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Canadá — Aeronaves civiles (WT/DS70/AB/R)
volver al principio
carga de la prueba B.3.1.8
exportación B.3.1.8
presunción prima facie B.3.2.4
negativa a facilitar información, pertinencia B.3.2.4
resolución del grupo especial en favor, necesidad
de B.3.2.4
competencia (Órgano de Apelación), finalización
del análisis jurídico (ESD 17.6), base fáctica, limitación a las
constataciones del grupo especial y los hechos indiscutidos del
expediente del grupo especial S.3.1.4
confidencialidad de las actuaciones (ESD
17.10/18.2)
“actuaciones” C.6.1
aplicabilidad a los integrantes de las
delegaciones de los Miembros (incluidos los no funcionarios) B.4.3-4,
C.6.2
responsibilidad de los Miembros de asegurar el
respeto C.6.2-3
información comercial confidencial
Procedimiento aplicable a la información
comercial confidencial B.4.2, W.2.6.3-5
procedimientos adicionales, necesidad de B.4.2
Normas de Conducta, artículo VII:1 y,
aplicabilidad a los Miembros del Órgano de Apelación B.4.4,
C.6.2, W.2.4
reuniones a puerta cerrada B.4.4
cumplimiento, confidencialidad de las actuaciones
(ESD 17.10/18.2) C.6.2-3
inferencias de la negativa de una parte a
facilitar información, derecho del grupo especial a extraer I.1.1-2
facultades discrecionales del grupo especial y I.1.1
obligación de dar una respuesta pronta a la
solicitudes de los grupos especiales para obtener información y (ESD
13.1) I.1.1, S.4.9-10
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13)
carga de la prueba y B.3.2.4
negativa a facilitar información, derecho del
grupos especial a extraer inferencias I.1.1-2
obligación de dar una respuesta pronta a la
solicitudes de los grupos especiales para obtener información y (ESD
13.1) I.1.1, S.4.8,
S.4.9
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), efecto sobre, solución
pronta y satisfactoria de las diferencias, derecho de los Miembros a
(ESD 3) I.1.1-2
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “actuaciones” C.6.1
Normas de Conducta, aplicabilidad a los Miembros
del Órgano de Apelación B.4.4, C.6.2,
W.2.4
procedimientos de trabajo (examen en apelación)
confidencialidad (Normas de Conducta, artículo
VII:1) B.4.4, C.6.2,
W.2.4
Normas de Conducta, aplicabilidad (PTEA 8) B.4.4,
C.6.2, W.2.4
pruebas (procedimiento de los grupos especiales)
(ESD 12), negativa de una parte a facilitar información, efecto, carga
de la prueba y B.3.2.4
solución pronta y satisfactoria de las
diferencias, derecho de los Miembros a (ESD 3), negativa de una parte a
facilitar información, efecto I.1.1-2
subvención a la exportación, definición
“subvenciones supeditadas a la actuación
exportadoras/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)) S.2.12.1-2
carga de la prueba
de facto B.3.1.8
de jure B.3.1.8
“de facto” S.2.14
“de jure o de jure” S.2.12.2
“supeditadas” S.2.12.1
Canadá — Aeronaves civiles (párrafo 5 del
articulo 21 — Brasil) (WT/DS70/AB/RW) volver al principio
examen de la aplicación de las resoluciones de
OSD (ESD 21.5) R.4.1.1-2
como alegación nueva/reafirmación de alegación
anterior R.4.2.1
competencia de los grupos especiales de ESD 21.5
(sobre el cumplimiento), determinación de la compatibilidad con las
obligaciones en el marco de la OMC de las medidas destinadas a cumplir R.4.2.1
“medidas destinadas a cumplir” R.4.1.1-2
examen basado en los hechos probados durante el
procedimiento R.4.1.2
medida objeto de la diferencia inicial,
distinción R.4.1.1, R.4.1.2
prescripción de “asegurar” R.4.1.2
“medidas destinadas a cumplir”, medida objeto
de la diferencia inicial, distinción R.4.2.1
subvención, definición (SMC 1)
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) S.2.9.1-2
“beneficio” S.2.9.2
receptor, necesidad de S.2.9.1
subvención a la exportación, definición
“subvenciones supeditadas a la actuación
exportadoras/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)) S.2.12.3-4
carga de la prueba
conocimiento o previsión, suficiencia S.2.12.4
orientación del receptor a la exportación,
pertinencia S.2.12.4
“de jure o de facto” S.2.12.3
Canadá — Automóviles (WT/DS139/AB/R;
WT/DS142/AB/R) volver al principio
AGCS, aplicabilidad (AGCS I) G.1.1.3-7
determinación de aplicabilidad como preliminar
para el examen de los hechos/cumplimiento de la obligación sustantiva G.1.1.3,
G.1.1.5-7, M.2.2.3
“medidas que afecten al comercio de servicios”
(AGCS I:1)
“comercio de servicios” (AGCS I:2) G.1.1.4
“que afecten” (AGCS I:1) G.1.1.4
proveedores de servicios comerciales al por mayor
en su calidad de proveedores de servicios, necesidad de examinar G.1.1.5-7,
M.2.2.4
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2), interpretación y aplicación correctas de los
acuerdos abarcados y M.2.2.4
competencia (Órgano de Apelación)
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.9-10
base fáctica,
conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.9-10
en caso de que el grupo especial no examine la
aplicabilidad del acuerdo abarcado G.1.1.7
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias)
economía procesal y J.1.10
obligación de los grupos especiales de abordar
las cuestiones planteadas por las partes (ESD 7.2/12.7) J.1.9
economía procesal J.1.9-10
debido proceso y J.1.10
facultad discrecional del grupo especial para
determinar
qué alegaciones deben examinarse J.1.10
obligación de abordar las alegaciones no
examinadas J.1.10
exención fiscal, como elusión de compromisos en
materia de subvenciones a la exportación S.2.5
informes de grupos especiales, justificación,
necesidad de (ESD 12.7) G.1.1.5-7,
M.2.2.4
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes S.2.16.1
inexistencia de disposición, pertinencia S.2.16.1
objeto y fin M.2.1.4
mandato de los grupos especiales (ESD 7)
obligaciones
considerar las disposiciones del acuerdo o
acuerdos abarcados que hayan invocado las partes J.1.9
formular conclusiones que ayuden al OSD (ESD 7.1) J.1.9
norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva
del asunto que se le haya sometido”, todos los hechos,
necesidad de considerar G.1.1.5
subvención, definición (SMC 1)
contribución financiera (SMC 1.1 a) 1))
condonación de ingresos que en otro caso se
percibirían (SMC 1.1 a) 1) ii)), “en otro caso se percibirían”
/base de la comparación (criterio de “si no fuera por”) S.2.4.3
exoneración o remisión de impuestos internos en
favor de un producto exportado (SMC 1.1 a) 1) ii), nota 1) S.2.5
subvención a la exportación, definición
“subvenciones supeditadas a la actuación
exportadoras/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a))
“de jure” S.2.13
disposición implícita S.2.13.1
“vinculada a” (SMC 3.1 a), nota 4) S.2.13.3-4
subvenciones prohibidas (SMC, Parte II)
“subvenciones supeditadas a la actuación
exportadoras/los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)), “de
jure o de facto”, omisión, pertinencia S.2.16
“supeditadas … al empleo de productos
nacionales con preferencia a los importados” S.2.15
“de jure” S.2.15.1-2
disposición implícita S.2.15.1
trato NMF (AGCS II) M.2.2.3-4
determinación de la existencia de infracción,
prescripciones
medida abarcada por el AGCS M.2.2.3
servicios similares, comparación M.2.2.3
trato NMF (GATT I) M.2.1.2-4
objeto y fin M.2.1.4
“ventaja” (GATT I:1) M.2.1.2-3
discriminación de facto M.2.1.2-3
Canadá — Exportaciones de trigo e importaciones
de grano (WT/DS276/AB/R) volver al principio
anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20 2))
derecho a defender los propios intereses y S.7.2A.1,
W.2.7.5.5
resumen de las alegaciones de errores en las
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), alegación de no realización por el grupo especial de una evaluación
objetiva (ESD 11), necesidad de referencia específica S.7.2A.1
apelación condicional, solicitud de,
procedimiento de C.5.3, W.2.7A.1
carga de la prueba, obligación de toda parte de
identificar las disposiciones legislativas pertinentes B.3.1.16,
E.3.8
competencia (grupos especiales)
objeciones, prescripciones
oportunidad O.1.9-12,
R.2.1.8-10
oportunidad de subsanar un defecto de
procedimiento y R.2.1.10
reuniones del OSD para examinar la solicitud,
pertinencia O.1.12, R.2.1.9
competencia (Órgano de Apelación)
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6)
en caso de acuerdo con la constatación del grupo
especial C.4.21
solicitud de, procedimiento de C.4.21
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), oportunidad de responder a las pruebas/comunicaciones de
otras partes D.2.2.19
economía procesal, definición J.1.14
Empresas comerciales del Estado (GATT XVII)
aplicabilidad a las ECE de disposiciones del GATT
distintas del GATT XVII S.7A.1.3
impedir un comportamiento discriminatorio,
limitarse a S.7A.1.4
“consideraciones de carácter comercial”
(GATT XVII.1 b)) S.7A.4.1-4
diferencias de precios por razones comerciales,
admisibilidad de (GATT XVII.1, Nota) S.7A.2.1
“facilidades necesarias para que puedan
participar en esas ventas o compras en condiciones de libre
competencia” (GATT XVII.1 b)) S.7A.5.1-3
insuficiencia del GATT XVII.1 para impedir todos
los obstáculos al comercio (GATT XVII.3) S.7A.6.1
obligación de cumplir los principios de no
discriminación prescritos en el GATT (GATT XVII.1 a)) S.7A.1
como disposición contra la elusión S.7A.1.1
GATT XVII.1 b) y S.7A.3.1-7
orden del análisis O.2.8,
S.7A.3.4-7
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “discriminar”/“sin
discriminación”, discriminación y diferenciación justificable,
distinción S.7A.1.2
mandato de los grupos especiales (ESD 7), “asunto sometido al OSD”, como se identifica en el ESD 6.2, la
medida en litigio como S.7.2A.1-2,
W.2.7.5.5
norma de examen (ESD 11), “evaluación
objetiva de los hechos”, pruebas, supuesta desestimación o
distorsión por el grupo especial, obligación de toda parte de
fundamentar la pertinencia de las pruebas B.3.1.16,
E.3.8, S.7.2A.2
orden del análisis
derecho del grupo especial a determinar O.2.8
GATT XVII.1 a)/GATT XVII.1 b) O.2.8,
S.7A.3.4-7
no observancia del orden obligatorio O.2.6
omisión de un paso O.2.7, O.2.8
supuestos, derecho del grupo especial a emplear,
claridad respecto del empleo, necesidad de O.2.8
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
determinación por el Órgano de Apelación (ESD
17.9) W.2.7A.1
modificación A.2.1.7,
W.2.7A.1
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), facultades discrecionales del grupo especial O.1.9
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2), cumplimiento, importancia del, oportunidad de
