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Liberalización del comercio de bienes
y servicios ambientales volver al principio
Los Ministros convinieron asimismo en negociar
la mayor liberalización del comercio de bienes y servicios ambientales
a través de la reducción o la eliminación de obstáculos arancelarios
y no arancelarios. Como ejemplo de bienes y servicios ambientales cabe
citar los convertidores catalíticos, los filtros de aire o los servicios
de consultoría sobre gestión de aguas residuales.
En la primera reunión del Comité de Comercio
y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria, los Miembros convinieron
en que la negociación debería tener lugar en la reunión de negociación
del Consejo de Servicios en Sesión Extraordinaria y en el Grupo de
Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas.
No obstante, el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria
supervisaría esas negociaciones y trataría de aclarar el concepto de
bienes ambientales. En el debate, algunos Miembros han hecho referencia
a las listas de bienes ambientales utilizadas por la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Foro de Cooperación
Económica de Asia y el Pacífico (APEC).
Hasta la fecha, varias delegaciones han presentado
listas de los que consideran bienes ambientales. Éstos incluyen los
productos para hacer frente a la contaminación o los productos para
gestionar los recursos naturales. Algunas listas incluyen también productos
ambientalmente preferibles, cuyo uso final tiene una repercusión menor
en el medio ambiente que los equivalentes alternativos. Las listas
más ambiciosas abarcan también bienes cuya producción es más inocua
para el medio ambiente, tales como las frutas o las legumbres u hortalizas
orgánicas.
Existen elementos de convergencia entre estas
listas, pero también hay divergencias fundamentales. Una de ellas es
la cuestión de los procesos y métodos de producción (PMP). La mayoría
de los Miembros cree que los bienes no deberían considerarse ambientales
por la forma en que han sido elaborados o producidos. Estos Miembros
dicen que es incompatible con la OMC discriminar entre productos sobre
la base de los PMP. Para los países en desarrollo, la utilización de
los PMP supone la imposición por los países más ricos de sus criterios
ambientales y sociales al resto del mundo.
Varios Miembros han incluido productos ambientalmente
preferibles en sus listas, pero la mayoría ha tenido la prudencia de
circunscribir el concepto a las características de uso final o eliminación.
En general, hay divergencias acerca de cuál debería ser el grado de
ambición de las listas. Algunos Miembros desearían trabajar con una
lista de productos ambientales básicos, mientras que otros preferirían
una lista más amplia. Alternativamente, algunos Miembros propugnan
un enfoque diferente respecto de la lista: el enfoque basado en proyectos
ambientales, introducido por la India, que daría acceso a los bienes
y servicios ambientales en el marco de un proyecto específico durante
un período definido. El proyecto en cuestión tendría que ser aprobado
por una autoridad nacional.
Identificación
de las obligaciones comerciales volver al principio
Existen aproximadamente 200 acuerdos multilaterales
sobre el medio ambiente en vigor en la actualidad, de los cuales únicamente
unos 20 contienen disposiciones relativas al comercio. Por ejemplo,
el Protocolo de Montreal sobre la protección de la capa de ozono impone
restricciones a la producción, el consumo y la exportación de aerosoles
que contienen clorofluorocarbonos (CFC). El Convenio de Basilea, que
controla el comercio o transporte de los desechos peligrosos a través
de las fronteras internacionales, y la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)
son otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente que contienen
disposiciones relativas al comercio.
El objetivo de las negociaciones es aclarar
la relación entre las medidas comerciales adoptadas en virtud de acuerdos
sobre el medio ambiente y las normas de la OMC. Sin embargo, hasta
la fecha, ninguna medida adoptada en virtud de un AMUMA ha sido impugnada
en el marco del sistema del GATT/OMC.
Dos enfoques: obligaciones efectivas
y principios más amplios
Los Miembros iniciaron las negociaciones procurando
definir qué es una “obligación comercial específica” y llegar
a un entendimiento común al respecto. Algunos Miembros son partidarios
de identificar distintas “obligaciones comerciales específicas”
que la OMC debería examinar. Otros prefieren un enfoque más general
que examine los principios por los que se rige la relación entre la
OMC y los acuerdos sobre el medio ambiente, y el modo en que se podría
dar cabida en la OMC a estas medidas comerciales previstas en los acuerdos
sobre el
medio ambiente. Algunos defienden el principio de que no debería existir
una relación “jerárquica” entre los dos regímenes jurídicos,
y que ni la OMC ni los acuerdos sobre el medio ambiente deberían tener
un papel dominante.
El Comité de Comercio y Medio Ambiente en
Sesión Extraordinaria se están aplicando ambos enfoques al mismo tiempo.
Experiencias nacionales
A mediados de 2004 los Miembros examinaron
la cuestión de la coordinación nacional en la negociación y aplicación
de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Varias delegaciones
expusieron su experiencia nacional. Se habló de los mecanismos nacionales
para la coordinación entre distintos organismos gubernamentales, incluidos
los ministerios de comercio y medio ambiente y se expusieron también
los procesos utilizados para conciliar puntos de vista opuestos, la
forma en que se consultó a los colectivos interesados y la forma en
que se elaboró la legislación por la que se ponen en aplicación los
AMUMA.
Intercambio de
información volver al principio
En Doha los Ministros convinieron en negociar
procedimientos para facilitar el intercambio de información entre las
secretarías de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente
(AMUMA) y la OMC. Actualmente, el Comité de Comercio y Medio Ambiente
organiza sesiones de información con las secretarías de diferentes
AMUMA una o dos veces por año para examinar las disposiciones de esos
AMUMA relacionadas con el comercio, así como sus mecanismos de solución
de diferencias. El Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria
tiene también el mandato de negociar lo relativo a los criterios para
conceder la condición de observador a las secretarías de los AMUMA.
La finalidad es garantizar su participación y reforzar la complementariedad
entre su labor y la de la OMC. |