SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS543: Estados Unidos - Medidas arancelarias sobre determinados productos procedentes de China

China presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de la OMC para que se pronunciase sobre los aranceles impuestos por los Estados Unidos a las importaciones de productos chinos en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior de 1974; su primera solicitud había sido bloqueada por los Estados Unidos en la reunión del OSD celebrada el 18 de diciembre de 2018. La imposición de los aranceles se basaba en una investigación realizada por la Oficina del Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales en relación con las supuestas leyes, políticas y prácticas de China en materia de transferencia de tecnología, propiedad intelectual e innovación.

China indicó que presentaba su segunda solicitud debido a la urgencia de esta diferencia, que seguía causando un perjuicio a sus intereses económicos y comerciales legítimos, así como al sistema multilateral de comercio basado en normas. Señaló que las medidas unilaterales de los Estados Unidos no solo infringían los derechos de China, sino que también constituían una infracción flagrante de diversas normas y principios fundamentales de la OMC; si se permitía que los Estados Unidos siguieran infringiendo esos principios sin consecuencias, peligraría seriamente la viabilidad futura de esta Organización. En cuanto a la investigación de conformidad con el artículo 301, China señaló que las conclusiones distorsionaban deliberadamente los hechos y estaban repletas de aseveraciones y alegaciones selectivas.

Los Estados Unidos dijeron que China estaba causando un grave perjuicio al sistema de comercio internacional con sus políticas y prácticas en materia de transferencia forzada de tecnología, que eran desleales y distorsionaban el comercio, pues trataba de utilizar el sistema de solución de diferencias como escudo para adoptar una amplia gama de políticas y prácticas causantes de distorsión del comercio no abarcadas por las normas de la OMC, lo que ponía en peligro la viabilidad global del sistema de la OMC. Además, según los Estados Unidos, la solicitud de China era hipócrita, ya que China estaba imponiendo medidas de retorsión contra los Estados Unidos consistentes en derechos al comercio de este país por un valor de más de 100.000 millones de dólares.

Por último, los Estados Unidos dijeron que el resultado que pudiera tener un procedimiento de solución de diferencias no sería de ninguna utilidad, pues China ya había decidido unilateralmente que las medidas de los Estados Unidos eran injustificables y había empezado a imponer aranceles a los productos estadounidenses. Los Estados Unidos señalaron que la segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China ponía de manifiesto que dicho país no abordaba con seriedad las preocupaciones legítimas de sus interlocutores comerciales.

El OSD acordó establecer el grupo especial. La Unión Europea, el Japón, Noruega, el Canadá, Nueva Zelandia, Singapur, Rusia, el Taipei Chino, Ucrania, Indonesia, la India, Kazajstán, Corea y el Brasil se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS561: Turquía - Derechos adicionales sobre determinados productos procedentes de los Estados Unidos

Los Estados Unidos presentaron su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que examinara los derechos adicionales impuestos por Turquía sobre determinados productos importados de los Estados Unidos, después de que Turquía bloqueara su primera solicitud en la reunión del OSD celebrada el 11 de enero. Turquía estableció los derechos en respuesta a los derechos percibidos por los Estados Unidos sobre las importaciones de acero y aluminio desde principios de 2018.

Los Estados Unidos señalaron que sus derechos sobre el acero y el aluminio hacían frente a una amenaza a la seguridad nacional estadounidense y, por tanto, estaban plenamente justificados al amparo del artículo XXI del GATT. Indicaron que Turquía y otros Miembros de la OMC que habían impuesto medidas similares sobre las importaciones procedentes de los Estados Unidos querían hacer creer que las medidas estadounidenses eran supuestas salvaguardias y también que sus derechos unilaterales de retorsión constituían la suspensión de concesiones sustancialmente equivalentes de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; del mismo modo que esos Miembros parecían dispuestos a socavar el sistema de solución de diferencias haciendo caso omiso del sentido claro del artículo XXI y de 70 años de práctica, también estaban dispuestos a socavar la OMC simulando que seguían las normas de la Organización al tiempo que adoptaban medidas claramente contrarias a esas normas.