subsanar un defecto R.2.1.10
Canadá — Período de protección mediante patente
(WT/DS170/AB/R) volver al principio
ADPIC
derechos existentes, aplicabilidad al (ADPIC 70.2)
P.3.4.4, T.9.9,
T.9.13
actos que se realizaron antes de la fecha de
aplicación del ADPIC (ADPIC 70.1) P.3.4.4,
T.9.11, T.9.12
patentes, duración de la protección (ADPIC 33) T.9.7
adquisición (ADPIC 62.2), distinción T.9.8.1
irretroactividad de los tratados (Convención de
Viena 28) P.3.4.3-4
derechos preexistentes, ADPIC T.9.9,
T.9.12, T.9.13
medidas continuadas P.3.4.3
procedimientos de trabajo (examen en apelación),
respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.6
Canadá — Productos lácteos (WT/DS103/AB/R;
WT/DS113/AB/R y Corr.1) volver al principio
“gobierno” (AG 9.1 a)) A.1.16
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
principio de efectividad (ut res magis valeat
quam pereat/effet utile) I.3.7.4
sentido que debe atribuirse a cada palabra y
expresión I.3.7.4
sentido corriente T.1.1.3
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
diccionarios A.1.16.1,
A.1.17.1
medios complementarios (Convención de Viena 32) I.3.10.8
en caso de ambigüedad I.3.10.8
Listas de concesiones (GATT II) T.1.1.3
“teniendo en cuenta” (GATT II:1 b)) T.1.1.3
“condiciones o cláusulas especiales … en [la
lista]” T.1.1.3
“organismo público” (AG 9.1 a)) A.1.16
pagos a la exportación de productos agropecuarios
financiados en virtud de medidas gubernamentales (AG 9.1 c)) A.1.17
“en virtud de” A.1.26.1-2
marco regulador, pertinencia A.1.26.2
medidas gubernamentales en su conjunto A.1.26.1-2
“financiados” / “un adeudo”, pertinencia A.1.17
pagos en especie (AG 9.1 a)) A.1.15.1,
A.1.17
subvención, definición (SMC 1)
contribución financiera (SMC 1.1 a) 1)) A.1.3.1
condonación de ingresos que en otro caso se
percibirían (SMC 1.1 a) 1) ii)) A.1.3.1
transferencia de recursos económicos del
otorgante al receptor por una cantidad inferior a la prestación total A.1.3.1,
A.1.15.1
otorgamiento de un beneficio (SMC 1.1 b)) A.1.3.1
terminología en común con el Acuerdo sobre la
Agricultura A.1.3.1
Canadá — Productos lácteos (párrafo 5 del
articulo 21 — Nueva Zelanda y Estados Unidos) (WT/DS103/AB/RW;
WT/DS113/AB/RW) volver al principio
Acuerdo sobre la Agricultura (AG)
Acuerdo SMC y, primacía del AG (SMC 3.1/AG 13 c)
ii)) A.1.38.1
interpretación, medios, contexto, Acuerdo SMC A.1.20.7
ayuda interna, derecho a proporcionar (AG 3) A.1.20.2
ayuda interna/regimenes de subvenciones a la
exportación, necesidad de mantener la distinción (AG 3) A.1.20,
A.1.36.1
criterio del costo de producción y A.1.20,
A.1.36.1
efecto derivado de la ayuda interna permitida A.1.20.3-5,
A.1.36.1
carga de la prueba
finalización del análisis jurídico by AB y C.4.15
inversión respecto de la elusión de los
compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3) A.1.34.1,
B.3.4
compromisos en materia de desembolsos
presupuestarios y cantidades, distinción B.3.4.2
competencia (Órgano de Apelación)
confirmación, modificación o revocación de
constataciones y conclusiones jurídicas (ESD 17.13), imposibilidad de
formular una resolución, efecto C.4.16
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.15-16
competencia (Órgano de Apelación), finalización
del análisis jurídico (ESD 17.6), base fáctica,
conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.15-16
competencia (Órgano de Apelación)
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6)
carga de la prueba y C.4.15
en caso de desacuerdo con la constatación del
grupo especial C.4.15
costo de producción (AG), cálculo
costo marginal A.1.20.8
costo total medio como inclusivo de los costos
fijos y variables A.1.20.8-9
de productos destinados tanto al mercado interno
como al mercado de exportación A.1.20.9
ganancias como A.1.20.8
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, inexistencia de disposición, pertinencia A.1.18.3,
A.1.18.4
pagos a la exportación de productos agropecuarios
financiados en virtud de medidas gubernamentales (AG 9.1 c)) A.1.24.1
costo de producción, no recuperación como A.1.20,
A.1.36.1
SMC Lista ilustrativa de subvenciones a la
exportación, puntos j) y k) y A.1.20.7,
S.2.39
costo total medio como inclusivo de los costos
fijos y variables A.1.20.9
“en virtud de” A.1.24.1
marco regulador, pertinencia A.1.18.4,
A.1.27.2
nexo, necesidad de A.1.27.2
“financiados” A.1.24.1,
A.1.27.1-3
“entrañen o no un adeudo en la contabilidad
pública” A.1.27.1
ingresos condonados como A.1.18.1
justificación A.1.20.7,
S.2.39.1
“medidas gubernamentales” A.1.24.1
orden o instrucción del gobierno, pertinencia A.1.27.3,
S.2.8.1
AG 9.1 e), SMC 1.1 y SMC Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación, distinción S.2.8.1
punto de referencia/norma (AG 9.1 c))
ausencia de norma expresa, pertinencia A.1.18.3,
A.1.18.4
marco fáctico y regulador, pertinencia A.1.18.4
mercado interno (AG 9.1 b) y e)) A.1.18.3
norma objetiva, necesidad de A.1.18.2
precio en el mercado, pertinencia A.1.18.5
precio del mercado mundial A.1.19
precio interno fijado por el gobierno A.1.18.5,
A.1.20.4
subvención, definición (SMC 1)
contribución financiera (SMC 1.1 a) 1))
pagos a un mecanismo de financiación (SMC 1.1 a)
1) iv)) S.2.8
pagos de entidades privadas con arreglo al Acuerdo
sobre la Agricultura (AG 9.1 c)), distinción S.2.8.1
subvención a la exportación, compromisos en
materia de, prevención de la elusión (AG 10.1)
“subvenciones a la exportación no enumeradas en
el párrafo 1 del artículo 9”
carácter residual A.1.31
exclusión mutua A.1.31
subvención a la exportación, definición
Lista ilustrativa de subvenciones a la
exportación (SMC Anexo I)
créditos a la exportación a tipos inferiores al
costo real de los fondos empleados con este fin (punto k) A.1.20.7
garantía o seguro del crédito a la exportación
(punto j) S.2.39
no cobertura a largo plazo de los costes y
pérdidas de funcionamiento (punta j) A.1.20.7
subvención a la exportación, prohibición (AG
3.3) A.1.20.2
por encima de los niveles de compromiso en materia
de desembolsos presupuestarios y cantidades A.1.20.2
subvenciones prohibidas (SMC, Parte II)
“a reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre
la Agricultura” (SMC 3.1) S.2.11
Acuerdo sobre la Agricultura como primer criterio S.2.11.1
Canadá — Productos lácteos (párrafo 5 del
articulo 21 — Nueva Zelanda y Estados Unidos II) (WT/DS103/AB/RW2;
WT/DS113/AB/RW2) volver al principio
ayuda interna, derecho a proporcionar (AG 3),
disciplinas en materia de subvenciones a la exportación, aplicabilidad A.1.28.1
ayuda interna/regimenes de subvenciones a la
exportación, necesidad de mantener la distinción (AG 3) A.1.28.1
efecto derivado de la ayuda interna permitida A.1.26.5-8
carga de la prueba B.3.1.14
costo de producción (AG), cálculo A.1.22.4
inversión respecto de la elusión de los
compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3) A.1.34.2-8
AG 10.3 como disposición especial de
procedimiento A.1.34.3
compromisos en materia de desembolsos
presupuestarios y cantidades, distinción A.1.34.4,
A.1.34.5-7
“establecer” A.1.34.6
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba A.1.34.2, A.1.34.6,
A.1.34.8, B.3.1.14
presunción de la compatibilidad de una medida con
las obligaciones en el marco de la OMC A.1.34.2, B.3.1.14
presunción prima facie B.3.1.14
costo de producción (AG), cálculo
carga de la prueba A.1.22.4
costo total medio como inclusivo de los costos
fijos y variables, atribución desproporcionada de costos fijos al
mercado más lucrativo A.1.27.4-5
costos de oportunidad A.1.22.2
costos de venta A.1.23
costos del contingente A.1.23
depreciación y A.1.22.4
ganancias como A.1.22.2
inversión de capital A.1.22.4
metodología objetivo “razonable” A.1.22.4
PCGA (principios de contabilidad generalmente
aceptados) y A.1.22.4
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, principio de efectividad (ut res magis valeat quam
pereat/effet utile), sentido que debe atribuirse a cada palabra y
expresión A.1.24.1, A.1.27.4
pagos a la exportación de productos agropecuarios
financiados en virtud de medidas gubernamentales (AG 9.1 c)) A.1.24.2
“en virtud de” A.1.26.3-8
control gubernamentales, pertinencia A.1.26.5
intención de las autoridades, pertinencia A.1.28.1
marco regulador, pertinencia A.1.26.8
nexo, necesidad de A.1.26.3-4,
A.1.27.4
“financiación” como mecanismo o proceso A.1.27.4
“financiados”
atribución desproporcionada de costos fijos al
mercado más lucrativo A.1.27.4-5
“entrañen o no un adeudo en la contabilidad
pública” A.1.27.4
“medidas gubernamentales” A.1.24.2,
A.1.25.2
acto u omisión como A.1.25.2
único acto/omisión o serie de actos/omisiones A.1.25.2
orden o instrucción del gobierno, pertinencia A.1.25.3
AG 9.1 e), SMC 1.1 y SMC Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación, distinción A.1.25.3
pagos en especie (AG 9.1 a)) A.1.22
pagos por entidades privadas como A.1.24.2,
A.1.25
responsibilidad de los Estados Miembros y A.1.25.1
punto de referencia/norma (AG 9.1 c))
costo de producción para toda la rama de
producción A.1.21
marco fáctico y regulador, pertinencia A.1.24.2
subvenciones cruzadas y A.1.28
reclamación/alegación, como acción defensiva
(AG 10.3) A.1.34.2
responsibilidad del Estado, financiación de las
subvenciones a la exportación por entidades privadas A.1.25.1
subvención, definición (SMC 1), contribución
financiera (SMC 1.1 a) 1)), pagos a un mecanismo de financiación (SMC
1.1 a) 1) iv)), pagos de entidades privadas con arreglo al Acuerdo sobre
la Agricultura (AG 9.1 c)), distinción A.1.25.3
subvención a la exportación, compromisos en
materia de, prevención de la elusión (AG 10.1), “subvenciones a la
exportación no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9”,
exclusión mutua A.1.33
subvención a la exportación, prohibición (AG
3.3), por encima de los niveles de compromiso en materia de desembolsos
presupuestarios y cantidades, compromisos en materia de subvenciones a
la exportación, distinción A.1.34.4-7
Canadá — Publicaciones (WT/DS31/AB/R) volver al principio
AGCS, aplicabilidad (AGCS I), GATT de 1994,
superposición G.2.2.1
competencia (Órgano de Apelación)
clasificación como cuestión de derecho o de
hecho , determinación de “similitud” S.3.3.1
confirmación, modificación o revocación de
constataciones y conclusiones jurídicas (ESD 17.13), constatación de
grupo especial que no ha sido objeto de apelación y P.1.2.1
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.2
