|

pagos a la exportación de productos agropecuarios
financiados en virtud de medidas gubernamentales (AG 9.1
(c)),
véase también determinación de la existencia de dumping (GATT
VI/AD 2), cálculo de gastos administrativos, de venta y de carácter
general, así como por concepto de beneficios (AD
2.2.2), subvención,
prohibida (SMC, Parte II), supeditadas a los resultados de la
exportación (SMC 3.1(a) y
Lista Ilustrativa (punto (a))).
pagos y transferencias internacionales,
restricciones (AGCS XI)
exclusión (AGCS
XI,1)
restricciones compatibles con los derechos y
obligaciones que corresponden a los miembros del Fondo Monetario
Internacional (AGCS XI,2)
países
en desarrollo Miembros
acceso a los mercados de productos agropecuarios
moratoria de 10 años respecto de productos
esenciales (AG, Anexo 5, párr. 7-9)
Preámbulo del AG
Acuerdo sobre la Agricultura y, países en
desarrollo Miembros (AG)
Acuerdo sobre la Aplicación de MSF, y, véase
países en desarrollo Miembros (MSF), trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para
los países menos adelantados Miembros (MSF 10).
balanza de pagos, y, véase dificultades
para equilibrar la balanza de pagos, derecho de un país en desarrollo
Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT XVIII,B).
desarrollo especial y diferenciado, véase trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para
los países menos adelantados Miembros (MSF 10), trato especial y
diferenciado (VAL 20/VAL Anexo III).
liberalización del comercio (DEC MAR
4)
obligaciones relacionadas con la presentación de
informes ante el MEPC (MEPC D)
OTC y, véase países en desarrollo
Miembros (OTC), trato especial y diferenciado para
los países en desarrollo Miembros (OTC12), asistencia técnica (OTC 11).
Preámbulo del Acuerdo sobre la OMC, y
Ronda Uruguay, participación en la (DEC MAR
4)
terminología anterior al año 1995, y
(GATT de
1994, 2(a))
valoración en aduana (GATT VII y Acuerdo relativo
a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (VAL))
países en desarrollo Miembros (AD
15)
intereses fundamentales de los países en
desarrollo Miembros
medidas antidumping, véase países en
desarrollo Miembros (AD
15).
se explorarán
soluciones constructivas
tener particularmente en cuenta
países en desarrollo Miembros (ADPIC)
cooperación técnica (ADPIC
67)
derecho a aplazar la aplicación (ADPIC 65.2 y
65.4)
disposiciones sobre patentes, derecho a aplazar la
aplicación (ADPIC 65.4)
países en desarrollo Miembros (AG),
véase
también trato especial y diferenciado para los países en
desarrollo Miembros (AG 15).
compromisos en materia de ayuda interna (AG
6.2)
como parte integrante del programa de
desarrollo
diversificación que permita abandonar los
cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos
MGA Total Corriente, exclusión de la (AG
6.2 y 6.4(b))
subvenciones a la inversión
subvenciones a los insumos agrícolas
compromisos respecto de las subvenciones a
la exportación (AG 9.4)
prohibiciones y restricciones a la exportación,
exención de los requisitos establecidos en el artículo AG 12 (AG
12.2)
países en desarrollo Miembros (AGCS
IV)
acuerdos de integración económica, y (AGCS
V,3)
asistencia técnica (AGCS
XXV), véase también
telecomunicaciones (disposiciones, aplicabilidad y disposiciones
complementarias del AGCS (AGCS, Anexo sobre Telecomunicaciones)),
cooperación técnica (párr.6).
disciplinas multilaterales (AGCS
XV,1) y
negociación de compromisos específicos (AGCS
IV,1 y XIX)
acceso a la tecnología en condiciones
comerciales, y
acceso a los canales de distribución y las redes
de información (AGCS IV,1(b))
fortalecimiento de su capacidad, eficacia y
competitividad (AGCS IV,1(a))
liberalización del acceso a los mercados (AGCS
IV,1(c))
países menos adelantados Miembros, dificultades
con (AGCS III,3)
Preámbulo, y
puntos de contacto para facilitar la obtención de
información (AGCS IV,2)
aspectos comerciales y técnicos (AGCS IV,2
(a))
cooperación técnica, y (AGCS
XXV,1)
disponibilidad de tecnología en materia de
servicios (AGCS IV,2(c))
registro, reconocimiento y obtención de títulos
de aptitud profesional (AGCS IV,
2(b))
restricciones impuestas por motivos de la balanza
de pagos(AGCS XII,1), y
telecomunicaciones, derecho a imponer condiciones
(Anexo sobre telecomunicaciones, párr.