Turquía reiteró que la verdadera razón por la que los Miembros se encontraban actualmente en esta situación no era la medida de Turquía sino la medida unilateral de los Estados Unidos, innecesaria e injustificada, que estaba destinada a proteger a los productores estadounidenses de los efectos de las importaciones en la competencia. Según Turquía, los Estados Unidos quieren hacer creer que su medida está basada en preocupaciones relativas a la seguridad nacional cuando su propia naturaleza y propósito ponen de manifiesto que se trata de medidas de salvaguardia. Turquía dijo que confiaba en que ganaría la diferencia.

La Unión Europea indicó que la cantidad de grupos especiales que ya se habían establecido en relación con los aranceles impuestos por los Estados Unidos al acero y el aluminio daba muestra de la intensidad de la oposición que habían provocado las medidas estadounidenses en todo el mundo. Dijo que confiaba en que estas diferencias demostrasen que el sistema basado en normas es lo suficientemente satisfactorio y sólido para no permitir ese uso abusivo del artículo XXI del GATT y reafirmará el derecho de los Miembros a recurrir a la suspensión de concesiones cuando en realidad se haya adoptado una medida de salvaguardia.

El OSD acordó establecer el grupo especial. La UE, el Japón, el Canadá, Ucrania, Tailandia, Indonesia, Singapur, Nueva Zelandia, México, Rusia, Noruega, Suiza, el Taipei Chino, Venezuela, Guatemala, Kazajstán, el Brasil, China y la India se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS472, DS497: Brasil - Determinadas medidas relativas a la tributación y las cargas

El Brasil sostuvo ante el OSD que tenía plena intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones formuladas por dicho Órgano en estas diferencias, en cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC, pero que el cumplimiento inmediato no era factible. Indicó que, por tanto, necesitaría un plazo prudencial para la aplicación.

La Unión Europea y el Japón dijeron que esperaban que el Brasil asegurara el pronto y pleno cumplimiento de las resoluciones y que estaban dispuestos a examinar con dicho país el plazo necesario para lograr ese resultado.

DS234: Estados Unidos - Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea solicitó una vez más a los Estados Unidos que cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con este asunto. El Brasil y el Canadá coincidieron con la UE en que este punto debía mantenerse en el orden del día del OSD e instaron a los Estados Unidos a que cumplieran plenamente. Los Estados Unidos se remitieron a su declaración anterior e indicaron que habían adoptado todas las medidas necesarias para el cumplimiento.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Una vez más, los Estados Unidos dijeron que la Unión Europea no había presentado un informe de situación sobre la diferencia DS316. Añadieron que, según la propia UE, el párrafo 6 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC dispone que la cuestión de la aplicación se mantendrá en el orden del día del OSD hasta que se resuelva y que, cuando un Miembro está en desacuerdo con la afirmación de otro Miembro de que se ha logrado la aplicación de una resolución, la cuestión sigue sin resolverse a los efectos del párrafo 6 del artículo 21. Según los Estados Unidos, la posición de la UE contradecía sus medidas en esta diferencia, ya que la UE había reconocido que seguía habiendo desacuerdo sobre el cumplimiento. La propia UE consideraba que debería proporcionar un informe de situación, pero todavía no lo había hecho.

La Unión Europea dijo que cabía hacer una distinción entre la posición adoptada en el asunto DS234 y en el asunto DS316. En el primero, la diferencia se había resuelto y no había ningún procedimiento pendiente, y la UE disentía de la afirmación de los Estados Unidos de que habían cumplido las recomendaciones y resoluciones; por lo tanto, la cuestión seguía sin resolverse a los efectos del párrafo 6 del artículo 21. En el asunto DS316, la UE notificó sus medidas de cumplimiento, los Estados Unidos discreparon de que se hubiera logrado el cumplimiento y se había establecido un Grupo Especial sobre el cumplimiento para que resolviera la cuestión. El asunto era objeto de litigio y a la UE le preocupaba que el párrafo 6 del artículo 21 se interpretase en un sentido que obligase a un Miembro a notificar la situación de la aplicación en el curso del litigio.

