SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Más información

  

DS576: Qatar - Determinadas medidas que afectan a productos procedentes de los Emiratos Árabes Unidos

Los Emiratos Árabes Unidos presentaron su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para que examinara las medidas impuestas por Qatar en relación con la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización o la venta de productos procedentes de los EAU. Su primera solicitud fue bloqueada por Qatar en la reunión del OSD celebrada el 26 de abril.  Los EAU dijeron que las medidas de retorsión aplicadas por Qatar contra los productos y proveedores de su país eran claramente contrarias a la prohibición de adoptar medidas unilaterales prevista en el artículo 23 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) de la OMC e infringen obligaciones fundamentales en el marco de la OMC.

Qatar dijo que lamentaba la decisión de los EAU de llevar adelante su solicitud de establecimiento de un grupo especial, en particular, porque las medidas impugnadas o bien no han existido nunca o bien han dejado de existir. Qatar señaló que los EAU se quejaban de una supuesta falta de acceso al mercado de Qatar, al tiempo que mantenían, desde hacía dos años, un boicot contra Qatar sobre la base de supuestos intereses de seguridad nacional.

Turquía dijo que sería mejor para los Miembros si ambas partes resolviesen estas diferencias mediante el diálogo.

El OSD acordó el establecimiento del grupo especial. La Unión Europea, el Japón, el Taipei Chino, Bahrein, Turquía, Ucrania, los Estados Unidos, Noruega, la Federación de Rusia, Singapur, el Afganistán, el Canadá, Egipto, la Arabia Saudita, la India, China y el Brasil se reservaron el derecho a participar en el procedimiento en calidad de terceros.

DS577: Estados Unidos - Derechos antidumping y compensatorios sobre las aceitunas negras procedentes de España

La Unión Europea presentó su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial de solución de diferencias para que se pronunciase sobre los derechos antidumping y compensatorios impuestos por los Estados Unidos a las importaciones de aceitunas negras procedentes de España. Se celebraron consultas en Ginebra el día 20 de marzo, pero estas no permitieron resolver la diferencia, lo que llevó a la UE a solicitar el establecimiento de un grupo especial.

La UE dijo que tenía serias reservas sobre la investigación de los Estados Unidos conducente al establecimiento de los derechos, incluidas la focalización de los Estados Unidos en las subvenciones no específicas, la falta de un análisis de la transferencia y el hecho de que no se demostrara que las aceitunas importadas estuviesen causando daño a los productores estadounidenses. Instó a los Estados Unidos a que pusieran la medida, así como su legislación de base, en consonancia con las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC.

Los Estados Unidos dijeron que lamentaban la decisión de la UE de solicitar el establecimiento de un grupo especial y que los derechos sobre las aceitunas españolas solo se impusieron después de haber llevado a cabo exhaustivas investigaciones, plenamente conformes con las normas de la OMC. Además, en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la UE se incluían alegaciones que no se habían incluido en la solicitud de celebración de consultas.  Por estas razones, los Estados Unidos dijeron que no aceptaban el establecimiento de un grupo especial.

El OSD acordó volver a examinar el asunto.

DS517: China - Contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios

China señaló que esta era la segunda diferencia que los Estados Unidos promovían contra China en materia de productos agropecuarios, un sector de especial importancia habida cuenta de sus 1.300 millones de habitantes. China celebró que el Grupo Especial reconociera que su aviso público sobre la asignación y reasignación de contingentes arancelarios estuviese en conformidad con las prescripciones de la OMC, pero lamentó que el Grupo Especial constatara errores en la administración que hacía China de los contingentes arancelarios. China dijo que seguiría administrando las importaciones de arroz, trigo y maíz mediante contingentes arancelarios de conformidad con las normas de la OMC. Aunque estaba decepcionada, China dijo que no recurriría en apelación la resolución del Grupo Especial en aras de la solución de la diferencia.

Los Estados Unidos dijeron que acogían con satisfacción las constataciones del Grupo Especial, que confirmaban que China no administraba sus contingentes arancelarios de una manera compatible con los compromisos que le corresponden en el marco de la OMC. En particular, el Grupo Especial constató que varios aspectos de la administración que China hacía de los contingentes arancelarios no eran transparentes, previsibles o equitativos. La resolución del Grupo Especial confirma que estas prácticas inhiben la utilización de los contingentes arancelarios, de tal manera que los Miembros de la OMC no tienen el acceso al mercado de China que China acordó cuando se adhirió a la OMC, afirmaron los Estados Unidos. 

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

DS495: Corea - Prohibiciones de importación, y prescripciones en materia de pruebas y certificación relativas a los radionúclidos

Corea informó al OSD de que tiene previsto aplicar la resolución de la OMC en el asunto promovido por el Japón contra las restricciones impuestas por Corea a los productos de pesca importados y determinadas prescripciones adicionales en materia de pruebas de alimentos. Corea impuso estas medidas tras el terremoto y el accidente nuclear ocurridos en Fukushima en marzo de 2011. Corea dijo que prevé que necesitará una semana para completar la aplicación mediante una nueva publicación de la medida pertinente.

