SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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DS601: China — Medidas antidumping sobre productos de acero inoxidable procedentes del Japón

El Japón presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de la OMC para que se pronunciara sobre las medidas antidumping impuestas por China en relación con determinados productos de acero inoxidable procedentes del Japón. La primera solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Japón había sido bloqueada por China el 30 de agosto.  El Japón reiteró su convicción de que las medidas de China eran incompatibles con las obligaciones que correspondían a China en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 y del Acuerdo Antidumping de la OMC.

China dijo que lamentaba la decisión del Japón de presentar su segunda solicitud. Añadió que su régimen nacional de medidas antidumping estaba en conformidad con las normas pertinentes de la OMC, y que las autoridades llevaban a cabo investigaciones transparentes, exhaustivas y equitativas.  China dijo que estaba dispuesta a continuar las conversaciones con el Japón para resolver la cuestión.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  El Brasil, el Canadá, Australia, Corea, los Estados Unidos, Rusia, Viet Nam, la Unión Europea, la Arabia Saudita y la India se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS599: Panamá — Medidas relativas a la importación de determinados productos procedentes de Costa Rica

Costa Rica presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de la OMC para que se pronunciara sobre las medidas impuestas por Panamá a las importaciones originarias de Costa Rica, con inclusión de productos lácteos, productos cárnicos, alimentos para peces, fresas, piñas, plátanos y bananos. La primera solicitud de Costa Rica había sido bloqueada por Panamá en la reunión del OSD del 30 de agosto.

Costa Rica insistió en las prolongadas y prósperas relaciones comerciales que mantenía con su vecino.  Añadió que la decisión de Panamá de prohibir determinadas importaciones de productos costarricenses durante los dos últimos años carecía de base científica, en particular porque la situación fitosanitaria o el nivel de riesgo de los productos en litigio no habían registrado cambios que pudieran justificar la decisión de Panamá de no renovar la autorización para la importación.

Panamá dijo que la diferencia se debía a que las autoridades de Costa Rica no habían iniciado el procedimiento de renovación de autorizaciones y permisos que haría posible la importación ininterrumpida de los productos y que Panamá tenía derecho a solicitar.  Panamá lamentó la decisión de Costa Rica de mantener su reclamación en la OMC, pero estaba dispuesto a participar en el procedimiento de solución de diferencias de buena fe.

El OSD acordó establecer un grupo especial.  El Brasil, el Canadá, China, Australia, los Estados Unidos, Rusia, el Reino Unido, la UE, la India, Honduras, Nicaragua y México se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS602:  China — Medidas en materia de derechos antidumping y compensatorios sobre el vino procedente de Australia

Australia presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para que se pronunciara sobre los derechos antidumping aplicados por China al vino australiano importado.  Australia sostuvo que las medidas eran incompatibles con diversas disposiciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC. 

Australia observó que China había sido con anterioridad el principal mercado de exportación de vino de Australia, al que se destinaba el 37% de las ventas totales, pero, tras la imposición de los derechos, las ventas se habían reducido de modo considerable y el mercado chino se había cerrado efectivamente para el vino australiano.  Australia había examinado el asunto con China en numerosas ocasiones, tanto a nivel bilateral como en la OMC, pero ni esos esfuerzos ni las consultas sobre la diferencia celebradas el 9 de agosto habían bastado para solucionar el problema.  Australia indicó que, al no haberse tomado medidas concretas para dar respuesta a sus preocupaciones, solicitaba el establecimiento de un grupo especial.  Australia valoraba sus vínculos comunitarios y económicos con China y seguía abierta a examinar de buena fe el asunto con China para alcanzar una solución.

China dijo que no podía estar de acuerdo con la solicitud de Australia.  China mantenía su régimen nacional antidumping en conformidad con las normas pertinentes de la OMC y, especialmente en esta diferencia, llevaba a cabo su investigación de forma leal y transparente.  Para evitar una “doble medida correctiva”, China había decidido no imponer derechos compensatorios sobre las importaciones. China observó que Australia no había planteado la cuestión de los derechos compensatorios en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, lo que, en opinión de China, era un avance constructivo para la solución de la diferencia.  China creía que era un prematuro establecer un grupo especial en esta diferencia y estaba dispuesta a seguir examinando la cuestión con Australia.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar la cuestión si un Miembro lo solicitaba.