5(g))
títulos de aptitud profesional (AGCS IV,
2(b))
países en desarrollo Miembros (GATT
XXXVI),
véase comercio y desarrollo (GATT, parte
IV).
países en desarrollo Miembros (IPE,
Preámbulo)
países en desarrollo Miembros (LIC)
asignación de licencias (LIC
3.5(j))
necesidades especiales por lo que respecta a su
comercio, su desarrollo y sus finanzas, Preámbulo
necesidades financieras y comerciales (LIC
1.2)
objetivos de desarrollo económico, y (LIC
1.2)
trámite de licencias automáticas de
importación, aplazar la aplicación (LIC 2.2)
países en desarrollo Miembros (MIC)
desviación temporaria de lo dispuesto en el
artículo MIC 2, derecho a (MIC 4)
eliminación de las medidas notificadas, plazo (MIC
5.2)
limitaciones
necesidades en materia de comercio, desarrollo y
finanzas
MIC 5.3
Preámbulo
período de transición, prórrogas (MIC
5.3)
factores pertinentes
necesidades en materia de desarrollo, finanzas y
comercio
particulares dificultades para la aplicación
países en desarrollo Miembros (MSF)
asistencia técnica (MSF
9), obligación de
facilitar (MSF 9.2)
asistencia técnica (MSF
9.1), inversiones
sustanciales, requisito de, y (MSF
9.2)
derecho a diferir la aplicación (MSF
14), véase
también trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para
los países menos adelantados Miembros (MSF 10).
países en desarrollo Miembros (OTC)
asistencia técnica (OTC
11)
exención de las obligaciones, factores
pertinentes (OTC 12.8)
etapa de desarrollo tecnológico
necesidades especiales en materia de desarrollo y
comercio
problemas especiales en lo relativo a la
elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y
procedimientos para la evaluación de la conformidad
notificaciones que ofrezcan interés para (OTC
10.6)
Preámbulo
requisitos de adaptación
OTC 2.12
OTC 5.9
países en desarrollo Miembros (OTC),
véase también trato especial y diferenciado para
los países en desarrollo Miembros (OTC12).
países en desarrollo Miembros (SG
9)
exención de medidas de salvaguardia (SG
9.1)
notificar, obligación de
prorrogar el período de aplicación de una
medida, derecho a (SG 9.2)
reaplicar una medida, derecho a (SG
9.2)
países en desarrollo Miembros (solución de
diferencias)
aplicabilidad de la Decisión del 5 de abril de
1966 (ESD 3.12)
aplicación de las recomendaciones y resoluciones
del OSD (ESD 21.7)
especial atención especial a las cuestiones que
afecten a los intereses de (ESD 21.2)
repercusión en la economía, pertinencia
(ESD 21.8)
asesoramiento y asistencia jurídicos (ESD
27.2)
composición del grupo especial (ESD
8.10)
consultas (ESD 4.10)
ampliación de los plazos establecidos en los
artículos ESD 4.7 y 4.8 (ESD 12.10)
informes del grupo especial, obligación de
indicar explícitamente la forma en que se han tenido en cuenta
necesidades especiales (ESD 12.11)
procedimientos de solución de diferencias (ESD
3.12)
plazo para las decisiones del OSD (ESD
12.10)
países menos adelantados Miembros
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, trato
considerablemente más favorable (ATV 6.6
(a))
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de
Licencias de Importación, y (LIC 3.5 (j))
asistencia técnica
DEC MAR 5
Decisión Relativa a las Medidas (párr.