El Japón dijo que, contrariamente a lo que alegaba Corea, la resolución formulada por el Órgano de Apelación en la diferencia no había revocado las constataciones fácticas subyacentes del Grupo Especial sobre la inocuidad de los productos alimenticios japoneses y que, dado que Corea no impugnó este aspecto en apelación, las constataciones fueron adoptadas por el OSD y siguen en vigor. Dado lo anterior, el Japón instó a todos los Miembros de la OMC que mantienen medidas restrictivas sobre los productos alimenticios japoneses a que retiren inmediatamente dichas medidas.

El Japón criticó al Órgano de Apelación por sustituir su enfoque analítico preferido por el del Grupo Especial, con lo que la diferencia ha quedado sin resolver. El Japón considera que esto es otro aspecto de la extralimitación del Órgano de Apelación que debe enmendarse.

Corea dijo que el punto estaba en el orden del día para que Corea explicase sus intenciones con respecto a la aplicación, no para que el Japón hiciese nuevas críticas sobre la resolución. Corea dijo que, contrariamente a lo que afirmaba el Japón, el Órgano de Apelación había formulado debidamente sus constataciones en el marco de su mandato.

Los Estados Unidos dijeron que compartían las preocupaciones del Japón sobre la extralimitación del Órgano de Apelación.

DS511: China - Ayuda interna para los productores agropecuarios

China dijo que había notificado a la OMC, el 16 de mayo, su intención de aplicar la resolución formulada por el Grupo Especial en la diferencia DS511 y que necesitaría un plazo prudencial para asegurar la aplicación.

Los Estados Unidos agradecieron a China su comunicación sobre el asunto y dijeron que están dispuestos a acordar con China el plazo prudencial.

DS234: Estados Unidos - Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000

La Unión Europea solicitó una vez más a los Estados Unidos que cesaran de transferir derechos antidumping y compensatorios a la rama de producción nacional de los Estados Unidos, alegando que cada uno de esos desembolsos era un claro acto de incumplimiento de las resoluciones en relación con este asunto. El Brasil y el Canadá respaldaron la declaración de la UE, mientras los Estados Unidos han adoptado todas las medidas necesarias para aplicar la resolución.

DS316: Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD

Una vez más, los Estados Unidos dijeron que la Unión Europea no había presentado un informe de situación al OSD sobre la diferencia DS316. La Unión Europea reiteró que el asunto está sometido a un nuevo procedimiento sobre el cumplimiento y que, por lo tanto, la UE no tiene ninguna obligación de presentar un informe de situación.

Nombramientos de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 75 Miembros, presentó una vez más la propuesta del grupo para iniciar los procesos de selección para cubrir las cuatro vacantes del Órgano de Apelación. México dijo que el gran número de Miembros que presentaba la propuesta era una muestra de la preocupación común por la situación por la que atravesaba el Órgano de Apelación, que afectaba gravemente a la labor de dicho Órgano, así como a la labor del sistema de solución de diferencias en su conjunto, lo que redundaba en detrimento de los intereses de los Miembros.

Los Miembros de la OMC tienen la responsabilidad de salvaguardar y defender al Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias y el sistema multilateral de comercio y, por lo tanto, tienen la responsabilidad de iniciar el proceso de selección, dijo México

Los Estados Unidos respondieron que todavía no estaban en condiciones de apoyar la propuesta y que seguían sin abordarse las preocupaciones por ellos indicadas en el pasado. Reiteraron su preocupación por la persistente extralimitación del Órgano de Apelación, su caso omiso de los plazos y la autorización a miembros del Órgano de Apelación para resolver apelaciones aun cuando su mandato ha expirado. Esto socava la legitimidad del sistema y perjudica los intereses de todos los Miembros de la OMC para los que es importante que se respeten los acuerdos en la manera que se negociaron y acordaron. Los Estados Unidos dijeron que seguirán insistiendo en que se cumplan las normas de la OMC y persistirán en sus esfuerzos y conversaciones para hallar una solución.

Unos 20 Miembros tomaron la palabra, en nombre propio o en nombre de grupos de Miembros de la OMC, para expresar su preocupación por el estancamiento en que se encontraba el proceso de selección, desde hace ya más de dos años. Varios Miembros mencionaron la urgencia cada vez mayor de encontrar una solución y la necesidad de que todos los Miembros participen activamente en las conversaciones encaminadas a superar el estancamiento, propiciadas por el Presidente del OSD.

El Presidente del OSD, el Embajador David Walker (Nueva Zelandia), dijo que el asunto requiere urgentemente una participación significativa de todos los Miembros de la OMC. Señaló que, el 7 de mayo, había informado al Consejo General de la OMC sobre el proceso informal que estaba llevando a cabo con el que seguiría en diversos formatos antes de informar de nuevo al Consejo General, el 23 de julio.

Vigilancia de la aplicación

Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las diferencias DS184, "Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón"; DS160, " Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos"; DS464, "Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea"; DS471, " Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China"; y DS488, "Estados Unidos - Medidas antidumping relativas a determinadas tuberías para perforación petrolera procedentes de Corea".

La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia DS291, "Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos".

Indonesia presentó sus informes de situación con respecto a las diferencias DS484, "Indonesia - Medidas relativas a la importación de carne de pollo y productos de pollo" y DS477 y DS478, "Indonesia - Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal". 

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD está prevista para el 24 de junio.

Puede consultarse más información sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC haciendo clic aquí.

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