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Antecedentes volver al principio
Se negoció durante la Ronda Uruguay, y es
un Acuerdo jurídicamente vinculante que compromete a los países Miembros
a solucionar sus diferencias de manera ordenada y multilateral. Es
el primer sistema de este tipo para la solución de los conflictos entre
gobiernos. Cuando concluyó la Ronda Uruguay en la Conferencia Ministerial
de Marrakech, en abril de 1994, los Ministros convinieron en que sus
gobiernos examinarían a fondo este nuevo sistema no más tarde de enero
de 1999, y que adoptarían la decisión de mantenerlo, modificarlo o
dejarlo sin efecto. Durante el examen, varios Miembros propusieron
posibles mejoras y aclaraciones del Acuerdo. Sin embargo, incluso tras
una prórroga del examen, hasta julio de 1999, los Miembros no llegaron
a una conclusión acordada.
Todos los gobiernos Miembros comparten la
convicción de que el sistema de solución de diferencias ha sido útil
para todos ellos desde que comenzó a aplicarse en enero de 1995. Desde
entonces se han planteado más de 330 diferencias en el marco del sistema,
de las cuales aproximadamente 130 han sido objeto de un examen jurídico
completo. La mayoría de las restantes diferencias se ha resuelto sin
litigio, en beneficio mutuo de los países implicados. Todas las diferencias
han sido resueltas sin que quedaran afectadas las relaciones entre
los Miembros. Es esta característica cuasijudicial -una combinación
de flexibilidad política e integridad jurídica- lo que hace que éste
sea un procedimiento sin parangón para solucionar pacíficamente las
diferencias internacionales mediante la fuerza de los argumentos y
no mediante el argumento de la fuerza.
El mandato
de Doha volver al principio
La Declaración Ministerial de Doha dispone
que se celebren negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del ESD
y establece que las negociaciones no serán parte del todo único -es
decir, que no estarán vinculadas al éxito o el fracaso de las demás
negociaciones previstas en la Declaración-. El mandato de Doha también
fija el plazo de mayo de 2003. En julio de 2003, el Consejo General
prorrogó el plazo hasta mayo de 2004. El 1° de agosto de 2004 el Consejo
General acordó en el contexto del “Paquete de Julio” otra prórroga,
sin fijar un nuevo plazo.
Evolución desde
Doha hasta mayo de 2004 volver al principio
Como medida de la función central del ESD
en el sistema multilateral de comercio de la OMC en su conjunto, cabe
señalar que en estas conversaciones han participado activamente más
gobiernos Miembros que en cualquier otra negociación (con excepción
de la concerniente a la agricultura) prevista en el mandato de Doha.
Más de 80 Miembros de la OMC han suscrito más de 40 propuestas, cada
una de las cuales contiene sugerencias de varias modificaciones, que
abarcan prácticamente todas las etapas del sistema de solución de diferencias.
Algunas de las modificaciones propuestas abordan
cuestiones internas tales como la forma de tratar los asuntos en suspenso
que permanecen inactivos durante varios años sin ninguna indicación
de que los países reclamantes quieran seguir ocupándose de ellos. En
tales casos, cabría esperar que los países retiraran formalmente sus
reclamaciones. Otras propuestas intentan incorporar nuevas etapas,
como la posibilidad de reenviar, o remitir, el asunto al grupo especial
que haya entendido inicialmente en el asunto si en la etapa de apelación
se plantean cuestiones de hecho que no hayan sido examinadas por el
grupo especial. Varias propuestas contienen sugerencias para mejorar
el trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos
adelantados.
La cuestión que ha recibido probablemente
el apoyo más generalizado para su modificación es la cuestión de procedimiento
de la “secuencia”. La cuestión se plantea a causa de la
falta de claridad en el texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
respecto del orden en que deben tener lugar dos etapas del procedimiento
cuando
un Miembro considera que otro Miembro no ha cumplido plenamente las
resoluciones definitivas.
En cambio, la cuestión sobre la que los Miembros
están probablemente más divididos es la relacionada con la transparencia
externa -qué tipo de acceso podría tener el público a las actuaciones
de los grupos especiales, o sus aportaciones al procedimiento mediante
escritos de amicus curiae (véase la explicación que figura más abajo).
