciones y redacta el informe del Órgano. Cuando se ha terminado el informe y ha sido firmado por los Miembros de la sección, se traduce a los otros dos idiomas oficiales de la OMC. Todas las deliberaciones del Órgano de Apelación son confidenciales, y sus informes se redactan sin que se hallen presentes los participantes y los terceros (párrafo 10 del artículo 17 del ESD).

A diferencia de lo que ocurre con el procedimiento del grupo especial, en la etapa del Órgano de Apelación no se efectúa ningún reexamen intermedio.

 

Notas:

1. Los apartados a) a c) del párrafo 2 de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo prescriben diversos requisitos formales, como el de indicar el nombre y la dirección de la parte así como el informe del grupo especial que es objeto de la apelación.  volver al texto

2. Informe del Órgano de Apelación, Japón — Bebidas alcohólicas IIvolver al texto

3. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Camarones, párrafo 95volver al texto

4. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafo 152volver al texto

5. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafo 96volver al texto

6. Informe del Órgano de Apelación, CE — Banano III, párrafo 152volver al texto

7. Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre determinados productos de las CE, párrafos 72 a 75volver al texto

8. Véase más arriba las secciones relativas al reexamen intermedio y a la publicación y distribución del informe finalvolver al texto

  

  

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Descargo de responsabilidad
Este módulo de formación interactivo se basa en el Manual sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC, publicado en 2004. La segunda edición de este manual, que se publicó en 2017, puede consultarse aquí.

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