Los textos que se reproducen en esta sección no tienen el mismo valor jurídico que los documentos originales, que han sido entregados a la Secretaría de la OMC en Ginebra y obran en su poder.
rama de producción nacional (AD 4/SMC 16)
daño (AG 3) y (AD 4.1(ii))
identificación separada del producto (AD 3.6/SMC 15.6) y (AD 4.4/ SMC 16.4)
mercados/ramas de producción competidores dentro del mismo territorio (AD 4.1(ii)), derechos antidumping, limitación a una zona definida (AD 4.2/SMC 16.3)
mercados/ramas de producción competidores dentro del mismo territorio (AD 4.1(ii)), SMC 16.2)
derechos antidumping, limitación a una zona definida (AD 4.2), consideración del derecho constitucional (AD 4.2 y SMC 16.3)
percibir (AD 4.2)
unión aduanera, aplicabilidad a la (AD 4.3/SMC 16.4)
rama de producción nacional (SG 4.1(c))
reclamaciones y argumentos, véase petición de establecimiento de grupo especial, requisitos (ESD 6.2), fundamento de derecho de la reclamación.
reconocimiento de medidas cautelares (Anexo al AGCS sobre servicios financieros), véase servicios financieros (Anexo al AGCS), reconocimiento de medidas cautelares (párr. 3).
reconocimiento de títulos de aptitud profesional (AGCS VII), véase también reglamentación nacional (AGCS VI)
basado en un acuerdo o convenio (AGCS VII,1)
adhesión a/negociación de otros comparables (AGCSVII,2)
como opción (AGCS VII,1)
criterios convenidos multilateralmente, conveniencia (AGCS VII,5)
obligaciones de notificación (AGCS VII,4)
acuerdos o convenios del tipo a que se refiere el artículo AGCS VII,1, obligación de indicar si las medidas se basan en (AGCS VII,4(a))
medidas existentes (AGCS VII,4(a))
medidas nuevas o modificaciones significativas (ACGS VII,4(c))
negociaciones sobre un nuevo acuerdo o convenio (AGCS VII,4(b))
plazos (AGCS VII,4(a))
organizaciones intergubernamentales, colaboración con las (AGCS VII,5)
países en desarrollo, y (AGCS IV,2(b))
requisito de no discriminación (AGCS VII, 3)
unilateral/autónomo (AGCS VII,1)
demostrar que los títulos de aptitud profesional deben ser objeto de reconocimiento, obligación de brindar oportunidades para (AGCS VII,2)
recursos (ADPIC), véase también costos/gastos, facultad de ordenar el pago de (ADPIC 45.2 y 48), derechos de propiedad intelectual, procedimientos de observancia de los (ADPIC)
confiscación, decomiso, eliminación o destrucción
como medio de disuasión (ADPIC 46)
medidas en frontera (ADPIC 59)
procedimientos penales y (ADPIC 61)
indemnización/remuneración por
actos previos a la aceptación del Acuerdo sobre la OMC (ADPIC 70.4)
medidas provisionales injustificadas (ADPIC 50.7)
retención infundada de las mercancías (ADPIC 56)
limitación en relación con actos previos a la aceptación del Acuerdo sobre la OMC (ADPIC 70.4)
mandamiento judicial (ADPIC 44)
obligación de establecer (ADPIC 41.1)
pena de prisión /imposición de sanciones (ADPIC 61)
perjuicios por infracción (ADPIC 45)
recursos naturales agotables (GATT XX(g)), desarrollo sostenible como objetivo, utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el (Preámbulo OMC)
recursos, véase compensación en caso de que no se cumpla con el acuerdo abarcado o no se apliquen las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el ESD, contramedidas en caso de que no se cumpla con el informe del grupo especial o del Órgano de Apelación en el plazo especificado (SMC 4.10), países en desarrollo Miembros (AD 15), soluciones constructivas, retiro de una subvención sin demora (SMC 4.7), suspensión de concesiones en caso de que no se apliquen las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el ESD (ESD 22).
reducción a cero, véase determinación de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2), operación comercial no incluida en el curso de operaciones comerciales normales.
registro (Acuerdo sobre la OMC) (OMC XVI,6)
reglamentación nacional (AGCS VI), véase también Servicios Profesionales, Grupo de Trabajo sobre.
administración razonable, objetiva e imparcial (AGCS VI,1)
anulación o menoscabo de compromisos específicos, evitar la (AGCS VI, 5).