2(v))
OTC 11
OTC 12.8
compromisos y concesiones (OMC XI,
2)
en la medida compatible con (Decisión
Relativa a las Medidas, párr. 1)
capacidades administrativas e institucionales
necesidades de cada uno de ellos en materia de
desarrollo, finanzas y comercio
Decisión Relativa a las Medidas en Favor de los
Países Miembros Menos Adelantados
aplicación autónoma de las concesiones NMF (párr. 2
(ii))
aplicación de normas de manera flexible y
propicia (párr. 2 (iii))
asistencia técnica, acrecentar sustancialmente la
(párr. 2 (v))
examen permanente de las necesidades específicas
y adopción de medidas positivas (párr.3)
medidas para paliar los efectos de las
importaciones y otras medidas a las que se hace referencia en el
párrafo 3 c) del artículo XXXVII del GATT de 1947, aplicación, (párr. 2
(iv))
pronta aplicación de medidas especiales y
diferenciadas, examen de la (párr.2 (i))
Decisión sobre las Cuestiones y Preocupaciones
Relativas a la Aplicación, Acuerdo sobre SMC,
Art. 27.4 (prórroga del período de transición), véase trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (SMC 27), obligación de eliminación progresiva/de no aumentar el nivel de
las subvenciones a la exportación (SMC 27.4).
Declaración de Marrakech (DEC MAR
5)
examen de las disposiciones especiales contenidas
en los ACM, responsabilidad por (OMC IV,
7)
medidas adoptadas por motivos de balanza de pagos,
procedimientos de consulta (EBP 8)
obligaciones relativas a la presentación de
informes al OEPC (MEPC D)
sistema multilateral de comercio integrado (OMC,
Preámbulo)
solución de diferencias, y (ESD
24)
países menos adelantados Miembros (ADPIC
66)
cooperación técnica (ADPIC
67)
incentivos destinados a fomentar la transferencia
de tecnología (ADPIC 66.2)
prórroga del período de transición (ADPIC
66.1)
reconocimiento de necesidades especiales (ADPIC,
Preámbulo)
países menos adelantados Miembros (AGCS)
negociación de compromisos específicos (AGCS
IV,3)
tecnología de telecomunicaciones, transferencia (AGCS Anexo sobre telecomunicaciones, párr. 6
(d))
países menos adelantados Miembros (MIC)
eliminación de las medidas notificadas (MIC
5.2)
necesidades comerciales, de desarrollo y
financieras (Preámbulo)
período de transición, prórroga (MIC
5.3)
países menos adelantados Miembros (MSF),
derecho a diferir la aplicación (MSF
14)
países menos adelantados Miembros,
véase
también países en desarrollo Miembros, Países Menos
Adelantados y Países en Desarrollo Importadores Netos de Productos
Alimenticios, Decisión sobre Medidas Relativas a los Posibles Efectos
Negativos del Programa de Reforma en los, trato especial y diferenciado para los países en
desarrollo Miembros (AG 15), trato especial y
diferenciado para los países en desarrollo Miembros (DEC MAR 5), trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros (SMC 27),
trato especial y diferenciado para los países en desarrollo
Miembros (OTC 12), trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros y para
los países menos adelantados Miembros (MSF 10).
Países Menos Adelantados y Países en
Desarrollo Importadores Netos de Productos Alimenticios, Decisión sobre
Medidas Relativas a los Posibles Efectos Negativos del Programa de
Reforma en los
aplicación (AG
16)
Comité de Agricultura, y (AG
16.2)
Declaración sobre la Contribución de la
Organización Mundial del Comercio al Logro de una Mayor Coherencia
en la Formulación de la Política Económica a Escala Mundial (1994) (párr.2)
Protocolo de Marrakech, anexión al (PROT MAR
1)
vigilancia del seguimiento (AG
16.2 y Decisión, párr.6)
asistencia técnica y financiera para mejorar la
productividad e infraestructura (párr.3
(iii))
ayuda alimentaría (párr. 3
(i)), examen
periódico
créditos a la exportación (párr.
4)
dificultades para financiar (párr.
