SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Nota

Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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DS512: Rusia - Medidas que afectan al tráfico en tránsito

El OSD adoptó el informe del Grupo Especial correspondiente a la diferencia DS512; según la Federación de Rusia, era la primera vez que se aclaraba la interpretación de la excepción relativa a la seguridad nacional plasmada en el artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. El Grupo Especial constató que la Federación de Rusia había cumplido los requisitos necesarios para invocar el inciso iii) del apartado b) del artículo XXI en relación con las diversas restricciones aplicadas al tráfico procedente de Ucrania en tránsito por la Federación de Rusia hacia terceros países. A juicio de la Federación de Rusia, el resultado de la diferencia era equilibrado y orientaba sobre la interpretación del artículo XXI.

Ucrania señaló que, pese a estar decepcionada por el resultado, las constataciones abrían perspectivas más positivas que negativas para el sistema de solución de diferencias de la OMC, por lo que no apelaría la resolución. Según Ucrania, las cuestiones planteadas en la diferencia tenían una importancia histórica, al tratarse de la primera decisión relativa al derecho de un Miembro a imponer medidas al amparo del artículo XXI. Ucrania señaló que la decisión confirmaba que los grupos especiales establecidos por el OSD tienen jurisdicción para decidir sobre casos de ese tipo y examinar las invocaciones de la cláusula relativa a la seguridad.

Ucrania reiteró que, en su opinión, las medidas de la Federación de Rusia no se podían justificar, pero agradeció al Grupo Especial que hubiera citado resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las cuestiones de seguridad. Sin embargo, lamentó que el Grupo Especial hubiese asumido indebidamente la carga de la prueba y hubiese abonado las argumentaciones del demandado, y que el informe diese la impresión de que Ucrania y la Unión Europea estaban tratando de concertar un acuerdo de libre comercio a raíz de las tensiones con la Federación de Rusia. La UE también expuso su preocupación a este respecto.

La UE, el Canadá, China, Turquía, Australia y México también acogieron positivamente la interpretación dada en la resolución del Grupo Especial a la excepción relativa a la seguridad nacional. Australia apeló a los Miembros para que evitasen hacer un uso indebido de esa excepción.

Los Estados Unidos, sin embargo, dijeron que el análisis del Grupo Especial no era convincente y planteaba problemas desde el punto de vista sistémico. Los Estados Unidos señalaron que estaban participando en diversas diferencias relativas al asunto de la seguridad nacional, por lo que no entrarían en un análisis detallado del informe del Grupo Especial, si bien señalaron que el Grupo Especial no había examinado suficientemente la afirmación de la Federación de Rusia de que la invocación de la seguridad nacional era un asunto "discrecional". Según los Estados Unidos, las conclusiones eran prematuras y no se ajustaban a las normas de interpretación del Entendimiento sobre Solución de Diferencias y los principios usuales del derecho internacional público.

Asimismo, los Estados Unidos señalaron que la Federación de Rusia no había justificado su defensa y que el Grupo Especial había abonado la argumentación del demandado en lo relativo a la definición de lo que constituye un "caso de grave tensión" internacional. Los Estados Unidos señalaron que no les corresponde a los órganos resolutorios abonar las argumentaciones del demandado. Asimismo, señalaron que el Grupo Especial había formulado opiniones consultivas que iban más allá de las constataciones que estaba obligado a formular.

DS495: Corea - Prohibiciones de importación, y prescripciones en materia de pruebas y certificación relativas a los radionúclidos

El OSD adoptó la resolución del Órgano de Apelación relativa a la diferencia DS495, distribuida el 11 de abril, que revocaba constataciones clave de la resolución de un Grupo Especial anterior, favorable a la reclamación del Japón contra las restricciones impuestas por Corea a los productos pesqueros importados y contra determinadas prescripciones en materia de pruebas adicionales realizadas a los alimentos. Corea impuso esas medidas después del terremoto y el accidente nuclear de Fukushima de marzo de 2011.

Corea manifestó su satisfacción por el hecho de que el Órgano de Apelación hubiese revocado las constataciones del Grupo Especial de que las prohibiciones de importación y las prescripciones en materia de pruebas de Corea eran incompatibles con las normas de la OMC. Se trataba del primer caso relativo a los posibles efectos desfavorables de los radionúclidos, que plantean riesgos sanitarios y fitosanitarios inéditos. De no haber sido revocada, la anterior resolución del Grupo Especial habría tenido graves repercusiones en la inocuidad de los alimentos a escala internacional, añadió Corea.