El 16 de mayo de 2003, el Presidente de las
negociaciones distribuyó bajo su responsabilidad un proyecto de texto
jurídico. El texto contenía propuestas de los Miembros sobre diversas
cuestiones, entre ellas: ampliar los derechos de terceros; introducir
una etapa intermedia de reexamen y “reenvío” (remitir el asunto
al grupo especial) en las fases de apelación; aclarar y mejorar la
secuencia del procedimiento en la fase de aplicación; mejorar la compensación;
fortalecer las prescripciones en materia de notificación para las soluciones
mutuamente convenidas; y fortalecer el trato especial y diferenciado
para los países en desarrollo en las diversas etapas del procedimiento.
Según el Presidente, debido a la falta de
apoyo suficiente no se incluyeron en su texto varias otras propuestas
presentadas por los Miembros. Estas propuestas abarcaban cuestiones
como los procedimientos acelerados para determinadas diferencias; la
mejora de los procedimientos de selección de los miembros de los grupos
especiales; un mayor control, por parte de los Miembros, de los informes
de los grupos especiales y del Órgano de Apelación; la aclaración del
trato de los escritos de amicus curiae; y procedimientos modificados
en materia de retorsión, incluida la retorsión colectiva o una mejor
vigilancia de la retorsión.
Los Miembros continuaron examinando el texto
del Presidente hasta fines de mayo de 2003. Algunos consideraban que
el texto contenía los elementos esenciales para un acuerdo definitivo;
otros estimaban que había en él omisiones graves. Todos los Miembros,
sin embargo, expresaron su disposición a proseguir la labor más allá del
31 de mayo de 2003 con miras a llegar a un acuerdo.
En su reunión de 24 de julio de 2003, el Consejo
General acordó prorrogar las negociaciones del 31 de mayo de 2003 al
31 de mayo de 2004.
Situación
actual de las negociaciones volver al principio
Aunque todas las propuestas siguen sobre la
mesa, durante el último año las negociaciones activas se han centrado
en las cuestiones siguientes:
Derechos
de terceros: De conformidad con las normas actuales del ESD, los Miembros
tienen, en determinadas condiciones, la posibilidad de asociarse a
las consultas en una diferencia en la que no sean ni la parte reclamante
ni la parte demandada, y pasar a ser terceros en la etapa del grupo
especial y terceros participantes en la etapa de la apelación. Por
regla general, los Miembros están a favor de la ampliación de los derechos
de terceros, siempre que se mantenga un equilibrio adecuado entre los
derechos de las partes principales y los terceros.
Facultad
de reenvío: En la actualidad, la función del Órgano de Apelación está limitada
al examen de las cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas
formuladas por los grupos especiales; no está facultado para formular
constataciones de hecho, lo que puede dar lugar a dificultades si en
la etapa de apelación se plantean cuestiones de hecho que no hayan
sido examinadas por el grupo especial. Por consiguiente, se plantea
la cuestión de si el Órgano de Apelación debería tener la posibilidad
de reenviar el caso al grupo especial.
Secuencia: La
palabra “secuencia” es una expresión abreviada para referirse
a las etapas procesales y los plazos necesarios para tratar una situación
en la que el país reclamante alega que el país demandado no ha aplicado
las resoluciones.
- El párrafo 5 del artículo 21 dice que
en caso de que las dos partes estén en desacuerdo respecto de si
las resoluciones han sido aplicadas o no, un grupo especial examinará la
diferencia y presentará un informe dentro de los 90 días.
- El párrafo 2 del artículo 22 dice que
si el país demandado no las aplica, el país reclamante puede pedir
al Órgano de Solución de Diferencias que le autorice a aplicar medidas
de retorsión. El párrafo 6 del artículo 22 dice que, dentro de los
30 días siguientes a la terminación del plazo prudencial para la
aplicación, el Órgano de Solución de Diferencias autorizará al país
demandante a tomar medidas de retorsión.