normas excluidas (AGCS VI, 5(a))
normas de las organizaciones internacionales competentes, y (AGCS VI, 5(b))
normas de las organizaciones internacionales competentes, y (AGCS VI, 5(b)), organizaciones internacionales competentes
visas, importancia de las (Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas)
competencia profesional, procedimientos para verificar la (AGCS VI,6)
Decisión Ministerial relativa a
examen judicial, arbitral o administrativo (AGCS VI, 2(a))
estructura constitucional/sistema jurídico, y (AGCS VI, 2(b))
información referente a la situación de la solicitud, obligación de suministrar (AGCS VI,3)
notificar la decisión al solicitante, obligación de (AGCS VI, 3), plazo prudencial
obstáculos al comercio, disciplinas para evitar los (AGCS VI,4).
criterios objetivos y transparentes (AGCS VI,4(a))
establecimiento por el Consejo del Comercio de Servicios
evitar prescripciones más gravosas de lo necesario (AGCS VI, 4(b))
restricción al comercio, exclusión de los procedimientos en materia de licencias como (AGCS VI, 4(c))
servicios financieros, y (Anexo sobre servicios financieros, párr. 2)
reglamentaciones (MSF), véase reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias, transparencia de las (MSF 7 y Anexo B).
Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias, transparencia de las (MSF 7 y Anexo B)
documentos, facilitarlos al mismo precio que a los nacionales (Anexo B, párr. 4)
procedimientos de notificación
designación de una autoridad del gobierno central responsable de la aplicación (Anexo B, párr. 10)
ejemplares de las notificaciones (Anexo B, párr. 9)
facilitar el texto de la reglamentación en proyecto (Anexo B, párr. 5(c))
idioma (Anexo B, párr. 7)
información confidencial, y (Anexo B, párr 11(b))
notificación por conducto de la Secretaría de los productos abarcados (Anexo B, párr. 5(b))
objetivo y razón, necesidad de indicar
plazo prudencial para formular observaciones por escrito y mantener conversaciones (párr. d)
publicación de un aviso en una etapa temprana (Anexo B, párr. 5(a))
urgencia, omisión de trámites en caso de (Anexo B, párr. 6), requisitos
requisitos de publicación, véase publicación de medidas tales como leyes, decretos u órdenes (Acuerdo sobre la Aplicación de MSF, Transparencia de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias (Anexo B) (párr. 1).
requisitos relativos a idiomas
naturaleza limitada de la obligación (Anexo B, párr. 11(a))
notificación (Anexo B, párr 7)
notificación específica en inglés, francés o español (Anexo B, párr. 8)
servicios de información (Anexo B, párr. 3)
reglamento financiero, véase presupuesto y contribuciones (OMC VII), reglamento financiero (OMC VII,2).
reglamentos técnicos (Acuerdo sobre OTC)
elaboración, adopción y aplicación por instituciones del gobierno central (OTC 2)
armonización de los reglamentos técnicos (OTC 2.6), obligación de participar plenamente en la
circunstancias modificadas (OTC 2.3)
institución del gobierno central (Anexo 1, párr. 6)
justificación, obligación de brindar una, a petición (OTC 2.5)
no restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo (OTC 2.2)
carga de la prueba (OTC 2.5)
objetivo legítimo (OTC 2.2), véase objetivos legítimos (OTC 2.2).
propiedades de uso y empleo de los productos como medida (OTC 2.8 y Código, párr. I)
publicación, véase Acuerdo sobre OTC, requisitos de publicación, reglamentos/entrada en vigor (OTC 2.11).
reglamentos técnicos equivalentes, aceptación (OTC 2.7)
trato nacional (OTC 2.1)
elaboración, adopción y aplicación por instituciones públicas locales e instituciones no gubernamentales, conformidad/cumplimiento con las disposiciones del artículo OTC 2 (OTC 3)
contactos por conducto del gobierno central, derecho a exigir (OTC 3.3)
institución no gubernamental (Anexo 1, párr. 8)
institución pública local (Anexo 1, párr. 7)
medidas razonables para lograr el cumplimiento (OTC 3.1)
obligaciones de los Miembros
elaboración y aplicación de medidas y mecanismos positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del artículo OTC 2 (OTC 3.5)
no adoptar medidas que obliguen o alienten a actuar de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre OTC (OTC 3.4)
obligaciones de notificación.