5)
directrices acordes con el artículo IV del
Convenio sobre la Ayuda Alimentaría (1986) (párr. 3
(ii))
efectos negativos de la liberalización del
comercio de productos agropecuarios (párr. 2)
mecanismos apropiados , acuerdo de establecer (párr.3)
oportunidades de expansión comercial y
crecimiento económico (párr. 1)
productos alimenticios, directrices para el
suministro en forma de donación y/o en condiciones de favor apropiadas
(párr. 3 (ii))
partes interesadas (AD
6.11/ SMC 12.9)
participación de expertos en el examen
independiente de diferencias planteadas en el marco del Acuerdo sobre
IPE
(IPE 4(b))
patentes (ADPIC)
autorización de uso sin autorización del titular
de los derechos (ADPIC 31)
alcance y duración (ADPIC
31(c))
autorización concedida antes de la fecha en que
se conociera el Acuerdo sobre ADPIC (ADPIC
70.6)
cesión, exclusión (ADPIC
31(e))
consideración en función de circunstancias
propias (ADPIC 31(a))
en el mercado interno (ADPIC
31(f))
explotación de segunda patente, y (ADPIC
31(l))
intentar obtener autorización, obligación de (ADPIC
31(b))
circunstancias de extrema urgencia
emergencia nacional, y
uso público no comercial, y
notificar al titular de los derechos sin demora,
obligación de (ADPIC 31(b))
práctica anticompetitiva y (ADPIC
31(k))
remuneración habida cuenta del valor económico
de la autorización, obligación de establecer una (ADPIC
31(h))
como único recurso (ADPIC
44.2)
revisión judicial u otra revisión independiente
(ADPIC 31(j))
requisito de uso de carácter no exclusivo
(ADPIC 31(d))
retiro por ausencia de las circunstancias que
dieron origen a la autorización (ADPIC 31
(g))
examen de la continuidad de las circunstancias
intereses legítimos de las personas que han
recibido autorización
revisión judicial u otra revisión independiente
de una decisión (ADPIC
31(i))
de una decisión relativa a la remuneración (ADPIC
31(j))
por una autoridad superior diferente (ADPIC 31(l)
y (j))
tecnología de semiconductores y (ADPIC
31(c))
carga de la prueba (patentes de procedimientos) (ADPIC
34)
derecho de las autoridades judiciales a ordenar
que se pruebe que el procedimiento para obtener un producto es diferente
del procedimiento patentado (ADPIC
34.1)
ha sido obtenido mediante el procedimiento
patentado
probabilidad sustancial/imposibilidad, a pesar
de esfuerzos razonables, de establecer el procedimiento utilizado (ADPIC
34.1(b))
producto nuevo obtenido mediante el procedimiento
patentado (ADPIC 34.1(a))
intereses legítimos del demandado, y (ADPIC 34.3)
condiciones/requisitos impuestos a los
solicitantes de patentes (ADPIC 29)
divulgación de la invención y de la mejor manera
de llevarla a efecto (ADPIC 29.1)
información relativa a las solicitudes y las
correspondientes concesiones de patentes en el extranjero (ADPIC
29.2)
derechos
procedimiento patentado, y
(ADPIC 28.1(b))
carga de la prueba (ADPIC
34)
producto patentado, y
(ADPIC 28.1(a))
derechos exclusivos (ADPIC
28)
duración de la protección (ADPIC
33)
excepciones (ADPIC
30)
explotación normal por el titular, y
intereses legítimos de terceros, y
exclusiones
daños graves al medio ambiente, y
(ADPIC 27.2)
métodos de diagnóstico, terapéuticos y
quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales (ADPIC
27.3(a))
orden público o moralidad, y
(ADPIC 27.2)
plantas y animales excepto los
microorganismos/procedimientos biológicos (ADPIC
27.3(b))
examen
protección de la salud o la vida de las personas
o de los animales o preservación de los vegetales, y (ADPIC
27.2)
materia patentable (ADPIC
27)
actividad inventiva / no evidentes
discriminación
(ADPIC 27.1)
aplicabilidad a actos anteriores a la fecha en que
se conociera el Acuerdo sobre ADPIC (ADPIC
70.6)
susceptibles de aplicación industrial
/ útiles
países en desarrollo, derecho a aplazar la
aplicación (ADPIC 65.4)
revocación/caducidad, posibilidad de una
revisión judicial (ADPIC 32)
película cinematográfica, contingentes de
proyección (GATT IV)
como excepción al requisito de trato nacional (GATT
III,10)
requisitos
películas cinematográficas,
véase obras cinematográficas, protección del derecho de autor
(ADPIC 11), películas cinematográficas, contingentes de proyección
(GATT IV).