base fáctica,
conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.2
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
objeto y fin S.2.42.1
texto/clara redacción S.2.42.1
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
contexto S.2.42.1
“producto similar” (GATT III:2)
criterios N.1.3.2.3
determinación caso por caso N.1.3.2.3,
S.3.3.1
determinación como cuestión jurídica S.3.3.1
interpretación restrictiva, necesidad de S.3.3.1
productos directamente competidores o que pueden
sustituirlos directamente, distinción N.1.3.1.3,
N.1.5.2
productos directamente competidores o que pueden
sustituirlos directamente (GATT III:2), criterios, preferencias del
consumidor N.1.3.2.3
subvenciones prohibidas (SMC, Parte II), trato
nacional y (GATT III:8 b)) S.2.42
trato nacional, discriminación fiscal (GATT
III:2)
determinación de la existencia de infracción,
prescripciones
condición de “producto similar” N.1.2.2
impuestos aplicados a los productos importados
superiores a los aplicados a los productos nacionales N.1.2.2
incompatibilidad de la medida con los principios
de GATT III:1 (incluidos los productos no similares) N.1.2.2
“directa o indirectamente”
productos importados N.1.2.1
productos nacionales similares N.1.2.1
“que no esté sujeto a un impuesto similar” N.1.7.3-4
umbral/diferencia de minimis N.1.7.3
trato nacional, excepciones (GATT III:8),
desembolso de ingresos por parte de un gobierno, limitación a (GATT
III:8 b)) S.2.42.1
CE — Accesorios de tubería (WT/DS219/AB/R) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3)
análisis país por país/evaluación acumulativa
del volumen y de los precios (AD 3.2) A.3.20,
A.3.20.2-4
análisis país por país/evaluación acumulativa
del volumen y de los precios (AD 3.2) A.3.20.1-2,
A.3.21.2
el volumen y los precios como “efectos” (AD
3.3) A.3.21.3
justificación A.3.21.4
evaluación de los factores de daño (AD 3.4) A.3.22.7-9
crecimiento A.3.22.8
evaluación de otros factores enumerados en AD 3.4
y A.3.23.3-4
examen de otros factores de que se tenga
conocimiento (AD 3.5) A.3.25
análisis del dumping y el daño/análisis de la
relación causal, distinguibilidad A.3.25.3-4
daño simultáneo a la rama de producción
nacional, necesidad de A.3.25.1
“de que tenga conocimiento” la autoridad
investigadora A.3.25.1
“distintos de las importaciones objeto de
dumping” A.3.25.1
manera de evaluar una relación causal (AD 3.5) A.3.23
efecto colectivo, exigencia o no de examen A.3.26.1-3
efectos perjudiciales de las mercancías objeto de
dumping y de otros factores, necesidad de distinguir (AD 3.5) A.3.24.7,
A.3.26.1
inexistencia de disposición al respecto/libertad
para elegir A.3.22.7, A.3.22.9,
A.3.24.8, E.3.7
no atribución a las importaciones objeto de
dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5) A.3.24.7-8,
A.3.26.3
registro por separado de la evaluación de cada
factor, si s exige A.3.23.2
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de dumping (AD 2)
cálculo de los gastos administrativos, de venta y
de carácter general y de los beneficios (AD 2.2.2), ventas de bajo
volumen, pertinencia (AD 2.2.2 parte introductoria) A.3.10
cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4),
método, derecho a elegir, GATT VI:2 y A.3.14.5,
A.3.65.8
período objeto de investigación (POI)
periodo objeto de investigación, duración,
inexistencia de disposición A.3.2.1
selección discrecional de los datos
correspondientes a un periodo de tiempo dentro del periodo objeto de
investigación A.3.2.1
Acuerdo Antidumping (AD), GATT de 1994 VI y,
determinación de la existencia de dumping y cálculo del margen de
dumping A.3.65.8
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6)
evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i))
A.3.59.10
error, necesidad de demostrar A.3.59.10
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el marco de la OMC P.3.1.11
cumplimiento, obligaciones en el marco de la OMC,
principio de buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda)
P.3.1.11
derecho aplicable, determinación de la existencia
de dumping y cálculo del margen de dumping A.3.65.8
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
contexto, GATT VI/AD, relación entre A.3.65.8
investigación de la existencia de dumping, reglas
de la prueba (AD 6)
plena oportunidad de defender los propios
intereses, derecho a la (AD 6.2) A.3.31
obligación de divulgación (AD 6.4) y A.3.31.1
puesta a disposición de las partes interesadas de
información pertinente para la presentación de sus argumentos (AD 6.4)
A.3.31
“autoridades utilicen” A.3.32.1-3
“pertinente” A.3.32.1-3
medida específica contra el dumping (AD 18.1) o
una subvención (SMC 32.1), prescripciones, conformidad con las
disposiciones de GATT VI, según se interpretan en el Acuerdo
Antidumping A.3.65.8
CE — Amianto (WT/DS135/AB/R) volver al principio
Acuerdo OTC
“reglamento técnico” (Anexo 1.1) T.4.1.1-5
prescripción de identificabilidad T.4.1.4-5
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), testimonios científicos,
fundamentación en G.3.3.1
competencia (Órgano de Apelación)
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas
(ESD 17.6) C.4.12
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.11-12
base fáctica
argumento insuficiente sobre una cuestión nueva C.4.12
conflictividad/omisión/insuficiencia de los
hechos C.4.11-12
derechos de tercero W.2.9.2
actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.2
participación pasiva en audiencias W.2.9.2
economía procesal N.1.11.7
escritos de amicus curiae
procedimiento adicional (CE — Amianto) A.2.3,
W.2.2.1, W.2.6.6
adopción de conformidad con PTEA 16 1) A.2.3.1,
W.2.6.6
incumplimiento del procedimiento adicional como
motivo de rechazo A.2.3.5
plazos A.2.3.4
solicitud de opiniones A.2.3.1,
W.2.6.6
texto A.2.3.1
Excepciones generales (GATT XX)
medida alternativa compatible con el GATT,
disponibilidad G.3.4.1
medidas necesarias para proteger la salud y la
vida de las personas y de los animales o la preservación de los
vegetales (GATT XX b))
GATT III:4 (trato nacional, discriminación
reglamentaria) y G.3.2, N.1.12
justificación
buena fe, fundamentación de G.3.3.1
fuentes científicas que representan una opinión
discrepante G.3.3.1
pruebas de riesgos para la salud, pertinencia G.3.2.1,
N.1.12.1
pruebas “preponderantes” G.3.3.1
medidas relativas a la conservación de recursos
naturales agotables (GATT XX g)), GATT III:4 (trato nacional,
discriminación reglamentaria) y G.3.2.1
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del
derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969)], defensas y excepciones, GATT
XX G.3.2.1, N.1.12.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes N.1.3.1.4,
N.1.9.1.1
objeto y fin N.1.9.2.3
pluralidad de idiomas auténticos (Convención de
Viena 33) N.1.9.1.2
principio de efectividad (ut res magis valeat
quam pereat/effet utile) G.3.2.1,
N.1.12.1
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto, GATT III:1/GATT III en su conjunto N.1.1.4
diccionarios N.1.9.1.2
pluralidad de idiomas auténticos N.1.9.1.2
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
opinión concurrente (PTEA 3.2) W.2.3
plan de trabajo (PTEA 26), prórroga del plazo
para la distribución del informe del informe del Órgano de Apelación,
volumen de trabajo excepcional W.2.10.2.3
“producto similar” (GATT III:2)
GATT III:4, distinción N.1.3.1.4,
N.1.9.1.1
productos directamente competidores o que pueden
sustituirlos directamente, distinción (Nota al artículo) N.1.3.1.4
“producto similar” (GATT III:4)
criterios N.1.9.4
clasificación arancelaria N.1.9.4.1
intercambiabilidad N.1.9.4.4,
N.1.9.4.6
preferencias del consumidor N.1.9.1.2,
N.1.9.4.1, N.1.9.4.4,
N.1.9.4.7, N.1.9.5.2
propiedades físicas N.1.9.4.1-4
usos finales N.1.9.4.1-8
determinación
caso por caso N.1.9.1.2
sobre la base de todas las pruebas disponibles N.1.9.4.1-2
GATT III:2, distinción N.1.3.1.4,
N.1.9.1.1
relación de competencia, necesidad de N.1.9.3.2,
N.1.9.4.4, N.1.9.5.1
pruebas de riesgos para la salud, pertinencia G.3.2.1,
N.1.9.5.2, N.1.12.1
“similar” / “produits similaires” / “productos
similares” N.1.9.1.2
pruebas (GATT XX: justificación), fuentes
científicas que representan una opinión discrepante G.3.3.1
reclamaciones en los casos en que no existe infracción
(GATT XXIII:1 b))
como acción excepcional N.2.1.1
“cualquier medida” N.2.2.1
medida “contraria” a las disposiciones del
GATT, aplicabilidad a N.2.2.1
aplicación simultánea a medidas comprendidas en
otras disposiciones del GATT N.2.2.1
testimonios de expertos, discrepancia de
opiniones, pertinencia G.3.3.1
trato nacional, discriminación reglamentaria
(GATT III:4)
“de manera que se proteja”, igualdad de
condiciones de competencia N.1.9.2.3
discriminación fiscal (GATT III:2), distinción
entre disposiciones N.1.3.1.4, N.1.9.1.1,
N.1.9.2.1-2, N.1.9.3.1
GATT XX y G.3.2,
G.3.2.1, N.1.12
principio general (GATT III:1) y N.1.1.4,
N.1.9.2
“trato menos favorable” N.1.11.7
trato nacional, principio general (GATT III:1)
“de manera que se proteja” N.1.1.4
igualdad de condiciones de competencia N.1.9.2.3
“trato menos favorable” y N.1.11.7
interpretación de GATT III en su conjunto y
GATT III:1 como contexto N.1.9.2.1-3
GATT III:4 (producto “similar”) y N.1.1.4,
N.1.9.2
CE — Banano III (WT/DS27/AB/R) volver al principio
acceso a los mercados, concesiones y compromisos
en materia de (AG 4.1)
carácter fundamental A.1.8.1
compatibilidad con GATT XIII A.1.8.2,
A.1.37.2
solución de diferencias A.1.37.2
Acuerdo sobre la Agricultura (AG)
GATT de 1994 y (AG 21.1) A.1.37
acceso a los mercados, concesiones y compromisos
en materia de (AG 4.1) y A.1.8.2, A.1.37.2
primacía del AG A.1.37.1
solución de diferencias y A.1.37.2
objetivo, reforma de la agricultura A.1.8.1
AGCS, aplicabilidad (AGCS I) G.1.1.1-2
GATT de 1994, superposición G.1.1.2,
G.2.2.2
“medidas que afecten al comercio de servicios”
(AGCS I:1) G.1.1.1
“producción, distribución, comercialización,
venta y prestación de un servicio” G.1.1.1
servicios en cualquier sector excepto servicios
suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales (AGCS I:3 b)) G.1.1.1
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20
2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)) W.2.7.3.1
aplicación no discriminatoria de las
restricciones cuantitativas (GATT XIII) T.2.1-4
asignación a Miembros que no tengan un interés
sustancial (GATT XIII:1) T.2.1
objetivo de hacer una distribución del comercio
que se aproxime lo más posible a la que se podría esperar si no