excepciones (OTC 3.1)
gobierno local del nivel inmediatamente inferior al del gobierno central (OTC 3.2)
responsabilidad de los Miembros por la observancia de las disposiciones del artículo OTC 2 (OTC 3.4)
normas internacionales…como base de sus reglamentos técnicos (OTC 2.4 y Código, párr. F), véase también normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y Anexo 3 (Código))
aplicabilidad a medidas existentes, armonización de los reglamentos técnicos (OTC 2.6), y
legitimidad del objetivo (OTC 2.2/2.4), pertinencia
factores climáticos o geográficos fundamentales
problemas tecnológicos fundamentales
norma internacional, consenso, pertinencia (Código, párr. H)
objetivos del GATT, y (Preámbulo OTC)
países en desarrollo Miembros, y (OTC 12.4)
procedimientos de notificación (OTC 2.9)
efecto significativo en el comercio de otros Miembros (OTC 2.9 y 5.6)
identificación de las partes que difieren de las normas internacionales pertinentes (OTC 2.9.3)
instituciones públicas locales e instituciones no gubernamentales
del nivel inmediatamente inferior al del gobierno central (OTC 3.2/OTC 7.2)
modificar los reglamentos notificados, posibilidad de (OTC 2.9.2)
notificación de los productos abarcados con indicación del objetivo y razón de ser (OTC 2.9.2)
observaciones sobre reglamentos notificados (OTC 2.9.4).
productos abarcados e indicación del objetivo y razón de ser (OTC 2.9.2)
publicación de un aviso en una etapa temprana (OTC 2.9.1)
procedimientos de notificación en caso de urgencia (OTC 2.10)
notificación inmediata a los demás Miembros por conducto de la Secretaría (OTC 2.10.1)
con indicación de los productos de que se trate, el objetivo y la razón de ser del reglamento
observaciones por escrito (OTC 2.10.3)
conversaciones si así se solicita
seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional, limitación (OTC 2.9)
texto del reglamento técnico (OTC 2.10.2)
reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad (OTC 1.6)
reglamentos técnicos y normas (Acuerdo sobre OTC), evaluación de la conformidad
por instituciones no gubernamentales, conformidad/cumplimiento con las disposiciones de los artículos OTC 5 y 6 (OTC 8)
medidas razonables para asegurar el cumplimiento (OTC 8.1)
obligación de no adoptar medidas que obliguen o alienten a actuar de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre OTC (OTC 8.1)
por instituciones públicas locales, conformidad/cumplimiento con las disposiciones de los artículos OTC 5 y 6 (OTC 7)
contactos por conducto del gobierno central, derecho a exigir (OTC 7.3)
cumplimiento como condición previa para atenerse a procedimientos de evaluación de la conformidad (OTC 8.2)
medidas razonables para asegurar el cumplimiento (OTC 7.1)
obligación de no adoptar medidas que obliguen o alienten a actuar de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre OTC (OTC 7.4)
obligaciones de notificación (OTC 7.2)
responsabilidad de los Miembros por la observancia de las disposiciones de los artículos OTC 5 y 6 (OTC 7.5)
procedimientos (OTC 5)
condiciones no menos favorables que (OTC 5.1.1)
evaluación según las reglas del procedimiento, derecho a una (OTC 5.1.1)
confidencialidad, respeto de la (OTC 5.2.4)
de la misma manera que en el caso de los productos nacionales
protección de los intereses comerciales, y
controles (OTC 5.3)
derechos (OTC 5.2.5)
evaluación en el emplazamiento de las instalaciones, derecho a (OTC 5.1.1)
evitar los obstáculos innecesarios al comercio (OTC 5.1.2)
información, limitación a la necesaria (OTC 5.2.3)
modificación de las especificaciones (OTC 5.2.7)
molestias innecesarias, no causar (OTC 5.2.6)
orientaciones o recomendaciones de instituciones internacionales con actividades de normalización, obligación de utilizar (OTC 5.4 y Código párr. F) — armonización, obligación de participar plenamente en la (OTC 5.5 y Código párr. G) — no resulten apropiadas, razones
período de tramitación (OTC 5.2.2)
comunicación al solicitante del período de tramitación previsto
en caso de deficiencias en la solicitud
examinar prontamente la documentación
informe sobre la fase en que se encuentra el procedimiento y explicación de eventuales retrasos