percibir (AD
4.2, y SMC 19.2)
perjucio grave (SMC
6)
desplazamiento u obstaculización de exportaciones
(SMC 6.3(b))
circunstancias que excluyen el (SMC
6.7)
perjuicio grave (SMC
27.8)
carga de la prueba/pruebas
positivas
perjuicio grave (SMC
5(c)),
obligación de eliminar los efectos desfavorables o retirar la
subvención (SMC 7.8)
perjuicio grave (SMC
6)
aeronaves civiles, y (notas al pie 15 y
16)
aumento de la participación en el mercado mundial
que sigue una tendencia constante (SMC
6.3(d))
desplazamiento u obstaculización de exportaciones
(SMC 6.3(b))
variación de las cuotas de mercado relativas, y (SMC
6.4)
desplazamiento u obstaculización de importaciones
(SMC 6.1(a)), necesidad de
subvención ad valorem, cálculo (SMC,
Anexo IV)
desplazar u obstaculizar, importaciones (SMC
6.3(a))
determinación, base para la (SMC
6.8)
efecto de la subvención (SMC
6.3(a))
información sobre variaciones de la cuota de
mercado y sobre precios, obligación de facilitar (SMC
6.6)
información, derecho del grupo especial de
solicitar, véase información relativa al perjuicio grave,
derecho del grupo especial de solicitar (SMC Anexo V).
países en desarrollo Miembros, exclusión (SMC
27.9)
presunción de (SMC
6.1)
condonación directa de deuda (SMC
6.1(d))
financiación basada en reembolsos en función de
las ventas para un programa de aeronaves civiles específico
impugnabilidad (SMC
6.2)
subvención ad valorem superior al 5 por ciento (SMC
6.1(a))
subvenciones para cubrir pérdidas de explotación
sufridas por una empresa (SMC
6.1(c))
subvenciones no recurrentes, y
subvenciones para cubrir pérdidas de explotación
sufridas por una rama de producción (SMC
6.1(b))
relación de las pruebas (SMC
7.2)
significativa subvaloración de precios (SMC
6.3(c))
comparación de los precios, y (SMC
6.5)
perjuicio grave o amenaza real de
perjuicio grave (ATV),
véase salvaguardias de transición (ATV
6).
perjuicios (ADPIC
45),
véase recursos (ADPIC).
personas físicas,
véase movimiento de personas
físicas proveedoras de servicios en el marco del AGCS (AGCS, Anexo).
Perú,
Listas anexas al GATT de 1947 (PROT MAR
7)
petición de establecimiento de grupo especial
independiente de examen en caso de diferencias relativas a la
inspección prevía a la expedición (IPE
4(c))
petición de establecimiento de grupo
especial, consideraciones generales (ESD 6),
plazo de establecimiento (ESD 6.1)
petición de establecimiento de grupo
especial, requisitos (AD 17.5)
anulación o menoscabo de una ventaja, indicación
de (AD 17.5(i))
consecución de los objetivos, indicación de que
está comprometida la (AD 17.5(i))
declaración por escrito (AD
17.5(i))
hechos comunicados a las autoridades del Miembro
importador (AD 17.5 (ii))
petición de establecimiento de grupo
especial, requisitos (ESD 6.2)
conclusión del procedimiento de buenos oficios,
conciliación y mediación, y (ESD 5.3 y 5.4)
consultas, indicación sobre la celebración de, véase
también consultas (ESD 4), establecimiento de grupo especial, como
requisito previo.
escrito
fundamentos de derecho de la reclamación
fundamentos de derecho de la reclamación, breve
exposición, suficiencia, suficiente para presentar el problema con
claridad
identificación de las medidas concretas en
litigio
mandato especial, texto propuesto del
utilidad de una reclamación (ESD
3.7),
determinación de un Miembro sobre la
petición de establecimiento de grupo
especial, requisitos (SMC 4.4)
consultas, falta de solución mutuamente convenida
decisión del OSD de no establecer un grupo
especial
petición de establecimiento de grupo
especial, requisitos (SMC 7.4)
consultas, falta de solución mutuamente convenida
decisión del OSD de no establecer un grupo
especial
información para, véase información relativa al perjuicio grave,
derecho del grupo especial de solicitar (SMC Anexo V).