existieran restricciones (GATT XIII:2, parte introductoria) T.2.2
publicación y aplicación de los reglamentos
comerciales (GATT X:3 a)) P.5.3, T.2.4
sistemas reglamentarios establecidos por el
Miembro, pertinencia T.2.3
asesores privados, participación en
procedimientos del ESD P.4
competencia (Órgano de Apelación)
clasificación como cuestión de derecho o de
hecho
discriminación de facto S.3.3.2
nacionalidad de la mayoría de los operadores S.3.3.2
participaciones en el mercado S.3.3.2
prescripciones de procedimiento y administrativas,
diferencias S.3.3.2
propiedad, control y nacionalidad de la empresa S.3.3.2
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas
(ESD 17.6), representación legal en las delegaciones de los gobiernos,
importancia P.4.2
consultas (ESD 4), debido proceso, obligación de
comunicar T.6.1.3
Convención de Lomé, derecho del grupo especial a
invocar el L.3
cumplimiento, solicitud de establecimiento de un
grupo especial, prescripciones (ESD 6.2) R.2.1.3,
T.6.1.3
ESD, aplicabilidad, concesiones y compromisos en
materia de acceso a los (AG 4.1)/GATT de 1994, compatibilidad A.1.37.2
examen en apelación (ESD 17), cuestiones de
derecho e interpretaciones jurídicas, limitación a (ESD 17.6) P.3.4.2
exenciones
carácter excepcional W.1.3
exención de Lomé L.3.1,
W.1.1-3
exenciones de GATT I/GATT XIII, relación W.1.1
instrumentos administrativos, derecho a impugnar P.5.3.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expectativas legítimas, pertinencia N.3.1
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes G.1.1.1, L.2.4,
M.2.2.1
inexistencia de disposición, pertinencia A.1.37.2
interpretación restringida/amplia, exenciones W.1.3
sentido corriente G.1.1.1
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
Convención de Lomé L.3
historia de la negociación, Acuerdo sobre la
Agricultura (AG) A.1.37.2
preámbulo objeto de examen L.2.1-2
titulo L.2.1-2
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos
“que afecten”
AGCS I G.1.1.1
GATT III:4 G.1.1.1,
N.1.10.1
“se aplicarán de manera neutral y se
administrarán justa y equitativamente” (AL 1.3)/ “aplicará de
manera uniforme, imparcial y razonable” (GATT X:3 a)), equivalencia L.2.4
irretroactividad de los tratados (Convención de
Viena 28) P.3.4.2
como principio general del derecho internacional P.3.4.2
medidas continuadas P.3.4.2
legitimación para/derecho a presentar una
reclamación (ESD 3.7)
disposición respecto de la que corresponde al
propio Miembro decidir R.5.2
interés protegido jurídicamente, pertinencia R.5.1
observancia de la normas de la OMC como
justificación R.5.3
utilidad del recurso a los procedimientos de
solución de diferencias R.5.2
Licencias de Importación, Acuerdo sobre L.2.1-2,
L.2.4
como lex specialis L.2.4
procedimientos, para el trámite de licencias,
limitación a (AL, titulo, preámbulo y artículo 1.1) L.2.1-2
“se aplicarán de manera neutral y se
administrarán justa y equitativamente” (AL 1.3)/ “aplicará de
manera uniforme, imparcial y razonable” (GATT X:3 a)), equivalencia L.2.4
Listas de concesiones (GATT II)
como parte integrante del GATT de 1994 (OMC II:2) T.1.3.1
disminución de obligaciones, exclusión T.1.3.1
mandato de los grupos especiales (ESD 7),
solicitud de establecimiento de un grupo especial como base R.2.1.3,
T.6.1.3
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
audiencia (PTEA 27), modificación de fecha W.2.11.1.1
composición de la delegación
derecho del Miembro a determinar W.2.6.1
representación legal, importancia P.4.2
plan de trabajo (PTEA 26)
modificación en circunstancias excepcionales a
petición de partes, participantes o terceros participantes (PTEA 16.2) W.2.10.1.1
audiencia W.2.11.1.1
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), resoluciones preliminares, conveniencia W.3.1
publicación y aplicación de los reglamentos
comerciales (GATT X), leyes, reglamentos, decisiones judiciales y
disposiciones administrativas, aplicación uniforme, imparcial y
razonable (GATT X:3) P.5.3, T.2.4
reclamaciones en los casos en que no existe infracción
(GATT XXIII:1 b)), efectos de minimis, pertinencia N.3.1
representación legal en las delegaciones de los
gobiernos, importancia P.4.2
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
cumplimiento, importancia del
análisis por el OSD R.2.1.3
responsibilidad de las partes R.2.1.3,
T.6.1.3
fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.1-4
argumentos, distinción C.1.2-4,
R.2.2.1-4, W.3.1
exposición, suficiencia, enumeración de los
párrafos del acuerdo cuya vulneración se alega T.6.2.1
rectificación en etapas posteriores, argumentos
por escrito u otra comunicación o declaración C.1.3-4,
R.2.2.3, T.6.2.2-3,
W.3.1
utilidad de presentar una reclamación,
responsibilidad por el Miembro R.5.2
trato nacional, discriminación fiscal (GATT
III:2)
“de manera que se proteja” N.1.11.2
intención, pertinencia M.2.2.2,
N.1.13.1
“que no esté sujeto a un impuesto similar”,
umbral/diferencia de minimis N.3.1
trato nacional, discriminación reglamentaria
(GATT III:4)
“que afecten” G.1.1.1,
N.1.10.1
“trato menos favorable” N.1.11.1-2
trato nacional, principio general (GATT III:1)
“de manera que se proteja”
AGCS II y XVII, distinción N.1.13.1
igualdad de condiciones de competencia,
protección de relación de competencia N.3.1
omisión en GATT III:2, primera frase, pertinencia
N.1.11.2
trato nacional, servicios y proveedores de
servicios (AGCS XVII), determinación de la existencia de infracción,
prescripciones, criterio del objeto y efecto, distinción, GATT III:1,
distinción M.2.2.2, N.1.13.1
trato NMF (AGCS II) M.2.2.1-2
determinación de la existencia de infracción,
prescripciones, criterio del objeto y efecto, distinción de GATT III:1 M.2.2.2
“trato no menos favorable” (AGCS II:1) M.2.2.1
AGCS XVII (trato nacional), distinción M.2.2.1
discriminación de facto M.2.2.1
trato NMF (GATT I) M.2.1.1
“ventaja” (GATT I:1) M.2.1.1
discriminación de facto M.2.1.1
como constatación de hecho S.3.3.2
CE — Equipo informático (WT/DS62/AB/R;
WT/DS67/AB/R; WT/DS68/AB/R) volver al principio
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), perjuicio a una parte, necesidad de D.2.2.7,
R.2.3.7
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, Listas de concesiones I.3.5.4-5,
T.1.2.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expectativas legítimas, pertinencia I.3.5.4-5
carácter unilateral de I.3.5.4,
T.1.2.1
concesiones arancelarias en la lista del Miembro y
I.3.5.4, T.1.2.1,
T.1.2.6
términos específicos, necesidad de I.3.5.4
intenciones de las partes, intención común I.3.5.4,
I.3.10.4, T.1.2.1
objeto y fin R.2.3.6,
T.1.2.1
Sistema Armonizado de Clasificación Aduanera y
sus Notas Explicativas T.1.2.2
texto/clara redacción, expectativas legítimas y I.3.5.4
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto, antecedentes históricos de la
celebración del tratado I.3.10.3
decisiones de la Organización Mundial de Aduanas T.1.2.2
historia de la negociación, práctica de
clasificación I.3.10.3-5, T.1.2.3-5
medios complementarios (Convención de Viena 32) I.3.10.2-5
en caso de ambigüedad I.3.10.2
Listas de concesiones (GATT II) T.1.2.1-2
como parte integrante del GATT de 1994 (OMC II:2) I.3.5.4-5,
T.1.2.1-2
interpretación y aclaración T.1.2
circunstancias de celebración (Convención de
Viena 32) T.1.2.3
decisiones de la Organización Mundial de Aduanas
y T.1.2.2
derecho aplicable I.3.5.4-5,
T.1.2.1
verificación de las listas arancelarias T.1.2.7
“medida”, ESD 6.2, aplicación de aranceles
como R.2.3.4
Organización Mundial de Aduanas (OMA), decisiones
como ayuda para la interpretación de las Listas de concesiones
arancelarias T.1.2.2
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
identificación de la medida en litigio R.2.3.4-7
identificación del producto, necesidad de R.2.3.5-6
objeto y fin de ESD 6.2 como criterio R.2.3.6
CE — Hormonas (WT/DS26/AB/R; WT/DS48/AB/R) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6), no aplicabilidad al a los acuerdos abarcados distintos
del Acuerdo Antidumping, incluidos los Acuerdos SMC y MSF S.7.1.1
Acuerdo MSF, armonización de medidas (MSF 3)
Acuerdo MSF, armonización de medidas (MSF 3)
Acuerdo MSF, evaluación del riesgo, necesidad de
(MSF 5.1-5.3 y Anexo A, párrafo 4), gestión del riesgo, distinción
(MSF 5.1 y Anexo 1, párrafo 4) S.6.9.3
medidas que estén en conformidad con normas
internacionales (MSF 3.2), incorporación en el derecho interno S.6.7.2
Acuerdo MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF
2), como equilibrio entre la promoción del comercio internacional y la
protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la
preservación de los vegetales, evaluación del riesgo (MSF 5.1) y S.6.9.1
Acuerdo MSF, evaluación del riesgo, necesidad de
(MSF 5.1-5.3 y Anexo A, párrafo 4)
elementos (Anexo A, párrafo 4), “posibles”,
“probabilidad”, distinción S.6.9.4
equilibrio de intereses MSF y (MSF 5.1) S.6.9.1
evaluación que no ha sido realizada por el
Miembro interesado, aceptabilidad (MSF 5.1 y Anexo 1, (párrafo 4)) S.6.9.5
“justificación científica” (MSF 3.3) y S.6.8.4-5
proceso de dos etapas, aceptabilidad (Anexo 1,
(párrafo 4)) S.6.9.4
riesgo verificable/teórico, distinción (MSF 5.1)
S.6.10.1-2
testimonios científicos suficientes,
prescripción relativa a (MSF 2.2) y S.6.9.1-2
Acuerdo MSF, interpretación, preámbulo como
apoyo S.6.8.2
carga de la prueba, medidas sanitarias y
fitosanitarias S.6.7.1-2
derecho interno, incorporación de norma sanitaria
o fitosanitaria internacional S.6.7.2
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
notas al tratado S.6.8.4
preámbulo objeto de examen S.6.8.2
medidas basadas en normas internacionales (MSF
3.1) S.6.6
carga de la prueba S.6.6.3
“se basen en” S.6.6.1
medidas que estén en conformidad con normas
internacionales (MSF 3.2) S.6.7
carga de la prueba S.6.7.1-2
presunción de compatibilidad S.6.6.1,
S.6.6.3, S.6.7.2
medidas que representen un nivel de protección
más elevado (MSF 3.3) S.6.8
compatibilidad con otros artículos del MSF
incluidos MSF 5.1-8 S.6.8.4
derecho de los Miembros a escoger S.6.5.1
evaluación del riesgo, necesidad de (MSF 3.3,
nota 2 y SPS 5.1) S.6.8.4
justificación científica, necesidad de S.6.8.4
preámbulo del MSF y S.6.8.2
relación regla general/exceptión (MSF 3.1 y
3.2), cuestión de si S.6.8.1-3
Acuerdo MSF, derechos y obligaciones básicos (MSF
2)
carácter subyacente de la disposición S.6.2.1,
S.6.3.2
como equilibrio entre la promoción del comercio