El Japón, por su parte, señaló que la revocación por el Órgano de Apelación se basaba en deficiencias técnicas del razonamiento y la explicación del Grupo Especial, pero que las constataciones fácticas del Grupo Especial sobre la inocuidad de los productos alimenticios japoneses estaban fuera de discusión. Por consiguiente, el Órgano de Apelación no había resuelto la diferencia, ya que no había analizado si la medida de Corea era incompatible con las normas de la OMC. El Japón lamentó las importantes repercusiones que podía tener el informe del Órgano de Apelación en los productores devastados por el terremoto y el accidente nuclear de 2011, así como la repercusión negativa en la percepción de la inocuidad de los alimentos japoneses.

Posteriormente, dentro del punto "Otros asuntos" del orden del día, el Japón manifestó su interés en seguir debatiendo en el OSD la reforma de los procedimientos de solución de diferencias para que el sistema permitiese dar una solución positiva a todas las diferencias.

Varios Miembros, entre ellos el Brasil, el Canadá, el Ecuador, Nueva Zelandia, Malasia, el Perú y los Estados Unidos, hicieron uso de la palabra para señalar que la diferencia no se había resuelto. El Canadá abogó por facultar al Órgano de Apelación para reenviar asuntos al Grupo Especial inicial. La UE señaló que entendía que el Japón estuviese decepcionado con la resolución, pero que a su juicio el Órgano de Apelación había cumplido íntegramente la función que le asignaba el sistema tal y como está configurado actualmente. China también señaló que el Órgano de Apelación había estado sujeto a limitaciones en esa diferencia y señaló que toda propuesta de reforma que suprima la capacidad del Órgano de Apelación de examinar la evaluación de los hechos realizada por el Grupo Especial, en lugar de mejorar el sistema de solución de diferencias lo debilitaría.

Colombia y el Pakistán señalaron la importancia de que los Miembros respeten el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. La Arabia Saudita señaló que consideraba que el nivel de inocuidad de los productos alimenticios del Japón era satisfactorio y había derogado su prohibición.

Corea volvió a intervenir para expresar su desacuerdo con muchas de las cuestiones planteadas por el Japón, como la afirmación de que las constataciones fácticas del Grupo Especial seguían siendo válidas pese a la revocación del Órgano de Apelación. A juicio de Corea, el Órgano de Apelación había resuelto satisfactoriamente la diferencia al constatar que el reclamante no había logrado satisfacer la carga de la prueba. El Japón dijo que volvería a abordar la cuestión sistémica relativa a los procedimientos de solución de diferencias en las próximas reuniones del OSD.

DS511: China - Ayuda interna para los productores agropecuarios

El OSD adoptó la resolución del Grupo Especial distribuida el 28 de febrero de 2019, en la que se constataba que, entre 2012 y 2015, China otorgó a los productores de trigo y arroz subvenciones agropecuarias por encima de los límites de ayuda interna convenidos en la OMC.

Los Estados Unidos acogieron positivamente las constataciones del Grupo Especial y señalaron que los programas de sostenimiento de los precios del mercado para el trigo y el arroz de China habían excedido los compromisos que había contraído en la OMC, a saber, el 8,5% del valor total de la producción de cada producto. Los Estados Unidos subrayaron que el Grupo Especial había constatado que, cuando una medida no establece explícitamente otra cosa, se debe interpretar que la cantidad de producción con derecho (CPD) es el valor total del conjunto de la producción en ese territorio. A juicio de los Estados Unidos, esa interpretación reflejaba con exactitud el texto del Acuerdo sobre la Agricultura y el entendimiento de los Miembros. Asimismo, señalaron que, aunque el Grupo Especial decidió no formular constataciones adicionales con respecto al maíz, algo que los Estados Unidos lamentaban, ello no alteraba el resultado final.

China dijo que, a su juicio, el Grupo Especial no había seguido el método correcto para calcular el sostenimiento de los precios del mercado de China. En su opinión, era importante situar la diferencia en su contexto más amplio, teniendo en cuenta la gran importancia del sector agropecuario y la inocuidad de los alimentos para el país. En el informe del Grupo Especial se subrayaba que las normas de la OMC que regulan las subvenciones agrícolas tratan injustamente a los Miembros en desarrollo. Sin embargo, pese a su decepción con determinadas partes de la resolución, China dijo que no apelaría el informe.

El Canadá, como tercero en la diferencia, afirmó que el Grupo Especial aplicó el enfoque correcto al hacer sus cálculos.