Declaración de Marruecos en relación con el informe del Grupo Especial en la diferencia “Marruecos — Medidas antidumping definitivas sobre los cuadernos escolares procedentes de Túnez” (DS578)

Marruecos hizo una declaración en la que observó que había empezado las conversaciones con Túnez para resolver sus diferencias sobre las consecuencias de procedimiento derivadas de la apelación por Marruecos contra el informe adoptado por el Grupo Especial en el procedimiento de la diferencia DS578.  Las consultas bilaterales de carácter técnico habían tenido lugar el 24 de septiembre, y Marruecos esperaba que las conversaciones condujeran a una solución amistosa del problema. 

Túnez expresó su satisfacción por la decisión de Marruecos de participar en las consultas y propuso que las partes presentasen a los Miembros un informe de situación sobre esas consultas en la siguiente reunión del OSD.

La Unión Europea intervino para decir que este asunto era otro ejemplo ilustrativo de las graves consecuencias del bloqueo continuado respecto de los nuevos miembros del Órgano de Apelación, que frustraba los derechos esenciales de todos los Miembros de la OMC.  Rusia añadió que el mantenimiento del bloqueo ponía en peligro el sistema y socavaba la confianza en la OMC.  El Canadá renovó su invitación a Marruecos y Túnez para que considerasen la posibilidad de participar en el mecanismo arbitral multipartito de apelación provisional como medio alternativo para llevar a término los procedimientos de apelación.

Declaración de China en relación con el informe del Grupo Especial en la diferencia “Estados Unidos — Medida de salvaguardia sobre las importaciones de productos fotovoltaicos de silicio cristalino” (DS562)

China criticó con firmeza la resolución del Grupo Especial sobre la diferencia DS562, que se había distribuido el 2 de septiembre y había sido objeto de apelación por China el 16 de septiembre. China dijo que estaba profundamente preocupada por las constataciones sistemáticamente perjudiciales del Grupo Especial, ya que era la primera vez en que los argumentos de una parte reclamante contra una medida de salvaguardia se rechazaban en su totalidad.  China indicó que el informe del Grupo Especial se apartaba gravemente de todas las jurisprudencias aplicables y rebajaba sustancialmente el umbral requerido para imponer medidas de salvaguardia. Añadió que el peligroso mensaje enviado por el Grupo Especial propiciaría el uso abusivo de las medidas de salvaguardia y, por consiguiente, era muy perjudicial para el sistema de comercio multilateral basado en normas.

China siguió exponiendo con detalle lo que, en su opinión, eran graves errores jurídicos contenidos en la resolución, incluida una interpretación a todas luces errónea de los requisitos legales exigidos para imponer medidas de salvaguardia, así como un importante error de comprensión de la función que correspondía a un grupo especial al examinar investigaciones sobre medidas comerciales correctivas.  China dijo que las salvaguardias eran medidas extraordinarias para situaciones extraordinarias, y que no podían utilizarse como un fácil expediente para acudir en auxilio de una rama de producción nacional en dificultades a causa de sus propias decisiones comerciales y de los daños infligidos por otros factores.

Los Estados Unidos dijeron que China debía centrarse en lo que era importante.  En primer lugar, era importante que el Grupo Especial de la OMC había constatado que la medida de salvaguardia de los Estados Unidos estaba en conformidad con las normas de la OMC.  Los Estados Unidos se felicitaban por esas constataciones, pero añadieron que el triunfo tenía un costo muy alto, a saber, el aplastamiento de una próspera rama de producción estadounidense por la enorme capacidad excedentaria de China al margen del mercado.  Esta diferencia demostraba que las normas de la OMC no limitaban de manera eficaz el nocivo comportamiento de China ajeno al mercado.  En segundo lugar, era importante que, una vez más, China trataba de utilizar el sistema de solución de diferencias de la OMC como instrumento para crear nuevas normas limitadoras de la capacidad de un Miembro para defenderse frente a las prácticas de China extrañas al mercado. El Grupo Especial había estado acertado al rechazar cada uno de los argumentos de China. 

Los Estados Unidos expresaron su decepción porque China había decidido apelar contra el informe del Grupo Especial a pesar de las pruebas concluyentes de los perjudiciales efectos que tenían unas prácticas de China que no eran de mercado.  La medida de salvaguardia servía para respaldar los esfuerzos desplegados por la rama de producción nacional de los Estados Unidos para ajustarse a la competencia de las importaciones después de que la capacidad excedentaria mundial de células y módulos solares hubiera llevado a la rama de producción al borde de la extinción, principalmente como resultado de la capacidad excedentaria causada por las prácticas de China ajenas al mercado, que estaban en contradicción directa con los compromisos asumidos en la OMC.