internacional y la protección de la salud y la vida de las personas y
de los animales o la preservación de los vegetales S.6.3.1,
S.6.5.2
discriminación arbitraria o injustificable,
exclusión (MSF 2.3)
nivel adecuado de protección y (MSF 5.5) S.6.15.1-2,
S.6.16.1
fuentes alternativas de discriminación S.6.17.3-4
Acuerdo MSF, evaluación del riesgo, necesidad de
(MSF 5.1-5.3 y Anexo A, párrafo 4)
especificidad de la evaluación, necesidad de (MSF
5.1 y 5.2) S.6.13.1-2
medidas se basen en, necesidad de que (MSF 5.1)
S.6.14.1-2
relación racional entre la medida y el riesgo,
necesidad de S.6.14.2, S.6.14.4
riesgo verificable/teórico, distinción (MSF
5.1), umbral cuantitativo, pertinencia S.6.14.1
testimonios científicos suficientes,
prescripción relativa a (MSF 2.2) y S.6.3.1-2,
S.6.14.2
discrepancia de opiniones de los expertos,
pertinencia S.6.14.4
Acuerdo MSF, interpretación
aplicabilidad a situaciones y medidas
preexistentes T.5.2.1
normas usuales/reglas consuetudinarias de
interpretación del derecho internacional público [codificadas en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)] y P.3.5.1
Acuerdo MSF, nivel adecuado de protección (MSF
5.5-5.6)
coherencia en la aplicación (MSF 5.5) S.6.15
discriminación o restricción encubierta del
comercio resultante de la incompatibilidad S.6.15.2,
S.6.17.1, S.6.17.2-3
distinciones en el nivel de protección en
diferentes situaciones S.6.16.1
comparabilidad S.6.16.1
incoherencias arbitrarias o injustificables,
exclusión S.6.15.1-2
obligación jurídica, cuestión di si S.6.15.1
Acuerdo MSF, testimonios científicos suficientes,
necesidad de (MSF 2.2) S.6.3.1-2
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20 2))
resumen de las alegaciones de errores en las
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d))
alegación de no realización por el grupo
especial de una evaluación objetiva (ESD 11), necesidad de referencia
específica S.3.2.1
argumentación jurídica en apoyo de la
alegación, distinción S.3.2.1
carga de la prueba B.3.1.3
defensas y excepciones B.3.3.3
medidas que representen un nivel de protección
más elevado que las normas internacionales (MSF 3.3) B.3.3.3
medidas sanitarias y fitosanitarias B.3.3.3,
S.6.6.3
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba B.3.1.3
defensas y excepciones y B.3.3.3
presunción prima facie B.3.2.2
norma de la prueba B.3.2.2
resolución del grupo especial en favor, necesidad
de B.3.2.2
procedimientos, modificación W.3.3
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2), derecho a desarrollar un razonamiento jurídico
proprio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit
curia) C.2.1
competencia (grupos especiales), objeciones,
prescripciones, especifidad/explicitud O.1.1
competencia (Órgano de Apelación)
clasificación como cuestión de derecho o de
hecho
credibilidad y peso de las pruebas S.3.3.3,
S.7.3.1
cumplimiento de las obligaciones impuestas por un
tratado y compatibilidad con ellas S.3.3.3,
S.7.3.1
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas
(ESD 17.6)
cuestiones no planteadas por las partes C.4.3
supuesta no realización por el grupo especial de
una evaluación objetiva (ESD 11) S.3.2.1
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.3-4
base fáctica,
conflictividad/omisión/insuficiencia de los hechos C.4.3-4
en caso de desacuerdo con la constatación del
grupo especial C.4.3-4
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), facultades discrecionales de los grupos especiales
respecto de las cuestiones de procedimiento (ESD 12 y Apéndice 3) D.2.2.2-3,
O.1.1
derechos de tercero T.8.1
procedimiento de los grupos especiales (ESD 10 y
Apéndice 3), facultades discrecionales del grupo especial y,
ampliación de conformidad con el debido proceso T.8.1
economía procesal J.1.4
examen de novo de los hechos, exclusión S.7.2.1
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13)
derechos del grupo especial
establecer un grupo de expertos S.4.1,
W.3.2
formular normas ad hoc S.4.2,
W.3.2
no recabar S.7.3.3
testimonios de expertos (ESD 13.2), asesoramiento
de distintos expertos, derecho a recabar S.4.1-2
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (MSF 11.2), derecho del grupo especial a
establecer un grupo de expertos S.4.1
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del
derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969)], SPS P.3.5.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
presunción de compatibilidad (MSF 3.2)
S.6.6.1, S.6.6.3
texto/clara redacción I.3.2.2
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto, tratado/tratados en su conjunto S.6.14.2,
S.6.17.1, S.6.17.2
medios complementarios (Convención de Viena 32) I.3.8.1
preámbulo objeto de examen P.3.5.1
principio in dubio mitius I.3.8,
S.6.6.2
como medios de interpretación complementarios I.3.8.1
definición I.3.8.1
irretroactividad de los tratados (Convención de
Viena 28), medidas continuadas T.5.2.1
mandato de los grupos especiales (ESD 7), como
definición de jurisdicción/alegaciones jurídica planteadas,
alegaciones jurídicas comprendidas en el mandato, limitación de la
jurisdicción a C.2.1
norma de examen (ESD 11)
aplicabilidad al Acuerdo Antidumping sujeta a AD
17.6 S.7.1.1
“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11) S.7.2.1
examen de novo, exclusión S.7.2.1
pruebas, supuesta desestimación o distorsión por
el grupo especial S.7.3.2, S.7.3.3
discreción en la selección de las pruebas
pertinentes S.7.3.4
“evaluación objetiva del asunto que se le haya
sometido” S.7.2.1
aplicabilidad de los acuerdos abarcados
pertinentes y conformidad con éstos, derecho internacional
consuetudinario, aplicabilidad S.7.2.1
derecho aplicable, derecho internacional
consuetudinario S.7.2.1
pluralidad de partes reclamantes (ESD 9)
armonización de grupos especiales y calendarios
(ESD 9.2), reunión conjunta con expertos M.4.1-2
participación en un procedimiento de los grupo
especial iniciado por otro reclamante D.2.2.3,
M.4.3
principio de cautela o de precaución P.3.5
derecho internacional consuetudinario P.3.5.1,
S.6.23.1
derecho medioambiental internacional
consuetudinario, como principio del S.6.23.1
MSF y
aplicación provisional de medidas sanitarias y
fitosanitarias (MSF 5.7) y P.3.5.1,
S.6.23
compatibilidad de las medidas con el Acuerdo MSF,
necesidad de S.6.23.1
medidas que representen un nivel de protección
más elevado que las normas internacionales (MSF 3.3) P.3.5.1
MSF preámbulo P.3.5.1
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
plan de trabajo (PTEA 26), prórroga del plazo para la distribución del
informe del informe del Órgano de Apelación W.2.10.2.1
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3)
facultades discrecionales del grupo especial D.2.2.2-3,
O.1.1, W.3.3
carga de la prueba W.3.3
debido proceso y D.2.2.2-3,
O.1.1
testimonios de expertos
discrepancia de opiniones, pertinencia S.6.14.4
pluralidad de partes reclamantes y (ESD 9.2) M.4.1-2
CE — Preferencias arancelarias (WT/DS246/AB/R) volver al principio
carga de la prueba B.3.1.15
asignación, importancia de la cuestión,
pertinencia B.3.1.15
defensas y excepciones
Cláusula de Habilitación B.3.3.8-14
incompatibilidad con GATT I:1, suficiencia como
fundamento de la reclamación B.3.3.13-14,
E.1.1.4
disposición permisiva como defensa/excepción B.3.3.8
medidas que representen un nivel de protección
más elevado que las normas internacionales (MSF 3.3) B.3.3.8-14
obligación de la parte en dos fases de invocar y
demostrar B.3.3.12
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba, defensas y excepciones y B.3.3.8-14
Cláusula de Habilitación
como excepción al GATT I:1 B.3.3.9,
E.1.1.1
como parte integrante del OMC, Acuerdo sobre W.4.1.1
conformidad con el SGP (trato generalizado, sin
reciprocidad ni discriminación), necesidad de (Cláusula de
Habilitación, párrafo 2 a)) E.1.1
“de conformidad” E.1.1.2
“discriminar” / “sin discriminación” E.1.2.2-6
ausencia de criterios o normas claros para tener
acceso E.1.2.7
identidad de las preferencias arancelarias,
necesidad de E.1.2.3-7
países menos adelantados (párrafo 2 d)) y E.1.3.1
“generalizadas” E.1.2.4
historia de la negociación E.1.1.3,
E.1.2.4
Decisión de 1971 sobre las exenciones E.1.1.1,
E.1.1.3
incompatibilidad con el GATT I:1 como paso
preliminar E.1.1.2
objeto y fin
eliminación del sistema fragmentado de
preferencias E.1.2.4
facilitación y fomento del comercio sin poner
obstáculos/dificultades indebidas (párrafo 3 a)) E.1.4.1
mejora de la parte de los países en desarrollo en
el incremento del comercio internacional (OMC, preámbulo) E.1.2.5,
E.1.5.1
países menos adelantados E.1.5.1,
W.4.1.1
países menos adelantados (párrafo 2 d))
(párrafo 2 a), independencia del E.1.3.1
trato diferenciado de conformidad con E.1.3.1
trato concebido y … modificado de modo que
responda a las necesidades de los países en desarrollo (párrafo 3 c)) E.1.5
necesidades de desarrollo, financieras y
comerciales, limitación a E.1.5.2
pauta objetiva, necesidad E.1.5.2
respuesta “positiva” E.1.5.2
trato diferenciado, alcance del E.1.5.1-2
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2), derecho a desarrollar un razonamiento jurídico
proprio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit
curia) P.3.2.1
defensas y excepciones
Cláusula de Habilitación como excepción al GATT
I:1 B.3.3.9
disposición referida a medidas comerciales en
contraposición a medidas no comerciales, pertinencia de la
clasificación como B.3.3.10
interpretación de conformidad con las normas
usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del derecho
internacional público B.3.3.11
derechos de tercero W.2.9.8
actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.8
participación pasiva en audiencias W.2.9.8
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable
normas usuales/reglas consuetudinarias de
interpretación del derecho internacional público [codificadas en la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)]
defensas y excepciones B.3.3.11
ESD 3.2 B.3.1.15
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
objeto y fin E.1.2.4-6
preámbulo como reflejo de W.4.1.1
pluralidad de idiomas auténticos (Convención de
Viena 33) I.3.11.4
términos “mas fuertes” en dos de los tres
idiomas auténtico, preferencia por I.3.11.4
sentido corriente E.1.1.2-3
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
diccionarios E.1.2.1
historia de la negociación, Cláusula de
Habilitación E.1.2.4
preámbulo (OMC) E.1.5.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “de conformidad con”,
