OMC: NOTICIAS 2009

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS394, DS395, y DS398: China — Medidas relativas a la exportación de diversas materias primas.
Solicitudes de establecimiento de un grupo especial presentadas por los Estados Unidos, la UE y México.

El OSD estableció un grupo especial único en respuesta a las peticiones que formularon por segunda vez los Estados Unidos (WT/DS394/7), la UE (WT/DS395/7) y México (WT/DS398/6). Las solicitudes se habían examinado por primera vez en la reunión del OSD del 19 de noviembre, en la que habían sido bloqueadas por China. (véase el resumen de la reunión)

Se reservaron sus derechos en calidad de terceros los siguientes países:  la Argentina, el Brasil, el Canadá, Chile, Colombia, Corea, el Ecuador, los Estados Unidos, la India, el Japón, México, Noruega, el Taipei Chino, Turquía y la UE.

DS399: Estados Unidos — Medidas que afectan a las importaciones de determinados neumáticos (llantas neumáticas) para vehículos de pasajeros y camionetas procedentes de China.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por China.

Al hacer la presentación de su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS399/2) China recordó que el 11 de septiembre de 2009 los Estados Unidos habían anunciado la imposición de medidas de salvaguardia relativas a productos específicos sobre las importaciones de determinados neumáticos (llantas neumáticas) para vehículos de pasajeros y camionetas procedentes de China.  Esas restricciones menoscababan los intereses de China e incumplían las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC.  A pesar de que se habían celebrado consultas con los Estados Unidos, la diferencia seguía sin resolverse.  Los Estados Unidos dijeron que su medida era compatible con las obligaciones que les correspondían en la OMC y con el mecanismo de salvaguardia para productos específicos previsto en la sección 16 del Protocolo de Adhesión de China, y que no estaban en condiciones de aceptar el establecimiento de un grupo especial en la reunión de ese día.

DS396: Filipinas — Impuestos sobre los aguardientes.
Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE. 

Al hacer la presentación de su solicitud de establecimiento de un grupo especial (WT/DS396/4), la UE declaró que los aguardientes importados en Filipinas estaban sujetos a un impuesto especial entre 10 y 50 veces superior al impuesto que gravaba los aguardientes nacionales, lo que impedía a los productores de aguardiente de la UE beneficiarse en el mercado filipino. A pesar de que las consultas habían servido para aclarar las medidas de Filipinas y su aplicación, no habían permitido resolver la diferencia;  por lo tanto, la UE solicitaba el establecimiento de un grupo especial.  Filipinas lamentó la decisión de la UE de solicitar el establecimiento de un grupo especial y expresó su confianza en que el asunto aún pudiera resolverse.  Filipinas no podía aceptar el establecimiento de un grupo especial.  Los Estados Unidos dijeron que, dado su interés en el caso, habían seguido de cerca las consultas y habían participado en ellas.

 

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Otros asuntos 

El Brasil realizó una declaración sobre las contramedidas relacionadas con el asunto Estados Unidos — Algodón americano (upland) (DS267). Agradeció a los Estados Unidos la respuesta a su carta del 25 de septiembre de 2009, en la que había solicitado datos necesarios para actualizar el nivel de contramedidas que le había sido autorizado.  Informó al OSD de que, según datos completos relativos al ejercicio fiscal 2008 y el año civil 2008, la cuantía total de contramedidas a que estaba autorizado se elevaba a 829,3 millones de dólares EE.UU.  El Brasil declaró también que, teniendo en cuenta ese mismo período, el umbral por encima del cual tenía derecho a adoptar contramedidas con respecto a otros sectores y acuerdos que los del comercio de mercancías sería de 561 millones de dólares EE.UU.

Se presentaron los siguientes informes de situación:

(i) Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998 (DS176). 
Los Estados Unidos informaron de que se habían presentado a la actual legislatura del Congreso varias propuestas legislativas por las que se aplicarían las recomendaciones y resoluciones del OSD.  Además, la Administración estadounidense estaba trabajando con el Congreso con objeto de aplicar dichas recomendaciones y resoluciones.  La UE observó que los Estados Unidos presentaban su 86º informe de situación, y manifestó la esperanza de que las nuevas autoridades de ese país tomaran medidas para aplicar por fin la resolución del OSD y resolver el asunto.  Cuba, Bolivia, el Brasil, Chile, China, Costa Rica, el Ecuador, México y el Paraguay reiteraron su constante preocupación por la falta de cumplimiento y exhortaron a los Estados Unidos a cumplir prontamente las recomendaciones y resoluciones del OSD.

