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gastos administrativos, de venta y de carácter general, así como
por concepto de beneficios
véase determinación de la existencia de dumping (GATT
VI/AD 2), cálculo de gastos administrativos, de ventas y de carácter
general, así como por concepto de beneficios (AD
2.2.2).
gastos, véase también
costos/gastos, facultad para
ordenar el pago de (ADPIC 45.2 y 48)
integrantes de los grupos especiales (ESD
8.11)
OA (ESD 17.8)
GATT de 1947 (enmiendas incluidas), véase también entradas
relativas a cada tema para mayor información
acción colectiva conforme a, véase acción colectiva
conforme al GATT de 1947 (GATT XXV).
aceptación
aplicación territorial, y (GATT
XXVI,5)
depósito (GATT
XXVI,4)
elegibilidad (GATT
XXVI,2)
adhesión (GATT
XXXIII)
anexos como parte integrante (GATT
XXXIV)
aplicación territorial
aceptación, y (GATT
XXVI,5)
acuerdos comerciales regionales, véase
acuerdos
comerciales regionales (GATT XXIV,5(b)).
acuerdos provisionales
eximición por parte de las PARTES CONTRATANTES
(GATT XXV,5)
territorios aduaneros (GATT
XXIV)
territorio aduanero (GATT
XXIV,2)
tráfico fronterizo (GATT
XXIV,3(a))
Trieste, países limítrofes con el Territorio Libre de,
aplicabilidad del GATT (GATT
XXIV,3(b))
uniones aduaneras, véase uniones aduaneras (GATT
XXIV,5(a)).
Carta de La Habana, y (GATT XXIX y
Al Artículo)
continuidad de la OMC con
Comité Preparatorio, función
decisiones, procedimientos y prácticas consuetudinarias
(OMC XVI,1), véase decisiones, procedimientos y prácticas
consuetudinarias conforme al GATT de 1947 (OMC XVI,1).
disposiciones transitorias, Director General (OMC
XVI,2)
procedimiento de adopción de decisiones (OMC
IX,1)
reglamento financiero, y (OMC
VII,2)
Secretaría (OMC
XVI)
denuncia (GATT
XXXI)
denuncia (GATT
XVIII,12(e))
denuncia (GATT
XXX), anulación o menoscabo, y (GATT
XXIII,2)
enmiendas (GATT
XXX)
entrada en vigor (GATT XXVI,6 y
Anexo H)
exención de las disposiciones de la Parte II en virtud de
legislación imperativa relativa a embarcaciones en aguas nacionales o
en aguas de una zona económica exclusiva, véase embarcaciones
extranjeras, utilización, venta o alquiler, en aguas nacionales o en
las aguas de una zona económica exclusiva, exención de la Parte II
del GATT (GATT de 1994,3).
fecha (GATT
XXVI,1)
idioma/textos auténticos (GATT
XXVI,3)
inaplicabilidad (GATT
XXXV)
OMC/GATT de 1994 continuidad con, transición (DEC MAR
6)
partes contratantes (GATT
XXXII)
como OMC (GATT de
1994,2(a))
PARTES CONTRATANTES, como designación a los fines de acción
colectiva (GATT XXV,1)
protocolos de adhesión al GATT de 1947, y (GATT de 1994, 1(b)(ii))
registro (GATT
XXVI,7)
GATT de
1947/GATT de 1994, diferenciación jurídica
GATT de 1994
Acuerdo sobre la OMC, incorporación al (OMC, Anexo
1A), Preámbulo
del Acuerdo sobre la OMC
elementos constitutivos (GATT de
1994,1)
Entendimientos (GATT de
1994,1(c))
exenciones otorgadas al amparo del artículo XXV del GATT de 1947
(GATT de 1994,1(b)(iii))
inclusión de las disposiciones de 1947 rectificadas, enmendadas
o modificadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC (GATT de
1994,1(a))
inclusión de las disposiciones de los instrumentos jurídicos
que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947 con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC
(GATT de 1994,1(b))
las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947
(GATT de 1994,1(b)(iv)), véase también decisiones,
procedimientos y prácticas consuetudinarias conforme al GATT de
1947 (OMC XVI,1).
