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Tailandia — Vigas doble T (WT/DS122/AB/R)
volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3)
cálculo del volumen de las importaciones objeto
de dumping, referencia como indicación suficiente de los fundamentos de
derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.10
evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.1-2
todos los factores e índices económicos
pertinentes, necesidad de examinar A.3.22.1-2
obligaciones sustantivas como punto central de AD
3 A.3.15.1
principios fundamentales (AD 3.1) A.3.15.1
prescripción relativa a “pruebas positivas” /
“examen objetivo” (AD 3.1)
pruebas confidenciales, admisibilidad A.3.16.2
pruebas no reveladas A.3.16.2
referencia como breve exposición suficiente de
los fundamentos de derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.9
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6)
establecimiento de los hechos por las autoridades
(AD 17.6 i))
“adecuado” A.3.59.1
“establecimiento” A.3.59.1
evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i))
A.3.57.2, A.3.59.1-3
“hechos comunicados” (AD 17.5 ii))
comunicación a las partes
interesadas/perceptibilidad por éstas en el momento de la
determinación definitiva, pertinencia A.3.57.3-4
examen debe basarse en ellos A.3.57.3-4
interpretación de las disposiciones pertinentes
del AD (AD 17.6 ii)) A.3.22.2
obligaciones de las partes (AD 17.5/17.6), AD 3.1
(determinación de la existencia de daño), distinción A.3.57.2,
A.3.58.2
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20
2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), argumentación
jurídica en apoyo de la alegación, distinción R.2.2.8
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), procedimiento de solución de
diferencias, entablar un (ESD 3.10) O.1.4,
P.3.1.3
carga de la prueba B.3.1.10
norma de examen (ESD 11) y, necesidad o no de
constataciones independientes B.3.1.10
confidencialidad de las actuaciones (ESD
17.10/18.2), reuniones a puerta cerrada C.6.3
cumplimiento, confidencialidad de las actuaciones
(ESD 17.10/18.2) C.6.3
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias)
perjuicio a una parte, necesidad de R.2.2.10,
T.6.2.9
solicitud de establecimiento de un grupo especial
y R.2.2.8
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13), obligación de dar una respuesta
pronta a la solicitudes de los grupos especiales para obtener
información y (ESD 13.1) S.4.11
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, sentido corriente A.3.16.1,
A.3.59.1
investigación de la existencia de dumping (AD
5)/subvención (SMC 11)
procedimientos de solución de diferencias,
distinción R.2.2.10
referencia como identificación suficiente de los
fundamentos de derecho de la reclamación (ESD 6.2) R.2.2.10
norma de examen (ESD 11), carga de la prueba,
necesidad o no de constataciones independientes B.3.1.10
procedimiento
solución equitativa, rápida y eficaz de las
diferencias y O.1.4
buena fe y P.3.1.3
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
plan de trabajo (PTEA 26), prórroga del plazo para la distribución del
informe del informe del Órgano de Apelación, volumen de trabajo
excepcional W.2.10.2.4
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
aclaraciones, derecho de las partes a solicitar,
derecho de las partes a solicitar O.1.4,
P.3.1.3, R.2.2.10
fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.8-10
argumentos, distinción R.2.2.8
debido proceso y R.2.2.8,
T.6.2.9
exposición, suficiencia
referencia a AD 2 R.2.2.10,
T.6.2.10
referencia a AD 3.1 R.2.2.9
referencia a AD 5 R.2.2.10
precisión, necesidad de R.2.2.8
investigación antidumping y procedimientos de
solución de deferencias, distinción de cuestiones R.2.2.10
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), procedimiento, función O.1.4
Turquía — Textiles (WT/DS34/AB/R)
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interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, objeto y fin R.1.1.1
medidas de salvaguardia, características, como
equilibrio entre el derecho apropiado y legítimo a proteger la rama de
producción nacional y la obligación de preservar la integridad de las
concesiones comerciales R.1.1.1
uniones aduaneras y zonas de libre comercio (GATT
XXIV)
como excepción a las disposiciones del GATT (GATT
XXIV:5, parte introductoria) R.1.2.1-2
conformidad con GATT XXIV: 5 a) y 8 a) R.1.2.2
necesidad de la medida para el establecimiento de
una unión aduanera R.1.2.2
derechos de aduana y demás reglamentaciones sobre
el comercio exterior que “en sustancia sean idénticos” R.1.5
“en sustancia” R.1.5.1-2
flexibilidad R.1.5.2
eliminación de derechos de aduana y otras
restricciones al comercio con respecto a “lo esencial” de los
intercambios comerciales interiores (GATT XXIV:8 a) i)) R.1.4
“en sustancia” R.1.4.1
flexibilidad R.1.4.1
“los derechos de aduana … no sean en conjunto
… de una incidencia general más elevada … que … antes del
establecimiento de la unión aduanera” R.1.3
“no resulten más rigurosas” R.1.3.1
tipos consolidados/aplicados, distinción R.1.3.1
“las demás reglamentaciones comerciales” R.1.3.1
objeto y fin (GATT XXIV:4)
Entendimiento relativo a la interpretación del
articulo XXIV del GATT de 1994 R.1.1.1
GATT XXIV en su conjunto, aplicabilidad al R.1.1.1
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