DS521: Unión Europea - Medidas antidumping sobre determinados productos planos de acero laminados en frío procedentes de Rusia

La Federación de Rusia presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial de la OMC para que se pronunciase sobre las medidas antidumping impuestas por la UE a determinados productos planos de acero laminados en frío procedentes de Rusia. La UE bloqueó la primera solicitud de la Federación de Rusia en la reunión del OSD de 11 de abril. Los derechos antidumping, de entre el 18,7% y el 36,1%, fueron impuestos a las importaciones de acero rusas a partir de agosto de 2016.

La Federación de Rusia remitió a los Miembros a las declaraciones formuladas en la reunión anterior del OSD. La UE dijo que lamentaba que la Federación de Rusia hubiese solicitado el establecimiento de un grupo especial y que a su juicio sus medidas estaban en conformidad con las normas de la OMC.

El OSD convino en establecer un grupo especial. Se reservaron sus derechos a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial los siguientes Miembros: China, la India, el Japón, Corea, Ucrania y los Estados Unidos.

DS576: Qatar - Determinadas medidas que afectan a productos procedentes de los Emiratos Árabes Unidos

Los Emiratos Árabes Unidos (E.A.U.) presentaron su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar las medidas adoptadas por Qatar en relación con la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización o la venta de productos procedentes de los E.A.U. Las consultas con Qatar no permitieron resolver el asunto, según los E.A.U. A su juicio, Qatar aplicaba esas medidas como retorsión unilateral contra los E.A.U., Bahrein, Egipto y la Arabia Saudita, que habían adoptado medidas para proteger sus intereses en materia de seguridad nacional.

Los E.A.U. dijeron que las medidas de retorsión de Qatar contravenían las normas de la OMC, y que Qatar debería haber esperado la resolución relativa a una diferencia conexa. Los E.A.U. señalaron asimismo que Qatar dijo haber adoptado sus medidas para proteger a los consumidores, pero que a su juicio dicho objetivo no exigía a Qatar discriminar a los E.A.U.; además, Qatar tenía a su disposición alternativas que restringían menos el comercio.

Qatar manifestó su sorpresa por el hecho de que los E.A.U. hubiesen puesto fin abruptamente a las consultas. Qatar negó estar limitando el acceso a sus mercados; la situación a la que se enfrentaban los comerciantes era el resultado de las medidas de los propios E.A.U., que prohibían la circulación de mercancías. Qatar seguía abierto a comerciar con todos los Miembros de la OMC y respetaba sus obligaciones internacionales; a este respecto, señaló que había seguido cubriendo el 30% de las necesidades de energía de los E.A.U. Las medidas mencionadas en la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los E.A.U. o no existían o habían dejado de existir, según Qatar, de ahí su oposición al establecimiento de un grupo especial. Además, Qatar condenó el hecho de que los E.A.U. no hubiesen entablado consultas sobre la diferencia DS526, ya que Qatar había acudido de buena fe a las consultas sobre esta diferencia.

Bahrein, Egipto y el Yemen respaldaron la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los E.A.U.

El OSD tomó nota de las declaraciones formuladas y acordó volver a examinar este asunto.

DS490 DS496: Indonesia - Salvaguardia sobre determinados productos de hierro o acero

Indonesia comunicó en la reunión el cumplimiento de las resoluciones del Órgano de Apelación de agosto de 2018 sobre la medida de salvaguardia en litigio aplicada a las importaciones de determinados productos laminados planos de hierro o acero. Indonesia dijo que el 22 de marzo de 2019 había adoptado un reglamento del Ministerio de Hacienda por el que se revocaba el derecho de salvaguardia a partir del 28 de marzo de 2019. El Taipei Chino y Viet Nam, que actuaron como reclamantes en las diferencias, agradecieron el esfuerzo hecho por Indonesia.

Siete Miembros (la UE, el Canadá, México, China, el Brasil, Guatemala y el Taipei Chino) tomaron a continuación la palabra para lamentar que las partes en la diferencia hubiesen tenido que recurrir a un acuerdo, concertado en el curso de las actuaciones, de conformidad con el cual convenían en no apelar la resolución del Grupo Especial si cuando se emitiese el informe no quedaban suficientes Miembros del Órgano de Apelación, habida cuenta de la situación de bloqueo de la provisión de las vacantes del Órgano de Apelación.