plazos,
véase empresas comerciales del Estado (GATT
XVII), requisitos de
notificación (GATT XVII, 4/Entendimiento Relativo a la Interpretación
del Artículo VII), enmiendas a los acuerdos abarcados (OMC
X), plazos
para la aceptación (OMC X,7), grupo especial
(IPE), decisión, plazos (IPE 4(g)), investigación antidumping o en materia de medidas
compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12),
Procedimientos de Trabajo (grupo especial) (ESD 12 y Apéndice 3 (PT)),
calendario para los trabajos del grupo especial, establecimiento (ESD
12.3), retiro de la subvención sin demora (SMC
4.7).
pluralidad de partes reclamantes (ESD
9)
armonización de grupos especiales y calendarios (ESD
9.3)
grupo especial único, preferencia por un (ESD
9.1)
informes separados (ESD
9.2)
protección de derechos
(ESD 9.2)
política en materia de competencia,
Acuerdo sobre MIC, y (MIC 9)
prácticas anticompetitivas (ADPIC)
autorización de uso no autorizado, y (ADPIC
31(k))
efectos perjudiciales para el
comercio/transferencia de tecnología impedida (ADPIC
40.1)
medidas para prevenir o controlar las (ADPIC
40).
celebración de consultas en caso de supuesta
infracción de leyes o reglamentos (ADPIC
40.1) véase
celebración de consultas en caso de supuesta infracción de leyes o
reglamentos para prevenir o controlar prácticas anticompetitivas (ADPIC
40.3).
derecho a tomar (ADPIC
40.1)
prácticas comerciales (AGCS
IX)
consultas con miras a eliminar las prácticas
restrictivas (AGCS IX, 2)
información, obligación de facilitar (AGCS IX,
2) y
información confidencial
información no confidencial al alcance del
público
legislación nacional
que pueden limitar la competencia (AGCS
IX,1)
prácticas relativas a divisas
derechos y formalidades, y (GATT
VIII,1, GATT
VIII,4 y Al Artículo)
sistemas de no retrocesión de divisas como
subvención (SMC, Lista Ilustrativa, punto
(b))
tipos de cambio múltiples (GATT Al Artículo VI,
2 y 3), como subvención a la exportación (párr.
2)
préstamos o garantías crediticias
como subvención (SMC 1.1
(a)(1))
garantía crediticia que
confiere un beneficio (SMC 14
(c))
préstamo que confiere un beneficio (SMC 14
(b))
presupuesto y contribuciones (OMC
VII),
véase también Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y
Administrativos (APFA) (OMC IV,7).
aportes, obligación de pagar sin demora los (OMC
VII,4)
atrasos en el pago, medidas que habrán de
adoptarse con respecto a los (OMC
VII,2(b))
consecuencias orgánicas y financieras que se
derivan de la aplicación del acuerdo por el que se establece la OMC,
Decisión Ministerial relativa a las
proyecto de presupuesto anual (OMC
VII,1)
adopción por el Consejo General (OMC
VII,3)
aprobación por el Consejo General (OMC
VII,1)
recomendaciones del Comité APFA (OMC
VII,1)
reglamento financiero (OMC
VII,2-4)
adopción por el Consejo General (OMC
VII,3)
disposiciones y prácticas del GATT de 1947,
fundamento en las (OMC VII,2)
principio audi alteram partem
ADPIC 41.3,
42, 50.2 y
50.4
ESD 10.2 y PT 6
ESD 17.4
SMC 12.1 y
12.2
principio preventivo,
MSF y, testimonios científicos suficientes (MSF 5.7)
privilegios e inmunidades (OMC
VIII)
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de
los Organismos Especializados (1947) como modelo (OMC
VIII,4)
funcionarios de la OMC y representantes de los
Miembros (OMC VIII,3), ejercicio de sus funciones
naturaleza funcional
obligación de los Miembros de respetar el
carácter internacional de la OMC (OMC
VI,4), y
OMC (OMC
VIII,2)
privilegios e inmunidades (OMC
VIII),
véase también acuerdo relativo a
la sede (OMC), derecho a celebrar un (OMC VIII,5).
procedimientos de despacho de aduana,
investigación antidumping, y (AD 5.9 y
SMC 11.10)
procedimientos de examen independiente (IPE),
véase consulta ysolución de diferencias
(IPE),
procedimientos de examen independiente (IPE 4).