(ii) Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón (DS184).
Los Estados Unidos informaron de que, al 23 de noviembre de 2002, sus autoridades habían dado respuesta a las recomendaciones y resoluciones formuladas por el OSD en esta diferencia en relación con el cálculo de los márgenes antidumping.  En cuanto a las recomendaciones y resoluciones que aún no se habían abordado, la Administración estadounidense trabajaría con el Congreso con respecto a las medidas legislativas adecuadas que resolverían este asunto.  El Japón esperaba que los Estados Unidos pudieran comunicar en breve progresos tangibles. 

(iii) Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos (DS160).
Los Estados Unidos declararon que su Administración seguiría celebrando consultas con la UE y trabajaría en estrecha colaboración con el Congreso a fin de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.  La UE volvió a lamentar la falta de cumplimiento por los Estados Unidos, pese a la importancia que éstos atribuían a la protección de la propiedad intelectual. 

(iv) Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos (DS291 y DS293).
La UE informó de que su procedimiento reglamentario para los productos biotecnológicos seguía funcionando en la forma prevista en la legislación, y de que recientemente se habían autorizado cuatro líneas de maíz modificadas genéticamente, de manera que aumentaba a 25 el número de OMG autorizados desde el establecimiento del Grupo Especial.  Los Estados Unidos volvieron a expresar su preocupación por el hecho de que Estados miembros de la UE a título individual continuaran prohibiendo determinados productos biotecnológicos, incluso después de que éstos hubiesen sido aprobados a nivel de toda la UE.  La Argentina indicó que se mantenía al tanto de todo lo que ocurriera en relación con la aprobación y que esperaba estar pronto en condiciones de anunciar una solución mutuamente convenida.

(v) Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos — Segundo recurso del Ecuador al párrafo 5 del artículo 21 del ESD (DS27).
La UE informó de que el 15 de diciembre de 2009 había alcanzado un acuerdo con los proveedores de banano de América Latina y con los Estados Unidos y de que, a la espera de una solución definitiva, estos dos últimos se habían comprometido a no tomar ninguna medida en el contexto de las diferencias abiertas, a condición de que la UE cumpliese sus obligaciones en virtud del acuerdo.  Los Miembros que hicieron uso de la palabra (el Ecuador, Panamá, Colombia, la India, México y los Estados Unidos) aplaudieron el acuerdo, pero advirtieron de que la diferencia aún no se había cerrado.  Insistieron en la necesidad de que la UE siguiera informando sobre los progresos realizados, y confiaban en que pronto estarían en condiciones de anunciar una solución mutuamente convenida y suprimir con ello del orden del día del OSD el punto en cuestión.  La India no veía ningún vínculo con las negociaciones en curso sobre los productos tropicales y la erosión de las preferencias.  Los Estados Unidos reiteraron su petición a la UE de presentar un informe de situación con respecto a la diferencia que ellos habían planteado.  El Camerún recordó su preocupación por el hecho de que el Órgano de Apelación no hubiera tenido en cuenta todos sus argumentos y añadió que éste debería considerar también la realidad del comercio.

(vi) Estados Unidos - Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”) (DS294).
Los Estados Unidos informaron de que ya habían adoptado diversas medidas para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y de que seguirían celebrando consultas con las partes interesadas en relación con las cuestiones restantes.  La UE expresó su preocupación por el hecho de que no hubiesen tomado ninguna medida para subsanar las deficiencias de su aplicación, y los instó a ponerse en plena conformidad sin más demora.

(vii) Estados Unidos — Medidas relativas a la reducción a cero y los exámenes por extinción (DS322).
Los Estados Unidos dijeron que habían tomado medidas para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que seguirían celebrando consultas con las partes interesadas para ocuparse de las cuestiones pendientes.  El Japón los exhortó a adoptar medidas inmediatas y concretas.

(viii) Estados Unidos — Continuación de la existencia y aplicación de la metodología de reducción a cero (DS350).
Los Estados Unidos informaron de que habían tomado medidas para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y de que, en cuanto a las cuestiones restantes, seguirían celebrando consultas con las partes interesadas.  La UE lamentó que el plazo prudencial para la aplicación hubiera expirado sin que los Estados Unidos se hubiesen puesto aún en conformidad.

DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000.
Este punto figuraba en el orden del día a petición de la UE y del Japón, quienes, secundados por el Brasil, el Canadá, China, la India y Tailandia, dijeron que la Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones seguía surtiendo efecto e instaron a los Estados Unidos a poner fin a las distribuciones ilegales y a derogar esa Ley.  Éstos respondieron que ya habían adoptado las medidas necesarias para el cumplimiento.

 

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Próxima reunión 

La próxima reunión del OSD se celebrará el 19 de enero de 2010

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