China respondió que su apelación no tenía por objeto retrasar la adopción del informe sobre la diferencia ni crear nuevas normas, sino asegurar que las normas de la OMC se interpretaban de manera equitativa y razonable y que se respetaba la jurisprudencia anterior.

Los Estados Unidos dijeron que el caso constituía otro ejemplo de las graves consecuencias que tenía el bloqueo continuado de los nombramientos del Órgano de Apelación desde 2017, situación que frustraba la capacidad de los Miembros para ejercer sus derechos con arreglo a los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.  El Canadá añadió que era de la máxima importancia hallar una solución al estancamiento del Órgano de Apelación.

Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (CDSOA): declaración de la Unión Europea

La Unión Europea reiteró su solicitud de que los Estados Unidos cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional estadounidense, aduciendo que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones sobre este asunto. Los Estados Unidos dijeron que habían adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución y que, una vez que un Miembro decía que había cumplido una resolución, ya no debería estar obligado a presentar informes de situación sobre la aplicación. 

Comunidades Europeas y determinados Estados Miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD: declaración de los Estados Unidos

Los Estados Unidos dijeron que habían incluido este punto en el orden del día de la reunión del OSD para poner de relieve que, una vez más, la UE no había presentado a los Miembros de la OMC un informe de situación sobre la aplicación de las constataciones formuladas en la diferencia relativa a las grandes aeronaves civiles.  La UE afirmó que no estaba obligada a presentar al OSD un informe de situación sobre la aplicación, ya que el procedimiento de la diferencia sobre el asunto se hallaba en curso.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 121 Miembros, volvió a presentar la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir las vacantes del Órgano de Apelación.  México dijo en nombre del grupo que el número considerable de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente al conjunto del sistema de solución de diferencias de la OMC, en detrimento de los intereses de los Miembros.

Más de 20 delegaciones tomaron la palabra para reiterar la importancia de resolver cuanto antes la situación de bloqueo en torno al nombramiento de nuevos Miembros, así como de restablecer un Órgano de Apelación operativo. Y prometieron su apoyo para proseguir los esfuerzos destinados a hallar una solución aceptable para todos.

Los Estados Unidos dijeron que no estaban en condiciones de apoyar la decisión propuesta.  Los Estados Unidos seguían albergando preocupaciones sistémicas relacionadas con el Órgano de Apelación, que habían explicado y planteado durante los últimos 16 años y a lo largo de múltiples Administraciones.  Los Estados Unidos consideraban que, para que el sistema de solución de diferencias siguiera siendo viable y creíble, los Miembros de la OMC debían emprender una reforma fundamental.  Los Estados Unidos dijeron que esperaban con interés proseguir los debates con los Miembros sobre esas preocupaciones y entablar una colaboración constructiva con ellos a su debido momento.   

México volvió a intervenir para decir, en nombre de 121 Miembros, que el hecho de que un Miembro pudiera tener preocupaciones acerca de determinados aspectos del funcionamiento del Órgano de Apelación no podía servir de pretexto para menoscabar y alterar la labor del OSD y del sistema de solución de diferencias en general. Dijo que no había justificación jurídica alguna para el bloqueo actual de los procesos de selección, que estaba anulando y menoscabando de manera concreta los derechos de muchos Miembros.

El Presidente del OSD, Embajador Didier Chambovey (Suiza), insistió en que la solución del bloqueo revestía gran interés para todos los Miembros de la OMC y también requería la participación política de todos los Miembros. Observó que, en la última reunión del Consejo General, su Presidente había informado brevemente acerca de sus consultas sobre esta cuestión como parte de su labor preparatoria para la próxima Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC, que tendría lugar más adelante en el año. Añadió que su puerta seguía abierta para cualquier delegación que deseara examinar el asunto.

Vigésimo aniversario del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC

Guatemala y Australia hicieron declaraciones en conmemoración del 20º aniversario del Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL), establecido en 2001 para ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados en todas las cuestiones relacionadas con las normas de la OMC. Puede consultarse más información sobre el aniversario aquí.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”,  DS160, “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”, DS464, “Estados Unidos — Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea”, y DS471, “Estados Unidos — Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China.”

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos.”

Indonesia presentó sus informes de situación sobre las diferencias DS477 y DS478, “Indonesia — Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal.”

Otros asuntos

China hizo una declaración relativa a la composición de los grupos especiales de solución de diferencias de la OMC y a la importancia de nombrar miembros de gran calidad, independientes y neutrales para esos grupos. 

Próxima reunión del OSD

La próxima reunión del OSD se celebrará el 26 de octubre de 2021.

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