Cláusula de Habilitación, párrafo 2 a) E.1.1.2
OMC, Acuerdo sobre
objeto y fin (preámbulo) W.4.1.1
partes integrantes (OMC II), aplicabilidad de
preámbulo a todos los acuerdos abarcados W.4.1.1
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
formulación implícita de alegaciones, exclusión
T.6.2.19
fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.17-19
exposición, suficiencia
referencia a Cláusula de Habilitación con
inclusión de disposiciones concretas R.2.2.18-19,
T.6.2.19
referencia a GATT I:1 que abarca la referencia a
la Cláusula de Habilitación R.2.2.17
trato NMF (GATT I) M.2.1.5
objeto y fin M.2.1.5
CE — Productos avícolas (WT/DS69/AB/R) volver al principio
Acuerdo sobre la Agricultura (AG), salvaguardias
especiales (AG 5), precio de importación c.i.f. (AG 5.1 b)) A.1.14.1,
A.1.14.2
acuerdos bilaterales, acuerdos abarcados, o no B.2.1
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20
2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), alegación de no
realización por el grupo especial de una evaluación objetiva (ESD 11),
necesidad de referencia específica S.3.2.3
aplicación no discriminatoria de las
restricciones cuantitativas (GATT XIII) T.2.5-7
asignación a Miembros que tengan un interés
sustancial (GATT XIII:2 d)) T.2.5
compensación negociada en el marco de GATT XXVIII
y T.2.6
objetivo de hacer una distribución del comercio
que se aproxime lo más posible a la que se podría esperar si no
existieran restricciones (GATT XIII:2, parte introductoria) T.2.7
competencia (Órgano de Apelación)
confirmación, modificación o revocación de
constataciones y conclusiones jurídicas (ESD 17.13) S.3.1.3
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas
(ESD 17.6) S.3.1.3
supuesta no realización por el grupo especial de
una evaluación objetiva (ESD 11) S.3.2.3
economía procesal, facultad discrecional del
grupo especial para determinar, qué argumentos deben examinarse S.7.2.3
GATT de 1947, importancia constante en el marco de
la OMC B.2.1
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto, antecedentes históricos de la
celebración del tratado I.3.10.6
medios complementarios (Convención de Viena 32) I.3.10.6
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, precio de importación c.i.f. (AG
5.1 b)) A.1.14.1, A.1.14.2
Licencias de Importación, Acuerdo sobre L.2.3
distorsión del comercio en la parte del comercio
no sometida a los procedimientos L.2.3
Listas de concesiones (GATT II)
como parte integrante del GATT de 1994 (OMC II:2) B.2.1,
T.1.3.3
disminución de obligaciones, exclusión T.1.3.2
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva del asunto que se le haya
sometido” S.7.2.2-3
todos los argumentos, necesidad de
considerar S.7.2.3
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
respuestas escritas (PTEA 28) W.2.12.4
publicación y aplicación de los reglamentos
comerciales (GATT X), leyes, reglamentos, decisiones judiciales y
disposiciones administrativas, de aplicación general (GATT X:1) P.5.1
Semillas Oleaginosas (CE-Brasil), acuerdos
abacardos, o no B.2.1
CE — Ropa de cama (WT/DS141/AB/R) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de dumping (AD 2)
cálculo de los gastos administrativos, de venta y
de carácter general y de los beneficios (AD 2.2.2)
“media ponderada” (AD 2.2.2 ii)) A.3.11.1-2
necesidad de más de un exportador o productor A.3.11.1
ventas no realizadas en el curso de operaciones
comerciales normales (“cantidades reales gastadas y obtenidas”) A.3.11.2
cálculo de los márgenes de dumping (AD 2.4)
comparación del promedio ponderado del valor
normal con el promedio ponderado de los precios de todas las
transacciones de exportación comparables A.3.14.2
“producto similar” / ecuación de elementos
“comparables” A.3.14.3
producto realmente objeto de investigación/tipo o
modelo, distinción A.3.14.1
“reducción a cero”, diferencias negativas y A.3.14.2
transacciones de venta no realizadas “in en el
curso de operaciones comerciales normales”, media ponderada (AD 2.2.2
ii)) y A.3.11.2
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6), interpretación de las disposiciones pertinentes del
AD (AD 17.6 ii)), “se presta a varias interpretaciones admisibles” A.3.60.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
pluralidad de interpretaciones admisibles A.3.60.1
beneficio de la duda respecto de la medida
impugnada A.3.60.1
medida específica contra el dumping (AD 18.1) o
una subvención (SMC 32.1) A.3.60.1
Procedimientos de trabajo (examen en apelación),
plan de trabajo (PTEA 26), modificación en circunstancias excepcionales
a petición de partes, participantes o terceros participantes (PTEA
16.2) W.2.10.1.3
CE — Ropa de cama (párrafo 5 del articulo 21 — India) (WT/DS141/AB/RW) volver al principio
Acuerdo Antidumping (AD), determinación de la
existencia de daño (AD 3)
análisis país por país/evaluación cumulativa
del volumen y de los precios (AD 3.2), prescripción relativa a “pruebas
positivas” / “examen objetivo” (AD 3.1) A.3.21.1
cálculo del volumen de las importaciones objeto
de dumping A.3.7
cálculo de la tasa de derecho antidumping
correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4), pertinencia A.3.44
método, libertad para escoger A.3.18.1-3
prescripción relativa a “pruebas positivas” /
“examen objetivo” (AD 3.1) A.3.7.1,
A.3.18.1-3
AD 2.1, pertinencia A.3.7.1
AD 9.4, pertinencia A.3.44.1,
A.3.44.3
AD 17.6 ii), pertinencia A.3.60.4
evaluación de los factores de daño (AD 3.4)
manera de evaluar una relación causal (AD 3.5)
efectos perjudiciales de las mercancías objeto de
dumping y de otros factores, necesidad de distinguir (AD 3.5) A.3.24.6
no atribución a las importaciones objeto de
dumping del daño causado por otros factores (AD 3.5) A.3.24.6
prescripción relativa a “pruebas positivas” /
“examen objetivo” (AD 3.1)
análisis país por país/evaluación cumulativa
del volumen y de los precios (AD 3.2) A.3.21.1
cálculo del volumen de las importaciones objeto
de dumping A.3.7.1, A.3.44.1,
A.3.44.2
“examen objetivo”
atribución proporcional a los
productores/exportadores examinados y a los no examinados A.3.19.5-6
extrapolación de las constataciones relativas a
los productores/exportadores examinados a los productores/exportadores
no examinados (AD 6.10) A.3.19.3-6
“positivas”, en caso de
productores/exportadores examinados individualmente A.3.19.1
Acuerdo Antidumping (AD), establecimiento y
percepción de derechos antidumping (AD 9)
cálculo de la tasa de derecho antidumping
correspondiente a “todos los demás” (AD 9.4)
cálculo del volumen de las importaciones objeto
de dumping (AD 3), pertinencia A.3.44
como excepción a AD 9.3 A.3.44.2
determinación previa de la existencia de
márgenes de dumping, daño y nexo causal, necesidad de (AD 9.1) A.3.39.1
Acuerdo Antidumping (AD), norma/facultades de
examen (AD 17.6)
establecimiento de los hechos por las autoridades
(AD 17.6 i)), “adecuado” A.3.58.5
evaluación de los elementos de hecho (AD 17.6 i))
A.3.59.8-9
“imparcial y objetiva” A.3.58.5
sustitución por la evaluación del grupo
especial, exclusión A.3.58.5
facultades discrecionales A.3.59.9
“hechos comunicados” (AD 17.5 ii)),
prescripción de recabar información, o no A.3.59.8
interpretación de las disposiciones pertinentes
del AD (AD 17.6 ii))
de conformidad con las normas usuales/reglas
consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público A.3.60.4
evaluación objetiva, pertinencia A.3.60.4
“se presta a varias interpretaciones admisibles”
A.3.58.5, A.3.60.4
aplicación de las recomendaciones y resoluciones
del OSD (ESD 21.3), pronto cumplimiento (ESD 21.1) R.4.3.4
debido proceso (investigación de la existencia de
dumping (AD 6)) A.3.29.1
examen de la aplicación de las resoluciones de
OSD (ESD 21.5) R.4.1.3-4
como alegación nueva/reafirmación de alegación
anterior R.4.2.3-4, R.4.3.6
finalidad de los informes de grupos
especiales/Órgano de Apelación y R.4.3.4-5
informes de los grupos especiales que non han sido
objeto de apelación y R.4.3.4-5
“medidas destinadas a cumplir” R.4.1.3-4
“asunto”
fundamentos de derecho de la
reclamación/compatibilidad de la medida R.4.1.3-4
medida destinada a cumplir, existencia R.4.1.3-4
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13), derechos del grupo especial, no
recabar S.4.14
informes de grupos especiales
adopción por el OSD (ESD16.4)
como resolución definitiva de la diferencia R.4.3.4
informes de los grupos especiales que non han sido
objeto de apelación y R.4.3.4-6
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del
derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969)], AD 17.6 ii) A.3.60.4
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
gramática, respeto de la A.3.39.1
pluralidad de idiomas auténticos (Convención de
Viena 33) I.3.11.2
presunción de igual sentido (Convención de Viena
33 3) I.3.11.2
pluralidad de interpretaciones admisibles A.3.58.5,
A.3.60.4
investigación de la existencia de dumping, reglas
de la prueba (AD 6)
aplicabilidad, AD en su totalidad A.3.29.1
debido proceso A.3.29.1
examen individual de todos los productores,
alternativas en caso de resultar imposible (AD 6.12) A.3.37
medida específica contra el dumping (AD 18.1) o
una subvención (SMC 32.1) A.3.60.4
norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva
de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o
distorsión por el grupo especial, independencia en la evaluación S.7.3.16-17
resolución definitiva de una diferencia,
adopción del informe del grupo especial o del Órgano de Apelación por
el OSD (ESD 16.4, 19.2, 21 y 22) R.4.3.4-5
CE — Sardinas (WT/DS231/AB/R) volver al principio
Acuerdo MSF, armonización de medidas (MSF 3)
medidas basadas en normas internacionales (MSF
3.1), carga de la prueba B.3.1.11
relación regla general/exceptión (MSF 3.1 y
3.2), cuestión de si B.3.1.11
Acuerdo OTC
aplicabilidad a medidas preexistentes T.5.3.1-2
normas (Anexo 1.2), consenso, pertinencia (Anexo
1.2 y Nota explicativa) T.4.2.1
“normas internacionales … como base de sus
reglamentos técnicos” (TBT 2.4)
aplicabilidad a medidas preexistentes T.4.5
“como base” T.4.3.1
legitimidad de los objetivos (TBT 2.2/2.4),
pertinencia T.4.4.2
“salvo en el caso de que … sean un medio
ineficaz o inapropiado” T.4.4.1
“sus elementos pertinentes” T.4.3.2
objetivos legítimos (TBT 2.2/2.4) T.4.4.2
“reglamento técnico” (Anexo 1.1) T.4.1.6-9
denominación y etiquetado, distinción T.4.1.9
prescripción de identificabilidad T.4.1.7