fecha de entrada en vigor
a los fines del GATT II,1(b) y (c)
Entendimiento relativo a la Interpretación del Párrafo 1(b) del
Artículo II del GATT de 1994 (b) (párr.2 y
8)
Protocolo de Marrakech (PROT MAR
5)
a los fines del GATT II,6(a) (PROT MAR
5(b))
GATT(EBP
13/GATT XII,4/GATT
XVIII,12/AGCS XXII,5) fecha de entrada
en vigor
a los fines del GATT II,1(b) y
(c), Entendimiento relativo a la
Interpretación del Párrafo 1(b) del Artículo II del GATT de 1994
(b) (párr.2 y 8)
a los fines del GATT II,6(a) (PROT MAR
5(b))
gobierno
AG 9.1(a)
LIC 1.4(a)
UE como, LIC 1.4(a)
grupo de expertos técnicos, véase consultas y
solución de diferencias (OTC 14), grupo de expertos técnicos, grupo
asesor de expertos técnicos, derecho del grupo especial a establecer
un, información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial
de solicitar (MSF 11.2).
grupo especial (composición)
(ESD 8)
comunicación a los Miembros (ESD
8.5)
sin demora
establecimiento por el Director General (ESD
8.7)
con arreglo a los procedimientos pertinentes
en ausencia de acuerdo
en consulta con el Presidente del OSD y el Consejo o Comité
pertinente
notificación a los Miembros
plazos
gastos (ESD 8.11)
independencia de los miembros
ESD 8.2
ESD 8.9
lista indicativa (ESD
8.4)
número de integrantes (ESD
8.5)
objetivos (ESD 8.2)
experiencia en campos muy variados
independencia de los miembros
variedad
obligación de permitir que los funcionarios formen parte de grupos
especiales (ESD 8.8)
oposición (ESD 8.6), por razones imperiosas
países en desarrollo Miembros, y (ESD
8.10)
personas excluidas (ESD
8.3)
nacionales de los Miembros cuyos gobiernos sean parte en una
diferencia
nacionales de Miembros cuyos gobiernos sean terceros en una
diferencia en el sentido del artículo ESD 10.2
nacionales de uniones aduaneras o mercados comunes que sean parte
en una diferencia
personas muy competentes, funcionarios gubernamentales o no
(ESD
8.1)
grupo especial (composición)
(IPE 4 (c))
grupo especial
(IPE), véase también
consultas y
solución de diferencias (IPE)
composición (IPE 4
(c))
costos, repartición basándose en las circunstancias del caso
(IPE 4(g))
decisión
carácter vinculante (IPE 4
(h))
comunicación a las partes (IPE 4
(g))
plazos (IPE 4 (g))
prórroga, si así lo convinieran las partes
por mayoría de votos (IPE 4
(g))
participación de expertos (IPE 4
(a))
presidente (IPE 4 (d))
resolución rápida de diferencias, decisiones para lograr
(IPE 4
(d) y 4 (e))
solicitud de establecimiento de (IPE 4
(c))
grupo especial, petición de establecimiento,
véase
petición de establecimiento de grupo especial, requisitos (ESD 6.2),
petición de establecimiento de grupo especial, requisitos (SMC 4.4),
petición de establecimiento de grupo especial, consideraciones
generales (ESD 6), petición de establecimiento de grupo especial
independiente de examen en caso de diferencias relativas a la
inspección previa a la expedición (IPE 4(c)).
Grupo Permanente de Expertos (GPE)
(SMC 24.3)
composición
derecho del grupo especial a solicitar asistencia
(SMC 4.5)
conclusiones del GPE, carácter vinculante
dar al Miembro la posibilidad de demostrar la condición de la
subvención
examen de pruebas
plazos
elección
establecimiento
opinión consultiva, derecho a solicitar
Comité de SMC
Miembro (SCM
24.4)
confidencialidad
Grupo Permanente de Expertos (GPE)
(SMC 24.3), véase
también Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias (Comité
de SMC) (SMC 24).
grupos consultivos de expertos, normas y procedimientos
(ESD,
Apéndice 4), véase también consultas y solución de
diferencias, grupo de expertos técnicos (OTC 14)
confidencialidad de la información (párr. 5)
autorización formal para la revelación de la información
resumen no confidencial
derecho a recabar información y asesoramiento técnico
(párr. 4)
notificación a un Miembro dentro de cuya jurisdicción se ejerce
el
respuesta pronta y completa, obligación de dar una
derecho de consulta (párr.
4)
informes (párr.6)
carácter consultivo
participación
nacionales de los países que sean partes en la diferencia
(párr.3)
con asentimiento conjunto de las partes
en circunstancias excepcionales
funcionarios gubernamentales
personas profesionalmente acreditadas y con experiencia en la
esfera en cuestión (párr.2)
responsabilidad ante el grupo especial (párr.1)
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