Hay así dos medidas esenciales con sus propios
plazos: 90 días para que un grupo especial examine si una resolución
ha sido aplicada; y 30 días para que el Órgano de Solución de Diferencias
autorice la retorsión. El texto del Entendimiento sobre Solución de
Diferencias no indica si estas medidas deben ser sucesivas. En consecuencia,
con arreglo al texto actual del acuerdo, parecería que el plazo de
30 días para que el Órgano de Solución de Diferencias autorice la retorsión
se agota antes de que el grupo especial haya examinado si el país demandado
ha aplicado o no la resolución.
Cuestiones
posteriores a la retorsión Estas cuestiones se plantean por el hecho
de que el ESD no prevé ningún procedimiento específico para revocar
la autorización de retorsión una vez que el Miembro de que se trate
haya cumplido, o alegue haber cumplido, las resoluciones.
Composición
de los grupos especiales El ESD establece en la actualidad que las
diferencias sean examinadas por integrantes de grupos especiales seleccionados
ad hoc para cada caso, en consulta con las partes. Este procedimiento
puede causar con frecuencia demoras. Los negociadores están examinando
la posibilidad de que exista una lista permanente de personas, contratadas
a tiempo completo, de la que se seleccionen para cada caso integrantes
de grupos especiales con el fin de acelerar los procedimientos y de
reforzar la independencia de los grupos especiales y la calidad de
sus informes.
Ahorros de tiempo Algunos negociadores han propuesto maneras de agilizar los procedimientos,
mientras que a otros les preocupa el hecho de que los procedimientos
ya imponen un calendario apretado y de que cualquier reducción de los
plazos redundaría en perjuicio de la capacidad de los países en desarrollo
para defender efectivamente sus derechos.
Orientación adicional a los órganos resolutorios
de la OMC Se han presentado propuestas relacionadas con la manera
en que el Órgano de Apelación y los grupos especiales desempeñan
sus funciones con el objetivo de aumentar el nivel del control de
los Miembros sobre el contenido de las resoluciones de esos órganos.
Transparencia Los procedimientos de solución de diferencias son de carácter confidencial
salvo para las partes principales y, cuando proceda, los terceros en
una diferencia. La transparencia significa la apertura de los procedimientos
de solución de diferencias ya sea al público (es decir, transparencia
externa), ya sea a otros Miembros de la OMC además de los que ya son
partes en la diferencia (es decir, transparencia interna). Algunos
países desarrollados han propuesto la apertura de los procedimientos
de solución de diferencias, mientras que varios países en desarrollo
se han opuesto a esas propuestas.
Algunos términos
utilizados frecuentemente en las negociaciones relativas al ESD volver al principio
Aplicación
(artículos 21 y 22 del ESD) Cuando el Órgano de Solución de Diferencias
ha adoptado las resoluciones definitivas en un asunto, el país demandado
debe aplicar esas resoluciones mediante la modificación o la completa
eliminación de la medida comercial que ha sido declarada ilegal.
Plazo prudencial (párrafo
3 del artículo 21 del ESD)
Si el país demandado no puede cumplir inmediatamente las resoluciones,
se le concede un “plazo prudencial” para aplicarlas. Este plazo
es fijado de común acuerdo entre las dos partes o, a falta de acuerdo,
decidido por un árbitro. El párrafo 3 c) del artículo 21 dice que
una directriz para el árbitro ha de ser que el plazo prudencial “no
deberá exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopción”.
Determinación del cumplimiento (párrafo
5 del artículo
21 del ESD) El párrafo 5 del artículo 21 regula una situación en
la que las dos partes están en desacuerdo respecto de si las resoluciones
han sido aplicadas o no. En virtud de ese párrafo, la diferencia
“se resolverá conforme a los presentes procedimientos de solución
de diferencias, con intervención, siempre que sea posible, del grupo
especial que haya entendido inicialmente en el asunto”, el cual dispone
de 90 días para presentar sus constataciones. Se hace referencia
a este grupo especial como un “grupo especial sobre el cumplimiento”
-es decir, que examina si el país demandado ha cumplido las resoluciones-.