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), cumplimiento de las
obligaciones contraídas en el marco de la OMC P.3.1.9
carga de la prueba B.3.1.11-12
asignación
dificultades comparativas, pertinencia B.3.1.12
norma general/excepción, relación, pertinencia,
SPS 3.1 y 3.3 B.3.1.11-12
onus probandi actori incumbit como principio
general de la prueba B.3.1.11
cumplimiento, obligaciones en el marco de la OMC,
principio de buena fe (incluido el principio pacta sunt servanda)
P.3.1.9
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), escritos de amicus curiae y A.2.2.6
derechos de tercero W.2.9.7
actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.7
participación pasiva en audiencias W.2.9.7
escritos de amicus curiae A.2.1.12
escritos de ONG/particulares A.2.1.12
facultades discrecionales de los grupos especiales
para aceptar/rechazara A.2.1.12
escritos por Miembros de la OMC A.2.2
derechos de tercero (ESD 10.2 y 17.4), pertinencia
A.2.2.4
facultades discrecionales del Órgano de
Apelación para aceptar/rechazar A.2.2.1-7
obstaculización de la “solución equitativa,
rápida y eficaz de las diferencias comerciales” y A.2.2.6
información y asesoramiento técnico, derecho del
grupo especial a recabar (ESD 13)
derechos del grupo especial, no recabar S.4.12
procedimiento, función W.2.1.2
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable, normas usuales/reglas consuetudinarias de interpretación del
derecho internacional público [codificadas en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969)] P.3.4.5
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en acuerdos diferentes B.3.1.11
objeto y fin W.2.1.2
irretroactividad de los tratados (Convención de
Viena 28) P.3.4.5
derechos preexistentes, Acuerdo OTC T.5.3.1-2
norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva
de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o
distorsión por el grupo especial, pruebas presentadas en el reexamen
intermedio, derecho a prescindir (ESD 15) S.7.3.13
OMC, Acuerdo sobre, obligación de asegurarse de
la conformidad de las leyes, reglamentos y procedimientos
administrativos internos (OMC XVI:4) W.4.3
procedimiento, solución equitativa, rápida y
eficaz de las diferencias y W.2.1.2
Procedimientos de trabajo (examen en apelación)
desistimiento de la apelación (PTEA 30) W.2.13.1.3-6
buena fe y W.2.13.1.4-6
carácter incondicional del derecho W.2.13.1.3-5
a reserva del derecho a presentar un nuevo anuncio
de apelación de conformidad con PTEA 20 W.2.13.1.3-6
objeto y fin, solución equitativa, rápida y
eficaz de las diferencias W.2.1.2
procedimientos de trabajo (grupos especiales) (ESD
12.1 y Apéndice 3), examen de las pruebas S.3.3.9
CE — Subvenciones a la exportación de azúcar
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R) volver al principio
Acuerdo SMC
solución de diferencias (SMC 30), normas o
procedimientos especiales o adicionales (ESD 1.2 y Apéndice 2), SMC 4.7
(recomendación de retirar la subvención) J.1.21,
S.2.19.4, S.7.7.2
“retiro de la subvención sin demora”
(SMC 4.7), plazos, insuficiencia en el informe del grupo especial de
hechos que permitan al Órgano de Apelación especificar A.1.38.15,
C.4.27, S.2.19.5
Acuerdo sobre la Agricultura (AG)
compromisos en materia de competencia de las
exportaciones (AG 8), cumplimiento tanto del AG como de la Lista de
compromisos, necesidad de A.1.14B.1-2,
T.1.4.1
Documento sobre las modalidades y A.1.37A.2
GATT de 1994 y (AG 21.1) A.1.37.3-4,
A.1.38.15, S.2.19.4
primacía del AG A.1.37.4,
T.1.4.1
interpretación, directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo A.1.5A.1
texto/clara redacción A.1.14B.1,
A.1.17.3
Listas de compromisos (AG 3)
como parte integrante del GATT de 1994 (AG 3.1) A.1.4A.1,
A.1.37.4
primacía del AG (AG 21) A.1.6.3-4,
T.1.4.1
conformidad con el AG, necesidad de A.1.14B.1-2,
T.1.4.1
objeto y fin, reducciones progresivas sustanciales
de la ayuda y la protección a la agricultura A.1.5A.3-4
anulación o menoscabo (ESD 3.8)
efectos desfavorables como N.3.2-3
presunción en caso de incompatibilidad con un
acuerdo abarcado N.3.2-3
anuncio de apelación, requisitos del (PTEA 20
2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), resumen de la
conclusión controvertida y las constataciones e interpretaciones
jurídicas conexas W.2.7.3.4
buena fe (incluido el principio pacta sunt
servanda (Convención de Viena 26)), procedimiento de solución de
diferencias, entablar un (ESD 3.10), preclusión (estoppel) y P.3.1.16
carga de la prueba
inversión respecto de la elusión de los
compromisos en materia de subvenciones a la exportación (AG 10.3),
requisitos del ESD 6.2, distinción A.1.34A.1
inversión respecto de la presunción de
anulación o menoscabo (ESD 3.8) N.3.2-3
competencia (Órgano de Apelación)
cuestiones de derecho/interpretaciones jurídicas
(ESD 17.6)
cuestiones no examinadas por el grupo especial C.4.27
nuevos argumentos S.3.1.7
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6)
base fáctica
insuficiencia A.1.38.15,
C.4.27, S.2.19.5
limitación a las constataciones del grupo
especial y los hechos no controvertidos que constan en el expediente del
grupo especial C.4.27
competencia (Órgano de Apelación), a falta de
una argumentación completa respecto de las cuestiones de derecho A.1.38.15, C.4.27
compromisos en materia de ayuda interna (AG 6)
ayuda interna/regímenes de subvenciones a la
exportación, necesidad de mantener la distinción entre (AG 3) A.1.36.2
efecto derivado de la ayuda interna permitida A.1.36.2
notas, valor de las A.1.37.4
compromisos en materia de subvenciones a la
exportación (AG 9)
“compromisos en materia de subvenciones a la
exportación” (AG 3.1) A.1.4A.1
“compromisos de limitación de las
subvenciones” A.1.4B
“compromisos de reducción”
compromisos en materia de cantidades (AG 9.2 a)
ii)) A.1.14D
compromisos en materia de desembolsos
presupuestarios (AG 9.2 a) i)) A.1.14D
niveles (AG 9.2), “desembolsos
presupuestarios … y las cantidades que se beneficien de [las
subvenciones]”, como prescripciones vinculadas (AG 9.2 b) iv)) A.1.5A.1,
A.1.14D.1, A.1.29A.1
“sujetas a los compromisos de
reducción”, aplicabilidad a las subvenciones previstas en el AG
9.1 A.1.14D
“supeditadas a la actuación
exportadora” (AG 9.1 a)) A.1.16A.1
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), argumentación completa respecto de las cuestiones,
necesidad de una A.1.38.15, C.4.27
economía procesal, prescripción de “hallar
una solución positiva a las diferencias” y de J.1.21,
S.2.19.4, S.7.7.2
interpretación de los acuerdos abarcados, derecho
aplicable
Listas de concesiones A.1.4A.1,
T.1.5.4
normas usuales de interpretación del derecho
internacional público [codificadas en la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados (1969)] A.1.4A.1,
T.1.5.4
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
expresiones iguales o estrechamente relacionadas
en el mismo acuerdo A.1.5A.1
objeto y fin, preámbulo como prueba de A.1.5A.2
texto/clara redacción A.1.14B.1,
A.1.17.3
legitimación para/derecho a presentar una
reclamación (ESD 3.7), utilidad del recurso a los procedimientos de
solución de diferencias P.3.7.2
Listas de concesiones (GATT II)
interpretación y aclaración
derecho aplicable A.1.4A.1,
T.1.5.4
notas, valor de las A.1.37.4,
T.1.4.1
norma de examen (ESD 11)
obligación de formular una recomendación, si
existe una, SMC 4.7 y J.1.21, S.2.19.4-5,
S.7.7.2
“otras conclusiones que ayuden al OSD” J.1.21,
S.7.7.1-2
economía procesal y J.1.21,
S.2.19.4, S.7.7.2
pagos a la exportación de productos agropecuarios
financiados en virtud de medidas gubernamentales (AG 9.1 c))
costo de producción, no recuperación como A.1.20.11-13
criterio del costo medio total de producción A.1.20.12-13
“en virtud de”
control gubernamental, pertinencia A.1.26.10
marco regulador, pertinencia A.1.26.10
nexo, necesidad de un A.1.26.9
“financiados”, “entrañen o no un
adeudo en la contabilidad pública” A.1.27.7
“medidas gubernamentales”,
determinación caso por caso A.1.27.7
“a la exportación” A.1.28.3
“pagos”
transferencia de recursos económicos, necesidad
de A.1.17.3
entidades distintas, pertinencia A.1.17.3,
A.1.28.2
pagos por entidades privadas como A.1.26.9,
A.1.27.7
punto de referencia/norma (AG 9.1 c)),
averiguación independiente sobre la existencia de beneficio,
pertinencia A.1.3.4
subvenciones cruzadas y A.1.20.13,
A.1.28.2-3
preclusión (estoppel)
iniciación de los procedimientos de solución de
diferencias de buena fe (ESD 3.10) y P.3.1.16,
P.3.7.2
pertinencia en el sistema de solución de
diferencias de la OMC P.3.7.1-2
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2), inversión de la carga de la prueba (AG 10.3)
y A.1.34A.1
subvención a la exportación, definición, “subvenciones supeditadas a la actuación exportadora/supeditadas a
los resultados de exportación” (AG 1 e)/SMC 3.1 a)), medida
comprendida en el AG 9 A.1.3.4, A.1.14C.1,
A.1.17.4
subvención a la exportación, prohibición (AG
3.3)
por encima de los niveles de compromiso en materia
de desembolsos presupuestarios y cantidades (AG 3.3) A.1.4B.1
“compromisos de limitación de las
subvenciones” (AG 3.1) y A.1.4B
niveles de compromiso en materia de desembolsos
presupuestarios y cantidades A.1.5A.1-4
Chile — Bebidas alcohólicas (WT/DS87/AB/R;
WT/DS110/AB/R) volver al principio
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2)
interpretación y aplicación correctas de los
acuerdos abarcados y C.3.2.2
no entrañar el aumento o la reducción de los
derechos y obligaciones (ESD 3.2/19.2) C.3.2.2
informes de grupos especiales, justificación,
necesidad de (ESD 12.7) P.1.1.2
trato nacional, discriminación fiscal (GATT
III:2)
derecho de los Miembros a determinar la base
impositiva ajustándose a las obligaciones en el marco de la OMC T.3.2
“que no esté sujeto a un impuesto similar” N.1.7.5-6
evaluación de la diferencia N.1.7.5-6
Chile — Sistema de bandas de precios
(WT/DS207/AB/R) volver al principio
acceso a los mercados (AG 4)
medidas de las que se ha prescrito se conviertan
en derechos de aduana propiamente dichos (AG 4.2)
consolidación, pertinencia A.1.13.2
no conversión en el plazo previsto, efecto A.1.9.1
plazo para la conversión A.1.9.1
medios para mejorar A.1.7.1
Acuerdo sobre la Agricultura (AG)
interpretación, directrices
conformidad con otros artículos A.1.14.3
principio de efectividad A.1.10.2,
A.1.14.3
redacción y gramática, respeto de A.1.9.1
interpretación, medios, contexto, texto
circundante A.1.14.3
anuncio de apelación, prescripciones (PTEA 20