publicación del período normal de tramitación
transmisión de los resultados lo antes posible de una manera precisa y completa
procedimiento para examinar las reclamaciones (OTC 5.2.8)
procedimientos para la evaluación de la conformidad (Anexo 1, párr. 3)
rapidez, necesidad de (OTC 5.2.1)
requisito de declaración positiva (OTC 5.1)
procedimientos de notificación (OTC 5.6)
identificación de las partes que difieran de las orientaciones o recomendaciones pertinentes (OTC 5.6.3)
modificar los productos notificados, posibilidad de (OTC 5.6.2)
notificación de los productos abarcados con indicación del objetivo y razón de ser (OTC 5.6.2)
observaciones sobre los procedimientos notificados (OTC 5.6.4)
publicación de un aviso en una etapa temprana (OTC 5.6.1)
procedimientos de notificación en caso de urgencia (OTC 5.7)
notificación inmediata a los demás Miembros por conducto de la Secretaría (OTC 5.7.1)
con indicación del objetivo y razón de ser
observaciones por escrito (OTC 2.10.3)
observaciones por escrito (OTC 5.7.3)
mantener conversaciones sobre, previa solicitud
texto de las reglas de procedimiento, previa solicitud (OTC 5.7.2)
reconocimiento de la evaluación por los demás Miembros (OTC 6)
acuerdos de mutuo reconocimiento (OTC 6.3)
consultas previas (OTC 6.1) necesidad de proceder a, competencia técnica suficiente y continuada (OTC 6.1.1)
consultas previas, necesidad de proceder a, limitación de la aceptación de los resultados a los obtenidos por las instituciones designadas (OTC 6.1.2)
convencimiento de la equivalencia, necesidad de (OTC 6.1)
participación de instituciones de evaluación de la conformidad ubicadas en los territorios de otros Miembros (OTC 6.4)
sistemas internacionales y regionales (OTC 9)
asistencia técnica, y (OTC 11.7)
cumplimiento como condición previa para atenerse a procedimientos de evaluación de la conformidad (OTC 8.2)
elaboración, adopción y participación en (OTC 9.1)
institución o sistema internacional (Anexo 1, párr. 4)
institución o sistema regional (Anexo 1, párr. 4)
medidas razonables para asegurar el cumplimiento (OTC 9.2)
obligación de no adoptar medidas que obliguen o alienten a actuar de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre OTC (OTC 9.2)
reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, información sobre los (OTC 10)
acuerdos con algún otro país
notificación a otros Miembros (OTC 10.7)
copias de notificaciones (OTC 10.6)
dar traslado a
países en desarrollo Miembros y
ejemplares de las normas (Código, párr. P)
ejemplares de los documentos solicitados con arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre OTC (OTC 10.4)
precio equitativo, medidas razonables para asegurar
traducción (OTC 10.5)
como excepción a la regla (OTC 10.8.2)
ejemplares de los programas de trabajo (Código, párr. P)
información, procedimientos de notificación (general), idioma (OTC 10.9)
intereses de seguridad, y (OTC 10.8.3)
procedimientos de notificación (general)
países en desarrollo Miembros y (OTC 10.6)
responsabilidad por
división (OTC 10.11)
un solo organismo del gobierno central (OTC 10.10)
traducciones de documentos (OTC 10.4)
traslado (OTC 10.6)
proyectos de medidas (Código, párr. M)
servicios de información, véase servicios de información (OTC 10).
relación de la Organización Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional
aspectos a mejorar (párr. 4)
coherencia en las políticas económicas nacionales, importancia (párr. 1)
cooperación de la OMC con el Banco Mundial, necesidad de desarrollar y examinar la (párr. 5)
esferas de cooperación (párr. 2)
países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, apoyo a (párr. 2)
Ronda Uruguay, contribución a (párr. 3)
relación entre el Banco Mundial y la OMC
Declaración de Marrakech, y (DEC MAR 3)
Declaración sobre la Contribución de la Organización Mundial del Comercio al Logro de una Mayor Coherencia en la Formulación de la Política Económica a Escala Mundial (1994) (párr. 5)
obligación de cooperar (OMC III, 5)
relaciones dentro de los acuerdos y entre los mismos
AD 10.6/AD 10.7, véase retroactividad, (medidas provisionales y derechos antidumping) (AD 10), pruebas suficientes (AD 10.7).