La UE dijo que, aunque reconocía que las partes podían renunciar a su derecho a apelar, consideraba que era lamentable que la crisis de los nombramientos de los Miembros del Órgano de Apelación hiciese que los Miembros de la OMC se sintiesen obligados a firmar acuerdos de ese tipo. Para la UE, esta solución dejaba mucho que desear. Otros Miembros se hicieron eco de esa posición y agradecieron la cooperación de las partes en la diferencia, si bien lamentaron que hubiesen sentido la necesidad de formalizar un acuerdo de ese tipo. Hicieron un llamamiento para que se resolviera la situación de bloqueo y agradecieron el proceso de consultas puesto en marcha por el Presidente.

Nombramiento de Miembros del Órgano de Apelación

México, hablando en nombre de 75 Miembros (tras la incorporación al grupo de Marruecos y la República Centroafricana), presentó una vez más la propuesta del grupo para poner en marcha los procesos de selección para cubrir las cuatro vacantes del Órgano de Apelación. México dijo que el número considerable de Miembros que presentaban esta propuesta conjunta reflejaba la preocupación compartida por la situación existente en el Órgano de Apelación, que estaba afectando gravemente su labor y el funcionamiento general del sistema de solución de diferencias y perjudicaba a los intereses de los Miembros. Añadió que los Miembros de la OMC tenían la obligación de salvaguardar y defender al Órgano de Apelación, el sistema de solución de diferencias y el sistema multilateral de comercio.

Otros 15 Miembros (Colombia, Guatemala, China, Noruega, el Uruguay, Marruecos, Australia, Cuba, Nueva Zelandia, el Taipei Chino, el Japón, Suiza, el Brasil, Jamaica y Filipinas) tomaron la palabra para expresar su preocupación por el bloqueo del proceso de selección.

Sin embargo, los Estados Unidos dijeron que seguían sin poder apoyar la propuesta, y que aún no se había dado respuesta a las preocupaciones que habían expuesto anteriormente. Reiteraron su preocupación por la supuesta extralimitación del Órgano de Apelación y el incumplimiento de los plazos, así como por el hecho de que se autorizase a los Miembros del Órgano de Apelación a resolver apelaciones incluso tras la expiración de su mandato. Los Estados Unidos señalaron que seguirían insistiendo en el cumplimiento de las normas de la OMC y que seguirían trabajando y debatiendo para encontrar una solución.

El Presidente del OSD, el Embajador David Walker (Nueva Zelandia), dijo que el proceso informal para superar la situación de bloqueo estaba en marcha y que presentaría un informe de situación en la reunión del Consejo General el 7 de mayo.

Vigilancia de la aplicación

Dentro de este apartado del orden del día se volvieron a examinar ocho puntos. Los Miembros tuvieron la posibilidad de exponer lo que habían hecho para cumplir diversas resoluciones de la OMC. Las intervenciones fueron similares a las realizadas en reuniones anteriores.

Los Estados Unidos presentaron informes de situación en relación con las diferencias DS184 ("Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón"), DS160 ("Estados Unidos - Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos"), DS464 ("Estados Unidos - Medidas antidumping y compensatorias sobre lavadoras de gran capacidad para uso doméstico procedentes de Corea"), DS471 ("Estados Unidos - Determinados métodos y su aplicación a procedimientos antidumping que atañen a China") y DS488 ("Estados Unidos - Medidas antidumping relativas a determinadas tuberías para perforación petrolera procedentes de Corea").

En relación con la diferencia DS488, los Estados Unidos dijeron que el Departamento de Comercio había iniciado un procedimiento para examinar una determinación necesaria para poner la investigación antidumping correspondiente a esta diferencia en conformidad con la resolución del OSD. Corea instó a los Estados Unidos a aplicar fielmente la resolución dentro del plazo ampliado convenido, el 12 de julio de 2019.

La Unión Europea presentó su informe de situación en relación con la diferencia DS291 ("Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos").

Indonesia presentó sus informes de situación en relación con las diferencias DS484 ("Indonesia - Medidas relativas a la importación de carne de pollo y productos de pollo") y DS477 y DS478 ("Indonesia - Importación de productos hortícolas, animales y productos del reino animal").

Para los puntos del orden del día relativos a las diferencias "Estados Unidos - Ley de Compensación por Continuación del Dumping o Mantenimiento de las Subvenciones de 2000" y "Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles", las intervenciones fueron en general las mismas que en reuniones anteriores.

En un punto separado del orden del día, el OSD dio su acuerdo a la propuesta de Noruega de añadir nombres a la lista indicativa de integrantes de los grupos especiales.

Próxima reunión

La próxima reunión del OSD está prevista para el 28 de mayo.

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