Procedimientos de Notificación,
Decisión Ministerial Relativa a los (15 de abril de 1994)
compromiso de cumplir (párr. I)
Entendimiento relativo a las Notificaciones, las
Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia (1979),
aplicabilidad
MIC 6.1
examen de las obligaciones y procedimientos de
notificación (párr. III)
lista indicativa (Anexo)
registro central (párr.
II)
Procedimientos de Trabajo (examen en
apelación) (ESD 17.9)
calendario (ESD 17.5)
confidencialidad de las actuaciones, véase
confidencialidad de las actuaciones (ESD 4.6/ESD 14/ESD 17.10/ESD
18.2/PT 3).
establecimiento
rotación de los miembros (ESD
17.1)
Procedimientos de Trabajo (grupo
especial) (ESD 12 y Apéndice 3 (PT))
calendario para los trabajos del grupo especial,
fijación (ESD 12.3)
imposibilidad del grupo de cumplir con el
(ESD 12.9)
momento en el que deben presentarse las
comunicaciones (ESD 12.6)
plazo normal (ESD
12.8)
casos de urgencia
plazos precisos para la presentación de las
comunicaciones escritas, obligación de respetar los (ESD
12.5)
tiempo para que preparen sus comunicaciones,
necesidad de (ESD 12.4)
como legislación aplicable (PT
1)
comunicaciones, derecho a presentar (ESD 12.6 y
PT 4)
orden de presentación
(ESD 12.6 y PT
12)
confidencialidad de las actuaciones, véase
confidencialidad de las actuaciones (ESD 4.6/ESD 14/ESD 17.10/ESD
18.2/PT 3).
derecho del grupo especial a hacer preguntas/pedir
explicaciones (PT 8)
exposiciones de terceros (PT
6)
exposiciones orales (PT
5)
versión escrita (PT
9)
garantizar la calidad de los informes sin retrasar
indebidamente el trabajo, flexibilidad para lograr un equilibrio (ESD
12.2)
legislación aplicable, normas de procedimiento
adicionales propias de cada grupo especial (PT
11)
no seguir los, si el grupo especial acuerda otra
cosa tras consultar a las partes (ESD 12.1)
réplicas (PT 7)
procedimientos justos y equitativos,
véase derechos de propiedad intelectual, procedimientos de
observancia (ADPIC), procedimientos justos y equitativos (ADPIC
42).
proceso de integración (ATV
2),
véase restricciones cuantitativas (ATV 2) (proceso de
integración).
producto similar (AD
2.6)
características muy parecidas
producto idéntico, (igual en todos los
aspectos)
producto similar (GATT III,2 y
III,4)
producto similar (SCM
15), características muy parecidas
productos directamente competidores
o sustituibles (GATT III, 2),
véase determinación de la existencia de daño grave o de
amenaza de daño grave, requisitos (SG 4), producto similar (GATT
III,2 y III,4), trato nacional, discriminación en lo concerniente a
impuestos (GATT III,2).
productos farmacéuticos y
productos químicos para la agricultura, protección mediante patente (ADPIC
70.8)
véase también patentes (ADPIC), materia patentable
(ADPIC 27)
derechos exclusivos de comercialización (ADPIC
70.9)
productos similares o directamente
competidores (SG 2.1/4.1
(c))
productos tropicales (Preámbulo
AG)
Programa de Trabajo para la Armonización de
Normas no Preferenciales,
véase normas de origen, armonización
(NO), Programa de Trabajo
para la Armonización de Normas no Preferenciales, Normas de Origen,
Comité Técnico de (NO 4.2 y Anexo I), Programa de Trabajo para la
Armonización de Normas no Preferenciales.
programas ambientales, exención de compromisos
en materia de ayuda interna (AG Anexo 2, párr.