AD 18/SMC, véase medida específica contra el dumping (AD 18.1) o subvención (SMC 32.1).
SMC Partes II y III (SMC 10)
requisitos para votar, véase adopción de decisiones (OMC IX), Conferencia Ministerial (OMC IV,1), procedimientos de adopción de decisiones (OMC IX, 1).
reservas (OMC XVI,5)
Acuerdos Comerciales Multilaterales
Acuerdos Comerciales Plurilaterales
reservas, consentimiento de los demás Miembros, necesidad de
responsabilidad del Estado por la aplicación, por parte de gobiernos regionales o locales, de las recomendaciones del grupo especial o del OA (ESD 22.9)
restricciones a la exportación (GATT A los artículos XI, XII, XIII, XIV y XVIII)
restricciones cuantitativas (ATV 2) (proceso de integración)
conformidad con las disposiciones del ATV, necesidad de (ATV 2.4)
disposiciones en materia de crecimiento (ATV 2.13 y 2.14)
disposiciones en materia de flexibilidad (ATV 2.16)
eliminación de las restricciones mantenidas conforme con el artículo ATV 2 (ATV 2.15)
examen de la aplicación (ATV 2.21)
integración antes de lo previsto (ATV 2.10)
período anual de vigencia del Acuerdo, pertinencia del
medida tomada al amparo del artículo 4 del AMF, continuidad (ATV 2.5) examen por parte del OVT
medida unilateral tomada al amparo del artículo 3 del AMF, continuidad (ATV 2.5)
medidas de salvaguardia (SG/GATT XIX), aplicabilidad (ATV 2.19)
GATT XIII,2(d), aplicabilidad (ATV 2.20)
mejoras del acceso (ATV 2.18)
niveles de restricción
nivel de base (ATV 2.8 y 2.12)
restricciones contenidas en los acuerdos bilaterales concertados al amparo del AMF, aumentos escalonados (ATV 2.13)
restricciones no contenidas en los acuerdos bilaterales concertados al amparo del AMF, aumentos escalonados (ATV 2.14)
ajuste por parte del OSD (ATV 8.12)
productos no integrados en el GATT de 1994 de conformidad con el artículo ATV 2.6 (ATV 2.8), criterio escalonado
productos que han de integrarse (ATV 2.6)
restricciones mantenidas entre las partes contratantes del GATT de 1947, aplicabilidad del ATV (ATV 2.1)
restricciones nuevas (ATV 2.4)
conformidad con el ATV o las disposiciones pertinentes del GATT, necesidad de
sincronización del período existente y el período anual de vigencia del Acuerdo (ATV 2.3)
consultas con vistas a alcanzar un acuerdo mutuo
derecho del OST a hacer recomendaciones
niveles de base nocionales (ATV 2.12)
período anual de vigencia del Acuerdo
restricciones cuantitativas (ATV 2) (proceso de integración) requisitos de notificación
disposiciones administrativas (ATV 2.17)
Notificación de la Primera Integración, Decisión relativa a la
productos integrados en el GATT de 1994 de conformidad con el artículo ATV 2.6 (ATV 2.8).