2)), resumen de las alegaciones de errores en las cuestiones de
derecho/interpretaciones jurídicas (PTEA 20 2) d)), argumentación
jurídica en apoyo de la alegación, distinción C.1.8,
W.2.7.2.2
apelación condicional C.5.2
competencia de los grupos especiales y el Órgano
de Apelación (ESD 3.2), derecho a desarrollar un razonamiento jurídico
proprio que incluya argumentos no aducidos por las partes (jura novit
curia) C.2.3
competencia (Órgano de Apelación)
clasificación como cuestión de derecho o de
hecho
clasificación de la medida por el grupo especial,
pertinencia S.3.3.10
cumplimiento de las obligaciones impuestas por un
tratado y compatibilidad con ellas S.3.3.10
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), modificación de medidas durante el procedimiento D.2.2.17,
R.2.3.10
derechos de aduana
como forma preferida de protección en frontera A.1.7.1
“derecho de aduana propiamente dicho” (AG 4.2)
A.1.10.4, A.1.13.1
transparencia/previsibilidad, pertinencia A.1.7.1,
A.1.13.1
derechos de tercero T.8.6,
W.2.9.6
actuaciones del Órgano de Apelación (PTEA 24) W.2.9.6
participación pasiva en audiencias W.2.9.6
procedimiento de los grupos especiales (ESD 10 y
Apéndice 3), alegaciones, exclusión T.8.6
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
conformidad con otros artículos A.1.14.3
gramática, respeto de la A.1.9.1
pluralidad de idiomas auténticos (Convención de
Viena 33) I.3.11.1
sentido que mejor concilie los textos (Convención
de Viena 33 4) I.3.11.1
principio de efectividad (ut res magis valeat
quam pereat/effet utile), sentido que debe atribuirse a cada palabra
y expresión A.1.10.1
sentido corriente A.1.10.1
interpretación de los acuerdos abarcados, medios
contexto, texto circundante A.1.14.3
práctica ulteriormente seguida (Convención de
Viena 31 3) b)) I.3.9.3-4
coherencia de la práctica, necesidad de I.3.9.3
práctica común, necesidad de I.3.9.3-4
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos
“comprendidas” (AG 4.2, nota 1) A.1.10.2
“de las que se ha prescrito se” (AG 4.2) A.1.9.1
“derecho de aduana propiamente dicho” (AG 4.2)
A.1.10.4, A.1.13.1
“gravamen variable a la importación” (AD 4.2,
nota 1) A.1.10.3, A.1.11.1,
A.1.13
“medidas del tipo” (AG 4.2 y nota 1) A.1.10
“convertidos en” A.1.10.3
“medidas similares aplicadas en la
frontera” (AD 4.2, nota 1) A.1.12.1
“precio mínimo de importación” (AG 4.2, nota
1) A.1.11.1
mandato de los grupos especiales (ESD 7), como
definición de jurisdicción/alegaciones jurídica planteadas,
alegaciones jurídicas comprendidas en el mandato, limitación de la
jurisdicción a C.2.3
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva del asunto que se le haya
sometido” S.7.2.4
constatación ultra petita respecto de una
disposición no sometida a su consideración S.7.2.4
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
formulación implícita de alegaciones, exclusión
R.2.2.14, T.6.2.17
fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.13-14
argumentos, distinción C.1.8
exposición, suficiencia, referencia a GATT II R.2.2.13-14,
T.6.2.16
identificación de la medida en litigio R.2.3.9-10
modificación de medidas durante el procedimiento D.2.2.17,
R.2.3.9-10, T.6.3.5-6
Corea — Bebidas alcohólicas (WT/DS75/AB/R;
WT/DS84/AB/R) volver al principio
competencia (Órgano de Apelación),
clasificación como cuestión de derecho o de hecho , credibilidad y
peso de las pruebas S.3.3.5
informes de grupos especiales, justificación,
necesidad de (ESD 12.7) P.1.1.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices
interpretación restringida/amplia D.1.3
objeto y fin D.1.4,
D.1.6, N.1.6.2,
N.1.6.4
sentido corriente N.1.6.1
norma de examen (ESD 11)
“evaluación objetiva de los hechos” (ESD 11)
pruebas, supuesta desestimación o distorsión por
el grupo especial S.7.3.6
independencia en la evaluación S.7.3.6
“producto similar” (GATT III:2)
interpretación restrictiva, necesidad de D.1.3,
N.1.5.3
productos directamente competidores o que pueden
sustituirlos directamente, distinción N.1.5.3
productos directamente competidores o que pueden
sustituirlos directamente, distinción (Nota al artículo) D.1.3
productos directamente competidores o que pueden
sustituirlos directamente (GATT III:2) D.1.1-9
como relación dinámica (incluida la posibilidad
de demanda latente) D.1.1-2, D.1.4-5,
N.1.6.1-3
posibilidad de competir como factor determinante N.1.6.1
criterios
elasticidad cruzada en función de los precios D.1.7,
N.1.6.5
intercambiabilidad D.1.2,
N.1.6.1
preferencias del consumidor D.1.8,
N.1.6
determinación caso por caso D.1.8-9,
N.1.6.6-7
evaluación objetiva, necesidad de D.1.8-9,
N.1.6.7
objeto y fin de la disposición D.1.4,
D.1.6, N.1.6.2,
N.1.6.4
sentido corriente D.1.2,
N.1.6.1
trato nacional, principio general (GATT III:1)
“de manera que se proteja”
igualdad de condiciones de competencia N.1.6.1,
N.1.6.2, N.1.6.4
protección de relación de competencia N.1.6.1,
N.1.6.2
Corea — Diversas medidas que afectan a la carne
vacuna (WT/DS161/AB/R; WT/DS169/AB/R) volver al principio
Acuerdo sobre la Agricultura (AG), Listas de
compromisos y AG Anexo 3, incorporación a AG 3 y 6 R.2.2.11
carne vacuna, cálculo de la MGA, “datos
constitutivos y metodología”, inexistencia A.1.2.2
Excepciones generales (GATT XX)
medida alternativa compatible con el GATT,
disponibilidad, observancia de legislación compatible con la OMC y G.3.5.1
medidas necesarias para lograr la observancia de
una medida compatible con el GATT (GATT XX d))
medida alternativa compatible con el GATT,
disponibilidad y G.3.5.1
“necesarias”, factores pertinentes G.3.6
contribución a la realización del fin perseguido
G.3.6.3-4
efecto restrictivo sobre el comercio
internacional/las mercancías importadas G.3.6.3-4
importancia de los intereses comunes protegidos
por la medida que se aplica G.3.6.2,
G.3.6.4
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, sentido corriente A.1.2.1
interpretación de los acuerdos abarcados,
términos y expresiones específicos, “de conformidad con”, AG 1 a)
ii) A.1.2.1
Medida Global de la Ayuda (AMS) (AG 1 a)/Anexo 3)
MGA Total de Base/niveles de compromiso (AG 1
a)/Anexo 3), naturaleza absoluta A.1.1.1
sostenimiento de los precios del mercado (AG Anexo
3, párrafo 8), “producción con derecho” A.1.35.1
Medida Global de la Ayuda (MGA) (AG 1 a)/Anexo 3)
“datos constitutivos y metodología”, carne
vacuna, inexistencia A.1.2.2
“disposiciones del Anexo 3” / “datos
constitutivos y … metodología” (AG 1 a) ii)), prioridad A.1.2.2
MGA Corriente A.1.2.2
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.11
exposición, suficiencia, referencia a AG 3 y 6
que incorpora la Lista de compromisos y el Anexo 3 del AG R.2.2.11,
T.6.2.11
trato nacional, discriminación reglamentaria
(GATT III:4)
“trato menos favorable” N.1.11.3-6
diferenciación formal de trato, pertinencia N.1.11.3-5
efecto en el mercado como criterio N.1.11.5-6
igualdad de condiciones de competencia como
criterio N.1.11.3-4
trato nacional, principio general (GATT III:1),
“de manera que se proteja”, igualdad de condiciones de competencia N.1.11.3-4
Corea — Productos lácteos (WT/DS98/AB/R) volver al principio
carga de la prueba
presunción prima facie B.3.2.6
examen de los medios de defensa y pruebas del
demandado, momento B.3.2.6
competencia (Órgano de Apelación)
finalización del análisis jurídico (ESD 17.6) C.4.7-8
base fáctica
conflictividad/omisión/insuficiencia de los
hechos C.4.7-8
limitación a las constataciones del grupo
especial y los hechos indiscutidos del expediente del grupo especial C.4.7
consultas (ESD 4), establecimiento de un grupo
especial, como requisito previo T.6.1.7
debido proceso (procedimientos de solución de
diferencias), perjuicio a una parte, necesidad de T.6.2.7-8
GATT de 1947, importancia constante en el marco de
la OMC G.2.1.3
GATT de 1994, OMC, Acuerdo sobre, incorporación
en el (OMC Anexo 1A) G.2.1.3
GATT como parte integrante de la OMC (OMC II:2) G.2.1.3
interpretación de los acuerdos abarcados,
directrices, principio de efectividad (ut res magis valeat quam
pereat/effet utile) I.3.7.7
interpretación de los acuerdos abarcados, medios,
contexto, tratado/tratados en su conjunto I.3.7.7
medidas de salvaguardia (Acuerdo sobre
Salvaguardias (SG/GATT XIX (medidas de urgencia))), aplicación de
medidas (SG 5), proporcionalidad (“en la medida necesaria”) (SG 5.1)
S.1.34.1
medidas de salvaguardia, características
carácter excepcional de las medidas correctivas S.1.45.1
OMC, Acuerdo sobre, Acuerdo sobre Salvaguardias
como parte integrante del (OMC II:2) G.2.1.3,
S.1.44.3-4
relación entre Acuerdo sobre Salvaguardias y GATT
XIX S.1.44.3-4
aplicabilidad continuada de GATT XIX S.1.44.3-4
medidas de salvaguardia, condiciones (SG 2)
“han aumentado en tal cantidad”
“como consecuencia de la evolución imprevista
de las circunstancias” (GATT XIX:1 a)) S.1.50.2
como cuestión pertinente de hecho y de derecho S.1.50.2
medidas de salvaguardia, determinación de la
existencia de daño grave o amenaza de daño grave (SG 4),
prescripciones, evaluación de todos los factores pertinentes (SG
4.2 a)), inclusión de todos los factores enumerados en la
notificación al Comité de Salvaguardias (SG 12.2) S.1.41.2
medidas de salvaguardia, notificaciones y
consultas (SG 12)
de toda la información pertinente (SG 12.2) S.1.41.1-2
descripción precisa de la medida propuesta S.1.41.1
fecha de introducción de la medida S.1.41.1
todos los factores enumerados en SG 12.2 y
4.2 a), necesidad de S.1.41.2
oportunidades adecuadas para que se celebren
consultas previas (SG 12.3) y, intercambio significativo, necesidad de S.1.41.1
norma de examen (ESD 11), “evaluación objetiva
de los hechos” (ESD 11), pruebas, supuesta desestimación o
distorsión por el grupo especial, obligación de examinar y evaluar las
pruebas S.7.3.11
OMC, Acuerdo sobre, partes integrantes (OMC II) G.2.1.3,
I.3.7.7
proporcionalidad, medidas de salvaguardia (SG 5.1)
(“en la medida necesaria”) y S.1.34.1
solicitud de establecimiento de un grupo especial,
prescripciones (ESD 6.2)
consultas, indicación de si se han celebrado T.6.1.7
escrito R.2.1.6,
T.6.1.7
fundamentos de derecho de la reclamación R.2.2.6-7
argumentos, distinción C.1.6,
R.2.2.6-7
debido proceso y T.6.2.7-8
exposición, suficiencia R.2.1.6,
T.6.1.7
enumeración de los párrafos del acuerdo cuya
vulneración se alega R.2.2.6-7, T.6.2.7-8
pruebas para apoyar las alegaciones, distinción C.1.6
identificación de la medida en litigio R.2.1.6,
T.6.1.7
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