Aparte de referirse a “los presentes procedimientos
de solución de diferencias” y a un grupo especial que actúa dentro
de un plazo de 90 días, el párrafo 5 del artículo 21 no especifica
ningún otro elemento o plazo para determinar el cumplimiento. No obstante,
los procedimientos normales en el marco del Entendimiento sobre Solución
de Diferencias incluyen también un período de 60 días para la celebración
de consultas, la posibilidad de que se celebren dos reuniones del Órgano
de Solución de Diferencias antes de que se establezca un grupo especial,
la posibilidad de apelar contra las constataciones del grupo especial,
y un proceso de apelación de dos a tres meses -en conjunto, esto suma
más de 90 días-.
Compensación
(párrafo 7 del artículo 3, párrafos 1 y 2 del artículo 22 del ESD) La compensación puede negociarse entre las dos partes en la diferencia
si el país demandado no cumple las resoluciones adoptadas en el plazo
prudencial para la aplicación. Sin embargo, el párrafo 7 del artículo
3 y el párrafo 1 del artículo 22, dicen que la compensación es una
medida temporal hasta la aplicación plena. El párrafo 2 del artículo
22 prevé 20 días, a partir de la terminación del período de aplicación,
para concluir las negociaciones. Si las negociaciones no tienen éxito,
el país reclamante puede pedir autorización al Órgano de Solución de
Diferencias para tomar medidas de retorsión.
Suspensión de concesiones
u otras obligaciones (párrafo 7 del artículo 3 y artículo 22 del
ESD) Esto se denomina comúnmente “retorsión” o “sanciones”.
Una concesión
es, por ejemplo, el compromiso jurídico de un país importador de
no aumentar su derecho de aduana sobre un producto importado por
encima de un determinado nivel arancelario acordado. Una suspensión
de esta concesión significaría que el país importador aumentaría
el arancel. Una obligación es, por ejemplo, la responsabilidad jurídica
de un país de otorgar protección a los derechos de propiedad intelectual,
tales como las patentes y los derechos de autor, entre otros. Una
suspensión de esta obligación significaría que el país quedaría liberado
de su responsabilidad jurídica de otorgar dicha protección. Con arreglo
al Entendimiento sobre Solución de Diferencias, la suspensión de
concesiones u otras obligaciones deberá ser utilizada por el país
reclamante como último recurso con sujeción, evidentemente, a que
el Órgano de Solución de Diferencias la autorice (párrafo 7 del artículo
3), y es una medida temporal hasta la aplicación plena (párrafo 1
del artículo 22).
Retorsión
cruzada (párrafo 3 del artículo 22 del ESD) La expresión “retorsión
cruzada” (“cross retaliation”) no aparece en el Entendimiento
sobre Solución de Diferencias, pero es una forma resumida de describir
una situación en la que el país reclamante toma medidas de retorsión
(es decir, suspende concesiones u otras obligaciones) en el marco de
un
sector o de un acuerdo que no ha sido infringido por el país demandado.
Las circunstancias en las que puede autorizarse la retorsión cruzada
se explican en el párrafo 3 del artículo 22. Al preparar su solicitud
de autorización al Órgano de Solución de Diferencias para suspender
concesiones u otras obligaciones (es decir, para tomar medidas de retorsión),
el país reclamante deberá tratar primeramente de tomar medidas de retorsión
en el mismo sector en que se ha producido la infracción. Si eso es
impracticable o ineficaz, puede tratar de tomar medidas de retorsión
en otro sector, pero en el marco del mismo acuerdo que se ha infringido.
Y si eso también es impracticable o ineficaz, puede tratar de tomar
medidas de retorsión en el marco de otro acuerdo.
“Carrusel” Entre
los procedimientos y disciplinas en materia de retorsión, el Entendimiento
sobre Solución de Diferencias no contiene ninguna obligación de que
el país que toma medidas de retorsión presente una lista de los productos
que han de ser afectados por las sanciones. El acuerdo tampoco contiene
ninguna mención acerca de si el país que toma medidas de retorsión
puede cambiar o no su selección de los productos afectados. El término
“carrusel” hace
referencia a la posibilidad de cambiar los productos afectados en la
forma y en el momento que el país quiera, siempre que se mantenga dentro
del nivel de retorsión autorizado.
Escritos
de amicus curiae Amicus curiae significa “amigo del tribunal”
o “asesor
desinteresado”. |