notificación de intención de no recurrir a las disposiciones del artículo ATV 6.1, efecto (ATV 2.9)
notificar los programas, obligación de (ATV 2.11)
programas de conformidad con el artículo ATV 2.8 (ATV 2.11)
propuesta de eliminación de las restricciones mantenidas de conformidad con el artículo ATV 2 (ATV 2.15)
restricciones cuantitativas contenidas en acuerdos bilaterales (ATV 2.1)
a los fines del examen conforme al artículo ATV 2.21 (ATV 2.7(a))
derecho de los Miembros a señalar observaciones dentro de los 60 días (ATV 2.2)
derecho del OST a hacer recomendaciones (ATV 2.2)
distribución a todos los Miembros para su información (ATV 2.2)
restricciones cuantitativas contenidas en acuerdos bilaterales y mantenidas en virtud del artículo 4 o notificadas en virtud de los artículos 7 u 8 del AMF (ATV 2.1)
restricciones mantenidas entre las partes contratantes del GATT de 1947, notificación a la Secretaría del GATT a los fines del examen establecido en ATV 2.21 (ATV 2.7)
restricciones nuevas (ATV 2.4)
notificar dentro de los 60 días, obligación de
sincronización del período existente y el período anual de vigencia del Acuerdo (ATV 2.3), notificación al OST
restricciones cuantitativas aplicadas de conformidad con el artículo ATV 2 o ATV 6, administración (ATV 4)
consultas sobre un ajuste adecuado y equitativo (ATV 4.4)
antes de la introducción de modificaciones
someter la cuestión al OST si no se llegase a un acuerdo
derecho de los Miembros importadores a no aceptar envíos que excedan las restricciones notificadas (ATV 4.1)
modificación del nivel de una restricción por notificarse un producto que no sea el único objeto de una restricción, requisitos (ATV 4.3)
modificaciones en la aplicación o administración de restricciones, requisitos (ATV 4.2)
por los Miembros exportadores (ATV 4.1)
restricciones cuantitativas no comprendidas en el ámbito de las disposiciones del artículo ATV 2 (ATV 3)
facilitación al OST de notificaciones que se hayan presentado a cualquier otro órgano de la OMC en relación con toda nueva restricción o toda modificación de las restricciones existentes (ATV 3.3)
notificación a cualquier otro órgano de la OMC (ATV 3.1(b))
notificaciones al OST (ATV 3.1(a))
notificaciones inversas, derecho de un Miembro de hacer (ATV 3.4)
notificaciones presentadas de conformidad con el artículo ATV 3, distribución a todos los Miembros (ATV 3.5)
restricciones (ATV 3.1)
restricciones que no se justifican en virtud de una disposición del GATT de 1994, obligaciones
conformidad con el GATT de 1994 en el plazo de un año y notificación al OST (ATV 3.2(a))
programa de supresión gradual (ATV 3.2(b))
restricciones cuantitativas, eliminación (GATT XI)
Acuerdo sobre la Agricultura (AG 12), y
excepciones (GATT XI,2)
cualquiera sea la forma (GATT XI,2(c) y Al Artículo)
escasez aguda de productos alimenticios, y (GATT XI,2(a)), véase también prohibiciones y restricciones a la exportación conforme al GATT XI,2(a) (AG 12).
factores especiales (GATT Al Artículo XI, 2 último párrafo)
normas o reglamentaciones, aplicación, y (GATT XI,2(b))
productos agrícolas o pesqueros, medidas gubernamentales que tengan por efecto restringir la cantidad del producto que pueda ser comercializada o producida (GATT XI,2(c))
prohibiciones o restricciones (GATT XI, 1)
restricciones cuantitativas, eliminación (GATT XI), véase también aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas (GATT XIII), Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y las disposiciones de la Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos (1979), dificultades para equilibrar la balanza de pagos, derecho de un país en desarrollo Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT XVIII,B), prohibiciones y restricciones a la exportación conforme al GATT XI, 2(a) (AG 12).
restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos (Entendimiento relativo a la Balanza de Pagos), véase Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y las disposiciones de la Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas por motivos de Balanza de Pagos (1979), Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (OMC IV,7).
restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos (GATT XVIII,B), ESD, aplicabilidad a las diferencias relacionadas con las
restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos, consultas sobre (EBP 13/GATT XII,4/GATT XVIII,12/AGCS XXII,5)
alcance (AGCS XII,5(c))
conformidad con AGCS XII,2 (AGCS XII,5(d))
constataciones que presente el Fondo Monetario Internacional, aceptación de las (AGCS XII 5(e))
denunciar el GATT, derecho a (GATT XVIII,12(e))
determinación de incompatibilidad
acción a realizar (GATT XII,4(c)(ii)/GATT XVIII,12(c)(i))
factores exteriores especiales que influyan adversamente en el comercio, y (GATT XII,4(e) y Al Artículo)
incompatibilidad importante (GATT XII,4(c)(ii)/GATT XVIII,12(c)(ii))
Entendimiento en Materia de Balanza de Pagos, párr. 5-13.
obligación de entablar consultas.
con prontitud (AGCS XII,5 (a))
tan pronto como, GATT XII,4(a), GATT XVIII,12(a)
procedimientos
deber de observar el secreto (Al Artículo)
Decisión Ministerial sobre los
derechos
a formular preguntas por anticipado (miembro del Comité)
a pedir aclaraciones en el curso de las consultas (miembro del Comité)
a recabar información (Presidente del Comité)
a solicitar un examen (Miembro)
determinación, deber de tomar rápidamente una.