12)
programas de asistencia regional
como subvenciones no recurribles (SMC
8.2(b)(iii))
exención de los compromisos en materia de ayuda
interna (Anexo 2 del AG, párr. 13)
programas de ordenador y datos, protección
mediante el derecho de autor (ADPIC 10 y
11)
programas de seguro de los ingresos y
de red de seguridad de los ingresos,
exención de los compromisos en materia de ayuda interna
(AG Anexo 2, párr.7)
programas gubernamentales de
servicios, exención de los compromisos en materia de ayuda interna (Anexo 2 al AG,
párr.2)
prohibiciones y restricciones a la
exportación conforme al GATT XI, 2(a) (AG
12)
consultas, deber de ofrecer la posibilidad de
celebrar (AG 12.1(b))
debidamente en consideración de los efectos en la
seguridad alimentaria, deber de tomar (AG
12.1(a))
información relativa a, derecho del Miembro a
recabar (AG 12.1(b))
notificar por escrito, obligación de (AG
12.1(b))
país Miembro en desarrollo, exención (AG
12.2)
proporcionalidad
medidas de salvaguardia (SG
5.1) (en la medida
necesaria), y
obligaciones de divulgación (ADPIC
47)
restricciones impuestas por motivos de la balanza
de pagos(AGCS XII,2(d))
protección de datos,
servicios financieros, y
protección del derecho de autor (Convenio
de Berna (1971) y ADPIC 9),
véase también dibujos y modelos industriales,
protección de los (ADPIC)
aplicabilidad
ADPIC 9
toda la materia existente
(ADPIC 70.2)
compilaciones de datos por ordenador (ADPIC
10.2)
condiciones, limitaciones, excepciones y reservas
(ADPIC 14.6)
derechos de arrendamiento (ADPIC
11)
toda la materia existente, y
(ADPIC 70.5)
duración de la protección
fonogramas (ADPIC
14.5)
obras no fotográficas
(ADPIC 12)
fonogramas, intérpretes y productores de (ADPIC
14).
actos susceptibles de ser impedidos
(ADPIC 14.1)
derechos de arrendamiento (ADPIC
14.4)
derechos de los organismos de radiodifusión (ADPIC
14.3)
derechos de los productores (ADPIC
14.2)
duración de la protección (ADPIC
14.5)
toda la materia existente, y (ADPIC
70.5)
limitaciones y excepciones (ADPIC
13)
obligación de observar (ADPIC
9.1)
obras cinematográficas, derechos de arrendamiento
(ADPIC 11)
programas de ordenador (ADPIC
10.1)
derechos de arrendamiento
(ADPIC 11)
protección del derecho de autor (ADPIC
9.2)
Protocolo de Marrakech (PROT
MAR),
véase también Listas de Concesiones (GATT
II).
como parte integrante del GATT de 1994 (GATT de
1994,1(d))
listas anexas.
como Listas anexas al GATT (PROT MAR
1)
Decisión Ministerial sobre las medidas en favor
de los países menos adelantados como (PROT MAR
1)
reducciones arancelarias
aplicación escalonada (PROT MAR
2)
productos agropecuarios (PROT MAR
2)
reducciones llevadas a efecto antes del 1 de enero
de 1995
proveedores exclusivos,
véase monopolios y proveedores exclusivos de servicios (AGCS
VIII).
prueba de minimis
AD 2.2
AD 5.8
AD 9.3
publicación de medidas tales como leyes,
decretos u órdenes (Acuerdo sobre la Aplicación de MSF, Transparencia
de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias (Anexo B) (párr.
1))
de manera que (párr.
1)
plazo prudencial (Anexo B, párr.
2)
prontamente (párr.
1)
publicación de reglas e información (LIC)
bases de otorgamiento y/o asignación de las
licencias (LIC 3.3)
contingentes, información relativa a los
LIC 3.5 (b)
LIC 3.5 (d)
relativa a los procedimientos (LIC
1.4(a))
publicación y aplicación de los
reglamentos comerciales (GATT X)
aplicación uniforme, imparcial y razonable (GATT
X,3(a))
aplicación, dependencia de la publicación (GATT
X,2)
fecha del presente Acuerdo (GATT X,3
(c))
información confidencial, protección (GATT
X,1).
interés público, y
intereses comerciales legítimos, e
obstáculos para el cumplimiento de las leyes
medidas de aplicación general (GATT
X,1)
acuerdos relacionados con la política comercial
internacional en vigor entre Miembros
Normas de Origen, aplicabilidad a
NO 2(g)
NO 3(e)
NO Anexo II, párr. 3 (c)
puesto en vigor (GATT
X,1)
rápidamente
MIC y (MIC 6.1)
revisión judicial o mediante otro procedimiento
independiente (GATT X,3 (b))
publicidad de la solicitud de iniciación de
una investigación, evitar la (AD
5.5/SMC 11.5)
puntos de información (IPE
2.7)
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