Nombramientos de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 71 Miembros de la OMC, presentó una vez más la propuesta del grupo en la que se pedía el establecimiento de un Comité de Selección para el nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación, la presentación de candidaturas en un plazo de 30 días y la formulación de recomendaciones por parte del Comité en un plazo de 60 días.

Actualmente hay cuatro vacantes en el Órgano de Apelación, que por regla general cuenta con siete Miembros, y está previsto que otros dos Miembros dejen su cargo al final del año. México dijo que el gran número de Miembros que apoyaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación por la que atravesaba el Órgano de Apelación; esa situación afectaba gravemente a la labor de dicho Órgano y al sistema de solución de diferencias en su conjunto, lo que redundaba en detrimento de los intereses de los Miembros.

Los Estados Unidos reiteraron que no estaban en condiciones de aceptar la propuesta. Como habían explicado en reuniones anteriores, seguían sin abordarse las preocupaciones sistémicas por ellos indicadas; durante más de 15 años, venían planteando graves preocupaciones por el caso omiso que había hecho el Órgano de Apelación de las normas establecidas por los Miembros de la OMC. El Programa de Política Comercial de los Estados Unidos para 2018 señalaba varias preocupaciones que los Estados Unidos albergaban desde hacía mucho tiempo, entre ellas las resoluciones adoptadas en apelación que iban mucho más allá de los textos en que se establecen las normas de la OMC en esferas como las medidas comerciales correctivas, las normas y los obstáculos técnicos al comercio, lo que limitaba la capacidad de los Estados Unidos para reglamentar en función del interés público o proteger a los trabajadores y las empresas estadounidenses frente a las prácticas comerciales desleales. Además, durante más de un año los Estados Unidos habían instado a los Miembros de la OMC a corregir los casos en que el Órgano de Apelación actúa como si tuviera facultades para permitir que antiguos Miembros del Órgano de Apelación continuaran resolviendo apelaciones incluso tras la expiración de su mandato. Los Estados Unidos seguirían insistiendo en que el sistema de solución de diferencias se atuviera a las normas de la OMC.

Formularon declaraciones 16 Miembros, hablando en su propio nombre o en el de algún grupo. Esas delegaciones reiteraron su preocupación por el continuo estancamiento en lo referente al nombramiento de nuevos Miembros del Órgano de Apelación e instaron a todos los Miembros a que mostraran flexibilidad para superar el punto muerto cuanto antes. Varios Miembros celebraron el proceso informal puesto en marcha por el Presidente del Consejo General para superar ese estancamiento, así como la designación del Embajador David Walker (Nueva Zelandia) para que oficiara de facilitador en los debates, y añadieron que las propuestas presentadas en una reunión informal de Jefes de Delegación celebrada el 17 de enero para que se escucharan las opiniones de los Miembros, así como las observaciones formuladas sobre las propuestas, eran un buen punto de partida para hacer avanzar los debates. No obstante, reiteraron que esas conversaciones debían estar desvinculadas de la cuestión del inicio del proceso de selección para cubrir las vacantes del Órgano de Apelación.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón"; DS160, " Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos"; DS464, "Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea"; DS471, " Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China"; y DS488, "Estados Unidos - Medidas antidumping relativas a determinadas tuberías para perforación petrolera procedentes de Corea".

La Unión Europea presentó su informe de situación sobre la diferencia DS291, "Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos".

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS484, "Indonesia - Medidas relativas a la importación de carne de pollo y productos de pollo", y DS477 y DS478, "Indonesia - Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal".

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD está prevista para el 25 de febrero.

Puede consultarse más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC haciendo clic aquí.

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