Documento Básico, requisitos (EBP 11)
medidas adoptadas para liberalizar las restricciones a la luz de la última consulta
plan para la eliminación/atenuación progresiva de las restricciones subsistentes
procedimientos simplificados, y
documento de información fáctico de la Secretaría (EBP 12)
en caso de nuevas restricciones o aumento del nivel de las existentes (EBP 9/GATT XII,4(a))
establecimiento de (AGCS XII,5(b))
equivalencia entre el AGCS y el GATT
factores pertinentes (EBP 6)
informes, véase Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (OMC IV,7), presentación de informes ante el Consejo General luego de la celebración de consultas, requisitos de la (EBP 13).
países en desarrollo y países menos adelantados Miembros (Declaración párr. 9 y EBP 8)
periodicidad de las consultas, alteración de la (EBP 7)
plazos (EBP 6)
procedimientos simplificados de consulta (1972) (IBDD 20S/53-55), aplicabilidad de (EBP 8)
presentación de informes ante el Consejo General luego de la celebración de consultas, y (EBP 13)
requisitos del Documento Básico, y (EBP 11)
recomendaciones del Consejo General, véase Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (OMC IV,7), recomendaciones del Consejo General (EBP 13).
solicitud de celebración de consulta
con arreglo al artículo XII,4(a) o XVIII,12(a) (EBP 6)
establecer prima facie la existencia de incompatibilidad y efectos adversos, necesidad de (GATT XII,4(d))/(GATT XVIII,12(d))
si no se hubiera presentado la (EBP 6)
recomendación de retirar o modificar (GATT XII,4(d)/GATT XVIII,12(c)(ii))
restricciones, examen de las (GATT XVIII,12(b) y Al Artículo)
retiro de la subvención sin demora (SMC 4.7)
obligación del grupo especial de especificar el plazo dentro del cual debe retirarse la medida
plazos establecidos especialmente (SMC 4.12)
retroactividad (ADPIC 70.1)
retroactividad (medidas provisionales en caso de incumplimiento de un compromiso relativo a precios o subvenciones) (AD 8.6/SMC 18.6)
retroactividad (medidas provisionales y derechos antidumping) (AD 10)
como excepción (AD 10.1)
condiciones (AD 10.6)
antecedentes de dumping o conocimiento de práctica de dumping (AD 10.6(i))
importaciones masivas efectuadas en un período relativamente corto (AD 10.6(ii))
derecho definitivo superior al derecho provisional, pago/cálculo nuevo (AD 10.3)
determinación negativa, efecto (AD 10.5)
en caso de
determinación definitiva de la existencia de amenaza de daño (AD 10.2)
determinación definitiva de la existencia de daño o de retraso importante (AD 10.2)
fecha de aplicabilidad
en los casos no contemplados en el artículo AD 10.2 (AD 10.4)
período de aplicación de medidas provisionales (AD 10.2)
productos declarados a consumo antes de la fecha de iniciación de la investigación, exclusión (AD 10.8)
tras el inicio de una investigación (AD10.7)
las medidas que (AD 10.7)
pruebas suficientes (AD 10.7)
conocimiento de los exportadores de la práctica de dumping (AD 10.6), pertinencia, y
daño causado (AD 10.6), y
retroactividad (normas de origen)
retroactividad, (medidas compensatorias) (SMC 20)
derecho definitivo superior al derecho provisorio, pago/cálculo nuevo (SMC 20.3)
determinación negativa, efecto de la (SMC 20.5)
en caso de
determinación definitiva de la existencia de amenaza de daño (SCM 20.2)
determinación definitiva de la existencia de daño o de retraso importante (SMC 20.2)
importaciones masivas efectuadas en un período relativamente corto, subvención concedida de forma incompatible con las disposiciones del GATT y daño difícilmente reparable (SCM 20.6)
excepciones (SMC 20.1)
fecha de aplicabilidad, en casos no contemplados en el artículo SMC 20.2 (SCM 20.4)
revisión judicial (AD 13/ SMC 23)
revisión judicial o mediante otro procedimiento independiente de los reglamentos comerciales (GATT X,3 (b))
aplicación antes de la entrada en vigor del Acuerdo de la OMC, no adoptar medidas que puedan socavar o afectar adversamente la (DEC MAR 2)
coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial, contribución al logro de
participación de los países en desarrollo Miembros (DEC MAR 2)